Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadanos F.R., S.A. NUÑEZ, RIVERO YAMPEDRO MELLADO, J.L.V.P., J.A.R.P., y W.E.J.C., , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.999.411, V-19.137.891, V-16.760.326, V- 13.599.955, V-11.283.577, y E-83.086.490 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogados E.D. y M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.175 y 88.930.

DEMANDADOS EN JUICIO

PRINCIPAL: MASTER TECHNOLOGY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil 3º de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1996, bajo el Nro. 12, tomo 15, Tomo 15-A.- y solidariamente a la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el Nro. 6, Tomo 9-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LAS DEMANDADAS: Abogados L.A.G., N.E.P.R., B.G. y A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.918, 46.424, 123.211 y 46.694, respectivamente

MOTIVO DE LA APELACIÓN : INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION

EXPEDIENTE No. 14-2140

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante., abogada E.D., contra el auto de fecha 21 de Marzo de 2.014, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, donde se ordena suspender la ejecución de la sentencia hasta que conste en autos la respuesta a la información requerida al Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería.- Una vez oída la apelación en un solo efecto, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, donde se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Apelación donde se emitió la decisión en forma oral, correspondiendo la oportunidad para el fallo in extenso que se presenta en los siguientes términios:

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la apelación intentada por la parte demandante, en fase de ejecución, contra un auto donde se suspende la ejecución de la sentencia, por lo que el thema Decidendum se circunscribe a verificar si es procedente la suspensión de dicha ejecución de conformidad con la Ley y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Ha quedado circunscrita la actividad de esta alzada a conocer de la incidencia surgida en fase de Ejecución como consecuencia del auto que dictó el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 21 de Marzo de 2.014, donde suspendió el procedimiento en fase de ejecución, cuestión que rechaza la parte demandante, aduciendo que no están ajustado a derecho pues la sentencia esta firme y es cosa juzgada, quedando esta alzada en su facultad revisora para determinar si la actuación del juez es procedente en derecho.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante apelante asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: Se recurre en apelación del auto de fecha 21 de marzo de 2014 en vista de que la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, suspendió el procedimiento de ejecución de la sentencia, por solicitar una información al ministerio de petróleo y minas y como se puede observar de las actas, no hay ninguna justificación ni fundamento legal para que el Tribunal suspenda la ejecución y ya ha transcurrido mucho tiempo sin obtener respuesta alguna, además de que la sentencia fue dictada por este Tribunal Superior y asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró el recurso desistido, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutable y con esta suspensión se viola el derecho a la realización de justicia y a la celeridad procesal pues no existe motivo alguno para la suspensión acordada por el Tribunal en ejecución Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir la apelación planteada por la parte demandada, esta superioridad previamente pasó a hacer las siguientes observaciones: Debe esta alzada hacer la salvedad que en el foro laboral nacional, se ha establecido que en el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, dentro del cual se llama a las partes para una reunión conciliatoria, a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo de pago y cumplimiento satisfactorio y con base al principio de gratuidad y celeridad no se sigan causando costas dentro del procedimiento y se obtenga más célere la solución, evitando llegar a una ejecución forzosa que causa tanto problema, tanto a la parte perdidosa como a la gananciosa, pues se debe esperar a la ejecución de medidas, tales como un embargo y finalizar con un remate para cobrar la acreencia, lo cual alarga más el proceso y se causan costas y molestias a ambas partes; asimismo se debe revisar por el Juez los términos en que se va a realizar la ejecución observando si está involucrada la República respetando las prerrogativas de que goza el estado en los casos que sea demandado un ente del mismo.

A titulo informativo y sustentación del fallo se trae a colación la normativa que establece la Ley para llevar a efecto la ejecución; debemos transcribir el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente:

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. OPORTUNIDAD

ART. 180. Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.

Este artículo regula totalmente el lapso para la fase de ejecución de la sentencia y a él debemos remitirnos para la tramitación de las causas en fase de ejecución.

De la revisión a las copias traídas ante esta superioridad podemos observar que la sentencia de la causa principal esta definitivamente firme y pasada con autoridad de cosa juzgada, ya que el recurso intentado ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia quedó desistido, razón por la cual se devuelve el expediente para su ejecución tal como lo plantea el artículo antes transcrito.

Posteriormente, la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se percata de una situación especial con la demandada Minera Lomas de Níquel, C.A y suspende el procedimiento, hasta tanto no reciba una respuesta del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería sobre la situación de una de las empresas co demandadas, en este caso Minera Lomas de Níquel, C.A., ya que a la misma no le fue renovada la concesión otorgada por el estado, tomando posesión el estado de dicha empresa, por lo cual, puede existir prerrogativas del estado en este juicio, lo cual comparte esta alzada con el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución debiéndose suspender la ejecución con respecto a esta empresa.

Ahora bien, en el presente caso existe otra empresa co demandada denominada MASTER TECHNOLOGY, C.A., la cual es condenada solidariamente a pagar los derechos que le corresponden al trabajador con motivo de su relación laboral con estas empresas, y siendo, que esta empresa es una sociedad mercantil cuyo capital es privado y nada tiene que ver el estado en su constitución y patrimonio; la misma puede ser objeto de ejecución inmediata, ya que no existe impedimento legal alguno por el cual debe suspenderse la ejecución con respecto a esta sociedad mercantil, ya que es demandada solidaria y está condenada por sentencia firme a pagar al trabajador los derechos que le corresponden y que están debidamente calculados en la sentencia definitiva y así se decide.

Por lo antes expuesto, debe esta alzada llegar a la conclusión de que la suspensión de la ejecución de la sentencia es improcedente con respecto a la empresa MASTER TECHNOLOGY, C.A, razón por la cual, debe revocarse parcialmente el auto de fecha 21 de marzo de 2.014 y ordenarse la ejecución de la sentencia con respecto a esta empresa, debiendo declararse parcialmente con lugar la apelación; reiterando el criterio sostenido por el A Quo con respecto a que la empresa Minera Lomas de Níquel, C.A., intervenida por el estado, puede tener prerrogativas que solamente con la información del Ministerio del ramo puede conocerse el status legal de la misma, así podemos tener conocimiento del estatus legal de la misma para proceder a una ejecución y así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada E.D. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 51.175, contra el auto de fecha 21 de Marzo de 2014 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques proceda con la continuación de la ejecución de la sentencia con relación a la co demandada MASTER TECHNOLOGY, C.A. y se ratifica la solicitud con respecto a la entidad de Trabajo Minera Lomas de Níquel, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la Audiencia de Apelación.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veinticuatro (24) del mes de Abril del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2140

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