Decisión nº PJ0102012000059 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2009-000545.-

Parte Demandante J.C.R., S.R., MILLARDES LATUFF, A.E. y V.M., titulares de las cedulas de identidad N°s 5.858.203, 8.978.703, 8.448.727, 11.778.704 y 4.717.559, respectivamente.

Apoderados

Judiciales: I.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.746.

Parte Demandada CANTERA EL YAQUE, C.A. y F & Z SERVICIOS PETROLEROS,

C.A.

Apoderado Judicial: J.G., H.M., JESÚS VEGAS Y J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.863, 45.550, 46.025 y 85.535, en su orden.-

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 13 de Abril de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos J.R., S.R., MILLARDES LATUFF, A.E. y V.M., asistido por la abogada I.M., en contra de las empresas CANTERAS EL YAQUE, C.A. Y F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.

Señalan los actores que en fechas 11 de agosto de 2005, 08 de enero de 2007, 06 de abril de 2005 y 14 de junio de 2005, ingresaron a prestar servicios como choferes de primera a tiempo indeterminado en la empresa F & Z Servicios Petroleros, C.A., en un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. (horario corrido); que la prestación del servicio la ejecutaban en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, y el mismo se circunscribía al transporte de materiales de construcción tales como arena, ripio, asfalto, piedra picada, piedra caliza, arrocillo, polvillo y relleno, entre otros materiales desde la Cantera El Yake, C.A. hasta las distintas obras ejecutadas por la accionada F & Z Servicios Petroleros, C.A. entre las que puede señalar : Consolidación y Construcción de 29 viviendas en el sector D.N. en la población de Caripito Estado Monagas; Construcción de la Autopista del Sur, Maturín Estado Monagas; Rehabilitación Vía A.R.S.J.P. TO10 (II etapa) , entre otra; en fechas 28 de marzo de 2009 y 01 de abril de 2009 nos hicieron firmar un contrato de trabajo con la empresa canteras el yake, c.a, que en fecha 02 de abril de 2009 nos despidieron injustificadamente y por voluntad unilateral de la empresa accionada, y sin explicarle las razones y los motivos de tal; que demanda la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral a F & Z Servicios Petroleros y a la empresa Cantera El Yake, C.A. como responsable solidaria, dedicadas la primera a la ejecución y construcción de obras civiles y las actividades inherentes y conexas con su objeto principal, y la segunda a la explotación, comercialización, distribución y venta de arena, ripio, canto rodado, piedra picada, utilizados en las obras ejecutadas por la primera de las nombradas; los conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales se discriminan a continuación:

J.C.R.M.:

Antigüedad: 240 x Bs. 281,11 = Bs. 67.466,04

Indemnización por Despido Injustificado: 120 días x Bs., 281,11 = 25.299,09.

Preaviso 60 días x Bs., 198,05 = 11.883,00

Vacaciones Anuales y Fraccionadas = 44 meses x 5.25 = Bs. 231 x Bs. 105,00 = Bs. 24.255,00.

Utilidades Anual y Fraccionada = 322,52 días x Bs., 198,05 = Bs. 63.875,09.

Asistencia Puntual y Perfecta = 172 x Bs. 105,00 = Bs. 18.060,00.

Examen de Egreso = Bs. 105,00

Dotaciones = 160 x 15 = 2.400,00

Sábados Trabajados = 172 salarios x Bs. 105,00 = Bs. 18.060,00.

Días Compensatorios = 172 dias x Bs. 105,00 = Bs. 18.060,00.

Horas Extraordinarias Diurnas 5.160 horas x Bs. 22.98 = Bs. 118.576, 08.

Horas Extraordinarias Nocturnas 490 horas x Bs. 21,55 = Bs. 10.559,50.

Monto de derecho = Bs. 439.171, 79.

Monto Pagado = Bs. 8.579,80

Total reclamado: Bs. 430.591,99

J.C.R.M.:

Antigüedad: 132 x Bs. 319,47 = Bs. 42.170,04

Indemnización por Despido Injustificado: 60 días x Bs., 319,47 = 19.168,2.

Preaviso 60 días x Bs., 225.08 = 13.504,08

Vacaciones Anuales y Fraccionadas = 136.5 x Bs. 149,99 = Bs. 20.473,63.

Utilidades Anual y Fraccionada = 190.58 días x Bs., 225.08 = Bs. 42.895,74.

Asistencia Puntual y Perfecta = 104 x Bs. 149,99 = Bs. 15.598,96.

Examen de Egreso = Bs. 149,99

Dotaciones = 160 x 08 = 1.280,00

Sábados Trabajados = 104 salarios x Bs. 149,99 = Bs. 15.598,96.

Días Compensatorios = 104 dias x Bs. 105,00 = Bs. 15.598,96.

Horas Extraordinarias Diurnas 3.216 horas x Bs. 32.80 = Bs. 105.484,80.

Horas Extraordinarias Nocturnas 1.608 horas x Bs. 38.39 = Bs. 61.731,12.

Monto de derecho = Bs. 353.655,02

Monto Pagado = Bs. 4.168,34

Total reclamado: Bs. 349.486,86

MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN:

Antigüedad: 248 x Bs. 327,38 = Bs. 81.190,24

Indemnización por Despido Injustificado: 120 días x Bs. 327,64 = 39.285,60.

Preaviso 60 días x Bs. 230.64 = 13.838,40

Vacaciones Anuales y Fraccionadas = 252 x Bs. 127.00 = Bs. 32.004,00.

Utilidades Anual y Fraccionada = 351.84 días x Bs., 230.64 = Bs. 81.148,38.

Asistencia Puntual y Perfecta = 188 x Bs. 127.00 = Bs. 23.876,00.

Examen de Egreso = Bs. 127.00

Dotaciones = 160 x 15 = 2.400,00

Sábados Trabajados = 188 salarios x Bs. 127.00 = Bs. 23.876,00.

Días Compensatorios = 188 días x Bs. 127,00 = Bs. 23.876,00.

Horas Extraordinarias Diurnas 5.740 horas x Bs. 27.79 = Bs. 159.514,60.

Horas Extraordinarias Nocturnas 2.870 horas x Bs. 33,35 = Bs. 95.714,50.

Monto de derecho = Bs. 576.850,72

Monto Pagado = Bs. 13.588,28

Total reclamado: Bs. 563.262,44.

A.R.E.R.:

Antigüedad: 248 x Bs. 240,11 = Bs. 59.547,28

Indemnización por Despido Injustificado: 120 días x Bs. 240,11 = 28.813,20.

Preaviso 60 días x Bs. 169,16 = 10.149,60

Vacaciones Anuales y Fraccionadas = 252 x Bs. 85,50 = Bs. 21.546,00.

Utilidades Anual y Fraccionada = 351,84 días x Bs. 169.16 = Bs. 59.517,25.

Asistencia Puntual y Perfecta = 192 x Bs. 85,50 = Bs. 16.416,00.

Examen de Egreso = Bs. 85.50

Dotaciones = 160 x 16 = 2.560,00

Sábados Trabajados = 192 salarios x Bs. 85.50 = Bs. 16.416,00.

Días Compensatorios = 192 dias x Bs. 85.50 = Bs. 16.416,00.

Horas Extraordinarias Diurnas 5.740 horas x Bs. 18.71 = Bs. 107.395,40.

Horas Extraordinarias Nocturnas 2.870 horas x Bs. 22.45 = Bs. 64.431,50.

Monto de derecho = Bs. 403.293,73

Monto Pagado = Bs. 7.401,42

Total reclamado: Bs. 395.892,31.

V.A.M.B.

