Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 28 de mayo de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por los ciudadanos J.L.R.H. y M.R.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.799.383 y V-16.073.335, mediante la cual exponen la mayoría de edad y están realizando trabajos remunerados, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación alimentaria:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos dos actas de nacimiento (Folios Nos. 07 y 08), correspondiente a los ciudadanos J.L.R.H. y M.R.R.H., quienes en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación alimentaria la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación alimentaria. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de junio del año 1998, en beneficio de los hoy ciudadanos J.L.R.H. y M.R.R.H..

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Ministerio de Infraestructura, Dirección de T.T., a fin de comunicarle que se extinguió la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes J.L.R.H. y M.R.R.H. y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano L.E.R.P..

TERCERO

Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010078796 de BANFOANDES.-

CUARTO

Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTIOCHO del mes de MAYO de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil No. 8465

HROY/EMJV/MdJVA.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:25 PM. Conste. La Secretaria,

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