Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Revisión De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..
Tucupita, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000118
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000118, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: E.J.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.493, residenciada en la siguiente dirección: Barrio A.M., Calle Principal al final, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; parte demandante en contra del ciudadano: C.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.859.708, residenciado en LOS Cocos, Calle 2, Casa Nº 3, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
El ciudadano C.A.F.L., antes identificado, se compromete aportar para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) de su salario mensual por concepto de Obligación de Manutención, que percibo por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Así mismo se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos de Útiles Escolares y Uniformes Escolares, es decir que este año inicio cubriendo los gastos de Uniformes y Útiles Escolares para mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la madre que cubra los gastos del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alternándonos al año siguiente.
de igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir gastos Médicos y Medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos, récipes y factura por parte de la progenitora.
Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para La Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado D.A., a los fines de que se realice el descuento de los montos arriba mencionados.
la parte demandante ciudadana E.J.B.R., antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de sus hijos y solicita al Tribunal que los porcentajes acá acordados sean depositados en la Cuente de Ahorro que ordeno aperturar el Tribunal en su debida oportunidad por ante el Banco Bicentenario Nº 0175009618001000356, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se cierre la presente causa.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: