Decisión nº PJ0412011000026 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000040

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Dellys Maurera Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García adscrita a la Fundación N.S.d.E.N.E., con ocasión a los convenios suscrito por los ciudadanos C.E.R.C. y Rhina C.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.896.705 y V-17.110.932 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), fijado de la siguiente manera: “…En fecha 15 de Febrero de 2006 se homologó por ante el Tribunal de Protección Régimen de Convivencia bajo el N° 7220-06. Ahora nuevamente comparecen las partes para reajustar la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 250,00, más la cantidad de Bs. 200,00, por concepto de Transporte escolar en proporción a su 50%. En cuanto al Régimen de Convivencia el niño estará los fines de semana con su papá desde viernes en la tarde. Ahora se deja entendido que en época decembrina el niño estará con su papá salvo el día 24, 29 y 31 de Diciembre, que lo compartirá con su mamá. Así mismo época vacaciones escolares el niño estará con su papá. Se deja constancia que el monto de Obligación de Manutención y Transporte Escolar es por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mediante depósito ante la Entidad Bancaria del Banco Mercantil N° 01050052-480052506436, cuenta de ahorro a nombre de la madre del niño. Así mismo conviene el señor Carlos, en comprarle ropa escolares y en época decembrina; como útiles escolares. El señor manifiesta fraccionar la cantidad de Bs. 450,00), los días 16 y 1ero. de cada mes…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. L.V.L.

La Secretaria,

Abg. Y.M.P.

LVL*moreno.-

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