Antigüedad: 248 x Bs. 252,09 = Bs. 62.518,32

Indemnización por Despido Injustificado: 120 días x Bs. 252,09 = 30.250,80.

Preaviso 60 días x Bs. 177,60 = 10.656,00

Vacaciones Anuales y Fraccionadas = 241 x Bs. 91.21 = Bs. 22.027,22.

Utilidades Anual y Fraccionada = 337 días x Bs. 177.60 = Bs. 59.851,20.

Asistencia Puntual y Perfecta = 184 x Bs. 91.21 = Bs. 16.782,64.

Examen de Egreso = Bs. 91.21

Dotaciones = 160 x 16 = 2.560,00

Sábados Trabajados = 184 salarios x Bs. 91.21 = Bs. 16.782,64.

Días Compensatorios = 184 dias x Bs. 91.21 = Bs. 16.782,64.

Horas Extraordinarias Diurnas 5.472 horas x Bs. 19.95 = Bs. 109.166,40.

Horas Extraordinarias Nocturnas 2.736 horas x Bs. 23.94 = Bs. 65.499,84.

Monto de derecho = Bs. 412.968,91

Monto Pagado = Bs. 11.618,09

Total reclamado: Bs. 401.350,82

Por auto de fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal de la causa admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 13 de mayo de 2009, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 19 de octubre de 2009, oportunidad en la cual las partes no logran la conciliación y se da por concluida la audiencia preliminar. En la oportunidad procesal correspondiente los apoderados judiciales de la parte demandada, consigna escrito de contestación de demanda. Posteriormente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 27 de octubre de 2009, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, oportunidad en la cual el actor no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se logra la conciliación.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 10 de diciembre de 2010, día y hora fijados para la realización del inicio de la audiencia de juicio; se deja constancia de la comparecencia de las partes dándose inicio a la audiencia En este estado ambas partes solicitan al Tribunal la Suspensión de la misma por un lapso de quince (15) días hábiles, por cuanto están en conversaciones para llegar a un acuerdo, seguidamente la Jueza que preside la audiencia expuso: Vista las exposiciones de ambas partes, este Tribunal acuerda en consecuencia suspender el presente juicio por un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha.

En fecha 09 de marzo de 2010 se realiza la continuación de la audiencia de juicio En este estado se le otorgan a las partes la palabra a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Seguidamente la Jueza pasó a señalar los puntos controvertidos en la presente causa. En este estado la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas, indicando al Tribunal que la parte accionada promovió la prueba de testigos, a tal efecto la Jueza instó a la parte demandada a que indicaran sobre las testigos promovidos, a lo cual solicitaron se les concediera una nueva oportunidad, el Tribunal acordó la presentación de los mismos en la próxima audiencia. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, respecto a la exhibición solicitada, en el numeral 1: se tiene como exhibida, ya que dichos recibos fueron incorporados por la demandada con sus pruebas, numeral 2: la parte demandada exhibe dicha nómina activa, y la parte actora solicita no se le de valor probatorio por ser una página impresa de la web; numeral 3: no exhibe la participación de retiro solicitada, respecto a la prueba de informe solicitada en el numeral 4, la parte actora renuncia a dicha prueba.

En fecha 05 de mayo de 2010 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, seguidamente visto que se ratificaron los testigos de la parte demandada y, los mismos comparecen, se hace el llamado para que se presenten a rendir su testimonio. En tal sentido, se hace constar que comparecieron los ciudadanos, A.P., J.C.F., P.C., A.V. y J.A., quienes rindieron su testimonio en atención a las preguntas formuladas por los apoderados y por quien preside la Audiencia. Continuando con el acto, se hace constar que no compareció el ciudadano J.G.H., quien también había sido promovido como testigo. Acto seguido, quien preside el acto le otorga a las partes un lapso para que formulen las observaciones a la prueba. Oídas las observaciones el Tribunal insta a los apoderados a la conciliación que puede darse en todo estado y, grado del proceso.

En fecha 19 de julio de 2010 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, seguidamente visto que en la audiencia anterior había quedado pendiente por evacuar el cúmulo probatorio de ambas partes, se inicio con las pruebas de la parte accionante a partir de la numeral 6, de la prueba de exhibición promovida por el ciudadano J.R.M., relacionado a la prueba de exhibición de los horarios de trabajo, la parte demandada exhibió los horarios de trabajo de las empresas F & Z Servicios Petróleros, C.A. (cuadros con marcos de madera) y el de la empresa Cantera el Yaque, C.A., (impreso en cartulina), la cual el Tribunal pasó a dejar constancia que tuvo a la vista los respectivos horarios de la siguiente manera: “Horario de Trabajo del ”Departamento: Planta de Asfalto Zona Industrial, C.A., de Lunes a Jueves: 7:00 AM A 12:00 M y 1:00 pm a 5:00 pm, Viernes 7:00 AM A 12:00 M y 1:00 PM A 4:00 PM, “Departamento de Talleres de F & Z Servicios Petróleros, C.A.” Lunes a Jueves 7:00 AM A 12:00 M y de 1:00 PM A 5:00 PM, los viernes de 7:00 A 12:00 M y de 1:00 A 4:00 PM., en relación a la empresa Cantera el Yaque, C.A., viernes en la mañana de 7:00 AM A 12: M y en la tarde de 1:00 PM A 4:00 PM., respecto a la exhibición solicitada, en el numeral 7, registro de horas extras: no la exhibe por cuanto no tiene la relación de dicho registro, solicitando la parte actora se le aplique las consecuencias jurídicas a dicha prueba, con respecto a la prueba de informe y por cuanto no consta en autos sus resultas (oficio 293-2010, dirigido al instituto de Vialidad y Transporte (INVIALTMO) la parte promovente solicitó al Tribunal su ratificación, siendo acordado de conformidad, con relación a la exhibición de la numeral 10, Acta Constitutiva de la empresa F&Z Servicios petroleros , C.A.: El Tribunal tuvo a la vista copia certificada de la referida documental, la cual solicitó al apoderado del demandado que mediante diligencia la consignara para ser agregada a los autos, en cuanto a la documental marcada 85, Contrato de Trabajo, la parte demandada las desconoce por ser presentada en fotostato y la desconoce en su contenido y firma, insistiendo la parte actora en el valor probatorio, a las demás documentales evacuadas ambas partes realizaron las observaciones correspondientes. Seguidamente se continuo con las pruebas del ciudadano S.G.R.V., en relación a la exhibición de los recibos de pago se tiene como exhibida, ya que dichos recibos fueron incorporados por la demandada con sus pruebas, numeral 2, Nomina Activa de los trabajadores: la parte demandada los reconoce y solicita se de por exhibida por cuanto si existió una relación laboral; numeral 4, Planilla de Inscripción (INCES): no las exhibe por cuanto no tiene a la mano dicha documental, solicitando la parte actora se le aplique la consecuencia jurídica; numeral 6, Horario de Trabajo: por tratarse de la exhibición de los horarios de trabajo, son las mismas observaciones realizadas por las partes. En este estado la Jueza que preside la audiencia señala, que por cuanto aún faltan pruebas por evacuar y dada la hora en que nos encontramos y por estar otra audiencia de este Juzgado en espera, se acuerda prolongar la presente audiencia, a los fines de continuar con la evacuación de la prueba de informe ratificada y el cúmulo probatorio de la parte demandante, quedando pendiente a partir del ciudadano S.G.R.v., numeral 7 y siguientes.

