Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KH03-X-2014-000055

JUEZ INHIBIDO: Abogado O.E.R.L., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.

DEMANDANTE: H.L.R.R., mayor de edad, venezolano, ingeniero electricista, titular de la cédula de identidad N° 2.917.495 y de este domicilio.

DEMANDADO: B.C.R.M., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.386.215, civilmente hábil.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Acción Mero Declarativa)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado O.E.R.L., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 18 de septiembre de 2014, y el 23 de septiembre de 2014, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 10).

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio signado con el Nº KP02-V-2014-001958, relativo a ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por el ciudadano H.L.R.R. en contra de la ciudadana B.C.R.M.; mediante el cual manifiesta el juez, que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA fue interpuesta por el ciudadano H.L.R.R., situación esta que me impide conocer del presente juicio, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

Por parentesco de consaguinidad con algunas de las partes en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes

Con ocasión a lo que me inhibo de conocer el presente asunto. En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda. Remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el Cuaderno Separado de Inhibición a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil…”

Para decidir este Tribunal observa:

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que el abogado O.R.L., en su carácter de Juez Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 2014, planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KP02-V-2014-001958, (folio 1 del presente expediente), en la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir, por tener parentesco de consanguineidad con unas de las partes, la cual si bien es cierto no especificó con cuál de ellos, pero en virtud de que una de las partes lleva el primer apellido del juez inhibido, tal como consta de las copias certificadas del libelo de demanda (folios 02 al 07), las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el actor H.L.R.R., pero este Juzgado de acuerdo al artículo 1399 del Código Civil establece por presunción hominis, que el parentesco consanguíneo es con el actor, por lo que da por probado los hechos constitutivos de la causal de inhibición invocada; constatando a su vez que el juez inhibido dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que las partes manifestaran el uso de allanamiento lo que hace necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho juez, por estar fundamentada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado O.E.R.L., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° Nº KP02-V-2014-001958, relativo a ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por el ciudadano H.L.R.R. en contra de la ciudadana B.C.R.M.. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido y a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.; y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2014-001958.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años: 204º y 155º

El Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/NCQ/clm

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:13 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 05.

Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 368 y 369/2014.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

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