Decisión nº Sent.Int.N°121-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Julio de 2013.

203º y 154º.

ASUNTO: AP41-U-2010-000519.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 121/2013.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha once (11) de Junio de 2013, por el ciudadano Dewel A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.838.045 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “RIVIERA MOTORS, C.A.”, constante de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo marcado “A”; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: en cuanto a este respecto el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, caso LACTEOS CEBÚ, C.A., al ratificar el criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal lo INADMITE de conformidad con lo expuesto precedentemente.

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal la admite, pero considera inoficioso librar el respectivo oficio al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda a los fines que remita el Expediente Administrativo de la causa, ya que el mismo fue consignado por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta en fecha doce (12) de Junio de 2013.

  3. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/Ppss.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR