Decisión nº PJ0042007000007 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteSandra Avilez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

ASUNTO: FP01-P-2005-000710

SENTENCIA MIXTA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Primero en Función de Juicio

SANDRA AVILEZ

Secretaria de Sala MAYERLING RIOBUENO

Fiscal Tercero del Ministerio Público NAYLETH R.B. y M.G.

Querellante G.Z.

Víctima G.G. (Occiso)

Hechos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO

Acusados J.F.R.C.

J.F.R.C.

E.G.R.

E.A.D.

J.G.L.S.

Defensores Públicos y Privado D.G., O.R., Y.P., CASAR ZAMBRANO y DELMARO GUTIERREZ

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE

El presente juicio se inició el día 11 de enero del año 2007, siendo las 11:20 a.m., oportunidad en la cual la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ratificó la acusación presentada en su debida oportunidad por ante el Tribunal Segundo de Control con Sede en Ciudad Bolívar; manifestando que en fecha 04 de abril del año 2005, en la Población La Paragua, fue secuestrado el Ciudadano J.G.G., cuando tripulaba una camioneta de su propiedad marca Fortaleza de color vinotinto placas 18M-AE y se disponía a llevarle comida a los trabajadores de una Finca igualmente de su propiedad, cuando fue sometido y secuestrado por varios sujetos, quienes dejaron la camioneta abandonada y en la cual se observó manchas de una sustancia color pardo rojizo, la cual fue objeto de experticia; al tenerse conocimiento de la situación se trasladó una comisión del Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio y se realizó un operativo en conjunto, lográndose la identificación de los autores del hecho; toda vez que la Ciudadana C. delC. deG., quien era la persona que hacía vida conyugal con el Ciudadano J.G.G. recibió dos llamadas telefónicas en su teléfono número 0414-8544190, a través de las cuales le pedían información acerca de las medicinas que tomaba la víctima y asimismo realizaban la negociación de la liberación del mismo. De esa manera se logró ubicar los teléfonos de donde se realizaban dichas llamadas, por lo que se trasladó una comisión a la Ciudad de Guasdalito Estado Apure, lugar de donde se efectuaban las llamadas y una vez en el sitio los funcionarios observaron a dos sujetos en actitud sospechosa, quienes se identificaron como J.F.R.C. y J.G.L.S., a quienes se le incautó una agenda con el número telefónico de la Ciudadana C. delC. deG., al ser interrogados acerca de esta situación el Ciudadano J.F.R. manifestó que esa agenda la había obtenido de su hermano J.F.R., quien vivía en el Sector Las Cotúas de la población de La Paragua Estado Bolivar. Para esa fecha habían transcurrido 13 días de haber sido secuestrado el Ciudadano J.G.G.. En la investigación se realizaron grabaciones las cuales se presentarán en el transcurso del debate. Ese día 23 de abril se ubicó en las Cotúas de la Población de la Paragua a los Ciudadanos J.F.R.C., Siloni y E.G.R. quienes dieron muerte y enterraron al Ciudadano J.G.G.. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron en canoa al sitio donde dejaron abandonado y enterrado el cadáver de la víctima G.G. donde fue posteriormente encontrado en avanzado estado de descomposición, quedando como responsables de este hecho el Ciudadano J.F.R.C. fue autor en el delito de Secuestro y Homicidio Intencional Calificado, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego. E.G.R. por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado y autor material en el delito de Secuestro y Agavillamiento quien actuando en compañía de un hermano de nombre Siloni que tenía en una mesa de su vivienda un cuaderno donde se observaban un escrito que decía “deuda Gervasio”, éste Ciudadano al ser interrogado por los funcionarios dijo que colaboraría con el caso, y agregó que Fernando que luego de que secuestraron a G.G. dejaron la camioneta abandonada, manifestó que fue F.R. quien le propinó el disparo al hoy occiso G.G.. En la casa de F.R. se encontró dos armas de fuego, la F. deV. delC.G.G., una caserina y el palín que fue utilizado para abrir el hueco y la participación de E.R. son concordantes y suficientes para que el resultado de este juicio sea una sentencia condenatoria. El cadáver presentaba herida por arma de fuego en la parte posterior de la cabeza con salida en la parte anterior. A los fines del reconocimiento se practicó la experticia odontológica y antropológica del cadáver cuyo resultado coinciden con los datos aportados por los familiares de la víctima. Se determinó que la víctima fue muerta a los pocos días de haber sido secuestrado; esto se trató mas que un secuestro, puesto que al Ciudadano le fue incautado cierta cantidad de dinero y sus pertenencias. Asimismo Ofreció los medios de pruebas para su judicialización, los cuales fueron debidamente admitidos por ante el Tribunal de Control en su debida oportunidad y pidió el juzgamiento del Ciudadano J.F.R.C. por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego. A J.F.R.C. por el delito de Secuestro y Agavillamiento. A E.G.R., por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado y autor material en el delito de Secuestro y Agavillamiento. A E.A.D. por el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional Calificado y J.G.L.S. por los delitos de Cooperador en el delito de Secuestro, Agavillamiento. Finaliza solicitando que las evidencias materiales sean exhibidas cada vez que se requiera a los fines de la mejor ilustración al Tribunal; asimismo solicita que una vez demostrados los elementos de convicción se condene a los imputados imponiéndoles las respectivas penas y las accesorias legales.

