Decisión nº 02-08 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

Maracaibo, 09 de Enero de 2008

197° y 148°

Sentencia No. 02-08 Causa N° 3M-398-06

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. DR. J.D.M.L.

PARTES:

REPRESENTANTE Nro. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.C.

ABOGADO QUERELLANTE: ABOG. A.M..

DEFENSA PRIVADO DEL IMPUTADO: ABG. D.O.

ACUSADOS: RIXIO R.M.D.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

VICTIMA: J.R.D.E.

SECRETARIA DE SALA: ABOG. M.P.A.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

  1. - Se inicia la presente acusación en fecha 12 de Junio del 2005, ante l a Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana del día 11 de Junio del 2005, encontrándose de patrullaje en operativo Especial, el Oficial Mayor (PR) J.G.M.B. y el Oficial Segundo (PR) J.R.S.R., adscrito al departamento policial Insular padilla Distrito Policial Guajira , a bordo de la Unidad Policial (PR) 084, al momento que realizaban recorrido por el sector El Calvario, avistaron al hoy imputado RIXIO R.M.D., venezolano, natural de I.d.T. titular de la Cedula de identidad Nº. v- 17.671.463, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión y oficio pescador, hijo de IRRIGIO MORAN y de LL.M., residenciado en el sector fuego vivo, entrando por la cruz, frente al deposito de agua, teléfono 0261-717781, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse involucrado en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano . Y cuando este vio a los funcionarios policiales opto por salir corriendo por lo cual procedieron a darle seguimiento a pie motivado a lo intrincado de la zona, logrando alcanzarle frente a una residencia del sector realizándole una inspección corporal dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 205 del Código Procesal Penal en presencia de una ciudadana a quien previamente le solicitaron sirviera de testigo la cual quedo identificada como VILMERIS R.N.M., incautándole al referido ciudadano RIXIO R.M.D., en el bolsillo trasero derecho de un pantalón jeans color azul el cual llevaba puesto para el momento una bolsa plástica negra con ganchos, rayas negras y amarillas, la cual poseía en su interior otro envoltorio elaborado en material sintético, (plástico) sellado con un Nudo contentivo de una sustancia de color marrón la cual resulto ser Cocaína Base con pureza de 31%.

  2. - Asimismo, en fecha 16 de Enero del 2006, ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de RIXIO R.M.D., venezolano, natural de I.d.T., titular de la Cedula de identidad Nº. v- 17.671.463, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión y oficio pescador, hijo de IRRIGIO MORAN y de LL.M., residenciado en el sector fuego vivo, entrando por la cruz, frente al deposito de agua, teléfono 0261-717781, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encostrarse involucrado como AUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano fallecido J.R.D.E., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V. 14.279.682, por cuanto esta representación Fiscal una vez concluida la investigación determino que el imputado de autos se encuentra incurso en la comisión del delito mencionado.

Los hechos antes narrados fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quién en vida respondiera al nombre de J.R.D.E..

Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y publico, durante los días 12 y 25 de Julio, 01, 02, 09, 10, 13, 14 y 15 de Agosto de, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la Constitución y las Leyes, exponiendo cada parte sus argumentos de cargo y descargo.

Por su parte, la tesis de la Defensa estuvo centrada en la inocencia de su defendido, por cuanto está amparado por el Principio o Garantía de Presunción de Inocencia y es el Ministerio Publico quien debe en todo caso enervarla con pruebas, exigiendo la absolución en la presente causa.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado, impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de no declarar, reiterando tal posición frente al requerimiento del tribunal una vez escuchadas las conclusiones.

Verificado el acto de conclusiones, la Fiscal del Ministerio público solicito SENTENCIA CONDENATORIA del acusado adhiriéndose la defensa a la solicitud Fiscal, insistiendo la defensa técnica en la falta de pluralidad de medios probatorios que permitan establecer con plena convicción y sin ninguna duda la responsabilidad penal de su defendido.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal Mixto, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

1-. En lo que refiere a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este juzgado estima se acreditaron los siguientes hechos:

1.1- Con la declaración de VILMARY NAVA MORAN, venezolana, mayor de edad, y quien después de ser juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien realizo un breve resumen acerca de los hechos sucedidos y expuso: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo, me desperté porque los perros estaban ladrando, me asome por la ventana y vi que venia un muchacho corriendo y venían 2 policías detrás de él, lo agarraron, los funcionarios me pidieron que saliera para que sirviera de testigo, lo revisan y le sacaron una bolsa con una sustancia que olía muy fuerte y que parecía droga, pero eso fue hace mas de 02 años, es todo.- Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Publico, formulando las siguientes preguntas y respuestas, dadas al efecto: 1.- A que se dedica? R= Soy ama de casa. 2.- Trabaja: No.-3.- Diga el día que vio los hechos que acaba de narrar? R= El día 11 de Junio del 2005.- 4.- Pudiste observar la aprehensión de la persona en el día de que acaba de hacer mención y que funcionarios: R= SI y eran funcionarios de la Policía Regional.- 5.- Cuantos Funcionarios actuaron en el procedimiento? R= Dos (02).- 6.- Vio en que sitio fue aprehendido el ciudadano? R= Como a 8 metros.- 6.- Observó cuando le practicaron la requisa al ciudadano? R= Si.-7.- Podría decir si los funcionarios incautaron esa mercancía dentro del bolsillo del pantalón del sujeto? R= No, el se la sacó.- 8.- Pudiste ver la persona que detuvieron? R= Si.- 9.- Como era la visibilidad? R= Eran las 02 de la mañana, pero estaba la luz prendida.- 10.- Diga las características de la persona que detuvieron? R= Si, era como de mi tamaño, flaco, alto.- 11.- Conocías a esa persona? R= De vista.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a LA DEFENSA para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Conoce al ciudadano detenido? R= No.- 2.- Sabe su nombre? R= Ya lo se.- 3.- Que horas eran cuando detuvieron al acusado? R= Eran como a las 02:00 de la mañana.- 4.- En que lugar fue detenido el sujeto? R= Como a 8 metros de mi casa.- 5.- Cuantas testigos estuvieron presente al momento de la detención del ciudadano RIXIO MORAN? R= Yo sola y los 02 funcionarios.- 6.- Desde de que sitio, vio usted que detuvieron a la persona? R= El venia corriendo y lo agarraron.- 7.- A esa hora como es la iluminación? R= Bien.- 8.- Que presenció? R= Ellos le pusieron las manos atràs, le dijeron que se sacara lo que tuviera? R= El mismo se sacó la bolsa del bolsillo de atràs, me dijeron que observaran y lo que vi que era un polvo marrón, con un olor fuerte, y los funcionarios dijeron que presuntamente era droga.- Finalizado el interrogatorio, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- Fue a la policía? R= Si, fui en la mañana.- 2.- Cuando los funcionarios hacen el procedimiento, no se acercó ninguna persona? R= No.- 3.- Es una zona poblada? R= Si.- Cuanto tiempo duró el procedimiento? R= Como unos 10 a 15 minutos.- 4.- Esos perros que estaban ladrando eran de su casa? R= Unos eran los otros eran de mi comadre que vive en el frente.- 5.- Como fue el patrullaje ese día? R= A pie.- 6.- Cuantas personas viven por ese sector? R= Como 9 familias.- 7.- De que color era la sustancia que tu viste? R= Marrón pastosa.- 8.- Esa cantidad de sustancia te cabe en la mano? R= Si y me sobra.- Terminado como ha sido, la defensa toma la palabra y solicitó una Inspección

En el testimonio que antecede, considera este juzgador que se han reproducido suficientes circunstancias de tiempo, lugar y modo para demostrar la culpabilidad del acusado RIXIO R.M. en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que la testigo es clara y especifica en señalar la manera en que el acusado es detenido por los funcionarios policiales, presenciando el momento en que estos recabaron entre su ropa la droga que se describe en las actas. Es particularmente convincente, a la luz de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, que la misma fuera asertiva en la descripción de la droga que se le incauto al acusado y la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos, ya que la proximidad del lugar donde se practico la detención hasta la vivienda de la testigo no hay mas de ocho o diez metros de distancia, lo cual le da amplio campo visual y minimiza el margen de error en la descripción del hecho presencio. De la misma forma es excusable que no existieren mas testigos presenciales del hecho en virtud de la hora en que este ocurrió, siendo convincente para este juzgador el dicho de la testigo ya identificada y por ende suficiente para acreditar a su testimonio el carácter de prueba que incrimina al acusado en la responsabilidad penal que se le atribuye en el escrito acusatorio que dio origen al presente juicio. ASI SE DECLARA.

1.2-. Con la declaración de B.M.H.S.C.D.I. Nro. 11.844.059 Experto Profesional II en el Laboratorio Toxicológico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quién luego de que el Ministerio Público, le colocara de manifestó la experticia suscrita por ella manifestó: certifico que es mía la firma y es cierto el contenido y el sello corresponde al Despacho y expuso: Según la experticia, se trata de una sustancias pastosa, de color marrón, contentiva en un envoltorio de material sintético, transparente con un peso bruto de 34.5 gramos, esta a su vez en un envoltorio tipo bolsa de material sintético de color amarillo y negro y la misma al ser sometida a la reacción del reactivo tíocianato de cobalto arrojó resultado positivo para el Alcaloide, en forma de base con un porcentaje de pureza de un 31%, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para que interrogue a la experta, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Se le pusieron de manifiesto 02 inspecciònes 1.- Con respecto al acta de reconocimiento a sustancia, se utilizaron pruebas de certeza para arrojar pruebas de alcaloide? R= En este caso arrojo una cocaína en forma de base con un porcentaje de pureza de un 31%.- 2.- Diga que Tribunal de Control se traslado al area de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica ¿ R= El Juzgado 13 de Control.- Finalizado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual es el m.d.p.? R= en base a 100 %, esta tenía 31%.- Culminado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.-Indique el peso? R= hicimos un peso bruto de 34.5 gramos, en este caso de cocaína en forma de base.- 3.- Esa cantidad de 34.5 gramos, una dosis tolerante en el cuerpo humano, cuanto necesita? R= Eso depende del organismo de la persona, aquí como es sustancia pastosa, para convertirla en polvo, pierde mucho peso y para saber había que hidratar.-

El testimonio que antecede a la presente valoración, es suficiente para probar que la sustancia incautada al acusado RIXIO R.M. es de naturaleza y procedencia ilícita, compatible con la establecida en el tipo penal invocado por la representación fiscal para presentar la acusación que nos ocupa en el presente caso. Es evidente que la misma es derivada de una sustancia alcaloide denominada cocaína y que la cantidad incautada esta muy lejos de las dosis establecidas como propias para estimar que quien las porta las destina solo para su propio consumo. En el presente caso, al determinar el experto que la droga incautada alcanza la cantidad de treinta y cuatro punto cinco (34,5) gramos de base de cocaína y procediendo a analizar la modalidad utilizada por el acusado para transportarla, se hace menester frente a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, que el ciudadano RIXIO R.M. se encuentra incurso en el tipo penal imputado por la representación fiscal, dándole al presente testimonio el carácter de prueba incriminatoria. ASI SE DECLARA.

