Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoInhibición

Caracas, 16 de junio de 2008

198° y 149°

Exp. Nº: 2028-08.-

Ponente: C.S.P.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta el 4 de junio del año que discurre, por el abogado M.G.R., Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° J-9-444-07, seguida a los ciudadanos N.C. y P.C.M., por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones correspondientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 10 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Abg. C.S.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:

El 13 de junio de 2008, se dictó auto por el cual se admitió la recusación planteada.

Precisado lo anterior, esta Sala de Corte de Apelaciones pasa de seguidas a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

PRIMERO

El abogado M.G.R., Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

...Omissis...Me inhibo del conocimiento de las actuaciones signada (sic) bajo el N° J-9-444-07, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de los Acusados (sic) N.C. Y P.C.M., por cuanto podría considerarse un motivo grave que afecta mi objetividad el conocimiento previo que tengo del proceso, ya que en fecha 09-06-2006, ingresaron las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde le fue asignado el N° 25-C-6811-06 (nomenclatura del referido Juzgado) donde ejercí las funciones de Juez de Primera Instancia, llevándose a cabo la Audiencia (sic) Preliminar (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…

…omissis…En consecuencia, siendo que la inhibición es un deber del Juez y una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa en concreto y en aquellos casos en que nuestra actuación como jueces se vea posiblemente cuestionada, no habiendo (sic) esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado salvaguardando así la aplicación de una justa y sana administración de justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en el determinado proceso la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; y siguiendo al Maestro Armiño (sic) Borjas, quien señala: Son inhábiles los jueces y demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en una persona alguna o algunas de las circunstancias lágales (sic) que puedan hacerle sospechosos de parcialidad

, es por lo que considero que lo más prudente y apegado a mi posición objetiva es la inhibición de conocer de la presente causa…omissis…

…omissis…Ahora bien, en fecha 6/5/08, recibí comunicación signada bajo el N° 996-08, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual me informó que en Sesión Plenaria de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal celebrada en fecha 21/04/2008, fue aprobada la rotación de los Jueces de Primera Instancia, por lo que debía ejercer el cargo de Juez de Primera Instancia ante este Tribunal en Funciones de Juicio, lo cual se hizo efectivo en data 12/05/2008 a través de la entrega formal de este Despacho, en tal sentido y por lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro afectado en mi imparcialidad y objetividad para juzgar a los ciudadanos N.C. Y P.C.M., y la situación de haber tenido conocimiento de las presentes actuaciones en la fase intermedia, hacen forzosa la presente inhibición, en consecuencia conforme a lo pautado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 87 ejusdem, y numeral 3 del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) debiendo reproducirse los documentos necesarios para resolver la misma…omissis…

.

SEGUNDO

El Juez inhibido M.G.R., se consideró incurso en el supuesto previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en la causa sometida a su conocimiento, ejerciendo funciones como Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, el 17 de enero de 2007, celebró audiencia preliminar, acto en el cual dictó los siguientes pronunciamientos:

…Omissis…PRIMERO: En relación a las excepciones presentadas por la defensa, este juzgado en relación a que la acusación no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, visto que si se cumple con los requisitos admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal, así mismo en relación a las excepciones de la prescripción este Juzgado lo rechaza, estamos en una relación laboral (sic) es un derecho constitucional, como lo establece la Ley Orgánica hay una sustitución de patrono, la obligación se va a trasladar a los nuevos propietarios de la empresa, y el señor aquí presente esta reclamando el cumplimiento, este Juzgado considera que no a transcurrido todo el lapso de prescripción porque este ha sido interrumpido, existe una contradicción de las pruebas, no se admite esa excepción; en consecuencia se admite la acusación presentada por el Fiscal 74° del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadano N.C. Y P.C.M., POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Con respecto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos se admiten los mismos, con respecto a los medios de prueba ofrecidos por la defensa por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos se admiten (…). TERCERO: No se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada contra de los ciudadanos N.C.M. y P.C.M., por cuanto ellos han comparecido a todos los actos fijados por el tribunal….QUINTO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas F.C., D.M., R.D. y R.G., este Juzgado así lo acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”. Decisión inserta en los folios 72 al 86 de la pieza signada con el número 4, donde se admitió la calificación jurídica presentada por el representante de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público…omissis…”.

Añadió el Juez inhibido, que el 6 de mayo de 2008, recibió comunicación distinguida con el N° 996-08, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le participó que en Sesión Plenaria de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, celebrada el 21 de abril de 2008, había sido aprobada la rotación de los Jueces de Primera Instancia, correspondiéndole ejercer el cargo de Juez Noveno (9°) en funciones de Juicio, haciéndosele formal entrega de dicho Despacho el 12 de mayo de 2008, y desempeñándose en dichas funciones le fue asignada la causa N° J-9-444-07 (nomenclatura del referido Juzgado de Juicio), contentiva de la causa seguida a los ciudadanos N.C. y P.C.M., en la cual como ya se dejó asentado con anterioridad había emitido opinión en la audiencia preliminar celebrada el 17 de enero de 2007 por ante el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Con base a lo expuesto, estimó el Juez inhibido que al haber emitido opinión con conocimiento de la causa, se encuentra afectada su imparcialidad y objetividad para juzgar a los ciudadanos antes identificados, encontrándose su actuación contemplada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 de la norma adjetiva penal.

El referido articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e interpretes y cualesquiera por la causales siguientes...

7° Por haber emitido en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...

(Negrillas de la sala).

Ahora bien, se evidencia de los folios 4 al 18 de la presente incidencia que el Juez inhibido, el fecha 17 de enero de 2007, se encontraba desempeñándose como Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control, donde celebró la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos N.C. y P.C.M., donde hizo los pronunciamientos a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su informe que a partir del día 12 de mayo de 2008, se encuentra desempeñándose en el Juzgado Noveno en funciones de Juicio, en donde debe celebrarse la Audiencia Oral y Pública en la causa seguida a los referidos ciudadanos, la cual conoció en su fase intermedia.

En tal sentido, se debe señalar que es un principio fundamental del sistema acusatorio, que el Juez que conoció de la causa en la fase intermedia, no puede ser el mismo que conozca en la fase de juzgamiento, puesto que se considera que está contaminado con el conocimiento previo que ha tenido del asunto, por lo cual ha de considerarse que lo procedente y ajustado a derecho será declarar con lugar la inhibición interpuesta por el abogado M.G.R., Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

En base a los razonamientos anteriores, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición presentada por el abogado M.G.R., Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa N° J-9-444-07 (signatura del Tribunal de Juicio), seguida a los ciudadanos N.C. y P.C.M., por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, a tenor de lo establecido en los artículos 95 y 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, déjese copia, y remítase el presente cuaderno de Incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para su posterior remisión al Tribunal que esté conociendo actualmente de la causa seguida a los ciudadanos N.C. y P.C.M., así mismo debe remitirse anexa a oficio copia debidamente certificada de la decisión dictada por esta Sala al juez inhibido. Cúmplase.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M.

La Juez El Juez (Ponente)

M.A.C.R.C.S.P.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

YYCM/MACR/CSP/DA/rg

Exp. 2028-08.-

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