En fecha 19 de julio de 2010 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la Secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, y visto que en la audiencia anterior había quedado pendiente por evacuar el cúmulo probatorio de ambas partes, y la prueba de informe ratificada al Instituto de Vialidad y Transporte (INVIALTMO), y por cuanto consta en autos la consignación del alguacil que la notificación fue negativa por liquidación de dicho Ente Administrativo, la parte actora no insiste en la prueba, seguidamente se continuó con las pruebas de la parte demandante relacionadas al ciudadano S.G.R., a partir de la numeral 7. En relación a las exhibiciones, se dejó expresa constancia que por tratarse de un Litis Consorcio Activo y ya que son las mismas documentales a exhibirse, y por cuanto son las mismas observaciones realizadas por cada una de las partes, con respecto a la numeral 9, del reverso de los recibos de pagos de salario promovidos por los accionantes, las partes realizaron las observaciones pertinentes. En cuanto a los Contratos de Trabajo de los actores la parte demandada los impugnó por ser copias fotostáticas y los desconoció en su contenido y firma, y en relación al particular “12”, numeral 51, del ciudadano V.M., la parte demandada la impugna y la desconoce en su contenido y firma, la parte actora solicita la prueba de cotejo, respecto a lo cual este Tribunal difiere el pronunciamiento si se apertura o no la misma, e insta a la parte demandada a presentar en la próxima audiencia el original del poder que le fue otorgado por la empresa demandada Cantera el Yaque, C.A.

En fecha 09 de febrero de 2011 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la Secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, en tal sentido, se procedió a solicitarle al demandado el Poder que evidencie el carácter que se acredita. En este estado, el Tribunal hace constar que tuvo a la vista el documento relativo al Poder y consideró inoficioso incorporarlo a las actas procesales. Seguidamente en cuanto a la Prueba de Cotejo a los Contratos de Trabajo del particular “12”, numeral 51, del ciudadano V.M., objeto de la prueba, le Tribunal acuerda en este acto, aperturar la incidencia y señala que se reglamentará lo conducente por auto separado. Seguidamente se inicio la evacuación del cúmulo probatorio del demandado de lo cual, las partes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, e impugnando la representación de los actores las marcadas “A-3, A-5, A-6, B-1 y del marcado B3 los folios 721 al 733, insistiendo el promovente en su valor probatorio. En este estado, la Jueza que preside el acto, en atención a la actitud irrespetuosa del Abogado H.M., procedió a sancionarlo con 15UT, solicitándole además, que abandone la Sala en compañía del Alguacil P.L.. Del incidente, se ordena dejar constancia en Acta que se elaborara por auto separado.

En fecha 11 de abril de 2011 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la Secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, en cuanto a la Prueba de Cotejo promovida en la audiencia anterior la misma se tramitara una vez se concluya la evacuación de todas las documentales. Seguidamente se prosiguió con la evacuación del cúmulo probatorio del demandado de lo cual, las partes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, e impugnando la representación de los actores los folios 1059, 1066, 1067, 1070, 1071, 1072, 1073, 1092, 1094, 1115, 1118, 1125, 1126, 1132, 1133, 1135, 1137, 1141, 1143, 1145, 1147, 1149, 1153, 1155, 1157, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1165, 1167, 1168, 1169, 1172, 1174, 1176, 1178, 1180, 1182, 1184, 1186, 1188, 1190, 1203, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1289, 1296, 1299, 1306, 1311, 1313, 1322, 1326, 1327 y 1336, insistiendo el promovente en su valor probatorio.

En fecha 15 de junio de 2011 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la Secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, se prosiguió con la evacuación del cúmulo probatorio del demandado de lo cual, las partes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, e impugnando la representación de los actores el marcado “E-3”, folios 1368 al 1380, por cuanto no están suscritos por su representado, insistiendo el promovente en su valor probatorio. Se dio lectura a las resultas de la prueba de informes del Banco Caroni, Banco Fondo Común y Banco de Venezuela, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron, en cuanto a la Prueba de Informes del Banco Banesco, consta en autos la consignación positiva del alguacil y la ratificación y hasta la presente fecha no se ha recibido resultas, insistiendo el promovente en la prueba, acordando este Tribunal esperar las resultas, ello en virtud que ya fue efectuada la ratificación. Posteriormente se dio lectura al Inspección Judicial realizada en la Planta de Asfalto de la empresa “F y Z Servicios Petroleros, S.A”, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron.

En fecha 15 de junio de 2011 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la Secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, se prosiguió con la evacuación del cúmulo probatorio del demandado de lo cual, las partes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, e impugnando la representación de los actores el marcado “E-3”, folios 1368 al 1380, por cuanto no están suscritos por su representado, insistiendo el promovente en su valor probatorio. Se dio lectura a las resultas de la prueba de informes del Banco Caroni, Banco Fondo Común y Banco de Venezuela, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron, en cuanto a la Prueba de Informes del Banco Banesco, consta en autos la consignación positiva del alguacil y la ratificación y hasta la presente fecha no se ha recibido resultas, insistiendo el promovente en la prueba, acordando este Tribunal esperar las resultas, ello en virtud que ya fue efectuada la ratificación. Posteriormente se dio lectura al Inspección Judicial realizada en la Planta de Asfalto de la empresa “F y Z Servicios Petroleros, S.A”, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron.

En fecha 31 de octubre de 2011 se realiza la continuación de la audiencia de juicio en este estado, la Secretaria señala la etapa probatoria en que se encuentra la causa, se prosiguió con la evacuación del cúmulo probatorio del demandado específicamente la prueba de Inspección Judicial, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron, e impugnándola la representación de los actores, procediendo a ratificarla el promovente. En cuanto a la prueba de Cotejo, se deja constancia que consta en autos la consignación positiva del alguacil y hasta la presente fecha, no se ha recibido respuesta, señalando la apoderada de los actores que si los demandados reconocen el contrato ella desiste del cotejo, a lo cual se creo una duda y confusión, en cuanto a quien o como fue tramitada y promovida la prueba, razón por la cual se acuerda fijar una oportunidad a los fines de proyectar y observar las audiencias de juicio, para reglamentar lo requerido, lo cual se fijara por auto separado.

En fecha 25 de enero de 2012 se realiza la continuación de la audiencia de juicio Impuesto el Tribunal del estado de la Audiencia, se efectuó la declaración de parte en los actores y por la accionada en el ciudadano W.f., quienes respondieron a todas las preguntas formuladas por el Tribunal.

En fecha 27 de junio de 2012 se realiza la continuación de la audiencia de juicio Impuesto el Tribunal del estado de la Audiencia, las partes realizaron las observaciones a la declaración de parte.

En fecha 31 de junio de 2012 se realiza la continuación de la audiencia de juicio el juez que preside el acto reglamento la audiencia, otorgando a las partes un lapso de Quince minutos a objeto de que expusieran sus conclusiones finales.

En fecha 07 de agosto de 2012 se realiza la continuación de la audiencia de juicio El juez que preside el acto Luego del estudio concienzudo y una relación circunstanciada de las consideraciones del caso, procede a dictar el Dispositivo del Fallo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: A.R.E.R., Millardes del Valle Latuff Guzmán, V.M. y J.J.R., contra las empresas Cantera el Yaque, C.A., y F & Z Servicios Petroleros, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Queda como punto controvertido si al actor le corresponde la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, y la forma de culminación de la relación de trabajo. Tomando en consideración lo antes expuesto la carga probatoria corresponderá a la parte accionada desvirtuar que al accionante le sea aplicable la convención colectiva a legada, así como también deberá probar que el despido culmino por otro motivo distinto al despido injustificado.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

Se acoge a favor de su representado al Principio de la Comunidad de La Prueba o de Adquisición. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que la misma no constituye medio de prueba alguno, sino el principio que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que la misma no es susceptible de valoración. Así se declara.

J.C.R.M.