1.3-. Con la declaración de J.R.S.R., CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 11.066.418, venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, con residencia en esta ciudad y una vez colocada de manifiesto el acta policial: Ratifico dicha acta de fecha 11 de Junio de 2005, es mi firma y el contenido es cierto. Quièn expuso: Eso fue el día 11 de Junio de 2005, como a las 02 de la madrugada encontrándonos de operativo especial, a bordo de la Unidad Policial PR-084, cuando recorríamos el sector El Calvario, avistamos un ciudadano, que cuando nos vio optó por salir corriendo, aptitud de nos causo fundadas sospechas, y procedimos a darle seguimiento a pie, motivado a lo intricado de la zona, logrando alcanzarlo frente a una residencia del sector y cumpliendo con los dispuesto en el articulo 205, procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal, en presencia de una ciudadana que se encontraba asomada por una de las ventanas de la residencia y le solicitamos que nos sierva de testigos identificándose la misma como VILMARIS NAVA MORAN, residenciada en el sector El Calvario, calle y casa sin número, de la parroquia I.d.T.d.M.I.P., incautándole al ciudadano en el bolsillo trasero una bolsa plástica con ganchos y de rayas negras y amarillas. De seguida se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Podría decir de que parte de su cuerpo o vestimenta extrajo el ciudadano detenido la sustancia incautada? R= En la parte de atràs del pantalón, bolsillo derecho trasero.- 2.- Estaba presente la testigo? R= Si, nosotros la llamamos para que nos sirviera de testigo.- 3.- Que distancia había entre la testigo y la persona detenida? R= Como 7 metros.- 4.- Habían otras personas? R= En el momento solo estaba la ciudadana.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:1.- Quien era el Jefe de Departamento en esa Oportunidad? R= El Inspector L.F..- 2.- Ese día a través del Inspector realizó un operativo? R= Ese día exactamente no recuerdo.- 3.- Que día fue la detención del ciudadano? R= 11 de Junio de 2005.- 4.- Específicamente cuando andaba en la unidad, en que lugar visualizó al ciudadano? R= Exactamente no recuerdo, pero fue en el sector.- 5.- Diga la distancia entre la casa de la ciudadana Vilmarys y la detención del ciudadano? R= Como 5 o 6 metros.- 6.- Cuando se realizó la detención que le manifestaron? R= Que sacaran todo lo que tenía en su poder? R= Saco la bolsa de rayas del bolsillo de atrás.- De seguida el Tribunal, realizó las siguientes preguntas: 1.- Que tiempo tardo en realizar el procedimiento? R= Fue rápido como 5, 10 minutos.- 2.- Era un sitio iluminado? R= Se podía ver.- 3.- Quien mas salió? R= Solamente ella.- 4.- como era la cantidad o volumen de lo que le quitaron al ciudadano? R= Era una pelotica.- 5.- Conocía al acusado? R= No, era azote del sector, no lo conocía, pero esta puesto varias veces en el Libro de Novedades, porque se la mantenía robándose olletas, cosas, etc.-

En el testimonio que antecede, considera este juzgador que se han reproducido suficientes circunstancias de tiempo, lugar y modo para demostrar la culpabilidad del acusado RIXIO R.M. en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que el testigo es claro y especifica en señalar la manera en que el acusado es detenido por los funcionarios policiales, amen de ser su declaración conteste con la narración de la testigo VILMARI NAVA MORAN, quien fue promovida como testigo presencial del momento en que recabaron entre su ropa la droga que se describe en las actas policiales y la del funcionario J.G.M.B., quien a su vez co-ejecuto con el testigo a.e.p. que dio origen a la detención del acusado Es particularmente convincente, a la luz de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia que, al igual que la referida testigo presencial, el ciudadano J.R.S.R. fuera conteste en la descripción de la droga que se le incauto al acusado y la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos. De la misma forma es excusable que no existieren mas testigos presenciales del hecho en virtud de la hora en que este ocurrió, siendo convincente para este juzgador el dicho del ya identificado y por ende suficiente para acreditar a su testimonio el carácter de prueba que incrimina al acusado en la responsabilidad penal que se le atribuye en el escrito acusatorio que dio origen al presente juicio. ASI SE DECLARA.

1.4- Con la declaración de J.G.M.B., CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 10.450.429, venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial de la Policía Regional, quién de inmediato el Representante del Ministerio Público colocó de manifiesto acta policial quien expuso: Ratifico, contenido, sello y mi firma en el acta, eso se trata de un día como a las 02 de la mañana, estábamos en la Unidad 084, por el sector El Calvario visualizamos un sujeto con actitud sospechosa y procedimos a dale la voz de alto, salió corriendo y mi compañero lo detuvo, una vez detenido había una ciudadana, la cual la invitamos a que estuviera presente para practicarle la respectiva requisa, incautándole una bolsa de rayas que contenía un polvo marrón, con olor fuerte, es todo. De seguida el Representante del Ministerio Público, interrogó al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:1.- En dicho procedimiento resulto detenida alguna persona? R= El ciudadano RIXIO MORAN.- 2.- Causa de detención? R= Conseguimos una busaca en la parte derecha del pantalón.- 3.- Quien produjo la aprehensión del sujeto? R= Mi compañero.- 4.- Había testigo? R= Si la señora VIMALRY.- 5.- Existían algún tipo de obstáculo, desde la casa de la Sra. Vilmarys al sitio de la detención? R= No había ningún obstáculo.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual era el jefe mayor de usted y si es cierto que el día anterior hubo un operativo donde resultaron detenidas varias personas? R= No.- 2.- Quién era el que dirigía la zona de I.d.T.? R= EL Inspector Fuenmayor.- 3.-Le consta que el día 10 de Junio en horas de la noche, hicieron un operativo donde hubo varios detenidos ¿ R= No.- 4.- en que lugar usted y su compañero visualizaron al ciudadano RIXIO MORAN? R= En el sector El calvario.- 5.- Cuando visualizan desde la unidad al sujeto, que hicieron ustedes? R= Nos bajamos de la patrulla y lo seguimos y luego Lo detuvimos.-6.- en que lugar fue la detención del ciudadano RIXIO? R= Frente a la casa de la señora Vilmarys.- 7.- Habían perros ladrando? R= Me supongo.- 8.- Pero usted vio? R= No, yo no vi.- 9.- Porque no se le pegaron atràs con la unidad? R= Porque la unidad no subía.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- Como se percata que la señora Vilmary estaba asomada? R= Porque había iluminación y vimos cuando la ventana se abría.- 2.- El sitio es peligroso? R= SI.- conocía usted a la señora Vilmary? R= No.- 3.- al acusado? R= No.-

En el testimonio que antecede, considera este juzgador que se han reproducido suficientes circunstancias de tiempo, lugar y modo para demostrar la culpabilidad del acusado RIXIO R.M. en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que el testigo es claro y especifica en señalar la manera en que el acusado es detenido por los funcionarios policiales, amen de ser su declaración conteste con la narración de la testigo VILMARI NAVA MORAN, quien fue promovida como testigo presencial del momento en que recabaron entre su ropa la droga que se describe en las actas policiales . y la del funcionario J.R.S.R., quien a su vez co-ejecuto con el testigo a.e.p. que dio origen a la detención del acusado Es particularmente convincente, a la luz de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia que, al igual que los ciudadanos VILMARY NAVA MORAN y J.R.S.R. fuera conteste en la descripción de la droga que se le incauto al acusado y la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos. De la misma forma es excusable que no existieren mas testigos presenciales del hecho en virtud de la hora en que este ocurrió, siendo convincente para este juzgador el dicho del ya identificado testigo y por ende suficiente para acreditar a su testimonio el carácter de prueba que incrimina al acusado en la responsabilidad penal que se le atribuye en el escrito acusatorio que dio origen al presente juicio. ASI SE DECLARA.

1.5- Con la declaración de Y.T.G.G., CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 9.775.168, venezolana, mayor de edad, residenciado en I.d.T., a quién el Juez Profesional lo instó a que narrara los hechos a que tiene conocimiento, la cual expuso: “Yo estaba en una bodega comprando la cena, cuando pasó la patrulla, agarraron a Rixio y se lo llevaron, eso fue el viernes 10 de junio como a las 8:00 de la noche. De seguida se le concedió la palabra a la defensa para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Diga el día y la hora que usted vio que detuvieron al ciudadano RIXIO MORAN? R= El día 16 de junio de 2005.- 2.- Que Cuerpo realizó la detención? R= Toyota blanca de la Alcaldía de I.d.T..- 3.- En que lugar exactamente se llevaron detenido a Rixio Morán? R= Frente al Kareoke de W.P..- 4.- Hubo mas personas que se percataron del hecho? R= Había muchas personas.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo: 1.- A que se dedica? R= Tengo un puesto de Perros Caliente.- 2.- Puede decir desde cuando el ciudadano RIXIO MORAN, es su amigo? R= Lo conozco como desde hace 15 años.- 3.- a donde se dirigía usted al momento que detuvieron a Rixio Morán? R= Estaba en la bodega.- 4.- Se percato cual fue la causa de la detención del ciudadano Rixio Morán? R= No se, eso fue una comisión que llegó.- 5.- donde montaron esas personas? R= Estaban 03 cuerpos Policiales, eso fue el día viernes 16 de Junio.- 6.- donde vive? R= En I.d.T. en el Calvario.- 7.- Cuantas personas se llevaron detenidas ese día? R= Se llevaron como 15 personas.- 8.- Diga los nombres de las personas que se llevaron detenidas junto con Rixio ese día? R= Mucha gente una se llama Benito, a Rixio lo detuvieron frente a que William.- 9.- Se enteró posteriormente los motivos el porque se habían llevado detenido a Rixio Morán? R= No.- 10. Tiene conocimiento los motivos fue detenido Rixio Moran nuevamente? R= No sé, supuestamente le están echando otro caso, pero allí no tengo nada que ver, solo sé que lo detuvieron una vez por la droga.- 11.- Conoce usted a la señora Vilmary? R= Si.- finalizado el mismo, el Representante del Ministerio Público, solicita al Tribunal que al finalizar cada una de las pruebas, y al momento de dictar la sentencia, que la ciudadana puede estar incursa en falta atestación, la defensa objeto la solicitud del Ministerio Público.- De seguida el Tribunal se pronunciará al final del Debate. Acto seguido el Tribunal preguntó a la testigo: 1.- las personas que detuvieron a Rixio, estaban uniformados? R= Tenían uniforme azules, pero habían muchos policías.- 2.- que hiciste? R= Subí a decirle a la gente en la bodega que se habían llevado a Rixio.- 3.- Porque tantas detenciones ese día en el calvario y una sola frente a que William? R= No se.- 4.- Sabes si la familia de Rixio fueron a la policía? R= No sé.- 5.- Por referencia de otros la familia de Rixio supo que tu viste cuando lo detuvieron? R= Yo llegué a que mi familia a decirlo, quién se lo dijo no sé.- 6.- el dueño de la bodega conoce a Rixio? R= No se.- 7.- Por que vino usted aquí, quién te pidió que vinieras a declarar? R= Nadie.- 8.- Rixio había estado preso anteriormente? R= No se porque mas es el tiempo que estoy aquí en Maracaibo que en I.d.t..- 9.- Desde cuando no veías tu a Rixio? R= Tenía tiempo, meses.- 10.- Y a la familia de Rixio? R= Lo veías porque vivían cerca.- 11.- Fuiste citada por el Tribunal R= no, me llamaron por teléfono y me dijeron que tenía que venir hoy a Tribunales a declarar.- 12.- Quién te llamó? R= De verdad no se.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe que el acusado RIXIO R.M. es detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar que la testigo de marras manifiesta tener un conocimiento meramente casual pues no relata detalle alguno referido a las demás personas que fueron detenidas, ni refiere siquiera en forma somera las razones de su detención. Es lógico pensar que si estaba presente en el sitio y vio tantas personas detenidas al igual que el acusado, pudo oír de los presentes o preguntarles porque habían sido detenidos. Mucho más notorio es el hecho de que la testigo conoce al acusado con una data de quince años y sin embargo no participo a la familia de este que había visto su detención. Sin embargo esta se entera por referencias de otras personas de tal circunstancia, justificando así el haber comparecido a este juicio en calidad de testigo presencial de los hechos. Considera este juzgador que tal circunstancia quita credibilidad a su testimonio pues este razonamiento riñe con la lógica y desdice de la veracidad de su contenido, no teniendo en consecuencia mas opción que desestimarlo por no compaginar con los hechos ya demostrados en el presente juicio. ASI SE DECLARA

