Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

YGGG/mm,-

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,06 de Noviembre de 2012.

202 ° Y 153 °

Exp. N° MD11-J-2012-001052

Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2012, suscrita por los cónyuges A.R.

JHOSE RAFAEL y JEREZ MONSALVE K.S., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.627; y V-17.291.296, respectivamente, asistidos

por el abogado J.N.H.Z., Inpreabogado N° 156.730, padres de los

niños SE OMITEN , de 07 y 05 años de edad,

mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha

05/02/.2005, por ante el P.d.M.A.B.d.E.B., alegando

ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de

reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE

ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de

Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta

óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal

del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se

procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases

Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los

artículos 08 y '351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE

LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA

CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que

unía a los cónyuges A.R.J.R. Y JEREZ MONSALVE KENIA

SOLENGHY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.627;

y V-17.291.296, respectivamente, desde la fecha 05/02/2005, según Acta N° 06, HOMOLOGA los

términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el

matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la cantidad

de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1500,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la

cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.3000,00) y en Diciembre la cantidad DE TRES MIL

BOLlVARES (Bs.3000,00), cantidades que serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada

mes en la cuenta corriente N° 0108-2421-48-01000944774 del banco Provincial a nombre de la

madre ciudadana JEREZ MONSALVE K.S., dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma

oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,

conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según

prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar

recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en

el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los

niños SE OMITEN , de 07 y 05 años de edad"

queda conferida a la madre ciudadana JEREZ MONSALVE K.S., Con respecto a la

PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y

en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con

especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la

comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre del 2012.

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera

de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi

carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que6~ffm'"traslado es copia fiel y exacta de sus

ori~inales, cursan~e~ a los folios ~ . xpe .'~nte ~~t~I~,,' ,~-001 052, todo de conformidad con el

articulo 112 del Código de proced lento CI 11.f¿~~rl

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