- Promueve marcado del 1 a los 80 recibos de pagos de salarios, asimismo solicita su exhibición. Folios 108 al 185. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha, sobre todo por el reconocimiento de la relación de trabajo. Con respecto al argumento que al anverso de los recibos de pago se evidenciaban las obras de construcción también se evidenciaban la entrega de material a empresas no destinadas a la construcción por lo que se desecha tal argumento.

- Solicita la exhibición de la nomina activa de trabajadores de la empresa accionada. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha.

- Solicita la exhibición de la planilla de participación de retiro de trabajadores del Instituto venezolano de los Seguros sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este juzgador que la no exhibición de la planilla de retiro del trabajador acarrea una consecuencia diferente a la señalada por la parte actora, es decir, la no presentación de la planilla de retiro de los trabajadores tiene una consecuencia de tipo administrativo, mas no el reconocimiento del despido injustificado y así se decide.

- Solicita la exhibición de la planilla de inscripción de la misma en el instituto de capacitación educativa socialista (INCES). Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha. . Así se decide

- Solicita se oficie al Instituto Venezolanos del Seguro Social. se desecha la presente prueba ya que fue expresamente renunciada su evacuación por la parte promovente.

- Solicita la exhibición del horario de trabajo de la empresa accionada. Se exhibieron los horarios de trabajo solicitados por la parte demandante y se desecha dicha prueba en razón que a través de la misma no se logra demostrar el hecho que el trabajador haya laborado horas extraordinarias. Así se decide

- Solicita la exhibición del libro de registro de horas extras de la empresa accionada del periodo 2005-2008. considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente para la fecha de la finalización de la relación de Trabaja no constituía una obligación legal de parte del patrono llevar dicho libro, más aún cuando no se especificaban los días y las horas extras de forma detallada tal como señalaba la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. . Así se decide

- Solicita se oficio al Instituto de Vialidad y Transporte (invialtmo). Por cuando dicho organismo fue liquidado se desistió de la evacuación de dicha prueba por la promovente.

- Promueve el reverso de los recibos de pagos de salarios promovidos en la numeral. Folios 108 al 185. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Solicita la exhibición del acta constitutiva de la empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A. Verificándose en su cláusula segunda el objeto de la empresa entre ellas ejecución de obras civiles, servicios de transportes de carga, pesada y livianas, entre otros. Se le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto lo anteriormente expuesto. Así se declara.

- Promueve marcada con el numero 81 autorización expedida por la accionada para conducir vehiculo. Folio 186. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha. . Así se decide

- Promueve marcado con las numerales 82 y 83 planillas de liquidación de prestaciones sociales folio 187 y 188. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado con la numeral 84 carta de renuncia. Folio 189. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcada con la numeral 85 contrato de trabajo del ciudadano J.R. con la empresa Cantera El Yaque, C.A. Folios 190 al 192. Se rechaza dicha prueba por cuanto fue desconocida en su contenido y firma y no se promovió prueba alguna para cotejar la firma del patrono. Así se decide.

S.G.R.V.

- Promueve marcado del 1 al 71 recibos de pagos de salarios, asimismo solicita su exhibición. Folios 194 al 267. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha, sobre todo por el reconocimiento de la relación de trabajo. Con respecto al argumento que al anverso de los recibos de pago se evidenciaban las obras de construcción también se evidenciaban la entrega de material a empresas no destinadas a la construcción por lo que se desecha tal argumento.

- Solicita la exhibición de la nomina activa de trabajadores de la empresa accionada. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha.

- Solicita la exhibición de la planilla de participación de retiro de trabajadores del Instituto venezolano de los Seguros sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este juzgador que la no exhibición de la planilla de retiro del trabajador acarrea una consecuencia diferente a la señalada por la parte actora, es decir, la no presentación de la planilla de retiro de los trabajadores tiene una consecuencia de tipo administrativo, mas no el reconocimiento del despido injustificado y así se decide.

- Solicita la exhibición de la planilla de inscripción de la misma en el instituto de capacitación educativa socialista (INCES). Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha. . Así se decide

- Solicita se oficie al Instituto Venezolanos del Seguro Social. se desecha la presente prueba ya que fue expresamente renunciada su evacuación por la parte promovente.

- Solicita la exhibición del horario de trabajo de la empresa accionada. Se exhibieron los horarios de trabajo solicitados por la parte demandante y se desecha dicha prueba en razón que a través de la misma no se logró demostrar el hecho que el trabajador haya laborado horas extraordinarias. Así se decide

- Solicita la exhibición del libro de registro de horas extras de la empresa accionada del periodo 2005-2008. considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente para la fecha de la finalización de la relación de Trabaja no constituía una obligación legal de parte del patrono llevar dicho libro, más aún cuando no se especificaban los días y las horas extras de forma detallada tal como señalaba la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. . Así se decide

- Solicita se oficio al Instituto de Vialidad y Transporte (invialtmo). Por cuando dicho organismo fue liquidado se desistió de la evacuación de dicha prueba por la promovente.

- Promueve el reverso de los recibos de pagos de salarios promovidos en la numeral. Folios 194 al 267. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Solicita la exhibición del acta constitutiva de la empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A. Verificándose en su cláusula segunda el objeto de la empresa entre ellas ejecución de obras civiles, servicios de transportes de carga, pesada y livianas, entre otros. Se le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto lo anteriormente expuesto. Así se declara.

- Promueve marcada con el número 72 planilla de liquidación de prestaciones sociales. Folio 268. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado con la numeral 73 carta de renuncia. Folio 269. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcada con la numeral 74 contratos de trabajo del ciudadano S.R.V. con la empresa Cantera El Yaque, C.A. Folios 270 al 272. Se rechaza dicha prueba por cuanto fue desconocida en su contenido y firma y no se promovió prueba alguna para cotejar la firma del patrono. Así se decide.

-

MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMÁN

- Promueve marcado del 1 al 167 recibos de pagos de salarios, asimismo solicita su exhibición. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha, sobre todo por el reconocimiento de la relación de trabajo. Con respecto al argumento que al anverso de los recibos de pago se evidenciaban las obras de construcción también se evidenciaban la entrega de material a empresas no destinadas a la construcción por lo que se desecha tal argumento.

- Solicita la exhibición de la nomina activa de trabajadores de la empresa accionada. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha.

- Solicita la exhibición de la planilla de participación de retiro de trabajadores del Instituto venezolano de los Seguros sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este juzgador que la no exhibición de la planilla de retiro del trabajador acarrea una consecuencia diferente a la señalada por la parte actora, es decir, la no presentación de la planilla de retiro de los trabajadores tiene una consecuencia de tipo administrativo, mas no el reconocimiento del despido injustificado y así se decide.

- Solicita la exhibición de la planilla de inscripción de la misma en el instituto de capacitación educativa socialista (INCES). Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha. . Así se decide

- Solicita se oficie al Instituto Venezolanos del Seguro Social. se desecha la presente prueba ya que fue expresamente renunciada su evacuación por la parte promovente.

- Solicita la exhibición del horario de trabajo de la empresa accionada. Se exhibieron los horarios de trabajo solicitados por la parte demandante y se desecha dicha prueba en razón que a través de la misma no se logró demostrar el hecho que el trabajador haya laborado horas extraordinarias. Así se decide

- Solicita la exhibición del libro de registro de horas extras de la empresa accionada del periodo 2005-2009. considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente para la fecha de la finalización de la relación de Trabaja no constituía una obligación legal de parte del patrono llevar dicho libro, más aún cuando no se especificaban los días y las horas extras de forma detallada tal como señalaba la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. . Así se decide

- Solicita se oficio al Instituto de Vialidad y Transporte (invialtmo). Por cuando dicho organismo fue liquidado se desistió de la evacuación de dicha prueba por la promovente.