1.6- Con la declaración de R.N. NAVA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.857.637 Quièn dijo ser venezolano, mayor de edad, residenciado en I.d.T., y a quien el Juez le instó a que narrara de una manera breve sobre los hechos a que tiene conocimiento, la cual expuso: “ El 10 de junio llego una comisión me allanaron la casa, me metieron en la patrulla a mi y a mi esposa, nos golpearon, nos llevaron para la prefectura a mi me metieron en el aire, la declaración de la muchacha que agarraron a Rixio a las 2:30 de la mañana es mentira porque el estaba en mi casa, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Cuando sucedieron los hechos? R= el 10 de Junio.- 2.- Tiene conocimiento al mando de quien estaba ese procedimiento? R= L.F..- 3.- Cuantas funcionarios eran? R= Eran muchos, ellos se metieron.- 3.- Cuando detuvieron hubo ese día? R= Me imagino que eran mucha, a mi me metieron en la oficina pero a los demás los metieron en el calabozo.- 4.- Ese operativo llegó a su vivienda a que hora? R= Aproximadamente 8:20 de la noche.- 5.- Le consta de que cuando llegó el operativo ese viernes, Rixio Moran estaba allì?R= Si.- 6.- Usted vio en que vehículo venía detenido el señor Rixio Moran? R= en una camioneta de la Alcaldía, marca Toyota.- 7.- Ese día que cuerpo policiales participo? R= Policía Rural, policía de I.d.T..- 8.- Ese día usted fue detenido? R= Si.- 9.- A donde lo embarcaron? R= En otra camioneta toyota que cargaban ellos.- 10.- Diga cuantos detenidos hubo ese día? R= Como 50 personas.- 11.- Ese día viernes 10 de junio, donde fue ubicado Rixio Morán en el Comando? R= Yo no lo vi mas, a ellos se lo llevaron al Calabozo.- De seguida se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que tiempo tiene conocimiento al señor Rixio Moran? R= No, el vive en un lado y yo vivo del otro lado.- 2.- Cuantos tiempo tiene conociendo a R.M.? R= Lo conozco pero nunca lo traté.- 3.- A que dedica usted? R= Pescador.- 4.- Cuando usted se refiere cuando dice que esa persona está mintiendo, diga específicamente a que persona se refiere? R= A la persona que la está acusando.- 5.- Ha tenido conocimiento a las investigaciones en este Tribunal? R= Ella es p.m., ella hablo conmigo, yo voy a declarar lo que se yo.- 6.- Que le dijo la gorda a usted? R= Que había declarado el día 02.- 7.- Como tuvo conocimiento usted de que la persona que llama la gorda, había declarado? R= Que había declarado.- 8.- Sabe usted el nombre de la persona que llama la gorda? R= Solo se que se llama la gorda.- 9.- A usted lo han maltratado? R= Si.- 10.- Puso usted la denuncia? R= Si ante la fiscalia.- 11.- Cuando fue? R= La semana pasada.- 12.- Quièn se lo lleva a usted? R= L.F..- 13.- Que horas eran? R= Como a las 8:20.- 14.- Donde llevaron a Rixio Morán? R= En la parte de atrás.- 15.- Cuantas personas: Un verguero, metieron a Crisanto, A Nedo, a Jorge.- 16.- Cuantas camioneta andaban? R= Dos.- 17.- A que distancia vive usted la casa de Rixio Morán? R= Del otro lado.- De seguida el Tribunal, realizó las siguientes preguntas: 1.- A que hora lo soltaron? R= No recuerdo la hora pero fue en la noche tarde.- 2.- A las 2:30 de la mañana, sabía donde estaba RIXIO? R= No.- 3.- Porque se metieron en tu casa? R= En mi casa había una miniteca no sé si fue por eso.- 4.- Conoce a la familia de Rixio? R= Ahora con este movimiento.- 5.- Cuanto tiempo tiene viviendo en I.d.T.? R= Tengo 42 años.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe que el acusado RIXIO R.M. es detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar sobre el testigo a.q.e.m.s. adelanta a asegurar que el acusado se encontraba en su casa cuando se produjo la detención, siendo esta afirmación contraria a la de otros testigos que refiriéndose al presunto operativo policial desplegado en la I.d.T. el día 10 de junio de 2005 señalan como sitio de detención del acusado un lugar conocido como el Karaoke de William. Es evidente, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, que este testimonio no es claro y determinante al reproducir las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención del acusado RIXIO R.M., mucho mas cuando al afirmar que al ser llevado detenido a la comandancia no vio en que sitio fue ubicado el acusado ni pudo verlo durante toda la noche cuando estaba presuntamente detenido. Tales circunstancias hacen que este tribunal proceda a desestimar como en efecto desestima el testimonio de marras al no compaginarse de manera lógica con los hechos que se han estimado probados durante el presente juicio. ASI SE DECLARA.

1.7- Con la declaración de EWIN ANTONIO YNCIARTE DIAZ, CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.560.074, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, residenciado en la isla, y a quien el juez lo instó a que narrara todo cuanto supiera, la cual expuso: “Iba a buscar pan a los muchachos, y me detuvieron por cédula y me metieron en una camioneta blanca toyota, cuando íbamos por el Karaoke de William detuvieron a Rixio, eso fue como a las 8 de la noche del 10 de junio, andaban como 30 policías de a rural, de la policía regional, del mojan la regional de I.d.t., yo vivo en fuego vivo y he vivido toda la vida, yo a Rixio lo conozco de vista, a mi me soltaron el 11 de junio es decir al otro día, me detuvieron por cédula, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Diga el día y la hora en que fue detenido? R= 10 de Junio a las 8.00 de la noche.- 2.- Explique que paso esa noche? R= Yo cuando iba a compran los panes, habían unos policías me pidieron la cédula y como no tenia me detuvieron y cuando veníamos bajando vi que habían detenido a Rixio.-3.- Conoce quién estaba al mando de la comisión? R= NO recuerdo.- 4.- A que hora le consta, el día que detuvieron a Rixio Moran? R=10 de junio a las 8:00 de la noche, lo montaron en la camioneta y le tiraron la moto encima.- 5.- Diga en que lugar detuvieron a Rixio Moran? R= En el karaoke de William en una camioneta blanca toyota de la Alcaldía.- 6.- Para donde se lo llevan? R= Para la Comandancia.- 7.- Como se uniforma? R= Policía del Estado, Policía Regional. 8.- Ese día viernes cuando fue la detención de usted y la de Rixio lo metieron en el Calabozo? R= Juntos no.- Finalizado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Donde vive? R= En fuego Vivo en I.d.T..- 2.- Que tiempo tiene viviendo allí? R= Tengo 25 años.- 3.- Conoce a Rixio Morán? R= Lo conozco de vista.- 4.- Donde lo detienen a usted? R= Por el toro.- 5.- Como fue el trato ese día? R= A mi me dieron un palazo 6.- Cuantas policías habían? R= La rural, regional y la del mojan.- 7.- Como era la vestimenta? R= Como negro, Chaqueta manga larga.- 8.- Conociendo a los funcionarios de I.d.T., puede decir cuales fueron los funcionarios de Islas de Toas que lo detuvieron? R= El nombre del comisario no me lo se, de los policías uno se llama Luis el otro Tico y el otro Alberto.- 09.- Cuando fueron los hechos? R= 2006.- 10.- A que vino usted a esta sala? R= Para que dijera la verdad, que el muchacho no fue declarado por drogas.- 11.- Que personas fueron detenidas con usted? R= Kevy Moran, L.M., 12.- Conoce a usted al señor R.N.? R= No.- 13.- Cuantas personas fueron detenidas por usted? R= Como cuarenta y pico.- 14.- De quién era la moto que detuvieron? R= No se.- 15.- En que lugar detuvieron a Rixio Morán? R= Frente al Karaoke de que William.- De seguida el Tribunal pregunto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Porque te detuvieron? R= Por cédula.- 2.- En que año? R= 2006.- 3.- A que hora te soltaron? R= A las 7:00 de la mañana.- 4.- En que lugar te pusieron en la Comandancia? R= En el calabozo.- 5.- Lo volviste a ver? R= No.- 6.- Quien comandaba la Comisión? R= No recuerdo.- 7.- Quièn los Soltó? R= El prefecto.- 8.- Supiste porque estaba preso Rixio? R= Me entero que lo habían agarrado por droga.- 8.- Quien te lo dijo? R= Las voces que se escucharon.-9.- Puedes precisar nombre? R= No recuerdo, pero fueron las voces.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe que el acusado RIXIO R.M. fue detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar sobre el testigo a.q.e.m.s. adelanta a asegurar que el acusado fue detenido en un sitio conocido como el Karaoke de William siendo esta afirmación contraria a la de otros testigos que refiriéndose al presunto operativo policial desplegado en la I.d.T. el día 10 de junio de 2005 señalan como sitio donde ocurrió la detención a una casa de habitación. Es evidente, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, que este testimonio no es claro y determinante al reproducir las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención del acusado RIXIO R.M., mucho mas cuando al afirmar que al ser llevado detenido a la comandancia no pudo verlo durante toda la noche cuando estaba presuntamente detenido. De la misma forma señala que la detención del acusado se produjo por drogas y cita como fuente de ese conocimiento las voces que se corrieron en el sitio. Tales circunstancias hacen que este tribunal proceda a desestimar como en efecto desestima el testimonio de marras al no compaginarse de manera lógica con los hechos que se han estimado probados durante el presente juicio. ASI SE DECLARA

1.8-. Con la declaración de J.L. SULBARAN DIAZ CEDULA DE IDENTIDAD No. 14.497.429, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, residenciado en la isla, y a quien el juez lo instó a que narrara todo cuanto supiera, la cual expuso: “ Cuando a mi agarran ya cargaban a Rixio, a mi me echaron garra a las 9:00 de la noche, de seguida se le concedió el turno al abogado defensor para que interrogue al testigo: 1.- Diga el día y el año en que fue detenido? R= 2006 del mes de Junio el día 10.- 2.- A que hora fue detenido usted? R= Como a las 9:00 de la noche.- 3.- cuando usted fue detenido ya el ciudadano estaba detenido? R= Si, ya estaba en la toyota.- 4.- Que fue lo que sucedió en relación al operativo? R= Eso fue un desastre, se metieron en la casa ilegalmente, se llevaron a todo el mundo. 5.- Cuantos funcionarios habían? R= Habían como 12 funcionarios.- 6.- Diga usted quién era el que comandaba esa comisión? R= L.F..- 7.- En ese calabozo, cuantos detenidos hubo? R= Había como 30 personas.- 8.- En donde fue esa detención? R= En toda I.d.T..- Terminado el interrogatorio, se le concedió el turno al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Donde vive usted? R= En i.d.t..- 2.- Cuantas años tiene viviendo allí: toda la vida 29 años.- 3.- A que hora lo soltaron a usted? R= En la mañana.- 4.- Conoce usted a R.N.? R= Desde año.- 5.- Conoce a Rixio Morán? R= No, he escuchado de él, pero no lo conozco.- 6.- Conoce usted a la señora Vilmarys? R= No.- 7.- Que distancia hay entre la casa del señor René a la casa de Rixio? R= Como 2 kilómetros.- 8.- Supo donde detuvieron a Rixio? R= No.- 9.- Que día fueron los hechos? R= 10 de junio de 2006 10.- y al señor René? R= Lo sacaron de su casa.- Culminado como ha sido el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- Es familia de Ewin Iniciarte? R= No.-. 2.- Conoce a la señora L.R.D.? R= No.- 3.- Tiene parentesco con la Familia de Rixio? R= No.- 4.- Rixio estaba contigo en el Calabozo? R= No.- 5.- A que hora los separaron? R= como a las 9:30 de la mañana.- 6.- Como supiste que estaba preso? R= Por la gente de la Isla.- 7.- Viste a Rixio? R= Lo vi ese día y no lo vi mas.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe un hecho donde presuntamente el acusado RIXIO R.M. es detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar sobre el testigo analizado el hecho de que este afirma haberse enterado que el acusado estaba preso por los dichos de la gente de I.d.T., al mismo tiempo que indica que lo vio detenido en la camioneta en el instante que fue privado de su libertad durante el operativo policial realizado el día 10 de junio de 2005 en el citado lugar. Es evidente, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que este testimonio no es claro y determinante al reproducir las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención del acusado RIXIO R.M., mucho mas cuando al afirmar que al ser llevado detenido a la comandancia no pudo verlo durante toda la noche cuando estaban presuntamente detenidos. Tales circunstancias hacen que este tribunal proceda a desestimar como en efecto desestima el testimonio de marras al no compaginarse de manera lógica con los hechos que se han estimado probados durante el presente juicio. ASI SE DECLARA

