Sentencia nº 85 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

EXPEDIENTE N° AA70-X-2008-000008

I

En fecha 22 de mayo de 2008, el abogado F.M.R., titular de la cédula de identidad número 1.715.252, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.679, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidato a Representante Profesoral ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, así como subsidiariamente amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el acta de adjudicación de puestos de las elecciones de Representantes Profesorales ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, período 2008-2010, de fecha 09 de mayo de 2008, emanada de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Sala, y se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

En fecha 29 de mayo de 2008 se recibieron en esta Sala, tanto los antecedentes administrativos, como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho remitidos por la Comisión Electoral.

Por auto de fecha 2 de junio de 2008 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, y ordenó la notificación del Fiscal General de la República y del Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela.

Por auto de fecha 2 de junio de 2008, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar.

Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Señala el recurrente que tal como lo programó la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, el 9 de mayo de 2008, se efectuaron las votaciones para elegir, entre otras, a los Representantes Profesorales ante los Consejos de Facultad y de Escuela para el período 2008-2010, en el cual participó como candidato a Representante Profesoral ante el C. deF. deC.J. y Políticas de la UCV.

Indica que, tal como se evidencia del tarjetón electoral, el sistema electoral es el del voto uninominal, y que habiendo obtenido veintiún (21) votos válidos, se le adjudicó el puesto de suplente, no obstante que otros candidatos obtuvieron igual o menos número de votos y se les adjudicó el puesto de principales, según se evidencia del “Acta de Adjudicación de Puestos” en las Elecciones de Representantes Profesorales ante el C. deF. para el período 2008-2010.

Señala que la adjudicación realizada violentó flagrantemente el principio del voto uninominal y de personalización del sufragio, previstos en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que conllevaría la nulidad absoluta del Acta de Adjudicación ya referida.

Invoca como fundamento de derecho de su recurso, el contenido del artículo 63 de la Constitución, así como la sentencia número 74 del 25 de enero de 2006 emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, así como las sentencias números 81 y 163 dictadas por esta Sala Electoral en fecha 14 de julio de 2005 y 18 de diciembre de 2000, respectivamente.

Respecto a las solicitudes de medidas cautelares, señala el recurrente que el próximo 6 de junio de 2008, se realizará el acto de juramentación de los nuevos Representantes Profesorales ante los Consejos de Facultad y de Escuela, a quienes, según su criterio, se les adjudicó sus respectivos cargos de manera ilegítima. En razón de ello, considera que en el presente caso emergen las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas:

  1. El Periculum in mora, radica en el hecho de que “el transcurso lento y tardío del presente proceso judicial, lo que es una verdad irrefutable, ocasionará en mi esfera de derechos e intereses un daño de imposible o de difícil reparación por la definitiva, pues el cargo de Representante Profesoral (…) es temporal, es decir, sólo para el período 2008-2010; así que tener que esperar la sentencia definitiva del juicio para tutelar mis derechos, hará indudablemente que se reduzca y hasta desaparezca mi período de gestión para el cual fui mayoritariamente electo”.

  2. El Fumus B.I., se refiere a la vulneración de sus derechos políticos, en particular, el derecho al sufragio pasivo, derivada del hecho de haber obtenido un mayor número de votos válidos que otros candidatos a quienes se les adjudicó puestos de principal, violándose el principio del voto uninominal y de personalización del sufragio.

  3. Adicionalmente, señala que el presente recurso no ocasiones perjuicio alguno al interés general puesto que no afecta al resto del proceso electoral.

Con fundamento en lo anterior, el recurrente solicita se decreten las siguientes medidas cautelares, de forma subsidiaria:

  1. - Medida de suspensión de efectos del “Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al C. deF., período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  2. - Amparo cautelar, sobre la base del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dirigido a dejar temporalmente sin efecto el “Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al C. deF., período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”, y a que se suspenda el Acto de Juramentación del próximo 6 de junio de 2008.

  3. - Medida cautelar innominada con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dirigido a dejar temporalmente sin efecto el “Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al C. deF., período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”, y a que se suspenda el Acto de Juramentación del próximo 6 de junio de 2008.

Agrega que en el supuesto de ser acordada alguna de las medidas, se mantenga el funcionamiento pleno del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela con los Representantes actualmente en funciones.

Finalmente solicita que sea declarado con lugar el presente recurso y en consecuencia, declare la nulidad del “Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al C. deF., período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”; se le adjudique el puesto de Principal como Representante Profesoral al C. deF.. Igualmente solicita que una vez declarada la nulidad “se sirva resolver que el señalado Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas quedará integrado de la siguiente manera: PRINCIPALES: L.W.R. (28 votos), R.A. (22 votos), I.B. (22 votos), C.S.B.R. (21 votos), F.J.D.S. (21 votos), F.M.R. (21 votos), R.A.G.C. (20 votos); SUPLENTES: A.M.R.C. (19 votos), M.L.T. (18 votos), R.J.M. (18 votos), S.M.F. (18 votos), G.L.B. (16 votos), M.P.-Feltri (15 votos), E.H.M. (14 votos) y C.C.M.M. (14 votos)”.

III

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela señala en su informe que la convocatoria para la elección de los Representantes Profesorales ante los Consejos de Facultad de la referida Universidad, se hizo sobre la base de la Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias de la referida Universidad.

Señala que la inscripción de candidatos para Representantes se realiza por listas en las que por enumeración continua se indica el nombre y apellido de cada candidato, si hubiere que elegir varios principales. Agrega que en el caso de los Representantes Profesorales ante los Consejos de Facultad, se eligen siete principales, por lo que las listas o planchas pueden inscribir hasta catorce candidatos, por cuanto cada principal tiene por Ley y Reglamento su respectivo suplente.

Expone que en las elecciones a Representantes Profesorales de C. deF. se aplica el sistema de representación proporcional personalizada; es decir, cada elector votara por un máximo de candidatos igual al número de representantes principales a elegir, que en el caso que se plantea son siete representantes. Señala que la votación es uninominal y que los electores pueden escoger sus representantes de varias listas.

Explica que para determinar los puestos obtenidos en cada lista, conforme al artículo 171 de la Ley de Universidades, se suman los votos obtenidos por todos los integrantes de cada lista, y que ya definido el número de puestos que le corresponde a cada lista, se adjudica a quienes dentro de cada lista hayan obtenido las primeras mayorías relativas, conforme con los votos obtenidos nominalmente por cada uno de los candidatos.

Luego de transcribir el contenido del artículo 171 de la Ley de Universidades, así como los artículos 79 y 80 del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Central de Venezuela, señala que para la inscripción de los Representantes Profesorales, esa Comisión Electoral suministró un instructivo para la elección que señala las normas y procedimientos sobre el sistema de adjudicación que no era desconocido por ninguno de los participantes en el proceso.

Seguidamente señala que, el 14 de mayo de 2008, se publicaron los resultados de la elección de los Representantes Profesorales ante los Consejos de Facultad y de Escuela para el período 2008-2010, y de ninguna manera la proclamación, la cual tendría lugar posteriormente, puesto que se anunció a la comunidad ucevista que la resolución de empates se realizaría hasta el día lunes 2 de junio.

Agrega que la juramentación de los Representantes se realizará “en la semana del 20 de junio de 2008”, tal como fue aprobado por el C.U. “en su sesión del 30-11-2008” (sic). Más adelante indica que, conforme al Reglamento de Elecciones Universitarias, cualquier miembro de la comunidad universitaria con derecho a voto en el respectivo proceso electoral, puede solicitar la respectiva impugnación del mismo ante la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, y “apelar” la decisión de ésta ante el C. deA., observando que en el presente caso, la parte recurrente no cumplió con este mecanismo.

Por otra parte, advierte que este sistema de elección no sólo se aplica para los Representantes de los Profesores, sino para los 37 Consejos de Escuela y el C.U..

Luego de transcribir el contenido del artículo 133 del Reglamento de Elecciones, afirma que ni el C.U. ni la Comisión Electoral recibieron impugnación del profesor M.R..

Indica que desde el año 2002, el profesor M.R. ha participado en la elección de Representantes Profesorales de la Universidad Central de Venezuela, y que en el período 2006-2008 alcanzó el cargo de suplente por la lista “Unidad Académica” sin ningún tipo de protesta. Expone que en dicho proceso se aplicó el mismo sistema de adjudicación. Por último, señala que desde la vigencia de la Ley de Universidades (1970) se aplica el artículo 171 en todos los procesos electorales que se llevan a cabo en la Universidad Central de Venezuela.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud mediante la cual pretende el recurrente que se ordene la suspensión de efectos del “Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al C. deF., período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Cabe destacar que la suspensión de efectos encuentra su fundamento en el uso de la potestad cautelar que le confiere a esta Sala el artículo 19, décimo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por reenvío del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de acordar, en cualquier estado y grado del proceso, previa solicitud de parte o de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, en armonía con la potestad cautelar de suspender los efectos de actos administrativos de efectos particulares a que se refiere el artículo 21, vigésimo primer aparte eiusdem.

