Decisión nº WP01-R-2010-000484 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre de 2010

200° y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2010-000484

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos: ABG. F.D.J.G.G., Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano RIVERO E.J., y la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 01de octubre de 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: E.J. RIVERO…A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo Código Sustantivo…y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. de Violencia…” A tal fin se observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo, lo siguiente:

…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…

Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:

…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…

De los referidos artículos, se desprende que los recurrentes de autos poseen legitimación para recurrir en Alzada, que los recursos de apelación interpuestos fueron presentados en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se dictó en fecha 01-10-2010, y se publicó en fecha 18-10-2010; tanto la Defensa del Imputado de autos como el Ministerio Público, presentaron sus escritos en fecha 01/11/2010, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 26 de la V pieza del expediente original.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

La representante Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: “…se ofrecen como prueba del vicio denunciado en el escrito de apelación: 1) SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de fecha (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Edo. Vargas…2) AUTO DE EJECUCIÓN, de fecha, 11 de noviembre de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas, con ocasión a la causa signada bajo el Nº. WP01-P-2009-000737…”.

En cuanto al medio de prueba solicitado por la recurrente de autos, referente a la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 9 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Estado Vargas y el auto de ejecución de fecha 11 de noviembre de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas, con ocasión a la causa signada bajo el Nº. WP01-P-2009-000737, esta Alzada no admite tales medios, en virtud que la recurrente no consignó los mismos.-

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que tanto el Abogado F.D.J.G.G., Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano RIVERO E.J., como la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Vargas, no contestaron los recursos de apelación interpuestos por los mismos, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 26 de la V pieza del expediente original. Y ASI SE DECLARA.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisibles los recursos planteados se fija la audiencia oral para el día miércoles 22/12/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos: ABG. F.D.J.G.G., Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano RIVERO E.J., y la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 01de octubre de 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: E.J. RIVERO…A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo Código Sustantivo…y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. de Violencia…”

SEGUNDO

NO SE ADMITEN los medios de pruebas señalados por la Fiscal Primera del Ministerio Público Circunscripcional.

TERCERO

SE FIJA la audiencia oral para el día miércoles 22/12/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.D.A.S.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2010-000484

MDAS/NS/EL/BM/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 441 -2010

SE HACE SABER:

Al REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos: ABG. F.D.J.G.G., Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano RIVERO E.J., y la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 01de octubre de 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: E.J. RIVERO…A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo Código Sustantivo…y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. de Violencia…” SEGUNDO: NO SE ADMITEN los medios de pruebas señalados por la Fiscal Primera del Ministerio Público Circunscripcional. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día miércoles 22/12/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ______________________FECHA:_________________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

ASUNTO: WP01-R-2010-000484

MDAS/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 442 -2010

SE HACE SABER:

Al Abogado F.D.J.G.G., Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano RIVERO E.J., que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos: ABG. F.D.J.G.G., Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano RIVERO E.J., y la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 01de octubre de 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: E.J. RIVERO…A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo Código Sustantivo…y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. de Violencia…” SEGUNDO: NO SE ADMITEN los medios de pruebas señalados por la Fiscal Primera del Ministerio Público Circunscripcional. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día miércoles 22/12/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA:______________________FECHA:___________________HORA:______________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

ASUNTO: WP01-R-2010-000484

MDAS/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°443-2010

SE HACE SABER:

Al ciudadano POLEO ALBARRACÍN L.A., en su condición de víctima, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos: ABG. F.D.J.G.G., Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano RIVERO E.J., y la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 01de octubre de 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: E.J. RIVERO…A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo Código Sustantivo…y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. de Violencia…” SEGUNDO: NO SE ADMITEN los medios de pruebas señalados por la Fiscal Primera del Ministerio Público Circunscripcional. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día miércoles 22/12/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA:______________________FECHA:___________________HORA:______________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

ASUNTO: WP01-R-2010-000484

MDAS/joi

Domicilio procesal: calle real de Mirabal, casa Nº 50, parroquia C.L.M.. Estado Vargas.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE TRASLADO N° 054-2010

Al ciudadano JEFE DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I, ESTADO MIRANDA, sírvase trasladar con las seguridades que el caso amerita al ciudadano E.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.071.479, a la sede de esta Corte de Apelaciones, ubicada en la Avenida la Playa, Urbanización el Playón al lado de la sede de la Policía Administrativa del Estado Vargas, para el día miércoles veintidós (22) de diciembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de llevarse a cabo audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 456 del Texto Adjetivo Penal.

Sírvase realizar el traslado referido SIN FALTA.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

ASUNTO: WP01-R-2010-000484

MDAS/joi

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