1.9-. Con la declaración de LIXANDRO RAFAEL FUENMAYOR BELLOSO, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 10.445.054, Oficial Técnico Nro. 1514, junto con el oficial TAIRO SANCHEZ, adscritos al Departamento policial insular padilla del Municipio Admirante Padilla de la Policía Regional del Estado Zulia, por ser uno de los funcionarios que actuaron el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano RIXIO R.M.D. y quien después de ser juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, “Eso ocurrió el 15 de Junio y estuve como Jefe en la policía Regional de I.d.T., No recuerdo que en fecha 10-06-05, haya hecho algún operativo donde resultara detenido el acusado. Eso se puede constar con el Libro de Novedades del Departamento Policial, es todo.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado Defensor D.O., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. 1.- Sub Comisario, diga si el día 10-06-2005, realizo operativo con apoyo de funcionarios del Mojan? R= No me recuerdo, los operativos que se realizan allá, se realizan constante, pero no recuerdo si uno de ellos fue el 10 de junio, se que hice varios, tendríamos que revisar el Libro de Novedades que para eso se levanta, todas las operaciones que se realiza quedan asentadas en ese libro. 2.- Recuerda si el ciudadano Rixio Moran, fue detenido el día 10-06-2005, ¿ R= No recuerdo pero si esta preso, debe aparecer en el libro su detención.- A continuación, le correspondió el turno al Fiscal del Ministerio Publico, formulando las siguientes preguntas y respuestas, dadas al efecto: 1.-Cual es el propósito de su detención? R= Simplemente para verificar su identidad.- 2.- Alguna persona en los procedimientos que usted haya efectuado, han estado detenido por mas de 7 horas? R= No, nunca, siempre que se detiene a alguien el lapso es por 2 o 3 horas máximos, solo es hasta que se verifique por SIPOL. 1.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Si una detención se produce podría esperar mas de 6 horas? R= La ley no nos permite tantas horas, 2.- En todos los operativos que usted ha llevado la comisión cual es el máximo de personas detenidas? R= Eso depende puede variar, puede haber 15, 20 personas.-

El testimonio que antecede a la presente valoración, mas allá de mencionar que el libro de novedades llevado por el departamento policial es el instrumento que refleja todas las operaciones relacionadas con el comando que funciona en la I.d.T., no aporta ningún elemento de interés o relacionado directamente con las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que suscitaron los hechos que fueron objeto de debate en la presente audiencia. En virtud de lo anterior, considera este juzgador, en aplicación de sana critica, que el mismo solo pude ser apreciado como indicio en aras de dilucidar lo ventilado durante el presente juicio. ASI SE DECLARA.

1.10.- Con la declaración de LEXIS GERALDO NAVA NAVA CEDULA IDENTIDAD Nro. 10.408.619, venezolano, mayor de edad, residenciado en I.d.T., de seguida una vez, juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo estaba a que mi hermano cuando llego la comisión, me sacaron me llevaron detenido y allí estaba el muchacho, eso fue en una toyota creo, es todo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo: 1.- Ese día 10 de junio, se encontraba también detenido el ciudadano RIXIO MORAN? R= Pero no junto, el estaba en otro lado, a el lo apartaron.- 2.- Recuerda la fecha y hora? R= El 10 de Junio de 2005.- 3.- Hacia donde los llevan? R= Hacia la Comandancia.- 4.- iba detenido Rixio Morán? R= Si, ya estaba allí.- 5.- Que tiempo estuvo usted detenido? R= Un día entero.- 6.- Cuantas personas se llevaron ese día detenido? R= Como 50 personas.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, solicitando se dejase constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Conoce usted a la persona llamada RIXIO MORAN DIAZ, alias Cacurito? R= Si, lo conozco.- 2.- Que tiempo tiene conociéndolo? R= Como 15 años.- 3.- Tu viste o te dijeron que Cacurito, estaba detenido? R= Ellos dijeron.- 4.- conoce a su familia? R= Si, los he vistos.- 5.- Te maltrataron ese día? R= Me dieron unos golpes.- 6.- Rixio estaba detenido contigo en la comandancia? R= A él lo sacaron.- 7.- De esas 49 personas, menciona algún nombre? R= Lisanto, Erick, 8.- A que horas los soltaron? R= Al otro día.- Finalizado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- A que hora te detuvieron? R= Como a las 7 u 8 de la noche.- 2.- Y te soltaron a que hora? R= Al otro día.- 3.-Viste a Rixio después de las 8:00 de la noche? R – No lo vi.- 3.- Dices que tienes 15 años conociendo a Rixio, que te hizo venir aquí? R= Vine a decir la verdad.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe un hecho donde presuntamente el acusado RIXIO R.M. es detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar sobre el testigo analizado que este afirma haber visto al acusado ya detenido cuando a su vez fue privado de la libertad por la comisión policial. Ante esta afirmación se hace evidente que la declaración no se corresponde con las reglas de la lógica, ya que de ser cierto tal circunstancia se podría afirmar entonces que el acusado fue detenido antes de las ocho de la noche, lo cual se no se ha demostrado en ningún momento, amen de la circunstancia de que no lo vio mas después de las ocho de la noche del día 10 de junio de 2005 a pesar de que ambos estaban detenidos por la misma causa. Es evidente, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que este testimonio no es claro al reproducir las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención del acusado RIXIO R.M., mucho mas cuando al afirmar que al ser llevado detenido a la comandancia no pudo verlo durante toda la noche cuando estaban presuntamente detenidos. Tales circunstancias hacen que este tribunal proceda a desestimar como en efecto desestima el testimonio de marras al no compaginarse de manera lógica con los hechos que se han estimado probados durante el presente juicio. ASI SE DECLARA

1.11- Con la declaración de ERISK OMAR RINCON ESPINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 11.067.655, venezolano, mayor de edad, y quien el Juez lo instó para que narrara los hechos a que tiene conocimiento y expuso: “Yo había salido de la casa de mi hermana, saliendo me dejaron detenido, eso fue el 10-06-05, yo fui embarcado en una toyota de la alcaldía, cuando llegué ya Rixio estaba detenido y lo metieron en una casita, le estaban dando golpes, habíamos como 45 personas metidas en el calabozo, no tengo conocimiento de quién comandaba el operativo. Rixio no estaba con nosotros, conozco a Rixio, desde hace como 10 años y es mi amigo, no tiene ningún apodo. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, quien expuso: 1.- Que día fue usted detenido? R= El 10 de Junio de 2005, a las 8:00 de la noche.- 2.- Porque cuerpo que detenido usted? R= Yo vi a la Policía Regional.- 3- Cuando fue detenido, le consta que el ciudadano RIXIO, estaba detenido? R= A nosotros nos llevaron primero como a la media hora llego la comisión con RIXIO MORAN, le dieron unos golpes y se lo llevaron para una casita que tienen ellos allí.- 4.- Cuantas personas detuvieron ese día? R= Habían 45 personas. 5.- Usted sabia quien comandaba ese operativo? R= No- De seguida se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo: 1.- Que tiempo conocimiento a Rixio Morán? R= Como 10 años.- 2.- Lo considera su amigo? R= Claro.- 3.- Porque fue detenido usted? R= Por nada iba saliendo de la casa, llegaron y me montaron.- 4.- A que hora lo soltaron? R= Como a las 11:00 de la mañana, comenzaron a soltar.- 5.- Que personas conocidas por usted estaban detenido: Molero, Nardo.- Terminado el mismo, el Tribunal interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Habías estado detenido alguna ves? R= No, nunca.- 2.- Rixio tenía algún apodo? R= No.- 3.- Donde te detuvieron? R= Frente a la casa de hermana.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe un hecho donde presuntamente el acusado RIXIO R.M. es detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar sobre el testigo analizado, amen de establecer durante su exposición que era amigo de RIXIO R.M., afirma haber sido detenido por la comisión policial a las ocho de la noche y que esta detención se produjo antes que la del acusado, pues narra que el mismo llego después de esa hora al comando, hecho que no se ha demostrado en ningún momento, amen de la circunstancia de que no lo vio mas después de las ocho de la noche del día 10 de junio de 2005 a pesar de que ambos estaban detenidos por la misma causa. Es evidente, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que este testimonio no es claro y determinante al reproducir las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención del acusado RIXIO R.M., mucho mas cuando al afirmar que al ser llevado detenido a la comandancia no pudo verlo durante toda la noche, cuando estaban presuntamente detenidos. Tales circunstancias hacen que este tribunal proceda a desestimar como en efecto desestima el testimonio de marras al no compaginarse de manera lógica con los hechos que se han estimado probados durante el presente juicio. ASI SE DECLARA

1.12- Con la declaración de J.B.H. ESPINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 16.018.078, venezolano, mayor de edad, residenciado en I.d.T.d.E.Z. y quién el Juez lo instó para que narrara los hechos a que tiene conocimiento y expuso: “El día que lo agarro a él, ya a mi me había agarrado primero, yo venía en una moto, cuando lo agarraron le tiraron la moto mía encima, eso fue el 10-06-05, eso fue un viernes habíamos mas de 40 personas detenidas, la moto sigue presa todavía, a Rixio lo pusieron aparte, tengo toda la vida conociendo a Richard, vive casi al frente de mi casa. De seguida se le concedió la palabra a la DEFENSA: 1.- Que día fue detenido usted, diga la hora y el año? R= El 10 de Junio de 2005.- 2.- Cuando usted fue detenido ya el Sr. Rixio estaba detenido? R= Si, nos llevaron para el calabozo y nos soltaron en la mañana.- 3.- Cuantas personas detuvieron? R= COMO 40 y Pico de gente.- 4.- Rixio estaba esposado en la comandancia.- 5.- Cuando a usted lo soltaron Rixio estaba detenido? R= Cuando lo sacaron no lo vimos mas, 6.- Sabe el nombre de la persona que llevaba la Comisión? R= Lisandro, Fuenmayor.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Conoce a usted a Rixio Morán? R= SI, vive al frente.- 2.- Lo vio crecer? R= Si.- 3.- Ha sido detenido anteriormente? R= Si, una sola vez por problemas de Riña.- 4.- Recuerda el vehículo donde traían a Rixio Moran? R= Si, claro, carrito chiquito.- De seguida el Tribunal preguntó: 1.- Fue a reclamar la moto? R= No.- 2.- Como sabe usted que mas nadie fue a la fiscalia? R= Hasta ahorita, no he sabido de nadie mas que haya ido a denunciar.- 3.- Usted dice que vio crecer a RIXIO, esa noche vio a Rixio detenido? R= Si claro.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe un hecho donde presuntamente el acusado RIXIO R.M. es detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar sobre el testigo analizado, amen de establecer durante su exposición que era amigo del acusado, que este afirma haber sido detenido por la comisión policial y que esta detención se produjo antes que la del acusado, pues narra que el mismo llego después de esa hora al comando, hecho que no se ha demostrado en ningún momento, amen de la circunstancia de que el testigo es preciso e la fecha de la detención, pues afirma que esta ocurrió el día 10 de junio de 2005 pero no es capaz de aclarar a que hora del día sucedieron los hechos que narra. De igual forma añade que no lo vio en el sitio de detención a pesar de que ambos estaban detenidos por la misma causa. Es evidente, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que este testimonio no es claro y determinante al reproducir las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención del acusado RIXIO R.M., mucho mas cuando al afirmar que al ser llevado detenido a la comandancia no pudo verlo durante toda la noche cuando estaban presuntamente detenidos. Tales circunstancias hacen que este tribunal proceda a desestimar como en efecto desestima el testimonio de marras al no compaginarse de manera lógica con los hechos que se han estimado probados durante el presente juicio. ASI SE DECLARA

