Decisión nº 119INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-

Maracaibo; 01 de Octubre de 2007

197º y 148º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada: copia certificada de acta de defunción, signada con el No. 294 y copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 1614, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos RIXIO CASTELLANO E H.M., todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurren ante este Juzgado el ciudadano RIXIO J.C.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.756.573 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio M.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.520, solicitando se les declare a el en su condición de legitima esposo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana H.J.M.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.384.035, fallecida Ab-Intestato en la Policlínica San F.d.M.S.F.d.E.Z., el día dos (02) de Junio de 2007, según se evidencia del acta de defunción signada con el No. 294, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.. Las solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción, signada con el No. 294 y copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 1614, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos RIXIO CASTELLANO E H.M.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignó con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos M.A.F.M., R.E.P.G. Y T.C.J.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.938.172, 9.734.413 y E-82.006.910 respectivamente, todos de este domicilio, quienes declararon: que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace años, al ciudadano RIXIO J.C.P.; que es cierto y les consta que conocieron a su difunta esposa H.M. y que murió el 05 de junio de 2007; que es cierto y les consta que para el momento de la muerte de H.J.M.L. estaba casada con RIXIO J.C.P.; que es cierto y les consta que la ciudadana H.J.M.L. no procreó hijos: que es cierto y les consta que el único heredero de la ciudadana H.J.M.L. es su esposo RIXIO J.C.P.. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano RIXIO J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.756.573 y de este domicilio, en su condición de legítimo esposo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana H.J.M.L., quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.384.035, fallecida Ab-Intestato en la Policlínica San F.d.M.S.F.d.E.Z., el día dos (02) de Junio de 2007, según se evidencia del acta de defunción signada con el No. 294, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. C.R.F.M.R.A.F.

CRF/nayith

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