Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002235

ASUNTO : RP01-P-2005-002235

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

IMPOSICIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de en virtud de haberse recibido actuaciones referidas a orden de aprehensión contra el ciudadano HELERY RINO RIZZO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 15.428.637, en fecha 28/05/2009, que fue presentado con actuaciones consignadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde refiere que en fecha 27 de abril del 2009, encontrándose en la sede de este Despacho en el Departamento de aprehendidos se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, trayendo oficio sin numero, de fecha 25/05/2009, mediante el cual remiten a la orden de ese despacho al ciudadano RIZO P.H.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.428.637, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito del Estado Sucre, según oficio 6882, de fecha 04/06/2006, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por ser imputado en la causa RP01-P-2008-0002235; impuesto el mismo de los derechos que lo asisten, el imputado HELERY RINO RIZZO PEREZ solicitó la designación de un Defensor Público que lo asista en la presente causa por cuanto no tiene medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados, aceptando la defensa de la Abg. Julneila Rodríguez, asimismo revoco al defensor Privado, ABG. E.R.. Estando presente la Defensora Pública, Abg. Julneila Rodríguez expone: “Acepto el cargo de defensor del referido ciudadano”; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

El Imputado y los Argumentos de su Defensa

Acto seguido la Juez procede a imponer al ciudadano RIZO P.H.R., venezolano, natural de San Félix- Estado Bolivar, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.428.637, domiciliado en Urbanización Colina de Bello Monte, edificio Bucare, Ph-02, Av. M.A., detrás del Registro Subalterno de Baruta, estado Miranda; y en la Urbanización C.A.P., Calle R.B., casa numero 4, Caripito, Estado Monagas, telefono: 0291-7720756, 04165291407 y 04165272107; del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ Los funcionarios comisionados por C.Q., ellos me cobraban a mi los dias viernes en el Bingo de la Candelaria y en el Bingo del Bosque, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, porque sabían que yo estaba en el sistema SIIPOL, y que cuando no se los diera que yo sabia lo que iba a pasar, en el mes de Mayo en la segunda semana del mes le di 6 mil bolívares fuertes, y le quede debiendo 4 mil bolívares fuertes, luego me dijeron que les debía 24 mil bolívares fuertes, eso me lo pedían el comisario M.Q. y los Inspectores Mijares y Soriano de la División de Captura del Rosal. Una vez que me sacan del Bingo, comenzaron la gente que estaba jugando en la mesa de black jack, que me conocen, que me pueden servir de testigos; ellos son: el Señor M.C., dueño y medico de la clínica Pirámide, el señor Chávez, la señora I.S.. Igualmente esos funcionarios que ya mencione me quitaron una cadena de aproximadamente setenta y tres (73) gramos de oro, con un diget de la Cruz de carabaca, un reloj technomarine de color metálico, con azul, el anillo de matrimonio y dos equipos móviles, un (1) blackberry y un motorota V9, y una cámara digital NIKON. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Revisadas la actuaciones se evidencia en el folio 113 al 115 Resolución de fecha 23-05-06, donde este Tribunal Acordó Sin Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión planteada por la Fiscalia del Ministerio Publico en razón de ello ordeno al Organismo de Seguridad y Orden Publico, que localicen, ubiquen y trasladen. Asimismo s solicito se oficio al CICPC a la División de Orden y Captura, delegación Cumaná con carácter de Urgencia, asimismo al departamento legal del CICPC, a nivel Nacional a los fines deque deje sin efecto el registro ante SIIPOL; para que se tome la debida nota de la decisión del Tribunal en la fecha arriba señalada y se deje sin efecto la supuesta Orden de Aprehensión. Igualmente la declaración de mi representado solicito se oficio para que se le practique examen medico forense, por lo manifestado por mi representado. Solicto se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalia de Derechos Fundamentales. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Acto seguido este Tribunal a fin de proveer lo conducente previo avocamiento al conocimiento de la causa, observa que en esta misma fecha fue recibido oficio Nº 9700-174-STP-9952 del Lcdo. Com. C.G.. en su condición de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, con el cual informa que el ciudadano HELERY RINO RIZZO PEREZ quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control según oficio 2635, de fecha 24-05-2006, expediente RP01-P-2008-0002235 se encuentra recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a disposición de este Juzgado. - Revisado exhaustivamente el sistema informático Juris 2000, se aprecia que cursa que en fecha 24/05/2006 se libraron oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre solicitando la UBICACIÓN Y TRASLADO del ciudadano HELERY RINO RIZZO PEREZ, siendo trasladado efectivamente hasta este Tribunal en fecha 31 de julio de 2006, fecha en la cual se realizó audiencia y fue impuesto de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándose las respectivas boletas de libertad y Oficio Nº: 4111-06 al Comandante de la Policía del Estado Sucre relacionada, quedando en consecuencia sin efecto el oficio de fecha 24/05/2006 con el cual se ordenaba la ubicación y traslado de dicho imputado al haberse cumplido su fin y cualquier orden de captura relacionada con esta causa. Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RIZO P.H.R., venezolano, natural de San Félix- Estado Bolívar, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.428.637, domiciliado en Urbanización Colina de Bello Monte, edificio Bucare, Ph-02, Av. M.Á., detrás del Registro Subalterno de Baruta, estado Miranda; y en la Urbanización C.A.P., Calle R.B., casa numero 4, Caripito, Estado Monagas, teléfono: 0291-7720756, 04165291407 y 04165272107. Se ordena librar oficio a la medicatutra forense del CICPC de esta ciudad a los fines de que le sea practicado examen medico forense al imputado. Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta y de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RIZO P.H.R., a la Fiscalia de Derechos Fundamentales, a fin de que aperturen las averiguaciones pertinentes. Se Acuerda librar copia certificada de la presente acta al imputado de autos a fin de que le sirva como comprobante de su situación legal ante los Organismos de seguridad del Estado, se le informa que la fecha de la Audiencia Preliminar esta siendo fijada para el dia 13-10-09 a las 3:00 PM, para la cual debe veir asistido de un abogado de su confianza. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo BOLETA DE LIBERTAD a nombre del referido ciudadano. Ofíciese a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificando la decisión aquí tomada en relación a la causa N° RP01-P-2008-0002235, nomenclatura de este Tribunal, (G-958.046- NOMENCLATURA DEL CICPC), donde aparece como imputado el ciudadano HELERI RINO RIZZO PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.428.637, por no encontrarse requerido por este Tribunal , a fin de que el mismo sean excluido de la base de datos del Sistema de Información Policial (SIIPOL) y de carácter URGENTE procedan a dejar SIN EFECTO el oficio numero 1C-2635-09, de fecha 24-05-06 referido a Orden de Ubicar y Trasladar al ciudadano HELERI RINO RIZZO PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 15.428.637, quien por error de dicho órgano de Investigación fue incorporado al sistema SIIPOL, como persona requerida por este Tribunal, Orden que nunca ha sido emanada por este Juzgado de Control. La presente decisión se dicta al amparo de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Librese boleta de exoneración al Defensor Privado, Abg. E.R.. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. R.M. PINEDA RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABG. A.R.

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