Finalizada la exposición de la Fiscalía, procede el Ciudadano Querellante a expresar su exposición inicial ratificando la acusación hecha por la Fiscal del Ministerio Público y manifestó “Es triste como se suscitaron los hechos, de cómo el ciudadano G.G. perdió la vida de manera tan violenta, a quien sin compasión le fuera dado un tiro en la cabeza y enterrado como un acto abominable. Este hombre que fue colaborador y ayudo a mucha gente, un padre ejemplar y un abuelo excelente; perdió la vida de manera violenta en manos de unos sujetos, quienes sin ningún tipo de misericordia les propinaron un tiro en la cabeza para luego ser enterrado de una manera inhumana por lo que solicito que dicho tribunal tenga una decisión justa es decir una sentencia condenatoria para los responsables de tan abominable hecho, y que los mismos sean condenados con las penas correspondientes y accesorias de ley”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado Delmaro Gutiérrez, en representación del imputado J.G.L.S. quien expuso lo siguiente: “Esta defensa considera oportuno señalar que a pesar de que el Ministerio Público y el Abogado querellante señaló a J.G.L.S. como cooperador en el delito de Homicidio Intencional Calificado, Secuestro y Agavillamiento; en la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control con Sede en esta Ciudad, fue admitida la calificación y así quedó en el auto de apertura a Juicio, como Cooperador en el delito de Secuestro y por el delito de Agavillamiento; es importante también recordar que nuestro sistema de gobierno descansa sobre bases legales, lo que garantiza el Estado de Derecho. Mi representado fue aprehendido el día 19 de abril del año 2005, sobre las bases de un delito llamado sospecho, el cual no existe en nuestro sistema penal venezolano, luego transcurrieron 6 días hasta la fecha de su presentación; fue trasladado desde Guasdualito hasta Las Cotuas sin orden de aprehensión, sin conocimiento del Ministerio Público, su incorporación al proceso se hizo sin respeto a lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley adjetiva; por otro parte la acusación del Ministerio Público no señala con cuales elementos va a demostrar la participación de mi representado. Él no es responsable de lo que se le acusa. Estamos en presencia del delito de secuestro que cesa con la liberación o con la muerte de la víctima; se pregunta ésta defensa porqué razón no se trajo los dueños del local de donde se hacían las llamadas. Pero mas allá de la calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico y la parte querellante no establece o especifica cual es la coincidencia y la responsabilidad de J.G.L.S. por que no se evidencia en ninguna de estas calificaciones la participación de mi representado, quiere decir entonces que no tiene ninguna participación en este delito, por lo que solicito se dicte para él una sentencia absolutoria”.

Se continúo con la exposición de la defensa pública, iniciándose la Abogada Y.P., en representación de los Ciudadanos acusados, J.F.R.C. y E.D., quien planteó incidencia de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que las características en que fue aprehendido el Ciudadano J.F.R. y E.D., fue con violación a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ningún momento fueron aprehendidos en flagrancia como debería ser. Con relación a la acusación esta defensa considera que se encuentra viciada por que no aclara en que delitos se encuentran incursos mis defendidos, adolece de precisión en cuanto a la calificación jurídica por lo que considero nula dicha acusación. En cuanto a los medios de pruebas presentados por el Ministerio publico, la defensa hace oposición específicamente a lo establecido en los numerales 9 y 12, por cuanto no fue controlada por la defensa; la del numeral 13 no se encontraban dadas las condiciones y la del numeral 17 se opone por no establecerse la pertinencia de la misma y no reúne los extremos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se opone al ofrecimiento hecho por el Ministerio Público, en cuanto a la prueba que fue ofrecida para su lectura puesto que la misma debería ser ratificada en esta sala. En cuanto a la acusación de E.D. se considera viciada de la misma manera por la incongruencia y la violación del derecho a la defensa. La defensa considera que existe una errónea clasificación de los delitos, y que no representan la participación de mis defendidos en este hecho. Considera que la acusación particular es igualmente imprecisa y a lo largo del debate quedará evidenciada la inocencia de sus defendidos, quienes han sido objetos de grandes violaciones de derechos y garantías, solicita le sea restituido el sagrado derecho a su representado, y que el fallo sea absolutorio, ya que por sospechas le han violado sus derechos. Se adhiere a la comunidad de la prueba y solicita la libertad de sus defendidos esperando así un fallo favorable.

Le siguió en el uso de la palabra la defensora pública abogada L.S., asistiendo a los Acusados E.R. y J.F.R.C., quien expuso lo siguiente: “En sustitución a la colega D.G., quien representa a estos imputados, ciudadana juez considero que lo señalado por el Ministerio Público y el Querellante sobre el delito del cual fue víctima el ciudadano G.G., fue cometido el 06-04-2005 y la muerte se produce días siguientes, cuando se le imputó a mis defendidos el delito de secuestro ya había cesado porque la víctima había muerto; a mis defendidos se le privó ilegalmente de su libertad mucho tiempo después de los días que se cometió el hecho con violación al artículo 44 en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, también fueron sometidos a torturas por funcionarios igualmente se realizaron allanamientos sin ninguna orden judicial con violación al artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no estaban en presencia de un delito porque el delito ya estaba cometido todas estas pruebas son nulas de toda nulidad porque no implican la vinculación de mis defendidos con los hechos ocurridos, no es posible de que si había un operativo en esta zona por haberse cometido u delito, no estaba presente un fiscal del Ministerio Público por qué no decir que se trate de un abuso más de funcionarios. Igualmente esta defensa considera que en la acusación se evidencia una inepta acumulación de pretensiones, se ha imputado el artículo 406 del Código Penal con la agravante del artículo 460 y éstos son excluyentes; asimismo en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional se ha dicho que cuando son varios los imputados y diferentes delitos deben hacerse el desglose inexorable, porque representa el respeto al derecho de la defensa; en este caso no ha ocurrido, todo los tipos penales que han sido imputados a los acusados llevaron el acervo probatorio en conjunto; de igual manera observa la defensa que le fue imputado dos agravantes que son excluyentes, ya que se es alevoso o se es innoble y así lo ha establecido la sala penal; de igual forma se opone la defensa a la lectura ofrecida por el Ministerio Público y a la cual hizo alusión la defensora que precedió; por que por mas terrible que sea el delito las defensas deben controlar los medios de pruebas ya que esos supuestos elementos de convicción se prueba la comisión de un hecho delictivo, con relación a la prueba incorporada para su lectura como experticia realizada por el comisario C.Y. actualmente fallecido, me opongo puesto que dicha experticia tiene que ser ratificada en este acto, así como nunca se manifestó su necesidad y pertinencia de las evidencias materiales, por lo cual me opongo a la exhibición de las mismas; es por lo que solicito ciudadana juez pase a resolver de manera inmediata lo solicitado de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Una vez concluida la exposición de la Defensa el tribunal de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la incidencia planteada por la Defensa Pública, lo cual hace de manera conjunta por cuando los puntos planteados versan sobre lo mismo y de conformidad al artículo 193 en su cuarto aparte del texto adjetivo penal, la declara sin lugar, por cuanto dicha norma establece el principio de preclusividad que rige el proceso penal, considerando que la oportunidad procesal para este tipo de alegatos fue en la Audiencia Preliminar y se observa que en el auto de Apertura a Juicio quedó plasmada la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública y no le está dado a este Tribunal arrogarse funciones propias del Tribunal de Control, menos aún cuando las partes tuvieron la oportunidad de ejercer los recursos pertinentes.