- Solicita la exhibición del acta constitutiva de la empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A. Verificándose en su cláusula segunda el objeto de la empresa entre ellas ejecución de obras civiles, servicios de transportes de carga, pesada y livianas, entre otros. Se le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto lo anteriormente expuesto. Así se declara.

- Promueve marcada con el número 81 autorización expedida por la accionada para conducir el vehiculo para el cual prestaba el servicio. Se le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto lo anteriormente expuesto. Así se declara.

- Promueve marcado con la numeral 168 carta de renuncia. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcada con la numeral 169 contratos de trabajo del ciudadano Millardes del Valle Latuff Guzmán con la empresa Cantera El Yaque, C.A. Se rechaza dicha prueba por cuanto fue desconocida en su contenido y firma y no se promovió prueba alguna para cotejar la firma del patrono. Así se decide.

A.R.E.R.

- Solicita la exhibición de los recibos de pago de salarios. Folios 449 al 453. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha, sobre todo por el reconocimiento de la relación de trabajo. Con respecto al argumento que al anverso de los recibos de pago se evidenciaban las obras de construcción también se evidenciaban la entrega de material a empresas no destinadas a la construcción por lo que se desecha tal argumento.

- Solicita la exhibición de la nomina activa de trabajadores de la empresa accionada. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha, sobre todo por el reconocimiento de la relación de trabajo.

- Solicita la exhibición de la planilla de participación de retiro de trabajadores del Instituto venezolano de los Seguros sociales. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha.

- Solicita la exhibición de la planilla de inscripción de la misma en el instituto de capacitación educativa socialista (INCES). Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha. . Así se decide

- Solicita se oficie al Instituto Venezolanos del Seguro Social. se desecha la presente prueba ya que fue expresamente renunciada su evacuación por la parte promovente.

- Solicita la exhibición del horario de trabajo de la empresa accionada. Se exhibieron los horarios de trabajo solicitados por la parte demandante y se desecha dicha prueba en razón que a través de la misma no se logró demostrar el hecho que el trabajador haya laborado horas extraordinarias. Así se decide

- Solicita la exhibición del libro de registro de horas extras de la empresa accionada del periodo 2005-2009. considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente para la fecha de la finalización de la relación de Trabaja no constituía una obligación legal de parte del patrono llevar dicho libro, más aún cuando no se especificaban los días y las horas extras de forma detallada tal como señalaba la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. . Así se decide

- Solicita se oficio al Instituto de Vialidad y Transporte (invialtmo). Por cuando dicho organismo fue liquidado se desistió de la evacuación de dicha prueba por la promovente.

- Promueve el reverso de los recibos de pagos de salarios promovidos en la numeral. Folios 449 al 453. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Solicita la exhibición del acta constitutiva de la empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A. Verificándose en su cláusula segunda el objeto de la empresa entre ellas ejecución de obras civiles, servicios de transportes de carga, pesada y livianas, entre otros. Se le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto lo anteriormente expuesto. Así se declara.

- Promueve marcada con la numeral 169 contrato de trabajo del ciudadano A.R.E.R. con la empresa Cantera El Yaque, C.A. Folios 454 al 456. Se desecha por cuanto el mismo fue impugnado por ser promovido en copia simple y no se solicitó su exhibición.

V.A.M.B.

- Promueve marcado 48 recibo de pago de salario, asimismo solicita su exhibición. Folios 458 al 508. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha, sobre todo por el reconocimiento de la relación de trabajo. Con respecto al argumento que al anverso de los recibos de pago se evidenciaban las obras de construcción también se evidenciaban la entrega de material a empresas no destinadas a la construcción por lo que se desecha tal argumento.

- Solicita la exhibición de la nomina activa de trabajadores de la empresa accionada. Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha.

- Solicita la exhibición de la planilla de participación de retiro de trabajadores del Instituto venezolano de los Seguros sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este juzgador que la no exhibición de la planilla de retiro del trabajador acarrea una consecuencia diferente a la señalada por la parte actora, es decir, la no presentación de la planilla de retiro de los trabajadores tiene una consecuencia de tipo administrativo, mas no el reconocimiento del despido injustificado y así se decide.

- Solicita la exhibición de la planilla de inscripción de la misma en el instituto de capacitación educativa socialista (INCES). Este Juzgador debe señalar que dicha prueba fue promovida para demostrar que el accionante era trabajador de la empresa durante el periodo de tiempo, hechos éstos que no se encuentran controvertidos en la presente causa, motivos por el cual se desecha. . Así se decide

- Solicita se oficie al Instituto Venezolanos del Seguro Social. se desecha la presente prueba ya que fue expresamente renunciada su evacuación por la parte promovente.

- Solicita la exhibición del horario de trabajo de la empresa accionada. Se exhibieron los horarios de trabajo solicitados por la parte demandante y se desecha dicha prueba en razón que a través de la misma no se logró demostrar el hecho que el trabajador haya laborado horas extraordinarias. Así se decide

- Solicita la exhibición del libro de registro de horas extras de la empresa accionada del periodo 2005-2008. considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente para la fecha de la finalización de la relación de Trabaja no constituía una obligación legal de parte del patrono llevar dicho libro, más aún cuando no se especificaban los días y las horas extras de forma detallada tal como señalaba la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. . Así se decide

- Solicita se oficio al Instituto de Vialidad y Transporte (invialtmo).

- Promueve el reverso de los recibos de pagos de salarios promovidos en la numeral. Folios 458 al 508. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Solicita la exhibición del acta constitutiva de la empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A. Verificándose en su cláusula segunda el objeto de la empresa entre ellas ejecución de obras civiles, servicios de transportes de carga, pesada y livianas, entre otros. Se le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto lo anteriormente expuesto. Así se declara.

- Promueve marcado con las numerales 49 y 50 planillas de liquidación de prestaciones sociales folio 509 y 510. Se le otorga pleno valor probatorio, por lo que se tiene como cierto lo anteriormente expuesto. Así se declara.

- Promueve marcada con la numeral 51 contratos de trabajo del ciudadano V.A.M. con la empresa Cantera El Yaque, C.A. Folios 511 al 513. Se desecha por cuanto fue desconocido en su contenido y firma el contrato de trabajo y aún cuando se promovió prueba de cotejo no se recibió respuesta de la misma y la parte actora y promoverte de la prueba no insistió en su evacuación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMADADA

Se acoge a favor de su representado al Principio de la Comunidad de La Prueba o de Adquisición. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que la misma no constituye medio de prueba alguno, sino el principio que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que la misma no es susceptible de valoración. Así se declara.

J.J.R.M.:

- Promueve marcado con la letra A-1 constante de 56 folios útiles legajo de recibos de pagos de salarios semanales efectuados al actor correspondiente a la tercera semana del mes de diciembre 2007 hasta el 27 de marzo de 2009 folios 529 al 584- Dichas documentales fueron reconocidas por la parte actora, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

- Promueve marcado la letra A-2 constante de 32 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor durante el mes de agosto de 2007. folios 585 al 616. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra A-3 constante de 14 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor desde la planta de asfalto de f y z servicios petroleros, c.a durante el mes de diciembre 2008 a febrero 2009. folios 617 al 630. se desechan de su valoración solo los folios impugnados por la parte actora en virtud que las mismas no fueron suscritas por el actor, tal como lo señala el demandado en su escrito de promoción de pruebas.

