Decisión nº 17-2.013 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoJustificativo De Testigo

Solicitud Nº 770

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA

Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2.013).

-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, Ciudadano: S.J.R.T., venezolano, mayor de edad, de cuarenta y dos años (42) años de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.409 y domiciliado en la Calle 23 de Enero, Casa N° 160, entre las Avenidas 31 y 32, Sector Campo Elías en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor del solicitante, Ciudadano: S.J.R.T., titular de la cédula de identidad número V-10.604.409.

La Jueza,

(fdo)

Dra. M. delV.V.M..

La Secretaria,

(fdo)

Dra. Z.R.B.O..

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 17-2.013.-

La Secretaria,

(fdo)

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/hrmb.-

La Suscrita Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, catorce (14) de Enero del 2.013.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/hrmb.-

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