Ahora bien, conforme lo ha delineado la jurisprudencia de esta Sala en forma reiterada y pacífica, la procedencia de tal medida requiere la verificación dentro de los presupuestos fácticos presentados por el solicitante, de los requisitos referidos a la existencia de la presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris), así como del periculum in mora, el cual se manifiesta tanto en el peligro de la ilusoriedad del fallo como en el que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación en el curso del proceso a la parte solicitante de la medida cautelar.

De allí que la suspensión de efectos del acto impugnado es una medida cautelar que tiene por objeto impedir que al solicitante de la misma se le cause un perjuicio durante el curso de un proceso judicial, acordando su protección mediante tal suspensión hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, siendo necesario para su procedencia que la misma sea indispensable para evitar perjuicios que sean de difícil o imposible reparación por la sentencia que pone fin al proceso.

Ahora bien, corresponde a esta Sala revisar si en el presente caso se configuran los requisitos para acordar la suspensión de efectos solicitada por el recurrente, y al efecto observa que el solicitante fundamenta el primero de ellos, a saber, el fumus boni iuris en el hecho de que se han vulnerado sus derechos políticos, en particular, el derecho al sufragio pasivo, en razón de haber obtenido un mayor número de votos válidos que otros candidatos a quienes se les adjudicó puestos de miembros principales del C. deF., en tanto que a él se le adjudicó el puesto como suplente, violándose el principio del voto uninominal y de personalización del sufragio.

Advierte la Sala que de la revisión de la copia del “Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al C. deF., período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”, la cual corre inserta al folio 32 de la pieza principal del expediente, y del Boletín Número 026/2008 que recoge los resultados de la Elección de Representantes Profesorales ante los Consejos de Facultad y Consejos de Escuela para el período 2008-2010, que corre inserto al folio 59 del expediente administrativo, se desprende que efectivamente el recurrente fue proclamado suplente, a pesar de haber obtenido en algunos casos igual o mayor número de votos que otros candidatos que fueron electos como principales.

De allí que, ante la señalada circunstancia, y a reserva de lo que pudiera resultar verificado en el debate procesal, cabe inferir, en un análisis prima facie, que el órgano electoral no parece haber garantizado al recurrente el pleno ejercicio de su derecho al sufragio pasivo, en el contexto de los principios de uninominalidad y representación proporcional que informan el ejercicio del derecho al sufragio conforme al artículo 63 del Texto Constitucional, de lo cual a su vez se evidencia la presunción de buen derecho o fumus boni iuris necesario para acordar la suspensión de efectos solicitada. Así se declara.

Verificada la existencia del primer requisito para acordar la tutela cautelar, esto es, la presunción de buen derecho, observa este órgano judicial que el Acto de Juramentación, según se desprende del Cronograma de Eventos Puntuales del proceso electoral de las autoridades universitarias, el cual corre inserto en copia certificada al folio 1 del expediente administrativo, está pautado para el día 20 de junio de 2008, de lo cual se desprende que por su inminencia, se podrían causar perjuicios irreparables a la esfera jurídica de la parte recurrente en este proceso, de no ser acordada la medida solicitada. Por tanto, considera esta Sala verificado el requisito de periculum in mora requerido para decretar la medida de suspensión de efectos solicitada. Así se decide.

Consecuencia de todo lo antes razonado, es que resulta procedente decretar la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente en la presente causa. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, SUSPENDE los efectos del “Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al C. deF., período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”. Asimismo, se SUSPENDEN TODOS LOS ACTOS ELECTORALES que estén por realizarse respecto a los Representantes Profesorales al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para el período 2008-2010. Igualmente, se ordena mantener el funcionamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela con los Representantes actualmente en funciones electos para el período 2006-2008, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-X-2008-000008

En 05-06-08, siendo las 2:58 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia bajo el N° 85.

El Secretario,

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