1.13- Con la declaración de J.M. PIÑEIRO NAVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 14.631.349, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Isla y a quien el Juez lo instó para que narrara los hechos a que tiene conocimiento para lo cual expuso: Yo me encontrabas viendo una red de pescar en la casa de Chinca, de allí me llevaron detenido a la Comandancia, eso fue el 10-06-05, como a las 8:30 de la noche, yo andaba con mi papá y a él no se lo llevaron detenido y a Rixio lo traían solo en una camioneta. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de as siguientes preguntas: 1.- Diga el día, hora en que fue detenido? R= 10 de Junio de 2005, como a las 8:30 de la noche.- 2. Cuanto funcionarios habían esa noche? R= Como 12 personas.- 3.- Cuando fue detenido el ciudadano Rixio estaba detenido ya? R= Si, andaba en la toyota blanca.- 4.- Diga el número de personas detenidas? R= Como 40 personas.- 5.- Cual fue la función de su p.W.P. ese día como Prefecto? R= El presentó la constancia y estaba presente la familia mía.- Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo: 1.- Conoce a Rixio moran? R= Si.- 2.- Es su amigo? R= Lo conozco.- 3.- Cuantas personas permanecieron con usted hasta el momento que le dieron la libertad? R= Como 20 personas.- 4.- Lo soltaron por la influencia de su primo? R= El presentó la boleta.- 5.- El ciudadano Rixio estaba con usted? R= 6.- Cuando fue la primera vez que viste Rixio ese día? R= Lo vi como a las 8:30 de la noche a que el señor R.N..- 7.- Para donde se llevaron a RIXIO? R= Para el sector Las Playitas.- De seguida el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- Cuantas personas habían con usted en el Calabozo? R= No recuerdo pero habían bastantes.- 2.- A tu papá lo embarcaron? R= No.- 3.- Donde vives tú? R= Sector Taratara en I.d.T..- 3.- A que hora te soltaron? R= A las 8:00 de la mañana.- 4.- Personas conocidas por ti en el calabozo? R= Mi p.w..- 5.- Te golpearon? R= Me dieron en la cabeza.-

Considera este juzgador que el testimonio que antecede a la presente valoración de prueba no se ajusta a la realidad en cuanto que el mismo describe un hecho donde presuntamente el acusado RIXIO R.M. es detenido con ocasión de un operativo realizado por la Policía Regional en la I.d.T., horas antes de la comisión del hecho que dio origen a la imputación realizada por la representación fiscal. Ahora bien, dicho testimonio, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no se corresponde con la otras evidencias valoradas como prueba por este juzgador y que desmienten su contenido, ya que no existe evidencia en actas de que el acusado fuese detenido por una razón distinta a la narrada por los funcionarios aprehensores y la testigo del procedimiento policial verificado en el presente juicio. Es de hacer notar sobre el testigo analizado, amen de establecer durante su exposición que era amigo del acusado, que este afirma haber sido detenido por la comisión policial y que esta detención se produjo antes que la del acusado, pues narra que el mismo venia detenido cuando a el lo agarraron, hecho que no se ha demostrado en ningún momento, amen de la circunstancia de que el testigo afirma que su detención se produjo a una hora que no coincide con la declarada por otras personas que corrieron con la misma suerte. De igual forma añade que no lo vio en el sitio de detención a pesar de que ambos estaban detenidos por la misma causa. Es evidente, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que este testimonio no es claro y determinante al reproducir las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención del acusado RIXIO R.M., mucho mas cuando al afirmar que al ser llevado detenido a la comandancia no pudo verlo durante toda la noche cuando estaban presuntamente detenidos. Tales circunstancias hacen que este tribunal proceda a desestimar como en efecto desestima el testimonio de marras al no compaginarse de manera lógica con los hechos que se han estimado probados durante el presente juicio. ASI SE DECLARA

1.14- Con la declaración de N.D.J.B.S., CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 10.428.320, Oficial de la policía Regional encargado de trasladar EL LIBRO DE NOVEDADES del año 2005, donde se evidencia las actuaciones asentadas los día 10 y 11 de junio de 2005.- Se deja constancia que se encuentran todas las partes presentes en la Sala para examinar el respectivo Libro cuyo objetivo es para dejar constancia policial o Registro fehacientes, por orden de fecha, foleado, de manera clara y precisa de los hechos sucedidos en el Departamento Policial, el cual aparece Al folio 168 en bolígrafo azul encabeza I.d.T. 10-06-05, se lee en las línea 1,2,3 y 4 novedades ocurridas durante las 24 horas como jefe de los servicios desde el día 10-06-05 hasta el día 11-06-05. A continuación se procede a examinar las novedades: al folio 161 se deja constancia de : siendo las 19:30 de la noche, con fecha 10-06-05, salió una comisión policial bajo el mando del inspector L.R.F.V., Inspector M.T., en la unidades PR 084. Siendo la 01:01 del día 11-06-05, día sábado regreso la comisión policial bajo el mando del inspector L.F. con 23 oficiales donde arroja el siguiente resultado: 1.- Con 39 ciudadanos detenidos caso: indocumentados, todos mayores de edad, todos quedando a disposición de la Intendencia, en el folio 135 siendo las 3:15 de la mañana

Sobre esta probanza, la cual fue recepcionada en forma documental durante el presente juicio, se puede diferenciar perfectamente la forma en que fue detenido el ciudadano RIXIO R.M. del resto de las novedades acontecidas en la I.d.T. durante los días 10 y 11 de junio de 2005. En tal sentido y tomando como base las reglas de la lógica, considera este juzgador que la evidencia analizada es prueba fehaciente de que la detención del acusado se produjo en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que narraron los testigos VILMARY NAVA MORAN, J.R.S.R. y J.G.M.B., ya que su contenido coincide perfectamente con los hechos que estos narran. De igual forma se descarta por efecto de la evidencia aquí comentada que la detención del ciudadano RIXIO R.M. se hubiere originado por efecto del operativo policial desplegado en el sitio en esa fecha, ya que ambas actuaciones están perfectamente diferenciadas y delimitadas en el referido libro de actas, no surgiendo durante el presente juicio ninguna prueba que permita desestimar la imputación realizada por el Ministerio Publico en tal sentido. De la misma forma se evidencia que la razón de las detenciones practicadas durante esos días fue notificada a los organismos competentes para su debido conocimiento, Y ASI SE DECLARA.

1.15-. Con la declaración de W.R. PARRA NAVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 9.707.977, venezolano, mayor de edad, residenciado en I.d.T., de seguida una vez juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo era el intendente de la Isla, hubo operativo, yo estaba en un velorio y el señor acudió, para ver que podía hacer por los muchachos. DEFENSA: OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, si el día 10 de junio de 2005, hubo un operativo en el cual resultaron varias personas detenidas? R2.- Cual fue su actuación el día viernes 10-06-05, en horas de la noche como Intendente? R= Fui a la comandancia para ver que había pasado porque estaba detenido un familiar y estaba Rixio Morán.- 3.- OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento el que comandó ese operativo era el comisario L.F.? R= Positivo.- 4.- OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas esa noche y cuales fueron las causa? R= Eran como 39 a 40 detenidos y la causa era que no tenían cédula. 5.- Cuando fue Intendente en ese periodo, usted estuvo presente en la Comandancia? R= El operativo comenzó como a las 7:00 de la noche.- 6.- OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, si cuando usted presente, estaba detenido Rixio Morán, usted lo vio? R= SI, señor.- FISCAL: Como fue electo Intendente? R= Por el Gobernador del Estado.- 2.- Tenia conocimiento que en esa fecha había sido derogada la Ley Orgánica de Policía? R= No se.- 3.- Usted avaló tal magnitud? R= Eso no lo hice yo.- 4.- Con quién se entrevistó en el Puesto de 5.- Firmo usted alguna decisión para que hubiese quedado en libertad alguna persona? R= No.- 6.- Se entrevistó usted con las personas que estaban detenido? R= No, los vi.- 7.- En que momentos los pusieron de libertad? R= No sé la hora.- 8.- Algún familiar de Rixio fue detenido ese día 10-06-05? R= Si un hermano.- 9.- Como estaba vestido Rixio Morán? R= No recuerdo.- 10.- Estaban todos juntos? R= Si.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- A que hora lo fueron a buscar en el velorio? R= De 9 a 9:30 a 10:00 de la noche.- 2.- Como recuerda usted a Rixio Morán? R= Porque lo vi en la celda.- 3.- Con quién estaba Rixio? R= Con otros dos.- 4.- Seria probable que el Comisario los pusiera a su orden? R= Probablemente.- 5.- Si el jefe civil diera alguna libertad, usted tendría conocimiento? R= Puede hacerlo.-6.- Es posible que usted haya dado la libertad ese día? R= No.-

La declaración que antecede al presente análisis debe ser desestimada como prueba en la presente causa en virtud de que el testigo de marras manifiesta claramente en su declaración que no presencio la detención del acusado RIXIO R.M. y que el único contacto que tuvo con el mencionado ciudadano fue visual pues aclara que en ningún momento hablo con ellos, haciendo constar en su declaración que había visto a un hermano del acusado detenido. Llama poderosamente la atención a este juzgador de que el testigo manifiesta en su declaración que desconocía las razones de las detenciones y de que autoridad dio la orden de libertad a las personas relacionadas con las detenciones practicadas por el operativo policial desplegado en la I.d.T., ya que durante el presente debate se ha demostrado que la autoridad policial le notifico en su carácter de intendente de todo lo acontecido durante los días 10 y 11 de junio de 2005. De acuerdo a las reglas de la lógica, la presente declaración esta llena de ambigüedades e imprecisiones pues no es suficiente demostrar la forma en que fue detenido el acusado ni reproduce en forma clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que originaron el presente juicio. Por las razones antes mencionadas este juzgador procede a desestimar el testimonio antes a.A.S.D.

2-. En lo que refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quién en vida respondiera al nombre de J.R.D.E. este juzgado estima se acreditaron los siguientes hechos:

2.1-- Con la declaración del funcionario Policial. N.S.S.Q., CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 9.794.521, Oficial Técnico 2do Nro. 1514, junto con el oficial 1ra A.R. Nro. 1394 y el oficial TAIRO SANCHEZ, adscritos al Departamento policial insular padilla del Municipio Admirante Padilla de la Policía Regional del Estado Zulia, por ser uno de los funcionarios que actuaron el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano RIXIO R.M.D. y quien después de ser juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, de inmediato el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida solicita ponerle de vista y manifiesto el contenido del acta policial de fecha 15 de Enero de 2006, el cual fue promovida y admitida en su oportunidad; el Juez profesional Acuerda lo solicitado, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el contenido de ley . Y de inmediato fue instado (a) a exponer: “Si, reconozco el contenido, firma y el sello que lo suscribe.”.quien realizo un breve resumen acerca de la experticia practicada y expuso: “Eso ocurrió el 15 de Enero, estaba de servicio, y llegó un ciudadano informando que habían matado a su hermano, le pregunté quién lo hizo y me contesto que había sido RIXIO MORAN DIAZ, Alias Cacurito, me trasladé hasta el hospital y al llegar me entreviste con la médico de guardia informando que había ingresado un ciudadano sin signo vitales, herido con arma blanca, es todo”.Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Publico, formulando las siguientes preguntas y respuestas, dadas al efecto: 1.- Como tuvo conocimientos de la muerte del ciudadano J.R.D.E.? R= Por medio de su hermano.- 2.- Se traslado con los oficiales de guardia hasta el Centro Hospitalario? R= Si, me trasladé con el oficial A.R. y TAIRO SANCHEZ.- 3.- Se trasladaron al Comando Policial? R= Se ordenó al Comando trasladarse hasta los sitios del suceso.-4.- Al momento de recibir la denuncia, la persona que la hizo, manifestó el nombre de la persona que había dado muerte de su hermano? R= Si, dijo que había sido RIXIO MORAN.- 5.- R= El ciudadano RIXIO MORAN se presento con su progenitora manifestando que temía por su seguridad y que prefería estar allí que afuera, y me informó que él le había dado muerte a J.D. .-Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado Defensor D.O., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. 1.- Quien le dijo a usted, que le había dado muerte al ciudadano J.D.? R= Su hermano RODOALDO B.E..- 3.- La detención del ciudadano RIXIO MORAN, sucedió como? R= Lo presentó su progenitor a las 8:00 de la noche.- 4.- Después de haber ocurrido los hechos, el ciudadano RIXIO, se entrego voluntariamente? R= Si, el se entrego porque estaba mas seguros allí que en la calle.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas y respuestas: 1.- desde las 3:00 de la tarde hasta las 8:;00 de la noche, el Comando recolectó algunas evidencias de interés Criminalisticas? R= La PTJ llegó como a las 6:00 de la tarde, y después el señor se entregó como a las 8:00 de la noche. 2.- Fue usted hasta el sitio del hecho? R= Es un sitio abierto, es una parte como si fuera una Villa, eso esta arriba de un cerrito, en un sitio regularmente transitable. 3.- Este hecho ocurrió propiamente en I.D.T., ustedes llegaron a la casa de RIXIO, antes de las 8:00 de la noche? R= Nos entrevistamos con su hermana y ella manifestó que lo iban a entregar mas tarde.- 4.- Cuando se presentó el ciudadano RIXIO MORAN, tenía grado de alcohol, estaba golpeado? R= No estaba bien, no tenia alcohol, no estaba ebrio.- 5.- Cuando llegó Rixio, manifestó alguna intención de declarar? R= Lo que dijo fue que había dado muerte al ciudadano, y que no quería que la familia se enterara que él estuviese allí.- 6.- Participó usted en la recolección de evidencias recabada? R= No, eso lo hizo PTJ.-:

