Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000114

PARTE ACTORA: RIXIO J.D.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.J.S.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EX S.A (CONEX)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

I

NARRATIVA

En a presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: RIXIO J.D.C., debidamente asistido el Abg., R.J.S. en el presente asunto; ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 16 de marzo del 2012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, para lo cual se ordenó 1.) Debe señalar fecha de inicio y terminación de la relación laboral demandada. 2.) Especifique todos y cada uno de los salarios percibidos durante la existencia de la relación, año a año, mes por mes. 3.) Debe indicar cuales eran las labores realizadas en la prestación de los servicios y el lugar en que los ejecutaba e indicar en favor de quien los realizaba. 4.) Debe manifestar la jornada de trabajo en las cuales prestaba su servicio a la demandada. 5.) Debe señalar la forma de terminación de la relación de trabajo. 6.) Indicar las razones de hecho por las cuales reclama el concepto de utilidades y su penalización, en los términos referidos en el escrito libelar. 7.) Especifique quien es el trabajador demandante y quien es el demandado en el presente asunto, en virtud, de lo señalado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 8.) Debe aclarar el domicilio de la demandada en procura de su efectiva notificación.

En consecuencia, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante con el objeto de hacerle saber del Despacho Saneador, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la demanda; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.

Que al folio 12, obra agregada declaración del alguacil J.M., de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 28 de marzo del 2012, mediante la cual señala que en la misma fecha, se envió boleta de notificación de aquel, a la parte actora a través del Instituto Postal Telegráfico.

Al folio 15 se evidencia escrito en virtud del cual la parte actora da por subsanado el libelo de la demanda, con lo cual debe este Tribunal tener por cierta la notificación del demandante a los efectos de la subsanación desde esta fecha (10 de abril de 2012, exclusive) en forma tácita, pues no consta en autos resultas del exhorto remitido a la Coordinación del Estado Táchira, y así se decide.

Sin embargo, de la revisión del mismo esta sentenciadora advierte que en el mismo no se señalan los datos e información referidos a la actividad laboral que desempeñó durante la prestación de sus servicios, ni las razones de hecho por las cuales reclama los diferentes conceptos laborales fundamento de la pretensión realizada en la demanda que encabeza este expediente, así como tampoco detalla la forma en que se produjo el despido injustificado invocado en el libelo, ni tampoco precisa cuál era su jornada de trabajo, no aclara las razones por las cuales demanda a dos empresas y en fin no da estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por tanto debe tenerse por no subsanado el escrito libelar y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente asunto, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ESP. M.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR