Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO M.S.C.

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

I R A P A

IRAPA; DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE

201º y 153º

Vista la diligencia de fecha diez de los corrientes (10/10/2012), suscrita y presentada por los abogados R.R. y L.G., apoderados actores, mediante la cual solicitan se ordene mediante auto, al demandado, ciudadano: K.E.C.L., la entrega del bien objeto de la demanda; se le da cuenta de dicha diligencia a la Juez, y se realiza análisis de las actas procesales, observándose que los actores en el escrito libelar, solicitaron el su petitorio entre otras cosas: PRIMERO: Para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, …y en consecuencia entregue el vehículo que le fuera vendido bajo reserva de dominio a nuestro representado. SEGUNDO: En que las cantidades canceladas por el ciudadano: K.C. Lezama… queden en beneficio de nuestro representado… TERCERO: En pagar las costas y costos del proceso…Así las cosas de lo anterior se desprende que en la sentencia de fecha dos de Agosto de dos mil doce (02/08/2012) no se ordenó la entrega del vehiculo objeto del presente juicio. Por cuanto es un deber ineludible del Juez pronunciarse sobre cada punto del petitorio del escrito libelal y siendo que la parte actora solicitó mediante diligencia de fecha diez de Octubre de dos mil doce (10/10/2012) la entrega del mismo, esta Juzgadora en atención a los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de procedimiento Civil, ORDENA: a la parte demandada, ciudadano: K.C.L., hacer entrega del vehículo identificado con las siguientes características; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Año: 2008; Color: Azul; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Z1JJ513X8V371372; Serial de Motor: X8V371372; Placas: AA787VK, a los abogados: R.R. y L.G., en su carácter de apoderados de la parte actora, quienes se encuentran ampliamente identificados en autos. Conforme a lo solicitado en el petitorio tercero del escrito libelar, se condena en costas a la parte demandada, tal y como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Téngase el presente auto como “auto complementario del fallo dictado por este Tribunal en fecha dos de Agosto de dos mil doce (02/08/2012)”, el cual corre inserto a los folios treinta al treinta y dos (fs. 30 al 32) del expediente. Notifíquese del presente auto a la parte demandada y publíquese.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

EL SECRETARIO:

HUGO A. CENTENO C.

Exp. Nº 063/2012

ILRM/hacc

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