El testimonio que precede a la presente valoración no es suficiente para establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que derivaron en la muerte del ciudadano J.R.D.E.. Sin embargo, el mismo refiere una serie de circunstancias que resultan provechosas a la hora de establecer otros hechos relacionados con la misma causa, tal cual es la circunstancia de que en su declaración refiere que el acusado RIXIO R.M., al momento de ser puesto a la orden de la autoridad policial que funciona en la I.d.T., le manifestó delante de los ciudadanos TAIRO A.S.C. y A.R. que había dado muerte a la antes identificada victima y que la razón de su entrega voluntaria a la autoridad policial ubicada en la I.d.T. obedecía a creer que en ese momento estaba allí mas seguro que en la calle. Este hecho es manifestado al testigo de igual manera por el ciudadano RODOALDO B.E., quien previamente le manifestó que el acusado de marras le había dado muerte a su hermano. Esta declaración, la cual fue precedida por el reconocimiento por parte del deponente del contenido y la firma del acta policial que levanto por efecto de la labor practicada por este en la fase de investigación, de acuerdo a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, estima este tribunal debe ser valorada como un indicio de la culpabilidad del acusado frente a la comisión del delito de homicidio intencional perpetrado en contra del ciudadano J.R.D.E.. ASI SE DECLARA

2.2- con la declaración de RODOALDO B.E.C.I. Nro. 7.703.473, venezolano, mayor de edad, residenciado en I.d.T., de seguida una vez, juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “ el domingo 15 de enero de 2006, me encontrara yo en mi negocio, como a las 5:00 de tarde, había un pocoton de gente, y fueron hasta el negocio a decirme que a mi hermano lo habían herido, me fui hasta allá y estaba tirado todo lleno de sangre, lo recogí y como estaba vivo, le pregunte que quien le había hecho eso, y me contesto que había sido RIXIO, es todo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, solicitando se dejase constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- A que hora aproximada tuvo conocimiento de los hechos? R= Como de 3:30 a 4:00 de la tarde.- 2.- Que distancia hay entre su negocio hasta la plaza donde ocurrieron los hechos? R= Como 40 metros. 3.- Indique el sitio del suceso? R= Sector Fuego Vivo.- 4.- Hubo algún testigo que presenciara los hechos? R= Había mucha gente, pero nadie quiere hablar. 5.- OTRA PREGUNTA: 6.- Que le dijo el ciudadano N.V.? R= Yo se quien lo mató, fue RIXIO MORAN DIAZ.- 7.- Puede decir si lo llevó al algún Centro Asistencial? R= Si.- 8.- Que le manifestó su hermano? R= Que había sido RIXIO.- 9.- Una vez que muere, que hizo usted? R= Me trasladé a hacer la renuncia.- De seguida se le concedió la palabra a la Defensa.-1.- Que parentesco tiene usted con el ciudadano J.E.? R= Era mi hermano.- 2.- Presenció usted los hechos? R= Presencie cuando lo traían herido.- 3.- Presencio los hechos? R= No. Pero hubo mucho gente que sabe quien lo mató pero la gente no quiere hablar por miedo.- 4.- Tenía otras lesiones? R= Si, puede ser en la cabeza.- 5.- Hubo un testigo presencial? R= Si.- N.S.V..- 6.- Que fue lo que le dijo? R= Que Rixio había matado a mi hermano.- 7.- Cuantas personas le manifestaron a usted que habían visto que RIXIO MORAN, había matado a su hermano? R= Solamente mi hermano moribundo la gente calló, había mucha gente.- Finalizado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- Quièn le manifiesto a usted, que habían matado a su hermano? R= Solamente pasaron varias personas y me dijeron: Sr. Rodoaldo a tu hermano lo acaban de matar.- 2.- Recuerda usted, las personas que estaban en el sitio, cuando usted llego? R= No recuerdo.- 3.- Rixio estaba bebiendo ese día? R= Si.- 4.- Y su hermano? R= También.- 5.- Andaban juntos? R= No se.- 6.- Como es su negocio? R= ES un restaurante.- 7.- Cuando usted encontró a su hermano, estaba muy bebido? R= No.- 8.- Su hermano estaba bebiendo solo? R= Si.- 9.- Cuando habló con Nolberto? R= Al otro día en mi casa.- 10.- Sabe donde vive RIXIO? R= En fuego Vivo.- 11.- Cual era la relación de ellos? R= Eran buenos amigos, no se porque Rixio hizo esto.- 12.- Su hermano trabajaba? R= No.- 13.- Su hermano estuvo detenido? R= Si, pero por cosas pequeñas, borrachera, riñas, pero siempre lo soltaban al otro día.-

El testimonio que precede a la presente valoración no es suficiente para establecer todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que derivaron en la muerte del ciudadano J.R.D.E.. Sin embargo, el mismo refiere una serie de elementos de prueba que permiten concluir que el acusado RIXIO R.M. fue el autor material del homicidio intencional que le fue imputado por la representación fiscal en su libelo acusatorio. En tal sentido se puede verificar que el ciudadano RODOALDO B.E. escucho de su hermano que el autor de la agresión que le ocasiono la muerte fue el acusado de marras. Este hecho le fue corroborado un día después de haber ocurrido el hecho por el ciudadano N.S.V. quien le manifestó que le constaba que el acusado había dado muerte a su hermano por haber estado presente en el sitio de los hechos al momento en que estos ocurrieron. Siendo verificado a través del presente juicio que el testigo de marras tuvo contacto directo con la victima una vez ocurrido el hecho que nos ocupa, de acuerdo a las reglas de la lógica su declaración resulta creíble al ser comparadas con otras evidencias sometidas a debate en la presente causa, cuyo examen será desplegado en aparte siguiente a este, considera este juzgador que el mismo debe ser apreciado como prueba de la culpabilidad del acusado RIXIO R.M. en la comisión del delito de homicidio intencional en contra del ciudadano J.R.D.E.. ASI SE DECLARA.

2.3- Con la declaración de TAIRO A.S.C.C.D.I. Nro. 15.749.991, (Homicidio) venezolano, mayor de edad, Funcionario de la Policía Regional con el rango de Oficial credencial Nro. 3118, adscrito al Departamento Policial Insular Padilla del Municipio Almirante Padilla de la Policía Regional del Estado Zulia. De seguida el Ministerio Público, le colocó Acta policial de fecha 15 de enero de 2006, quién de inmediato expuso: Ratifico el contenido, sello y mi firma, eso fue el día 15 de Enero como a las 03:00 de la tarde, nos trasladamos hasta el hospital nos entrevistamos con la Médico de Guardia, K.D., quién informo que el ciudadano había llegado sin signos vitales, y que presentaba una herida por arma blanca, realizamos la respectivas notificaciones y en la noche se presentó voluntariamente al Comando para entregarse, diciendo que él había matado a J.D.E., es todo.- A continuación se le concedió la palabra al Representante del Ministerio para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Podría decir si dentro de las firmas del acta policial que se le ha mostrado, aparece su firma? R= Si.- 2.- Donde estaba adscrito para el día de los hechos? R= Departamento Insular Padilla en I.d.T..- 3.- Como obtuvieron conocimientos de los hechos? R= Desde que el ciudadano RODOALDO, se presentó en el comando haciendo la denuncia.- 4.- Usted actuó junto con quién otro funcionario? R= Si.- con el oficial N.S..- 5.- Con que tipo de arma, realizaron la herida? R= Si con arma blanca.- 6.- Cual fue el procedimiento? R= Llamamos a la subdelegación de El Mojan, luego nos trasladamos a la casa del Abuelo del ciudadano hicimos presión para que dijeran donde estaba el ciudadano y en la noche se presento.- 7.- Podría decir que la entrega del ciudadano se produjo por el acerco policial que ustedes practicaron? R= Positivo.- Seguidamente pregunta la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:1.- Tiene conocimiento cierto de la persona que le causo la muerte al ciudadano J.D.E.? R= Si, la persona que se presento en la comandancia a colocar la denuncia.- 2.- Que tipo de arma o usted le llegó a ver el arma con que le ocasiono la muerte? R= No.- 3.- El ciudadano RIXIO, se presentó voluntariamente en la Comandancia? R= Si.- 4.- Sostuvo conversación con el? R= Si, en el dormitorio.- De seguida el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- Cuando el ciudadano RIXIO MORAN, manifestó que el había sido el responsable de la muerte del ciudadano J.D., usted estaba presente R= si, 2.- Habían otras personas? R= El Oficial N.S. y el oficial A.R..

El testimonio que precede a la presente valoración no es suficiente para establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que derivaron en la muerte del ciudadano J.R.D.E.. Sin embargo, el mismo refiere una serie de circunstancias que resultan provechosas a la hora de establecer otros hechos relacionados con la misma causa, tal cual es la circunstancia de que en su declaración refiere que el acusado RIXIO R.M., al momento de ser puesto a la orden de la autoridad policial que funciona en la I.d.T., le manifestó delante de N.S.S.Q. y A.R. que había dado muerte a la antes identificada victima y que la razón de su entrega voluntaria a la autoridad policial ubicada en la I.d.T. obedecía a cuestiones de seguridad personal. Este hecho es manifestado al testigo de igual manera por el ciudadano RODOALDO B.E., quien previamente la presentar la denuncia correspondiente le refirió que el autor material de la muerte de su hermano había sido RIXIO R.M.. Esta declaración, la cual fue precedida por el reconocimiento por parte del deponente del contenido y la firma del acta policial que levanto por efecto de la labor practicada por este en la fase de investigación, de acuerdo a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, estima este tribunal debe ser valorada como un indicio de la culpabilidad del acusado frente a la comisión del delito de homicidio intencional perpetrado en contra del ciudadano J.R.D.E.. ASI SE DECLARA

2.4- Con la declaración de R.G.M., CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 12.590.860, venezolano, mayor de edad, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, a quién el Juez Profesional lo instó a que narrara los hechos a que tiene conocimiento, la cual expuso: De inmediato, Representante del Ministerio Público, solicito autorización para colocarle de manifiesto acta suscrita por el funcionario, la cual expuso: “ Ratifico el contenido, sello y firma, de la acta y relató: Mis actuaciones practicada fue que fui comisionado por la superioridad informando que se encontraba un cadáver en el hospital de Islas de Toas, nos trasladamos hasta allá, se verificó, se levantó el acta de inspección de los hechos. De seguida se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En algunas de las 3 actas que tiene en su poder aparece su firma? R= En las 3 actas aparecen mi firma. 2.- Recuerda como tuvo conocimiento de los hechos? R= Mediante una presentación de la Policía Regional y luego fui comisionado con mi compañero a realizar la inspección.- 3.- tuvo conocimiento con que tipo de arma, se le produjo la herida al hoy occiso? R= En el momento no, posteriormente me entere que había sido con arma blanca.- 4.- Como era ese espacio? R= Era un espacio abierto.- 5.- Que órgano policial participo los hechos al CICPC? R= La Policía Regional.- Finalizado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- la primera experticia que se realizó fue la del Cadáver, se deja plasmada en el acta, seguida se ordena el levantamiento del cadáver y la tercera se refiere todo lo que realizó desde el inicio hasta el final.- 2.- consiguió elementos, índice criminalìsticos, pruebas, en el sitio del hecho? R= No.- 3.- Donde hicieron el levantamiento del cadáver? R= En el hospital.- 4.- diga el lugar donde sucedieron los hechos y el lugar de la muerte del occiso? R= Según la experticia, Sector Fuego Vivo, en I.d.T.. Finalizado el interrogatorio, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.- La data de la muerte era reciente? R= Si.- 2.- Observó si el cadáver tenía golpes? R= En el momento no.- 3.- Había señal en el cadáver si había recibido asistencia médica? R= Según información de la Doctora, ya había llegado sin signos vitales al hospital.- 4.- Que es un escenario modificado? R= Que el lugar de los hechos, había sido cambiado por factor humano y por las heridas que tenía el cadáver tendría que haber botado mucha sangre.-

El testimonio que precede a la presente valoración no es suficiente para establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que derivaron en la muerte del ciudadano J.R.D.E.. Sin embargo, el mismo refiere una serie de circunstancias que resultan provechosas a la hora de establecer otros hechos relacionados con la misma causa, tal cual es la circunstancia de que en su declaración el testigo refiere haber constatado en el sitio de los hechos que la evidencia fue modificada por factor humano ya que no encontro rastros de sangre. De igual manera fue informado por el medico que atendió a la victima de que la misma había ingresado sin signos vitales al hospital de la localidad, describiendo al ingreso una herida luego se determino era producto del uso de un arma blanca. Esta declaración, aunada a que el testigo de marras ratifica en su contenido y forma el acta policial que levanto con motivo a la presente investigación, a la luz de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia son apreciadas por este juzgador como un indicio de la culpabilidad del acusado RIXIO R.M. en la comisión del delito que le es imputado en este particular por la representación fiscal. ASI SE DECLARA

2.5- Con la declaración de L.R. DIAZ MOLERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 6.803.074, progenitora del acusado Rixio Morán, quién expuso: “ Yo lo único que hice fue que entregue a mi hijo porque el día siguiente tenia presentación aquí en los tribunales, y me dio miedo y como decía que era él, yo llamé a mi abogado y me dijo que lo presentara, esperé lo viene a presentar con mi esposo. Y que lo que dijeron los policías que mi esposo había entregado a mi hijo eso es mentira, yo se que él no fue. Al otro día vino mi abogado para defenderlo, es todo.- De seguida se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue a la testigo: 1.- El día que ocurrieron los hechos, que hizo usted? R= Porque al día siguiente el tenía presentación en el Tribunal con relación a la droga y por eso se lo entregamos a la policía.- 2.- Que tiempo espero para presentar usted a su hijo? R= Esperé como 5 horas.- 3.- Que conocimiento tiene de los hechos? R= Hay una mujer que fue a buscar al Coriano.- 4.- Como se llama esa mujer? R= T.A. .- 5.- donde vive? R= Sector Las Playitas.- 6.- Que le manifestó ella? R= Que ella fue a acostar al Coriano y ella estaba presente.- De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que parentesco tiene usted con el acusado? R= Su mamá.- 2.- tiene conocimientos de los hechos a que hora sucedieron los hechos? R= Como a las 3:oo de la tarde.- 3.- Murió el señor J.D.? R= SI.- 4.- Presencio usted los hechos de los cuales murió el señor J.D.? R= No.- 5.- como tuvo conocimiento? R= Porque escuché el alboroto.- 6.- Tuvo conocimiento como murió J.D.? R= Por una riña.- 7.- A quién le entregó usted su hijo? R= El destacamento Policial de I.d.T..- 8.- Conoce usted al señor N.V.? R= Si.- 9.- Sabe donde vive la señora Teresa? R= Si.- 10.- Existe vinculo entre Norberto con la Señora Teresa? R= No sé.- 11.- Quién acostó a Norberto? R= Teresa.- 12.- Donde puede ser localizada la señora Teresa? R= En el sector las Playitas.- 13.- Teresa le dijo a usted a que hora se había levantado Nolberto? R= No, pero el se levantó a las 9:00 de la noche.- De seguidas el Tribunal, realizó las siguientes preguntas: 1.- La Señora Teresa es familia de Norberto? R= No, ellos se tratan.- 2.- Conoce a Cheché? R= Si lo conozco 3.- Como se llama Cheché? R= No sé.- 4.- Mi mamá es hermana de la mamá de él.- 5.- Conoce a Simplicio? R= Si lo conozco, es familia mío.- 6.- Richita lo conoce? R= SI, es familia mía.- 7.- Simplicio, Richita y Cheché, son familia? R= SI, son primos.- 8.- De que se estaba presentando Rixio? R= Por lo de la Droga.- 9.- Porque sabes que T.A. fue a acostar a N.V.? R= Porque ella me lo dijo a mi.- 10.- Porque T.V., si sabía eso, no lo fue a declarar a la policía? R= No sé.- 11.- Porque T.V., sin ser familia de Nolberto lo fue a acostar? R= Debe ser porque ella fue mujer del tío de N.V., que se llama Sico Morán.- 12.- Sabias donde estaba Rixio antes de las 3.30 de la tarde? R= A que una tía de él, a 50 metros del sitio donde ocurrió el hecho.- 13.- Rixio estaba bebiendo? R= No.- 14.- Desde las 3:30 hasta las 8:00 de la noche, donde estaba Rixio? R= A que una amiga.- 15.- Cuantas veces ha estado Rixio preso? R= de 4 a 5 veces.- 16.- y por que tantas veces? R= No se, a veces lo busca por nada, a veces para hablar, pero él no es de mal genio.- 17.- donde pasó la mañana Rixio? R= A que la tía.- 18.- Como sabes tu que estaba solo? R= Porque yo lo encontré en la hamaca había un sitio donde estaba bebiendo, Norberto, Simplicio y otros mas.- 19.- Cuando lo llevan al comando, porque lo dejaron detenido? R= Porque llegó a oído de la policía que había sido él y por eso tenían razón de agarrarlo.- 20.- A que hora se trajeron a Rixio para Maracaibo? R= Como a las 11:oo de la noche.- 21.- Como es que Rixio lo dejan detenido solamente con decir que había sido él? R= No sé.-

El testimonio que precede a la presente valoración, aun cuando emana de la progenitora del acusado y que la misma había presenciado varias audiencias de este juicio antes de rendir declaración, no es suficiente para establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que derivaron en la muerte del ciudadano J.R.D.E.. Se observa que la testigo se limita a mencionar a personas que le dijeron como supuestamente habían ocurrido los hechos e incluso cuando refiere donde estaba el acusado después que ocurrió el incidente donde murió la victima en la presente causa y se limita a indicar que se encontraba en casa de una amiga. Tampoco aclara porque en una localidad relativamente pequeña se hizo notable el clamor de la detención del acusado por el hecho que se le imputa en el presente p.E. declaración, a la luz de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia debe ser desestimada por cuanto no arroja ningún indicio que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos ventilados en el presente caso. ASI SE DECLARA

2.6- Con la declaración de MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 7.897.190, venezolana, mayor de edad, Médico Forense y quien de inmediato el Ministerio Público le colocó de manifiesto dicha autopsia, la cual expreso: Es el sello del Despacho, y la misma fue transcrita en el despacho, quien narró: Esta autopsia, fue realizada por la Medicatura Forense, y estos son los sellos del despacho, de seguidas se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue a la Medico Forense, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Diga que profundidad tenía esa herida? R= De 10 a 12 centímetros de longitud.- 2.- Se trato de una cuchillo? R= SI, podría decirse arma blanco, con un filo.- 3.-Según el informe el cadáver tenía exfoliaciones? R= Si, tenia en el brazo, presentaba golpe en el brazo.- La Defensa no tiene preguntas que realizar.- El Tribunal realizó la siguientes preguntas? 1.- La zona afectada según el informe, pudo haber ocasionado la muerte? R= Depende del área y lo que lesione el instrumentos, porque hay hemorragias internas y externas.- 2.- El informe dice que tiempo de data tenia el occiso? R= Tenía un tiempo de 12 a 24 horas de muerto.- 3.- Tenia muestra de alcohol? R= No está reflejado en el informe.- 4.- Cuando se abre el cadáver se ve sangre? R= Aquí, según el informe tenía sangre, porque estaba dañado el corazón.-

El testimonio que antecede a la presente valoración es suficiente para probar que la muerte de la victima J.R.D.E., fue producto de la herida con arma blanca, lo cual hace verosímil la versión de los testigos que señalan al acusado RIXIO R.M.D. como la persona que le hirió de muerte al producirse la riña que dio origen a los hechos investigados en la presente causa. De la misma forma la testigo de marras dejo constancia en su examen pericial que la victima en la presente causa presentaba exfoliaciones y golpes compatibles con los producidos en la riña que antecedió a la agresión que le produjo la muerte. Esta evidencia, aunada a que la testigo ratifico en su contenido y firma el acta contentiva del protocolo de autopsia practicado al cadáver de la victima, constituye en honor a las reglas de la lógica una prueba incriminatoria de la responsabilidad del acusado en los hechos que le son imputados sobre este particular por la representación fiscal en el escrito de acusación admitido en fase intermedia y que sirvió de base para la realización del presente juicio. ASI SE DECLARA

2.7- Con la declaración de N.S.V. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 6.803.159, venezolano, mayor de edad, residenciado en I.d.T., de seguida una vez juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo me encontraba bebiendo con el muerto y me fui a dormir, cuando ya me estoy quedando dormido, veo un grupo de personas entre ellos: Simplicio, E.M., Richita Cheché y Rixio, matando al hombre, y vi cuando Rixio le metió la puñalada, había mucha gente golpeándolo, es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- donde vive? R= En los Médanos, en I.d.T..- 2.- Conoce la zona? R= Si.- 3.- conoce usted a Rixio? R= Si.- 4.- Conocía al hoy Occiso: R= Si, éramos amigos 5.- Estuvo presente en el sitio donde le dieron muerte al hoy Occiso? R= Yo estaba bebiendo con él, y él estaba discutiendo con E.M., les dije que se quedaran quieto y luego yo me fui a acostar, me estaba quedando dormido, cuando sentí la bulla y veo que están matando a J.D. y no digo nada porque luego me matan a mi.- 6.- Que horas eran? R= Eran como las 2:30 de la tarde.- 7.- Había algún tipo de pleito? R= Estaba discutiendo José y Ender, pero ya estaban tranquilo, yo lo dejé en el sitio y me fui a mi casa que hay como unos 100 metros.- 8.- Que vio usted? R= Vi cuando lo tenían agarrado.- 9.- Observo usted las personas que le produjo la herida al señor J.D.? R= Si, fue Rixio.- 10.- Que hizo usted? R= Fui a la carrera a avisarle a Rodoaldo y a su mamá.- 11.- Que hicieron los sujetos una vez que hirieron al hoy occiso? R= SI, lo halaron por los brazos.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Que relación tiene usted con el acusado y el muerto? R= Con Rixio somos primos y con el muerto era su cuñado.- 2.- Diga la fecha en que sucedieron los hechos? R= el 15 de enero.- 3.- Que horas eran? R= Como las 2 de la tarde, me fui acostar en la casa de mi mamá y sentí la bulla, 4.- En que lugar se fue acostar usted? R= En la casa de mi mamá, que esta ubicada en el sector el toro. 5.- Cuando usted se levantó, que sucedió? R= Vi el alboroto, y vi cuando lo tenían agarrado.- 6.- cuantas personas vio usted? R= Habían cinco.- 7.- diga los nombres de las personas, que se encontraban el día que sucedieron los hechos? R= Simplicio, Richita, Rixio, Cheché y E.M..- 8.- Que vio usted que le estaban haciendo estos sujetos a J.D.? R= le estaban dando golpes lo halaban por los brazos.-9.- diga el sitio exacto donde mataron a J.D.? R= En fuego vivo.- 10.- Del sitio donde ocurrieron los hechos a la casa de su mamá, que distancia hay? R= desde donde vi yo había como 8 o 9 metros. 11.- Cuando usted vio los hechos, posteriormente que hizo? R= Fui a avisarle a la familia del muerto al hermano y a su mama.- 12.- En donde consiguió usted al hermano del muerto? R= Ya él venía en camino y a su mamá en su casa.- 13.- Quién llevó al occiso al hospital? R= Ahí no me fije lo que vi fueron que ellos lo agarraron 14.- Cuales fueron los agresores que llevaron al occiso al hospital? R= Se que fueron 2, de los mismos que lo estaban golpeando, pero no supe quién.- finalizado el mismo, el Tribunal, realizó las siguientes preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.-Se encontraba solo en casa? R= Había mucha gente curioseando, pero no me acuerdo quienes estaban.- 2.- Con quién peleó el occiso? R= Con E.M..- 3.- Porque pelearon? R= Porque mi tío, es muy lidioso cuando está tomado.- 4.- A que hora fue el pleito? R= En la mañana.- 5.- El difunto estaba muy tomado? R= No mucho.- 6.- y que bebían? R= botella de doble U.- 7.- el Muerto estaba peleando con ellos? R= Yo no vi que estuviera peleando.- 8.- Cuantas puñaladas le dieron? R= Yo vi una sola.- 9.- Quién le tiraba piedra? R= Simplicio.- 10.- Cual es el apellido de Simplicio? R= Todos ellos son primos míos, pero no le se el apellido.- 11.- cuando saliste corriendo a avisarle a su familia, con quién dejaste a J.D.? R= Yo salí corriendo a buscar a su hermano y el se quedó allí con la gente.- 12.- El había estado preso? R= Nunca había estado preso.- 13.- El acusado tiene algún apodo? R= Yo lo conozco por Rixio.- 14.- Rixio vaciló en darle la puñalada? R= El se la dio de frente.- 15.- Richita es familia del muerto? R= No, son familia de Rixio.- 16.- Simplicio es familia de Rixio? R= No, el es hijo de W.M..- De seguida el testigo manifestó: Señor Juez lo que quiero decir es que si me matan es porque estoy aquí, estoy amenazado de muerte allá en la Isla, por eso quiero que me den protección.-

La declaración que antecede a la presente valoración constituye un elemento fundamental al momento de establecer la responsabilidad penal del acusado RIXIO R.M. en los hechos que le fueron imputados en su debida oportunidad por la representación fiscal, ya que el mismo fue testigo presencial de los mismos. El testimonio que precede es suficiente para establecer todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que derivaron en la muerte del ciudadano J.R.D.E., permitiendo concluir que el acusado RIXIO R.M. fue el autor material del homicidio intencional que le fue imputado por la representación fiscal en su libelo acusatorio. En tal sentido se puede verificar que el ciudadano RODOALDO B.E. escucho de su hermano que el autor de la agresión que le ocasiono la muerte fue el acusado de marras. Este hecho le fue corroborado un día después de haber ocurrido el hecho por el ciudadano N.S.V. quien le manifestó que le constaba que el acusado había dado muerte a su hermano por haber estado presente en el sitio de los hechos al momento en que estos ocurrieron. Siendo verificado a través del presente juicio que el testigo de marras tuvo contacto directo con la victima una vez ocurrido el hecho que nos ocupa, de acuerdo a las reglas de la lógica su declaración resulta creíble al ser comparadas con otras evidencias sometidas a debate en la presente causa, cuyo examen será desplegado en aparte siguiente a este, considera este juzgador que el mismo debe ser apreciado como prueba de la culpabilidad del acusado RIXIO R.M. en la comisión del delito de homicidio intencional en contra del ciudadano J.R.D.E.. ASI SE DECLARA.

Sobre este particular es bueno resaltar que el mencionado testigo en fecha posterior solicito ser escuchado nuevamente, manifestando su deseo de ampliar y corregir la misma. Siendo fijada oportunidad para ser escuchado, concurrió N.S.V.G., ya identificado anteriormente, quien después de ser juramentado por el juez profesional y responder las generales, expuso “ Todo lo que yo dije fue mentira, lo que dije fue por culpa de mi esposa que se llama Y.D., y uno por su mujer le hace caso y hace cosas, desde esa vez, no se de mi familia.-Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Publico, formulando las siguientes preguntas y respuestas, dadas al efecto: Se deja constancia que el Fiscal antes de iniciar su interrogatorio, Solicita al Tribunal se lea el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, terminado de leer dicho artículo, se inicia el interrogatorio. 1.- Recuerda lo que dijiste en la primera oportunidad? R= Que yo me había ido a acostar, 2.- Declaró en el CICPC? R= Si.- 3.- Recuerda lo que dijo? R= No recuerdo.- 4.- Que te dijo tu esposa? R= Mi esposa me obligo a decirme eso en la PTJ 5.- Recuerda el día? R= No recuerdo.- 6.- Como explicas al Tribunal que habiendo utilizado el Mandato de Conducción y estando tu amenazado no comparecieras al Tribunal? R= Porque es culpa de mi mamá, ella me dijo que no viniera, porque todos somos familia, 7.-R= Esto lo hago por mi esposa, porque la quiero mucho.- 8.- Tengo en mis mano, un documento que consignaste, narra lo que dice? R= Que dije mentira por culpa de mi esposa, además mi mamá desapareció desde el día que declaré.- 9.- Porque lo hiciste? R= Por amor a mi esposa.- 10.- Tu esposa sabe que tu consignaste esto, y no te amenazo? R= Si, ella sabe, y me mando amenazar.- 11.- Porque en la Audiencia pasada solicitaste al Ministerio Público Medida de Protección? R= Porque estaba amenazado.- 12.- Norberto, puede decir que persona dijiste tu, que te habían amenazado? R= Toda mi familia, toda la de allá y todos los de aquí.- 13.- Quién te quiere matar? R= toda la gente.- 14.- Donde está tu mamá? R= Desapareció desde el día que declaré.- 15.- Sabes donde estas? R= NO.- 16.- Como te enteraste, que el Tribunal iba hasta allá a realizar una Inspección? R= Por el papá de Rixio que se llama R.M..- el Ministerio Público, ante este declaración, el ciudadano Nolberto ha sido objeto de amenaza, y hay que determinar de parte de quién , solicito de considerarlo pertinente, solicito un Careo entre el señor N.V. con su esposa la ciudadana Y.D..- El Tribunal, se pronunciará al final de la audiencia.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, para que interrogue al testigo: 1.- Diga al Tribunal le consta como sucedieron los hechos en relación a la muerte del señor J.E.?:_ R= Como le digo si estaba durmiendo.- 2.- Porque dice que no le consta nada en relación a la muerte del señor Espina? R= Porque yo estaba durmiendo.- 3.- Cuando usted declaró en este Tribunal el día 02 de Agosto de 2007, eso fue verdad? R= Eso es falso.- 4.- Con respecto al acta rendida por usted ante el CICPC, dígale al Tribunal si es verdad o mentira? R= Eso es mentira, yo estaba durmiendo, lo hice por mi esposa.- 5.- Lo que narró aquí hoy, es cierto o es mentira? R= Es cierto.- 6.- Ese día donde se encontraba usted? R= En la casa de mi mamá. 7.- Cuando se da cuenta usted de la muerte del ciudadano? R= Cuando me despierto como a las 11:00 de noche que me doy cuenta lo que paso.- 8.- De todos las declaraciones que usted a rendido, cual es la verdad? R_ Que yo estaba durmiendo. De seguida el Tribunal formuló las siguientes pregunta: 1.- La protección era contra tu esposa? R= Para protegerme de la familia de allá.- 2.- Tu mamá fue lo que hizo venir a declarar? R= Si vengo a cambiar mi declaración porque mi mamá se fue de mi casa, se fue para que mi hermano pero se fue de mi casa, por eso vengo pacá.- 3.- Me han amenazado por el teléfono de mi hermana.- 4.- Quién te amenaza? R= Y.D. y su familia.- El Tribunal le informa que gracias a tu declaración de ese día, se originó una investigación. Que te hizo cambiar de opinión? R= Lo que me hizo cambiar fue que mi mamá abandonó la casa, ella se desesperó y se vino para Maracaibo con mi hermano que no se donde vive- 5.- Tu estas declarando bajo amenaza hoy? R= La que me amenazó fue la mujer mía.- 6.- La familia del Rixio te puede matar? R= Si.- 7.- y porque la familia de Rixio? R= Porque es mas perrerosa que la otra.

La declaración que antecede a la presente valoración considera este juzgador que se encuentra visiblemente influenciada por amenazas a la vida y a la integridad del deponente, lo cual es advertido por este en fecha anterior cuando concurrió a rendir declaración por primera vez y en el mismo acto en que rindió declaración por segunda vez cuando hizo hincapié en los vínculos familiares que unían a su esposa con la familia del acusado RIXIO R.M.D.. Esta circunstancia, plenamente verificada durante la celebración de las audiencias orales y publicas en las cuales concurrió el deponente a rendir testimonio, constituyen un argumento sólido y contundente para DESESTIMAR la presente declaración, estimando a la primera como fidedigna en virtud de ajustarse mas a los hechos ventilados y al concatenar perfectamente con otras evidencias recabadas y analizadas durante el presente juicio.

DISPOSITIVA

Ahora bien, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara al acusado RIXIO R.M.D., venezolano, mayor de edad, natural de I.d.T., soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.671.463 ó 17.670.463 , fecha de nacimiento: 12-11-1983, de 23 años de edad, profesión: pescador, hijo de IRRIGO MORAN y de L.M., residenciado en el sector Fuego Vivo, entrando por la Cruz, frente al depósito de agua, en I.d.T., Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, CULPABLE por su participación como AUTOR en la comisión de los delitos de: 1.- Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y 2.- Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso J.R.D.E., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en las acusaciones fiscales, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se determina a partir de la siguiente dosimetría penal: 1.- Termino medio de la pena estipulada en el articulo 405 del Código Penal para el delito de Homicidio intencional, vale decir la suma de Quince Años de presidio, aumentada con las dos terceras de las partes de la pena correspondiente al delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte la cual establece una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. 2.- Ahora bien, como quiera que la pena principal es de presidio, observa este tribunal que luego de estimar la pena correspondiente por este delito, debe hacer una conversión de la pena de prisión a presidio. En tal sentido observa el tribunal que la penas aplicable por el delito de de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas seria de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, la cual se convertirían en un (01) año y seis (06) meses de presidio, los cuales sumados a la cantidad de Quince (15) años de presidio, hacen un total de Dieciséis (16) años y seis (06) meses de presidio 3.- Sin embargo, observa el tribunal que el ciudadano RIXIO R.M. al momento de cometer el delito contaba con diecinueve (19) años de edad, procediendo en tal sentido la atenuante genérica contenida en el ordinal 1º. Del articulo 74 del Código Penal, procediendo en tala sentido a rebajar la cantidad de seis meses de Presidio, quedando como pena definitiva a cumplir la de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado quedará recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. De igual forma el Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales durante la celebración del Juicio Oral y Público, dando cumplimiento a los Principios de Inmediación Procesal, Oralidad, Concentración y Contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia en la fecha mencionada; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 02-08, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.D.M.L..

LA SECRETARIA

ABOG. M.P.A..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. M.P.A., HACE CONSTAR, que las anteriores copias son fiel y exactas de su original. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI LO CERTIFICO, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).-

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.A.

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