Sentencia nº 319 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2005

195º y 146º

Este Juzgado, visto que en fecha 7 de diciembre de 2004, constó en autos el Oficio Nº 422, del 4 diciembre de 2004, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, mediante el cual remitió el expediente administrativo que le fuera requerido por auto de fecha 19 de octubre de 2004, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción en los siguientes términos:

Mediante sentencia N° 01251, publicada en fecha 2 de septiembre de 2004, la Sala admitió la acción de nulidad interpuesta el 5 de agosto de 2004, conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados C.B. y J.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.290 y 58.618, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad de comercio Riviera Motors, C.A., contra la Resolución Nº 418, de fecha 30 de diciembre de 2003, notificada el 5 de febrero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 03 de julio del 2003, por los ciudadanos C.B. y J.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil RIVIERA MOTORS C.A., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 05 de mayo de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 27 de febrero de 2002, mediante la cual se ratifica la decisión del 08 de octubre de 2002 en la que se sanciona con multa por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.296.000,00), por infringir el artículo 66, ordinal 3° de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 156 del expediente administrativo). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que “verifique lo relativo a la caducidad de la acción”; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada Sentencia Nº 01251 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, cítese a la ciudadana R.S.C.G., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L. El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto Exp. N° 2004-0925/ech

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