Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por el Abogado N.L., Venezolano, Mayor de Edad, Abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 126.309, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Municipio Sucre, Cumaná, y visto el acta de fecha Veintiséis (26) de Enero del 2010, en la cual conciliaron los ciudadanos: J.A.R.N. y M.I.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.631.714 y V-13.539.491, en beneficio de sus hijos los Adolescentes ART. 65 LOPNA, de Catorce (14) y Once (11), Años de Edad, Respectivamente y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre de los Adolescentes el ciudadano: J.A.R.N., Titular de la cedula de identidad Nº V-13.631.714, efectuara depósitos mensuales en la cuenta corriente Nº 0105-0625-520625-01293-3, de la entidad bancaria Mercantil a nombre de la madre de los Adolescente por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 350,00), por concepto de obligación de Manutención, lo que representa el 30,00% del Salario Mínimo conforme al Articulo 1, Primer Párrafo del Decreto Nº 6052 que establece que a partir del 02/04/2009 el salario mínimo nacional es de Bs. 879 este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 169 ejusden de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: gastos vestimenta, gastos médicos, gastos escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. Es todo se leyó y conforme firman de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas
.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los Adolescentes ART. 65 LOPNA, de Catorce (14) y Once (11), Años de Edad, Respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Municipio Sucre, Cumaná, entre los ciudadanos J.A.R.N. y M.I.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.631.714 y V-13.539.491, en beneficio de sus hijos ART. 65 LOPNA, de Catorce (14) y Once (11), Años de Edad, Respectivamente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. J.S.S.R..
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Defensoria del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Partes: J.A.R.N. y M.I.A.G..-
Exp. Nº TP1-1844-10
JSSR/Asucre.-