Acto seguido el Tribunal explica a los acusados los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impone de manera individual del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando de igual manera su deseo de no rendir declaración y acogerse al referido Precepto. Siendo la 1:20 p.m., el Tribunal decide aplazar el juicio en virtud de la necesidad de las partes de realizar sus necesidades alimenticias y por cuanto en horas de la tarde el Tribunal tiene fijada la realización de otro acto, así como la Fiscalía y la Defensa Pública deben atender otros compromisos en otros Tribunales; razón por la cual se fija la fecha 18-01-2007 a las 3:00 p.m. para dar continuación al debate.

El día 18 de enero del año 2007, siendo las 3:00 p.m. fecha fijada para la continuación del juicio en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, en esta oportunidad están presentes las Defensoras Públicas, Abogadas D.G., L.S., O.R. y Odimis Salcedo; seguidamente se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

De acuerdo a lo previamente ordenado se hace el llamado al Ciudadano C.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.727.471, con domicilio en Ciudad Bolívar, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con nueve años de servicio; quien debidamente juramentado expuso: “En fecha 07-04-2005 nos fue comunicado desde la Comisaría de la Paragua que un Ciudadano se encontraba desaparecido desde horas tempranas, por lo que nos constituimos en comisión los funcionarios J.B., M.R. y mi persona, quienes nos trasladamos a la población de La Paragua sector Bajo Hondo, donde estaba una comisión policial custodiando una vehículo color vinotinto, marca ford; el compañero M.R. procedió a realizar la inspección técnica; a pocos minutos de haber llegado se presentó un ciudadano quien dijo ser el hijo del propietario de la camioneta y quien se encontraba desaparecido, manifestó que la última vez que había sido visto fue cuando compró unos víveres y se disponía a llevarlos a un finca de su propiedad”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la representante del Ministerio Público respondió: “Cuando llegamos a la Población de la Paragua tuvimos conocimiento del vehículo que se encontraba en el sector Bajo Hondo/ se desconoce donde interceptaron al ciudadano que fue secuestrado/ fui al lugar en condición de investigador/ cuando llegamos al sitio estaba una comisión de la Policía/ el sitio donde estaba la camioneta era un terreno baldío/ el técnico fue quien levantó las evidencias/ al vehículo se le practicó las primeras diligencias y luego se trasladó al Despacho/ el vehículo era del señor Gervasio y fue visto en él por última vez, ya que había comprado una carne y la iba a llevar a los trabajadores de una finca de su propiedad/ el señor que llegó al ratito de haber llegado nosotros dijo que desconocía el paradero de su padre/ llegamos a la Paragua el día 07 de abril/ llegamos a ese sitio para agilizar las investigaciones/ luego la Comisión Anti Extorsión y Secuestro se encargó de las investigaciones”. A preguntas hechas por el Querellante, respondió: “Las diligencias que realicé fueron pocas, tuve en el sitio menos de diez horas/ se trajo la camioneta y se practicó la inspección ocular/ cuando llegamos al sitio había una comisión policial/ ese sector es conocido como Bajo Hondo/ la zona queda a las afuera de la población de La Paragua/ acerca de las evidencias colectadas debe decirlo es el técnico/ la camioneta era del señor Gervasio desde ese día no lo vieron mas/ el vehículo no tenía sentido de orientación”. A las preguntas formuladas por la Defensora Pública O.R. respondió: “Nos trasladamos al sector La Paragua porque tuvimos conocimiento del hecho/ al llegar al sitio estaba en el vehículo una comisión policial/ se presentó un ciudadano quien dijo ser hijo del desaparecido/ el técnico realizó sus diligencias en el vehículo/ se practicó inspección técnica/ el técnico es el que sabe si realizó la inspección/ los investigadores fueron los de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro”. Al interrogatorio de la Defensora Pública, Abogada D.G. contestó: “Tengo nueve años en el C.I.C.P.C./ era tarde cuando se recibió la llamado con la información/ desconozco si los familiares sabían de la desaparición/ nos trasladamos de madrugada al sitio/ se tuvo conocimiento por la llamada radiofónica/ cuando llegamos el comisario Carrasquero de I.P.O.L. nos dijo que habían conseguido el vehículo/ para el momento que llegamos al ratito llegó el hijo del ciudadano desaparecido y nos dijo que estaba preocupado/ el hijo fue quien dijo que la camioneta era de su padre/ el ciudadano es de apellido Guerra y creo que es de nombre Gervasio/ el sitio donde estaba el vehículo es una trocha”. El Defensor Privado, Abogado Delmaro Gutiérrez no realizó preguntas; derecho que sin ejerció la Defensora Pública, Abogada L.S. a quien el experto respondió: “El lugar es apartado de la carretera hacia La Paragua, yendo queda a mano izquierda/ es un terreno baldío/ no, no es una carretera pavimentada, es una trocha apartada del camino/ no, no fui a la finca, desconozco a que distancia queda la finca”. Al interrogatorio hecho por la Defensora Pública Odimis Salcedo contestó: “Se dejó constancia que se tuvo conocimiento mediante llamada radiofónica/ el ciudadano que se presentó luego de haber llegado nosotros al sitio dijo que tuvo conocimiento a través de su madrastra que su padre había desaparecido/ yo fui en compañía del técnico de guardia”

