Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare; 13 de Octubre de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado C.R.P.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.084, en su carácter apoderado judicial de la codemandada S.C.S.L., mediante la cual señala al Tribunal que el poder otorgado a su persona es el poder apud – acta cursante al folio 208 de la primera pieza, y que en la línea 24 del mismo, se le otorga facultad para desistir; en virtud de lo cual, el referido apoderado manifiesta y reitera su desistimiento de la apelación por el ejercida el 06 de agosto de 2010, contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa: mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010, se negó la homologación del desistimiento formulado por el mismo apoderado, fundado erróneamente en el poder cursante al folio 12 de la primera pieza del expediente. Dicha decisión no fue impugnada por la parte legitimada para ello la cual tampoco puede ser revocada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, siendo que el apoderado judicial de la codemandada S.L.S., en fecha posterior, es decir, el 07-10-2010, introduce nuevamente su solicitud de desistimiento, esta vez señalando de manera clara y directa el poder apud acta donde consta su faculta expresa para desistir; tratándose este caso del desistimiento de un recurso contra una decisión que no afecta la esfera jurídica de ninguna de las partes, no siendo tal desistimiento contrario a derecho y estando llenos los extremos de ley, este Tribunal le imparte su homologación. Así se decide.-

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..-

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