Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de (2010).-

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007305.

SOLICITANTE: A.J. RIVEROS SUESCUN, JOSE LEONELL RIVERO SUESCUN, G.A. RIVEROS SUESCUN, C.J.R.S. y A.M.R.S..

MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el abogado M.F.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.568, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos A.J. RIVEROS SUESCUN, JOSE LEONELL RIVERO SUESCUN, G.A. RIVEROS SUESCUN, C.J.R.S. y A.M.R.S., venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.108.444, V- 6.103.529, V- 6.194.867, V- 6.227.500 y V- 12.747.190, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos C.H.T.B., O.M.M. de Olivo y Yhonny A.Z.N., identificados en las Actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos A.J. RIVEROS SUESCUN, JOSE LEONELL RIVERO SUESCUN, G.A. RIVEROS SUESCUN, C.J.R.S. y A.M.R.S., en su carácter de sucesores de quien fuera el ciudadano J.S.R.C., sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 21, con Cédula Catastral 01-01-19-U01-008-062-010-000-000-000, construida sobre una parcela de terreno situada en la trasversal número dos (2), Los Mangos, final calle Marachi, barrio 1° de Mayo, en el lugar denominado Los Castaños, Parroquia S.R., Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías descritas. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría es propiedad de la Sucesión J.S.R.C., por haber sido adquirido por el referido de cujus mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, el 22 de mayo de 1971, bajo el N° 51, folio 176 del Protocolo Primero, Tomo 7°, anexado a los autos en copia simple.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (16-12-2010), y siendo las (9:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZRZ/CDVAR/rta.-

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