- Promueve marcado la letra A-4 constante de 10 folios recibos o comprobantes de liquidación y copias al carbón de los comprobantes de egreso o voucher de los cheques con los cuales fueron cancelados los adelantos de prestaciones sociales al actor durante el mes de diciembre 2005. folios 631 al 640. Dichas documentales fueron reconocidas por la parte actora, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

- Promueve marcado la letra A-5 constante de 01 folio recibo de pago de utilidades al actor en el mes de diciembre de 2008. folio 641. Se Desechan las mismas por cuanto fueron presentados en copia simple y fueron debidamente impugnadas Así se declara.

- Promueve marcado la letra A-6 constante de 01 folio comprobante de pago de vacaciones y bono vacacional al actor correspondiente al año 2008. folio 642. Se Desechan las mismas por cuanto fueron presentados en copia simple y fueron debidamente impugnadas Así se declara.

- Promueve marcado la letra A-7 constante de 01 folio carta de retiro dirigida por el actor de fecha 28/03/2009. folio 643. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo

S.G.R.V.:

- Promueve marcado con la letra B-1 constante de 62 folios útiles legajo de recibos de pagos de salarios semanales efectuados al actor correspondiente a la primera semana del mes de diciembre 2007 hasta el 27 de marzo de 2009 folios 644 al 705.- Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra B-2 constante de 15 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor durante el mes de agosto de 2007. folios 706 al 720. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra B-3 constante de 20 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor desde la planta de asfalto de f y z servicios petroleros, c.a durante el mes de diciembre 2008 a marzo 2009. folios 721 al 740. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra B-4 constante de 06 folios recibos o comprobantes de liquidación y copias al carbón de los comprobantes de egreso o voucher de los cheques con los cuales fueron cancelados los adelantos de prestaciones sociales al actor durante el mes de diciembre 2007. folios 741 al 746. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra B-5 constante de 01 folio recibo de pago de utilidades al actor en el mes de diciembre de 2008. folio 747. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra B-6 constante de 01 folio comprobante de pago de vacaciones y bono vacacional al actor correspondiente al año 2008. folio 748. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra B-7 constante de 01 folio carta de retiro dirigida por el actor de fecha 28/03/2009. folio 749. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

MILLARDE DEL VALLE LATUFF GUZMAN:

- Promueve marcado con la letra C-1 constante de 221 folios útiles legajo de recibos de pagos de salarios semanales efectuados al actor correspondiente a la primera semana del mes de diciembre 2007 hasta el 27 de marzo de 2009 folios 750 al 960.- Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra C-2 constante de 40 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor durante el mes de agosto de 2007. folios 972 al 1011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra C-3 constante de 23 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor desde la planta de asfalto de f y z servicios petroleros, c.a durante el mes de diciembre 2008 a febrero 2009. folios 1012 al 1034. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra C-4 constante de 10 folios recibos o comprobantes de liquidación y copias al carbón de los comprobantes de egreso o voucher de los cheques con los cuales fueron cancelados los adelantos de prestaciones sociales al actor durante el mes de diciembre 2005. folios 1035 al 1044. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra C-5 constante de 01 folio recibo de pago de utilidades al actor en el mes de diciembre de 2008. folio 1045. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra C-6 constante de 01 folio comprobante de pago de vacaciones y bono vacacional al actor correspondiente al año 2008. folio 1046.

- Promueve marcado la letra C-7 constante de 01 folio carta de retiro dirigida por el actor de fecha 28/03/2009. folio 1047. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

A.R.E.R.:

- Promueve marcado con la letra D-1 constante de 202 folios útiles legajo de recibos de pagos de salarios semanales efectuados al actor correspondiente a la ultima semana del mes de abril 2005 hasta el 27 de marzo de 2009 folios 1048 al 1249.- se desechan de su valoración solo los folios impugnados por la parte actora en virtud que las mismas no fueron suscritas por el actor, tal como lo señala el demandado en su escrito de promoción de pruebas

- Promueve marcado la letra D-2 constante de 22 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor durante el mes de octubre de 2007. folios 1250 al 1271. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra D-3 constante de 02 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor desde la planta de asfalto de f y z servicios petroleros, c.a durante los días 25 enero 2009 a el 17 febrero 2009. folios 1272 al 1273. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra D-4 constante de 10 folios recibos o comprobantes de liquidación y copias al carbón de los comprobantes de egreso o voucher de los cheques con los cuales fueron cancelados los adelantos de prestaciones sociales al actor durante el mes de diciembre 2005. . Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra D-5 constante de 01 folio recibo de pago de utilidades al actor en el mes de diciembre de 2008. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra D-6 constante de 01 folio comprobante de pago de vacaciones y bono vacacional al actor correspondiente al año 2008. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra D-7 constante de 01 folio carta de retiro dirigida por el actor de fecha 28/03/2009. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

V.A.M.:

- Promueve marcado con la letra E-1 constante de 56 folios útiles legajo de recibos de pagos de salarios semanales efectuados al actor correspondiente a la última semana del mes de enero 2008 hasta el 27 de marzo de 2009 folios. se desechan de su valoración solo los folios impugnados por la parte actora en virtud que las mismas no fueron suscritas por el actor, tal como lo señala el demandado en su escrito de promoción de pruebas

- Promueve marcado la letra E-2 constante de 22 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor durante el mes de agosto de 2005 agosto 2007. folios. no habiendo sido desconocido, merece valor probatorio, evidenciándose lo antes señalado y así se declara.

- Promueve marcado la letra E-3 constante de 13 folios nota entrega para el retiro y carga del material del actor desde la planta de asfalto de f y z servicios petroleros, c.a durante el mes de enero 2008 a marzo 2009. folios. se desechan de su valoración solo los folios impugnados por la parte actora en virtud que las mismas no fueron suscritas por el actor, tal como lo señala el demandado en su escrito de promoción de pruebas

- Promueve marcado la letra E-4 constante de 10 folios recibos o comprobantes de liquidación y copias al carbón de los comprobantes de egreso o voucher de los cheques con los cuales fueron cancelados los adelantos de prestaciones sociales al actor durante el mes de diciembre 2005. folios 1391. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra E-5 constante de 01 folio recibo de pago de utilidades al actor en el mes de diciembre de 2008. folio 1392. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra E-6 constante de 01 folio comprobante de pago de vacaciones y bono vacacional al actor correspondiente al año 2008. folio. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve marcado la letra E-7 constante de 01 folio carta de retiro dirigida por el actor de fecha 28/03/2009. folio 1393. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

- Promueve las testimoniales de los ciudadanos A.J.P., J.G.H., J.C.F., P.R.C., A.J.V. y J.G.A.. Con respecto a la prueba testimonial, éste Tribunal aplicando el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que los testigos son hábiles, no incurren en contradicciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, razón por la cual se aprecian en todo su valor probatorio se le otorga pleno valor probatorio a la declaración realizada por los ciudadanos A.J.P., J.C.F., P.R.C., A.J.V. y J.G.A. en especial lo relacionado a la forma de ejecución de la relación laboral, al hecho que cobraban de acuerdo a los viajes realizados y que los viajes no solo eran a obras de construcción Civil, si no que también realizaban viajes a empresas tales como kaison , sidor, dell aqua, vincomix entre otras todos los testigos evacuados fueron contestes en ese aspecto, con respecto a la impugnación realizada por la parte actora en relación a que los trabajadores no acreditaron su cualidad, este tribunal señala que no constituye una carga legal tal acreditación y por lo que le corresponde probar a la impugnante que los trabajadores no prestaban servicio en la empresa a los fines de desvirtuar su declaración a través de los diferentes medios de pruebas previstos en el la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en aplicación analógica el Código de Procedimiento Civil. Por otra parte señala la parte actora que deben ser desechados los testigos en razón que dicen ser trabajadores de la empresa, en tal sentido señala este Juzgador que el criterio asumido por la Sala de casación Social del tribunal Supremo de Justicia es todo lo contrario, criterio este establecido en sentencia de fecha con Ponencia de Magistrado , quien señalo que quien más que los propios trabajadores de la empresa para realizar sus declaraciones en virtud que son los que mas conocen el desenvolvimiento de la relación de trabajo, con la excepción de los trabajadores de dirección por tal motivo se desecha lo solicitados y otorga pleno valor probatoria las testimoniales.

