Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL

ASUNTO N° PP01-V-2010-000108

PARTES:

DEMANDANTE: J.F.R.S.

DEMANDADA: EIBELIA Y.C.T.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Régimen de Convivencia Familiar formulada por el ciudadano J.F.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.072.963, domiciliado en el Barrio San Francisco, calle principal frente a la bodega papa Toño, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, actuando en representación de la niña ............................................., de dos (02) año de edad, asistido por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de la ciudadana EIBELIA Y.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.185.354, domiciliada en el Barrio San Francisco, calle principal frente a la bodega de papa Toño, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa. Admitida la demanda se acordó la comparecencia de la ciudadana EIBELIA Y.C.T., para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña .............................. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la práctica de la citación de la demandada; así como también la notificación de la Representante del Ministerio Público.

Expresa el demandante, ciudadano J.F.R.S., que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana EIBELIA Y.C.T., para que convenga en un Régimen de Convivencia Familiar adecuado y conveniente en beneficio de su hija, la niña ................................................, de dos (02) años de edad.

El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ............................................, la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos públicos y prueba la filiación entre la mencionada niña y su progenitor J.F.R.S..

El folio 07, cursa auto de admisión de la demanda, de fecha 24 de febrero de 2010.

El folio 09, cursa oficio de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa de fecha 25 de febrero de 2010.

El folio 13, el Tribunal oficia a la coordinadora del equipo Multidisciplinario ciudadana R.P., a los fines de practicar Informe Social en el hogar de los ciudadanos: J.F.R.S. Y EIBELIA Y.C.T., de fecha 25 de febrero de 2010.

El folio 14, cursa boleta de Notificación perteneciente al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida, de fecha 25 de febrero de 2010.

El folio 16, cursa oficio de la coordinadora del equipo Multidisciplinario ciudadana R.P., solicitando que se cite a los ciudadanos: J.F.R.S. Y EIBELIA Y.C.T., para que comparezcan ante el departamento de Psicología, de fecha 10 de marzo de 2010.

A los folios 23 al 30, ambos inclusive, corren inserta Comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana EIBELIA Y.C.T., debidamente cumplida.

El folio 31, cursa auto del Tribunal, donde deja constancia que las partes no comparecieron al acto conciliatorio, de fecha 27 de abril de 2010.

A los folios 34 al 43, ambos inclusive, corren inserta Comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano J.F.R.S., y la ciudadana EIBELIA Y.C.T., debidamente cumplida

En la oportunidad del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre de la niña ........................................; razón por la cual se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Sin embargo habida cuenta que existe un conflicto entre ambos progenitores que debe ser resuelto para que no afecte a la niña, por lo que se requiere tomar medidas para mejorar la comunicación entre ellos y así tomen conciencia de la responsabilidad que impone su paternidad y maternidad para generar un ambiente familiar armónico que contribuya al desarrollo favorable de la personalidad de su hija.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda formulada por el ciudadano J.F.R.S., contra la ciudadana EIBELIA Y.C.T., en beneficio de la niña .................................. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre pasara fines de semana cada 15 días y vacaciones alternas. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. M.J.V..

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.

PPG/Abg. Rene

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