Seguidamente es llamado a declarar el Ciudadano J.L.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.167.741, con domicilio en Ciudad Bolívar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 14 años de servicio; quien debidamente juramentado expuso: “El 07 de abril del año 2005 se tuvo conocimiento que en el sector Bajo Hondo de la población de La Paragua, el propietario de un vehículo lo habían raptado, por lo que constituidos en comisión los funcionarios C.V. y M.R., nos trasladamos al sitio y una vez allí se apersonó un ciudadano de nombre Guerra José y dijo que el vehículo era de su padre el señor G.G., que tuvo conocimiento por parte de la esposa de éste que el 06 de abril del año 2005 había salido de su casa a llevar unos víveres a una finca de su propiedad, luego fuimos a la casa de la señora y ésta corroboró la información. El día 19 de abril del año 2005 se presentó en la Delegación una comisión de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro con base en el estado Táchira, quienes traían a dos ciudadanos que tenían información del señor G.G., nos trasladamos a La Paragua una comisión entre ellos L.O. y fuimos al sector las Cotúas, fuimos en lancha; uno de los señor de nombre J.F.R. iba a ubicar la residencia de su hermano y al llegar al sitio ubicamos al señor J.F.R. hermano del que llevábamos, por lo que se sostuvo entrevista con J.M. y dijo que al señor Gervasio lo tenían dos hermanos de nombres Siloni y Emiliano; procediendo a trasladarnos en horas de la mañana al sitio sin lograr ubicar la residencia, luego el señor J.F. nos llevó a la residencia donde se hizo una inspección y se ubicó un cuaderno marca Norma, donde había una inscripción que decía G. deuda 2004, luego se hizo un recorrido y se ubicó al ciudadano Emiliano hermano de Siloni; éste Ciudadano indicó que quien había planificado todo eran J.F. y J.F.R., que ellos fueron quienes ubicaron a la víctima y dejaron la camioneta, trasladando al señor Gervasio en canoa a la zona montañosa. También dijo que un ciudadano quien tenía una bodega de nombre Evaristo, fue quien prestó el palín para enterrar a la víctima. El día 22 de abril J.F. nos llevó a su casa y se ubicó dos armas de fuego en la vivienda, estaban presentes en la residencia dos damas y un señor; ese mismo día fuimos con J.F. y recorrimos la zona montañosa y encontramos enterrado el cadáver del señor G.G.”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas hecha por la Fiscalía respondió: “Me trasladé en compañía del sub inspector C.V. y M.R./ yo era el jefe de la comisión/ M.R. es quien hace la inspección ocular/ el vehículo estaba al lado de la vía/ ese vehículo estaba ubicado en sentido La Paragua Ciudad Bolívar específicamente en el sector Bajo Hondo/ M.R. es quien se encarga de la inspección/ la persona que se presenta es el ciudadano Guerra Díaz José/ dijo que el vehículo que estaba allí era de su padre quien estaba desaparecido/ luego nos trasladamos a la Población de La Paragua/ la señora del señor Gervasio nos dijo que éste salió de su casa, luego de comprar una carne para llevar a su finca y en la noche le dijeron que vieron el carro abandonado/ el 19 fui a la población por la visita de los funcionarios que venían de Guasdulaito/ yo no estaba realizando la investigación, eso lo hacía la Comisión Anti Extorsión y Secuestro al mando del Comisario C.Y./ fui acompañando a los funcionarios del Táchira y la comisión nuestra/ los funcionarios dijeron que traían a unas personas que sabían de los hechos/ esas personas estaban colaborando con la comisión/ yo fui en vehículo particular hasta La Paragua/ al sitio del hallazgo fuimos dos horas en lancha y caminando tres horas/ llegamos a un río y había que cruzarlo, ese día se suscitó un accidente, porque uno de los funcionarios que venía de Guasdulaito estaba muy cansado y se lanzó nadando para traer la lancha y se estaba ahogando/ era el rio Asa y para cruzarlo era aparatoso/ luego que el funcionario tuvo el accidente se lanzó otro trajo la curiara y cruzamos/ tardamos como cinco horas para llegar al sitio allá no hay cobertura de teléfono celular/ cuando llegamos al sitio ubicamos al señor F.R. y colaboró con nosotros y así logramos ubicar la residencia de los hermanos que mencioné/ el señor Gervasio se consigue el día 22 luego de haber conseguido las armas de fuego/ J.F. es quien nos dice donde están las armas de fuego/ J.F.R. hermano de F.R. y J.G.L.S. es quines nos llevan a la casa de J.F.R./ las armas estaban enterrada dentro de la casa de F.R./ éramos varios funcionarios los que fuimos al lugar/ quien nos informa donde está el señor Gervasio es J.F.R./ cuando lo conseguimos ya el señor G.G. estaba muerto/ era una zona montañosa donde estaba enterrado/ en el lugar se hizo una inspección ocular/ hasta ese sitio nos condujo fue F.R./ para llegar al sitio no era de fácil acceso”. Al interrogatorio del Querellante contestó: “Con nosotros fueron J.F. y J.G. desde acá desde Ciudad Bolívar/ los demás se ubicaron fue en las Cotuas/ si, J.F. indicó que los hermanos Siloni y Evaristo o Emiliano, no recuerdo bien porque tengo una confusión en relación con los nombres, pero nos dijo que éstos hermanos eran quines tenían al señor G.G./ si, también nos indicó el lugar donde estaban las armas y luego nos llevó donde estaba el cadáver/ si, en la casa de J.F. estaban las armas/ J.F. colaboró en ubicar a los hermanos Emiliano y Siloni, pero solo se logró ubicar a Emiliano/ Emiliano dijo que todo lo planificó fue J.F. y J.F.R. y que fue él con ellos los que interceptaron al señor G.G./ dijo que J.F. fue quien disparó al señor/ dijo que Evaristo fue quien prestó el palín/ no, no se si las armas se relacionan con el hecho/ al lugar donde apareció el cadáver nos llevó fue J.F.R.”