- Solicita se oficie al Gerente del Banco Banesco Maturín. Aún cuando no se recibió el presente informe las parte demandada acepto los pagos realizados por la parte actora, por lo que se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido al articulo 10 de la Ley Orgánica

- Solicita se oficie al Banco Fondo Común Maturín. Se dejó constancia de la recepción de los cheques por el banco los cuales fueron reconocidos y se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido al articulo 10 de la Ley Orgánica

- Solicita se oficie al Banco Caroní Maturín. Se dejó constancia de la recepción de los cheques por el banco los cuales fueron reconocidos y se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Solicita se oficie al Banco de Venezuela Carúpano. Se recibió informe respectivo y se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Solicita inspección judicial en la sede la empresa planta de asfalto F & Z Servicios Petroleros, S.A. se dejó constancia del nombre de la empresa, su ubicación, que el tribunal tuvo a la vista la actividad realizada en la planta de asfalto la cual es la elaboración de mezcla en caliente asfáltico tipo concreto asfáltico, se dio constancia del horario. Este juzgado otorga pleno valor probatorio a dicha inspección. Así se declara.

- Solicita inspección judicial en la sede de la empresa planta de asfalto Cantera El Yaque, C.A Carúpano Estado sucre, la cual fue evacuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Sucre extensión Carúpano, en la cual se dejó constancia de la actividad realizada por canteras el yaque, los productos que se explotan, se dejó constancia a través de un grupo de facturas del nombre de la forma en que se especifica el material y la identificación del chofer que la transporta, así mismo se dejó constancia que el material entregado demostrado mediante facturas correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 se demuestra que le entregaban material a personas naturales y jurídicas, por último se dejó constancia del horario este juzgado otorga pleno valor probatorio a dicha inspección. Así se declara.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA NORMATIVA JURÍDICA APLICAR

En la presente causa se tiene como uno de los puntos controvertidos, si al actor le corresponde o no la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, esto por cuanto alega el actor que la empresa a la cual le prestaba el servicio se dedica a ejecutar obras de construcción civil; por consiguiente debe verificar este Juzgador si el actor de acuerdo al cargo que ejercía como chofer era beneficiario de la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, en consecuencia corresponde determinar si la demandada realiza realmente actividades que puedan ser catalogadas como propias de la construcción, y el lugar donde se prestaba el servicio; ya que la demandada alega que el actor ejercía su labor fuera de la construcción, ni permanecía en obras que pudiera haber ejecutado la empresa F & Z Servicios Petroleros, C.A., ya que solo transportaba material para la preparación de asfalto a la planta propiedad de F & Z Servicios Petroleros, C.A. ubicada en la zona industrial de Maturín, así como el traslado de material de minería (piedra picada, ripio, relleno) y asfalto para las empresas a las cuales su representada le vendían materiales asfáltico, manifestando igualmente que la empresa se dedica entre otras cosas a la preparación de sustancias y mezclas asfálticas elaboradas con materiales y productos de la minería, tales como arrocillo, granza, polvillo y otros, utilizados para la preparación (mezcla asfáltica) que es vendida y comercializada a las diferentes empresas privadas y entes públicos que requieren la compra de tal producto asfáltico. Y que la relación laboral que existió entre el actor y la empresa accionada fue regida por las disposiciones contempladas en el Título V (régimen especial), capítulo VII (del trabajo en el transporte), sección primera (del trabajo en el transporte terrestre) de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora, debe señalar quien decide que en el interrogatorio de parte, el ciudadano W.F. en su carácter de Presidente de las accionadas, manifestó al Tribunal que la empresa F & Z Servicios Petroleros, C.A. hace trabajo de construcción y de transporte, lo que lleva a esta juzgador a pasar a dilucidar sobre la forma como se efectuaba las actividades desarrolladas por el accionante, quien manifestó que efectivamente transportaba los materiales de construcción hasta las distintas obras ejecutadas por la accionada F & Z Servicios Petroleros, C.A. así como otras empresas, y según sus dichos permanecía en dichas obras el tiempo que duraba la descarga de los materiales transportados y luego se retiraba a buscar mas materiales para otras obras, por lo que concluye el Tribunal que el actor no permanecía en obra determinada alguna. Por otra parte se evidencia de los recibos de pago que los actores realizaban el traslado acarreo de materiales a empresas cuyo objeto no es la construcción Civil tales como sidor, guardian de Venezuela, dellacua y vincomix entre otras. Aunado a lo anterior de acuerdo a las pruebas aportadas, el salario devengado por el actor como chofer era superior al monto establecido por el tabulador de la referida convención colectiva, ello en virtud de la forma de pago establecido en las pruebas aportadas por las accionadas a las cuales este Juzgado le otorgó pleno valor probatorio, observándose a través de dichos recibos que al ciudadano H.R. le era cancelado por los viajes realizados a los distintos lugares o destinos donde transportaba los materiales y en algunas semanas percibía tres y hasta mas salarios superiores al establecido en el tabulador, siendo que por la forma de pago y las actividades desplegadas por el actor el mismo encuadra con las disposiciones contempladas en el Título V (régimen especial), capítulo VII (del trabajo en el transporte), sección primera (del trabajo en el transporte terrestre) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

En consecuencia, por lo antes expuesto, debe concluir quien decide que a los ciudadanos RODRIGUEZ, S.R., MILLARDES LATUFF, A.E. y V.M. no le es aplicable los beneficios del Contrato Colectivo de la Construcción y por ende no se acuerdan diferencia alguna en los conceptos demandados producto de la no aplicación del mismo, así como tampoco el reclamo efectuado por concepto de asistencia puntual y perfecta, examen de egreso, diferencia salarial, etc. Así se decide.

