Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE : N° 3.878

PARTE DEMANDANTE

: Ciudadana RIVERO CABALLERO C.X., Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE

: G.D.B., Inpreabogado Nro. 68.394.

MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana RIVERO CABALLERO C.X. ya identificada, debidamente asistida por el Abogado G.D.B. fundamentando la acción en los artículos 505 y 506 del Código Civil.

Cumplidos los trámites de la distribución, la presente demanda fue recibida en este Tribunal, y admitida mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2003, ordenándose la notificación mediante Edicto de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el asunto y la Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República ha establecido que: “ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación realizada, fue en fecha 9 de diciembre de 2003, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia prolongada por el tiempo que establece la Ley, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por la ciudadana RIVERO CABALLERO C.X., y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 06 días del mes de diciembre del año 2006. Años 196° y 147°.

La Jueza Suplente Especial.

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

El Secretario,

Abogº L.A. VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abogº L.A. VERASTEGUI

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