Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentado por la ciudadana QUELIA RIVERO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.044, actuando en nombre y representación de su nieta identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio R.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.467; mediante el cual solicita autorización para que le sea extendido el beneficio de la Pensión de Sobreviviente a la referida niña otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) quedantes de la De Cujus MILEXA P.M.R., quien falleció en fecha 27/07/2.009; este Tribunal admite la presente solicitud en fecha 02/12/2009, y le requiere a la solicitante copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos, y cualquier otra diligencia que se considere necesaria.

En fecha 22 de Febrero de 2.010, consta al folio 22, la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION suficiente a la ciudadana QUELIA RIVERO DE MOSQUERA, antes identificada, para tramite en favor de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cobro de la Pensión de Sobreviviente quedante de la De Cujus MILEXA P.M.R., otorgada por el por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo del dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LGLA/merly

Asunto: KP02-S-2009-012465

Aut. Ext. Pensión Sobreviviente

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