DE LA FORMA DE CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

Ahora bien, otro de los puntos controvertidos es la forma de culminación de la relación de trabajo, ya que la parte actora alegó en su escrito libelar haber sido despedido injustificadamente por voluntad unilateral de la empresa accionada sin explicación alguna, hecho este que fue rechazado por la parte accionada en el escrito de promoción de pruebas, en su escrito de contestación de la demanda así como en la audiencia de juicio, alegando que en fecha 28 de Marzo de 2009 los demandantes firmaron una carta de renuncia (todos el mismo día), al respecto este juzgador hace las siguientes consideraciones el acto de renuncia debe ser libre, unilateral y con inequívoca manifestación de voluntad del trabajador en dar por terminada la relación de empleo que mantenía con su patrono, lo cual trae como consecuencia el retiro de su puesto de trabajo, por lo que envuelve de por sí un acto unilateral y voluntario en virtud del cual, un trabajador manifiesta su voluntad de dar por finalizada la relación de empleo que mantenía con su patrono. De aquí que, sus principales características son: En primer lugar, es libre, esto es, debe hacerse sin coacción alguna y de manera voluntaria esta coacción puede ser física, psicológica o bajo engaño; en segundo lugar, es unilateral, por lo que debe intervenir única y exclusivamente la voluntad de quien suscribe la renuncia y; en tercer lugar, debe ser expresa, esto es, debe hacerse constar en forma escrita, considera este juzgador que de la declaración de partes evacuada en la audiencia de Juicio manifestó el ciudadano W.f. (presidente de la empresa) que había hecho una promesa a los trabajadores de que pasarían a la nomina de la empresa Canteras el Yaque, manifestando de forma expresa “ yo le plantee la conveniencia de un nuevo contrato y ellos renunciaron” dicha empresa forma un grupo económico (situación no controvertida en el juicio) con la empresa F & Z servicios petroleros ya que la empresa canteras el Yaque le otorga mejores beneficios económicos a sus trabajadores, de igual forma lo expresó el ciudadano J.A. jefe de nomina de los transportistas quien fue promovido como testigo quien manifestó: “ el presidente de la empresa les planteó la firma de unos contratos por que ellos estaban molestos con algunos viajes esos contratos con precios nuevos, el que estuviera de acuerdo firmaba su contrato y pasaba a nomina fija de canteras el yaque” en tal sentido y basados en las máximas de experiencia de este juzgador, llama la atención que la renuncia de los litisconsortes fueron firmadas en hojas membretadas de la empresa, lo que hace presumir a quien aquí Juzga que la renuncia fue firmada bajo el engaño con la promesa de mejorar sus condiciones laborales y no intervino única y exclusivamente la voluntad del trabajador, ya que estos trabajadores, quienes no aprueban ninguno estudios académicos de bachillerato y su cargo era de chofer como podrían obtener los papeles membretados para presentar su voluntad de renunciar a su puesto de trabajo, por otra parte, ha señalado la Jurisprudencia reiterada tanto de la Sala Político Administrativa como de la Sala de Casación Social Aunado a lo anterior, que para que efectivamente proceda el retiro de un trabajador por renuncia escrita, no basta que éste manifieste su voluntad de renunciar a su puesto de trabajo, sino que existe un segundo momento para que se perfeccione dicho retiro, que es la aceptación de la misma por parte del empleador la cual no fue promovida ni alegada en el presente juicio por tales motivos este Juzgador considera que el despido fue realizado de forma injustificado y se ordena el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo Vigentes para la fecha de la relación de Trabajo. Así se decide

DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

En cuanto al concepto de antigüedad se evidencia de la planilla de liquidación de los demandantes que se pagaron menos días que los correspondientes, por otra parte el salario utilizado para el pago de la antigüedad fue el salario normal, debiéndose haber cancelado en base al salario integral por consiguiente este tribunal acuerda la procedencia en derecho de dichos conceptos en lo que respecta a dichas diferencias. En lo referente a los conceptos de vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotaciones, sábados trabajados y días compensatorios y las horas extraordinarias se niegan por haber sido reclamadas en conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción la cual fue rechazada su aplicación, en cuanto al disfrute de las vacaciones reclamadas tanto de la declaración de los testigos como de la declaración de parte quedo evidenciado que la empresa hace uso de vacaciones colectiva por lo que se niega tal concepto. Así se decide.

Trabajador: J.C.R.M.:

Datos:

Fecha de ingreso: 11/08/2005

Fecha de Egreso: 02/04/2009.

Tiempo de servicio: 3 años, 7 meses y 21 días.

De acuerdo al tiempo de servicio le corresponden por concepto de antigüedad 237 días y les fueron cancelados al trabajador 205 por lo que existe una diferencia de 32 días x 116,66 salario integral= 3.733,33

Forma de culminación: Despido injustificado

Salario promedio básico diario: Bs. 105.00

Aliucuota de utilidades 8,75Bs.más alícuota de bono vacacional 2,91Bs.

Salario promedio Integral diario: Bs. 116,66

Indemnización por antigüedad: 120 días X Bs. 116,66= Bs.13.999,2

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bs. 116,66= Bs.6999,6

Total a cancelar: Bs.24.732, 13

Trabajador: S.G.R.V.:

Datos:

Fecha de ingreso: 08/01/2007

Fecha de Egreso: 02/04/2009.

Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses y 24 días.

Forma de culminación: Despido injustificado

De acuerdo al tiempo de servicio le corresponden por concepto de antigüedad 117 días y les fueron cancelados al trabajador 116,5 por lo que existe una diferencia de 0,5 días x 166,22 salario integral= Bs.83,11

Salario promedio básico diario: Bs. 149,99

Alícuota de utilidades 12,49 Bs. más alícuota de bono vacacional 3,74 Bs.

Salario promedio Integral diario: Bs.166,22

Indemnización por antigüedad: 60 días X Bs. 166,22= Bs.9.973,78

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bs. 166,22= Bs. 9973,78

Total a cancelar: Bs. 20.030,17

Trabajador: MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN:

Datos:

Fecha de ingreso: 06/04/2005

Fecha de Egreso: 02/04/2009.

Tiempo de servicio: 3 años, 11 meses y 26 días.

Forma de culminación: Despido injustificado

De acuerdo al tiempo de servicio le corresponden por concepto de antigüedad 237 días y les fueron cancelados al trabajador 195 por lo que existe una diferencia de 42 días x 141,1 salario integral= Bs.5.926,20

Salario promedio básico diario: Bs. 127

Alícuota de utilidades 10,58 Bs. más alícuota de bono vacacional 3,52 Bs.

Salario promedio Integral diario: Bs.141,1

Indemnización por antigüedad: 120 días X Bs. 141,1= Bs.16.932

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bs. 166,22= Bs. 8.466

Total a cancelar: Bs. 31.324,20

Trabajador: A.R.E.R.:

Datos:

Fecha de ingreso: 07/04/2005

Fecha de Egreso: 02/04/2009.

Tiempo de servicio: 3 años, 11 meses y 25 días.

Forma de culminación: Despido injustificado

De acuerdo al tiempo de servicio le corresponden por concepto de antigüedad 237 días y les fueron cancelados al trabajador 226 por lo que existe una diferencia de 11 días x 94.99 salario integral= Bs.1.044,94

Salario promedio básico diario: Bs. 85,5

Alícuota de utilidades 7,12 Bs. más alícuota de bono vacacional 2,37 Bs.

Salario promedio Integral diario: Bs. 94.99

Indemnización por antigüedad: 120 días X Bs. 94.99= Bs.11.398,80

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bs. 94.99= Bs. 5.699,40

Total a cancelar: Bs. 18.143,14

Trabajador: V.A.M.B.:

Datos:

Fecha de ingreso: 114/06/2005

Fecha de Egreso: 02/04/2009.

Tiempo de servicio: 3 años, 9 meses y 18 días.

Forma de culminación: Despido injustificado

De acuerdo al tiempo de servicio le corresponden por concepto de antigüedad 237 días y les fueron cancelados al trabajador 215 por lo que existe una diferencia de 22 días x 101.34 salario integral= Bs.2.229,48

Salario promedio básico diario: Bs. 91.21

Alícuota de utilidades 7,60 Bs. más alícuota de bono vacacional 2,53 Bs.

Salario promedio Integral diario: Bs. 101,34

Indemnización por antigüedad: 120 días X Bs. 101,34= Bs.12.160,8

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bs. 101,34= Bs. 6080,40

Total a cancelar: Bs. 20.470,68

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos J.C.R., S.R., MILLARDES LATUFF, A.E. y V.M.,, en contra de las empresas Cantera El Yaque, C.A. y F & Z Servicios Petroleros, C.A.; identificados en autos. En consecuencia, se condena a las accionadas a cancelar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 114.700,32), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión desglosados de la siguiente manera al ciudadano J.C.R. la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.24.732, 13), al ciudadano S.R. la cantidad de VEINTE MIL TREINTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.20.030,17), al ciudadano MILLARDES LATUFF la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs31.324,20), al ciudadano A.E. la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.18.143,14) y al ciudadano V.M. la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.20.470,68)

Se ordena la notificación de las partes en virtud de haber salido dentro lapso legal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor Elías Brito García

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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