. A preguntas de la Defensora Pública O.R. respondió: “Fui al sector las Cotuas el día 20 de abril del año 2005 en compañía de una comisión de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro al mando del comisario C.Y. y una comisión con base en el estado Táchira/ en las Cotúas ubicamos la residencia de J.F. y éste dijo que quienes tenían al señor Gervasio eran los hermanos Siloni y Emiliano/ yo tengo una confusión en cuanto a los nombre Evaristo y Emiliano por cuanto en las investigaciones se logró la detención de éstas dos personas/ Evaristo puede ser el dueño de la bodega/ es J.F. quien nos dice que tenían al señor en la montaña/ yo vi a Evaristo pero hacen dos años/ a Evaristo se logró ubicar en la sabana/ yo presencié las conversaciones del comisario Yépez con Evaristo/ el señor de la bodega manifestó que quien había matado al señor Gervasio era J.F.R.”. Al interrogatorio de la Defensora Pública D.G. respondió: “El día 07 de abril del año 2005 estaba de guardia en el C.I.C.P.C. no recuerdo con quien estaba de guardia yo actué como investigador/ cuando llegamos al sitio estaba una comisión de la policía en La Paragua/ al llegar se practicó la inspección/ cuando llegamos no estaban los familiares al ratito fue que llegó el hijo del señor que estaba desaparecido/ del día 07 al día 20 estaba una comisión en el lugar/ el 20 de abril me trasladé a Las Cotuas con los funcionarios de la Brigada de Anti Extorsión y Secuestro con base en el estado Táchira y los de Ciudad Bolívar/ el jefe de la Delegación me ordenó acompañar a la comisión/ en la casa de J.F. estaban dos damas, una de ellas la mujer de J.F.R. y un señor como de setenta años/ no, a esas personas no se les tomó declaración/ al señor J.F. se le ubicó a través de J.F. y J.G.L. aJ.F. lo ubicamos el 20 y colaboró con nosotros hasta el 22/ el señor J.F. estaba colaborando con la comisión y esa era su situación/ para lograr su colaboración se conversó con ellos/ siempre se acostumbra el diálogo para lograr su colaboración/ yo no tenía orden de un tribunal para entrar a la vivienda pero era imposible pedirla porque la zona es montañosa y no hay cobertura telefónica en ese sitio, son tres horas en lancha y dos horas caminando/ no hay comunicación en ese sitio, no había otra casa cercana/ si, en esa casa estaba la concubina de J.F.R., una joven de 18 años y un señor de 70 años, pero en mi experiencia policial tengo que no se puede pedir colaboración para que sirvan de testigos a las personas que están dentro de la vivienda/ luego de la ubicación de J.F. caminamos, la búsqueda fue caminando/ a él lo conseguimos en esa zona montañosa/ todas las evidencias las colectan son los expertos/ mi intervención fue colaborar con el Inspector C.Y.”. A preguntas hechas por el Defensor Delmaro Gutiérrez contestó: “Yo me trasladé el día 07 en horas de la madrugada, fui porque se tuvo conocimiento de la ubicación de la camioneta propiedad del señor que estaba desaparecido/ la información se obtuvo vía telefónica por parte de la policía de La Paragua/ el día 19 de abril se presentó en la Delegación una comisión con base en el estado Táchira con los ciudadanos que estaban colaborando con la misma/ si, los ciudadanos podían salir y entrar libremente/ el día 19 de abril del 2005 nos trasladamos y ellos durmieron en una finca con los funcionarios/ ellos llegaron a las ocho de la noche y llegamos a La Paragua a las doce de la noche/ no, yo no entrevisté a los ciudadanos/ los ciudadanos estuvieron colaborando hasta el día 22/ regresamos el día 23 en la madrugada y se hizo llamada al fiscal de guardia/ el comisario C.Y. hizo llamada al Fiscal Quinto del Ministerio Público y solicitó la orden de aprehensión/ no, no conozco de vista, trato y comunicación a J.G.L.S./ yo los vi en ese momento pero no los recuerdo/ con la comisión estuve hasta el día 23 en la mañana de allí me desligué de ellos/ la inspección ocular la practican los técnicos”. Al interrogatorio de la Defensora Pública, Abogada L.S. respondió: “El día 07 de abril me trasladé hacer las primeras investigaciones porque se recibió llamada telefónica de la policía de la población de La Paragua, informando que apareció una camioneta propiedad del señor que estaba desaparecido/ luego fui acompañando a la comisión del estado Táchira al mando del comisario Morales/ si, dos ciudadanos acompañaban la comisión/ si, J.F.R. acompañaba a la comisión/ pernotamos en la población de La Paragua/ la comisión del Táchira llegó a Bolívar a las ocho de la noche/ cuando llegó la comisión del Táchira ya tenían la información referente al caso/ no, no entrevisté a J.F.R./ de repente pude haber mencionado el nombre de J.M., pero no lo recuerdo/ desde el día 19 al 22 colaboré con la comisión, pernotamos en el sector las Cotúas/ el comisario C.Y. fue el que se encargó de la comisión/ al principio de a investigación fui yo el encargado/ la comisión se trasladó desde el 19 al 22/ si, observé el vehículo pero la inspección la practicó M.R./ el comisario C.Y. sería quien le explicaría la aprehensión/ el señor J.F.R. estaba colaborando con la comisión/ no, no tengo conocimiento que J.F. tenga familiar en la Paragua/ el señor J.F.R. trasladó a la comisión a la casa de J.F./ no, el señor J.F.R. no pernotó en la casa de J.F.R.”. Al interrogatorio de la Defensora Pública Odimis Salcedo contestó: “Yo me trasladé hasta La Paragua el 07 de abril por información de la policía/ el día 20 de abril nos trasladamos con los ciudadanos que venían de Guasdualito a la casa de J.F.R. junto con la comisión con base en el estado Táchira/ supuestamente los que interceptan al señor Gervasio son J.F., J.F. y otro de nombre Emiliano o Evaristo, la verdad es que tengo confusión en cuanto a los nombre/ para el día 22 no había detenidos todos estaban colaborando”. A pregunta hecha por el Tribunal el experto contestó: “No, en la investigación no hay persona con el nombre de J.M.”.

Finalizada la declaración del anterior funcionario, es llamada a declarar la Ciudadana C.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.851.881, con domicilio en la Paragua, de profesión u oficio comerciante; quien debidamente juramentada e interrogada sobre las generales de ley expuso: “Yo el conocimiento que tengo es sobre las llamadas que me hicieron”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público contestó: “El día 06 de abril del año 2005, mi esposo salió de la casa a las seis de la mañana, dio una vuelta por el matadero, regresó, estuvo conversando con un muchacho llamado Robinson, luego pasó como a las ocho y treinta, me dejó un libro y me dijo arregla la cuenta del señor Barón que ya vengo; de ahí no lo vi mas, estuve esperando; el señor J.B. vino como a las cinco de la tarde medio molesto y yo le dije que mi esposo no había llegado; el señor C.S. me dijo que pasó todo el día llamándolo porque había escuchado que el señor Arrioja le dijo al señor Boris que vio una camioneta que parecía la del señor Gervasio, luego Boris me enseñó el número de placas y le dije que si la conocía, fuimos a la policía y luego al sitio donde estaba la camioneta, ahí estaba la carne y por eso supe que no había llegado a la finca, la camioneta estaba en D con el suiche pasado, los papeles tirados en el suelo de la camioneta; luego fui a la casa, al sexto día me llamó una persona con acento colombiano preguntándome el nombre de los medicamentos, luego me pidieron un número de teléfono celular y les dije que allí no había cobertura movistar, pero me trasladé a un sitio donde podía recibir las llamadas; luego me volvieron a llamar y se enfrascaron fue en hablar de los quince años de mi hija de como se lo habíamos celebrado, luego me llamaron para negociar y se escuchaba la voz de otra persona al fondo que al parecer era quien le decía lo que iba a decir, luego supe que habían agarrado a dos personas y tenía la esperanza que estaría con vida, luego una amiga me llamó y me dijo que a mi esposo lo habían matado/ al señor B.V. le informó Y.A. que tiene fundo frente al sitio donde estaba la camioneta/ la camioneta la encontraron en una pica que va a otro fundo/ yo miré todo cuando abrí la puerta del lado del pasajero/ si, ya la Guardia estaba resguardando la camioneta/ si, mi esposo diariamente iba a la finca/ él acostumbraba a financiar a muchas personas/ él ayudaba a mucha gente, dejaba de ponerse un par de zapatos por ayudar a las personas/ lo de la camioneta me lo informaron de 5:30 a 6:00 de la tarde/ ese día nadie me fue a preguntar/ yo les dije al C.I.C.P.C. cuando lo vi por última vez/ llamé a mi hija para decirle que su papá estaba desaparecido/ cuando me llamaron me pidieron el nombre de los medicamentos/ el era hipertenso, me piden el nombre de las medicinas y me dicen que ellos son las personas que tienen a Gervasio porque él no se acordaba del nombre/ al día siguiente me hablaron de los quince años de mi hija me dijeron que lo había celebrado en grande/ si, me decían cosas ciertas/ la siguiente noche me dijeron que les diera un número de teléfono que no sea el de la casa que fuera de un celular, yo les suministré uno y me llamaron y me pidieron mil millones de bolívares para poder liberar a Gervasio, yo les decía que eso era mucho dinero que revisaran las cuentas de los bancos para que vieran que no tenemos esa cantidad, que lo que había era deudas, ellos me decían que consiguiera con Boris y J.M., yo les pregunté si conocían a esas personas y ellos me dijeron que si, que luego iban por ellos/ tenía voz con acento colombiano, pero no la otra persona que se escuchaba al lado/ luego me volvió a llamar otra persona sin el acento colombiano y me preguntó que si ya tenía el dinero, yo les dije que lo estábamos reuniendo entre todos los amigos y les preguntaba que si podían bajar el monto, bajaron a ochocientos mil y luego a quinientos mil y de ahí dijeron que no bajaban mas/ yo les dije que me dieran una fe de vida, que si lo estaban alimentando bien/ la persona que tenía voz colombiana volvió a llamar/ la voz colombiana casi toda es igual, cuando me hacía la llamada recuerdo que me era familiar la voz pero no la identifiqué/ ellos me estuvieron llamando hasta el día 20 de abril/ le pedía que me pusiera sitio y ellos decía que serían ellos los que dirían/ las amenazas era que lo iba a matar y lo iban a picar en pedacitos/ exactamente no recuerdo el número del celular donde me llamaban pero creo que era 047148555190, ese teléfono era de mi hija, luego ella cambió de teléfono/ llamaban de Guasdualito, lo se por el código/ me enteré que tenían dos personas agarradas/ si, desde ese momento dejé de recibir llamadas de esas personas/ luego recibí fue una urna sellada”. Al interrogatorio del Abogado Querellante respondió: “Si el señor Gervasio tenía deudas en el banco y con otras personas porque él financiaba a las personas para que trabajaran/ si, tenía un cuaderno y anotaba quien le debía y las personas le firmaban/ siempre él ayudaba a las personas/ el día 06 de abril salió como a las 8:30 de la mañana a llevar la carne a la finca el Paradero/ no, el sitio donde apareció la camioneta no es cercano/ no, él no llegó al Paradero/ si, la camioneta estaba cerca del fundo del señor Arrioja/ dentro de la camioneta en el piso habían documentos personales/ no, al momento de desaparecer no cargaba arma de fuego/ él era hipertenso/ después del sexto día de la desaparición se produce la primera llamada y me pidieron el nombre de las medicinas/ las primeras llamadas fueron a la casa, el número de mi casa es 02858811111/ la cantidad de dinero que me pidieron lo hicieron en la sexta o séptima llamada/ la primera llamada fue para pedir el nombre de las medicinas, la segunda para hablar del cumpleaños de mi hija/ la tercera no recuerdo/ al principio solicitaron mil millones de bolívares/ en las primeras llamadas no estaban los funcionarios conmigo/ después estaban a mi lado pero yo hablaba sin ningún tipo de instrucción, sin embargo ellos me decían yo se que tienes a alguien al lado/ habían transcurrido 17 días desde que desaparecieron hasta que apareció en una zona boscosa/ hasta donde estaba la camioneta fue Gabriel, Joseito y mi hija/ con los funcionarios estaban G.G. y J.G. sus dos hijos varones/ si, ellos se trasladaron con ellos en curiara/ si, ellos siempre negociaron hasta que bajaron hasta quinientos millones de bolívares/ de la persona con acento colombiano recibí como dos llamadas”. Al interrogatorio de la Defensora Pública, O.R. contestó: “Robinsón es la persona que habló con él temprano, ya que estaba haciendo negocios con él de una parcela/ mi esposo sale a las seis de la mañana, luego va Robinsón a preguntarme por él y yo le dije que se diera una vuelta al matadero y a la media hora regresó con él y estuvieron hablando en la casa/ yo se que luego salieron juntos pero no se si en la camioneta o cada quien por su lado/ si, el señor Robinsón y el señor Barón son colombianos/ si, Gervasio financiaba al señor Barón y al señor Robinsón/ si, Gervasio cargaba dinero porque me dijo arregla la cuenta del señor Barón que ya vengo para pagarle/ cargaba como un millón y pico/ no era todo el tiempo pero a veces él decía yo vengo y tardaba/ él siempre me decía donde iba/ él acostumbraba ir a la finca y a Ciudad Bolívar/ si, hay veces el acostumbraba a llegar un poquito tarde en la noche”. A preguntas hechas por la Defensora Pública D.G. respondió: “El día 06 de abril J.B. tuvo tres veces en la casa/ él iba porque ya se había cosechado el maíz/ eran seis millones de bolívares que había que darle/ si, él fue enojado/ yo fui con B.V. como a las seis de la tarde al lugar donde estaba la camioneta y estaba custodiada por funcionarios de la Guardia/ al señor Martínez le solicité el premiso para que abriera la camioneta/ el funcionario de la Guardia Nacional es quien abre la camioneta/ en el piso de la camioneta estaba una carpeta con documentos personales y una navaja/ el día 20 de abril supe que habían agarrado a dos persona”. Al interrogatorio hecho por el Defensor Privado Delmaro Gutiérrez contestó: “Si, me efectuaron cuatro llamadas al CANTV/ si, luego me pidieron un número celular, les di el de mi hija que empieza con 8555190 ó 170 no recuerdo bien/ me llamaron hasta el día 22 diciéndome que me trasladara a la Paragua que el día 21 en la noche habían localizado en cadáver de mi esposo/ si, la última llamada de ellos fue el 20 que me llamaron para preguntarme si tenía el dinero, no recuerdo si fue el 20 ó el 19, pero fue en esos días la última llamada que recibí/ no, no reconocí la voz venezolana”. Al interrogatorio de la Defensora Pública L.S. respondió: “Gervasio iba a cumplir 63 años de edad/ hacen 13 años que se celebró los 15 años de mi hija/ si, dentro de los trabajadores que llegamos a tener habían colombianos/ no, no les reconocí la voz a los que me llamaron/ el señor Boris llegó a preguntarme si conocía el número de placas, vine a saber de la desaparición de Gervasio a las seis de la tarde/ las personas que estaban con nosotros nos manifestaron que habían dos personas detenidas/ yo tenía residencia en Puerto Ordaz/ Gervasio vivía en la Paragua y yo también/ después de la desaparición de Gervasio la comisión del C.I.C.P.C. tuvo todo ese tiempo en La Paragua/ si, tuve conocimiento de las personas detenidas/ si, había un hijo mío encargado de la investigación/ si, asistí a la Audiencia de Presentación/ si, mi esposo tenía descendencia fuera del matrimonio”. A las preguntas hechas por la Defensora Pública Odimis Salcedo respondió: “Si, acostumbraba a tener dinero en sus bolsillos/ si, en una sola oportunidad fue objeto de robo/ por el código supe que las llamadas eran de Guasdualito/ el día 21 supe que encontraron a G.G.”. Al Tribunal respondió: “Observé el número con código de Guasdualito en el teléfono celular, fue como a los nueve días después de la desaparición”.

