Sentencia nº 703 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2007, el abogado E.J.R.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.811, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 27 de junio de 2007, notificada el 19 de julio de 2007, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual declaró “…CON LUGAR LA ACUSACIÓN formulada por la Inspectoría General de Tribunales, a la cual se adhirió el Ministerio Público; en consecuencia, DESTITUYE en el ejercicio del cargo al ciudadano E.J.R.Y. (…), juez provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por sus actuaciones como juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al encontrarlo incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.” (Folios 33 y 34 del presente expediente. Resaltado del texto);

Asimismo, por diligencia consignada en fecha 6 de noviembre de 2007, la abogada G.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.782, actuando en su carácter de apoderada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitó a este Juzgado “…se sirva declarar la inadmisibilidad del presente recurso contra el acto administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano E.J.R., (el cual fue notificado en fecha 19 de julio de 2007) en fecha 18 de septiembre de 2007, después de 61 días consecutivos posteriores a su notificación y mas de 30 días para ejercer el respectivo recurso…”.

Para decidir, se observa:

El Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, dispone en su artículo 31, que:

Artículo 31. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.

La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente

(Destacado de este Juzgado).

Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.317, de fecha 18 de noviembre de 2005, dispone:

Artículo 50. Contra las decisiones de la Comisión podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince días continuos a la notificación o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre Régimen de Transición del Poder Público.

(Destacado de este Juzgado).

Conforme a las normas transcritas, el ejercicio ante esta Sala de la acción de nulidad contra los actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, está sujeta a un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la mencionada Comisión debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

La Sala Político-Administrativa, al revisar el lapso de caducidad, en un caso como el de autos, observó:

...Omissis...

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la abogada Yazmira N.D., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 2004. Al respecto observa:

En fecha 13 de agosto de 2004, la prenombrada abogada, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 4 de septiembre de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó amonestar a la accionante“...por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial...”.

En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos que prevén los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de allí que, declaró inadmisible por haber operado la caducidad de la acción.

Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía la recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta relevante resaltar previamente lo siguiente:

…Omissis…

Que el 13 de febrero de 2004 (folios 49 al 73), fue notificada de la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente y acordó amonestarla “...por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial...”.

Expuesto lo anterior, debe señalarse que el artículo 31 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público dispone lo siguiente:

‘Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...(omissis)’.

Por su parte, en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se reproduce el contenido de la norma antes indicada, en los términos siguientes:

‘Artículo 20: De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación’.

En virtud de las transcritas disposiciones, resulta evidente para esta Sala que el lapso para ejercer el recurso de nulidad contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en materia disciplinaria, es -como lo señaló el Juzgado de Sustanciación- el de treinta (30) días continuos a partir de la efectiva notificación que se haga del mismo.

En consecuencia, visto -como quedó descrito supra- que la recurrente se dio por notificada del acto impugnado el día 13 de febrero de 2004, es evidente que para el momento en que acudió ante este Órgano Jurisdiccional a interponer el respectivo recurso de nulidad, esto es, el 13 de agosto de 2004, había transcurrido sobradamente el lapso de treinta (30) días continuos establecido en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Por tanto, debe declararse sin lugar la apelación ejercida y confirmarse el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 20 de octubre de 2004, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

(Caso: Yazmira N.D. vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sentencia N° 02743 del 9.12.04). (Destacado de este Juzgado).

En el presente asunto se intentó la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 27 de junio de 2007, notificado —según consta al folio 59 de la pieza Nº 6 del expediente administrativo— el 19 de julio de 2007; y, es a partir de dicha fecha que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía la ciudadana E.J.R.Y. de un lapso de treinta (30) días continuos para interponer la acción de nulidad; sin embargo esta fecha coincidió con el período de vacaciones judiciales (del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2007), por lo que el accionante, conforme al criterio establecido por esta Sala en sentencia Nº 01317, de fecha 26 de julio de 2007, debió interponer su recurso el primer día laborable de esta Sala, es decir, el 17 de septiembre del presente año, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en fecha 18 del mismo mes y año, resulta forzoso para este Juzgado, declarar inadmisible, por caducidad, la referida acción, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-860/ech.

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