Decisión nº Sent.Int.N°171-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de Octubre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000312.- Sentencia Interlocutoria Nº 171/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha cuatro (04) de Julio de 2013, por el ciudadano T.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.881.593, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “RIVIERA MOTORS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Noviembre de 1985, bajo el Nº 77, Tomo 35-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00221554-2, asistido por el abogado Dewel A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.838.045 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.674, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTICERC/DJT/2013/1354 de fecha quince (15) de Abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2012, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012/453 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2012, por los montos que se describen a continuación:

Período

Tributo Nro. Documento Multa U.T.

Multa Bs.

Intereses Moratorios Bs.

01/2011 99074

Ret. I.S.L.R.

1190150065

720,28

64.825,20

4.072,22

01/2011 (2da. Quincena) 99035 Ret.(I.V.A.)

1190084657

2.971,38

267.424,20

16.799,26

Subtotal 3.691,66 332.249,40 20.871,48

Monto Total Bs. 353.120,88

Visto asimismo que mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Julio de 2013, el ciudadano T.L., ya identificado, actuando en su carácter de Director de la mencionada recurrente, asistido por el abogado Dewel A.M.B., también identificado, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, a reformar parcialmente dicho recurso, en el sentido de señalar en el Capítulo II los antecedes del recurso, e invocar como punto previo el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario como eximente de responsabilidad del ilícito tributario, así como también procedió a fundamentar la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido; estando las partes a derecho, debidamente notificadas del recurso contencioso tributario y de su posterior reforma, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escritos en los cuales se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, y su posterior reforma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/ecz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR