Decisión nº S03-81 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Julian García
ProcedimientoAmparo En Consulta

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2003

Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-O-2003-000484

PONENTE: DR. J.J.G..

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo del Abg. W.M., mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por los ciudadanos A.J.G. Y J.L.R., debidamente asistidos por el Abg. A.L.; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por los ciudadanos A.J.G. Y J.L.R., debidamente asistidos por el Abg. A.L., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

...en fecha 22 de Octubre del 2003, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara nos detuvieron y nos pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un juez de Control de este Circuito Judicial Penal, violando de esta manera los funcionarios policiales nuestros derechos constitucionales…

(Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en el auto que cursa al folio 2, ordena solicitar al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 25 de Octubre del 2003, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informando que el ciudadano A.J.G., no se encuentra detenido en ese recinto policial, y el ciudadano J.L.R., se encuentra en ese recinto desde el día 23-10-03, a la orden de la Gobernación según oficio N° 0696, emanado de la Comisaría N° 10, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 88 95 del C.P.V.

En este sentido, considera esta Corte, necesario e impostergable, recordarle igualmente, al Juez de Control N° 3, el estricto cumplimiento del Procedimiento en el Juicio de A.C. que lo obliga a realizar la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedimiento de obligatorio cumplimiento para TODOS los Jueces de la República (A tenor del artículo 335 ejusdem) contenido en el fallo producido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 1º de Febrero de 2000. Magistrado Ponente: JESUS EDUARDO CABRERA. Así como, que al haberse decidido con lugar el presente amparo y no haberse tenido presente al agraviado del mismo, se desvirtuó la naturaleza jurídica del HABEAS CORPUS, el cual nació como una Institución necesariamente de “Cuerpo Presente”. Y ASI SE DECLARA.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano J.L.R., efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, aún con todos sus defectos procedimentales, está ajustada a derecho, al haber restablecido, en forma inmediata, la situación jurídica infringida; por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo del Abg. W.M., en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano J.L.R..

SEGUNDO

DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano A.J.G. y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo del Abg. W.M., con la advertencia a la Juez A-quo, que cuando cesa la violación que da origen a la Acción de Amparo conforme al artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE y no sin lugar, por tratarse de un supuesto establecido en el Titulo II, de la referida Ley, respecto a la Admisibilidad o no de una Acción de Amparo.

En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos.

TERCERO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. L.R.L.

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. J.J.G.. Dra. D.M.M.V.

La Secretaria,

Abg. G.S.

Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.

La Secretaria

ASUNTO KP01-0-2003-000484

JJG/ret.-

VOTO SALVADO

Quien suscribe Abog. LEONARDO RAFAEL LOPEZ APONTE, Juez Titular Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, deja constancia del voto concurrente en la presente decisión, en el sentido de que si bien es cierto la dispositiva de la decisión objeto a consulta de este Tribunal Colegiado es confirmar la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, que expidió mandamiento de habeas corpus al ciudadano J.L.R. y declarar Inadmisible el recurso de habeas corpus intentado a favor del ciudadano A.J.G., ambos debidamente asistidos por el Abogado A.L., sin embargo no comparte este sentenciador las consideraciones de la mayoría de la Sala, en cuanto al procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se intenta un recurso de Habeas Corpus, pues es claro nuestro legislador que el procedimiento de Habeas Corpus o Amparo a la Libertad y Seguridad Personal es sumarísimo, tal y como se desprende de lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y del artículo 27 del texto constitucional, por lo cual considero no es obligatorio en este procedimiento la celebración de una audiencia oral y pública, pues si de la averiguación sumaria el Juez Constitucional descubre o determina la detención o restricción de libertad en forma ilegal, lo procedente es inmediatamente decretar ha lugar el Habeas Corpus, por las razones expuestas es que disiento en los argumentos explanados de la decisión y PRESENTO MI VOTO CONCURRENTE. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Agréguese al texto integro de la Decisión mayoritaria. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de Control a los fines legales correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL Juez Titular

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. L.L.A.. (disidente)

El Juez Titular (Ponente) La Juez Profesional,

Dr. J.J.G.D.. D.M.M.V.

La Secretaria,

Abog. G.S..

ASUNTO: KP01-O-2003-000484.

LLA/*ram

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