Decisión nº 0043-2011 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Tres (03) de Marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-001524.

Recibida el día de hoy, diligencia suscrita por el ciudadano B.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para resolver observa: Sentencia, de fecha Veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2010), dictada en la presente causa por el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual establece en su ordinal diez: “10°.-SALARIOS CAIDOS: Le corresponde estos salarios por el periodo comprendido del 02 de julio de 2008 fecha en la cual fue despedido injustificadamente el actor, hasta el día 12 de marzo de 2009, fecha en la que se traslado el Funcionario del Trabajo a ejecutar la P.A., razón por la que el salario base para su calculo será el salario de Bs.26,63, ultimo salario devengado por el trabajador con los sucesivos aumentos que se hayan producido por Convención Colectiva o por Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional; excluyendo los periodos en los cuales fue suspendida por acuerdo de ambas partes, así como los lapsos de inactividad procesal,…”.Tomando como base lo ante expuesto este Tribunal pasa a realizar el cálculo de los salarios caídos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia: Desde la fecha dos (02) de Julio de 2008 hasta el día doce (12) de Marzo de 2009, según los detalles que se describen a continuación:

DETERMINACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS

DESDE EL 02 DE JULIO DE 2008 HASTA EL 12 DE MARZO DE 2009

(En Bolívares)

PERÍODOS TIEMPO MONTO MONTO TOTAL

DIÁS MENSUAL DIARIO

Desde el 02-07-2008 hasta el 31-12-2008 178 798,90 26,63 4.740,14

Desde el 01-01-2009 hasta el 12-03-2009 72 798,90 26,63 1.917,36

TOTALES 6.657,50

DETERMINACIÓN DE INACTIVIDAD JUDICIAL

DESDE EL 02 DE JULIO DE 2008 HASTA EL 12 DE MARZO DE 2009

PERÍODOS TIEMPO MONTO MONTO TOTAL

DIÁS MENSUAL DIARIO

Desde el 02-07-2008 hasta el 31-12-2008 39 798,90 26,63 1.038,57

Desde el 01-01-2009 hasta el 12-03-2009 8 798,90 26,63 213,04

TOTALES 1.251,61

TOTAL NETO SALARIOS CAÍDOS 5.405,89

LA JUEZ

Dra. ANA AVILA AÑEZ EL SECRETARIO.

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