Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000005

ASUNTO : LP01-P-2011-000005

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos: RIXON D.M.S. Y Y.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 17.239.302 y 19.421.984, respectivamente.

Donde los condena a cumplir la pena de: a, a tres (03) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Municiones previso en el artículo 277 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.

En consecuencia, se designa como lugar para que el (los) penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L.d.E.M., salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que los penados RIXON D.M.S. Y Y.J.P.M., fueron privados preventivamente de libertad en fecha 01-01-2011 hasta la presente fecha 24-05-2011, por un lapso de: cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días, que los terminarán de cumplir en fecha 01 de julio de 2014 a las 12:00 de la noche.

SEGUNDO

Por otra parte los penados RIXON D.M.S. Y Y.J.P.M., pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Se ordena solicitar el certificado de clasificación de seguridad de los penados al Centro Penitenciario de los Andes. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.

TERCERO

Se ejecuta el decomiso de las armas de fuego incautadas en el procedimiento y su remisión al Darfa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con los artículos 10 y 30 de la ley Sobre Armas y Explosivos. En consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y la los fines de dar cumplimiento. Cúmplase.

Por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que la causa N° LP01-P-2010-004545, guarda relación con la presente causa, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial solicitando sea remitida a los fines de acumular.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, los penados serán impuestos en la guardia carcelaria. Remítanse copias certificadas de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Remítase copia de este auto al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.

y Boletas Nros.

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