Seguidamente fue llamado al estrado el Ciudadano MIGUEL ADANYER R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.187.547, con domicilio en esta Ciudad, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien debidamente juramentado expuso: “Realicé una inspección técnica el día 07 de abril del año 2005, me trasladé al lugar constituido en comisión conformada por J.B. y C.V. y un joven recién ingresado a nuestras filas de nombre José de quien no recuerdo el apellido; el referido lugar queda en la vía de acceso a la población de La Paragua, lateral este en una semicurva, observé una terreno delimitado con parales de madera y alambre de púa, se encontraba aparcado un vehículo marca ford, placas 18MJAE, color rojo, tenía la llave en su correspondiente suiche, la palanca en posición de marcha, el asiento del conductor hacia la parte anterior y en la parte de atrás de la cajuela estaban unos huesos rojos y una sustancia color pardo rojizo; en el lateral norte cerca protectora sobre una extensión de terreno, hacia la cerca protectora dos latas de polar esparcidas, siendo inspeccionado el vehículo hicimos uso del reactivo y se transplantó los rastros encontrados sobre la superficie de la camioneta a los fines de realizar la experticia correspondiente”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a la Fiscalía respondió: “El día 07 de abril del año 2005 me trasladé a la Población de La Paragua/ nos constituimos para realizar tal diligencia/ íbamos porque se presumía un secuestro por las características del vehículo abandonado en paraje solitario/ no, no recuerdo quienes eran los funcionarios de la policía que estaban allí/ mi trabajo es dejar plasmadas las características del lugar, es decir una inspección detallada/ mientras hago mi trabajo las demás personas van tomando nota de los dichos/ el suiche estaba pasado, la palanca de velocidad en posición de marcha indica que el vehículo se apagó solo/ si, cuando llegamos estaba apagado/ en la cajuela habían unos huesos y una sustancia color pardo rojizo/ el asiento del conductor estaba hacia delante/ la camioneta presentaban signos de registro por el desorden/ habían papeles esparcidos en la parte del coopiloto/ en el espaldar del conductor había sustancia color pardo rojizo por efecto de contacto/ el reactivo se vacía sobre la superficie para visualizar rastros y transplantarlos y luego estudiarlos/ eso se hace dentro y fuera del vehículo/ se traslada a la Sede para que un perito haga la clasificación/ L.E.O. hizo esa experticia/ el vehículo estaba fuera de la vía normal, la carretera era de tierra/ la maleza era baja y el terreno era en forma de declive/ el vehículo estaba ubicado en el lateral este de dicha trilla en sentido La Paragua, Ciudad Bolívar/ como a doscientos metros de la carretera está la entrada de otra finca”. Al Querellante respondió: “La mancha color pardo rojizo se ubicó en la parte inferior del conductor/ dentro de los papeles no se colectó evidencias de interés criminalístico/ en la parte interna y externa del se colectaron los rastros/ en la parte de la puerta izquierda se transplantó un rastro/ el vehículo tenía las luces apagadas”. La Defensora Pública O.R. no hizo uso de su derecho de interrogar al experto, derecho que si ejerció la Defensora Púbica D.G. de Caridad y el experto respondió: “El día 07 de abril del año 2005 siendo las 8:00 a.m. fui en compañía de Vallee Cesar, J.B. y un agente de nombre José/ cuando llegamos al sitio estaban funcionarios de la Policía del estado Bolívar/ ellos estaban resguardando las evidencias/ el lugar donde apareció la camioneta se resguardó hasta el momento de nuestra llegada/ vaciamos el reactivo mediante la impregnación con una brocha/ luego se lleva la evidencia al Despacho y se pasa al experto, eso se hace a la brevedad/ no, no se porque se tardó en hacerse la experticia/ el rastro se transplantó de la parte izquierda del borde superior”. El Defensor Privado, Abogado Delmaro Gutiérrez se abstuvo de realizar preguntas al expertos, por lo que se dio la oportunidad a la Defensora Pública L.S., quien si formuló preguntas y el experto respondió: “Si, dejé constancia de la inspección hecha el día 07 de abril del año 2005/ no, no se incautó conchas” La Defensora Pública Odimis Salcedo no hizo uso de su derecho de interrogar al experto; y el Tribunal en virtud de lo avanzado de la hora, siendo las 7:30 de la noche, aplaza el juicio para su continuación el día 22-01-2007 a las 2:30 p.m. En este estado interviene la Defensora Pública D.G. quien manifiesta que sus asistidos están siendo amenazados de muerte en el Internado Judicial, por lo que pide su traslado al Centro Penitenciario del Dorado. Por su parte el Defensor Privado, Abogado Delmaro Gutiérrez solicitó se gire las instrucciones pertinentes a los fines que se realice el traslado de su defendido hasta el Tribunal de manera oportuna. El Tribunal en cuanto a la petición hecha por la Defensa Pública, la niega por cuanto el traslado para el Centro Penitenciario El Dorado, implicaría una posible interrupción del juicio debido a lo distante del palacio de justicia y la logística que implica el referido traslado cuando sean requeridos los acusados para la celebración de las audiencias; pero ordena oficiar a la Directora del Internado Judicial a los fines que tome las medidas necesarias para proteger la integridad física de los Acusados. En cuanto a la solicitud hecha por el Abogado Delmaro Gutiérrez, se compromete el Tribunal en gestionar de manera diligente y oportuna a los fines que se realice el traslado en la oportunidad debida.

El día 22 de enero del año 2007, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio, se constituye el Tribunal y luego de haber dado un recuento de lo acontecido en audiencias pasadas, prosigue con la recepción de pruebas y es llamado el experto J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.430.200, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con treinta años de servicios en la Institución; quien debidamente juramentado expuso: “En fecha 06 de abril del año 2005 fue secuestrado el Ciudadano G.G., quien era un ciudadano que producía para los moradores de la población de la Paragua. Yo fui el fundador de la División Anti Extorsión y Secuestro, cree una brigada desde el norte hasta el sur y en el estado Táchira también se creó una brigada adscrita a la misma División. Una vez que se tuvo conocimiento del secuestro se tuvo comunicación con el comisario C.Y., quien ya no está con nosotros, éste mi informó que había un número telefónico que lo tenía la señora Cirila en el cual recibía llamadas del sujeto negociador. Estoy enterado de todos los secuestros que ocurran a nivel nacional, en estos casos hay que trabajar contra el tiempo porque no tenemos una barita mágica y no sabemos quien es el delincuente, ocurrieron las llamadas y le dije a C.Y. que entrara en contacto con el comisario A.M. ya que del Táchira es mas fácil ir a Guasdualito y así fue, se hizo el trabajo y se detectaron dos sujetos quienes estaban en actitud nerviosa, los funcionarios le pidieron su identificación y quedaron identificados como J.F.R. y J.G.L.S., incautándosele a J.F.R. una agenda telefónica con el número de la señora Cirila, los funcionarios me manifestaron que ambos querían colaborar por lo que se trasladó una comisión al mando del comisario A.M. con los Ciudadanos hasta Ciudad Bolívar; el señor F.R. iba a llevar a los funcionarios donde estaba F.R. quien le había ordenado hacer las llamadas. La comisión del estado Táchira llega procedente de Guasdualito y nos trasladamos a la población de la Paragua sector Las Cotuas, hubo un extenso recorrido. El señor J.F.R. nos llevó a la casa de F.R., la casa está rodeada por un río bastante amplio, le ordené a un funcionario que se lanzara para traer la embarcación y el funcionario casi se ahoga. Íbamos con la intención de salvarle la vida al señor G.G. pero no sabíamos que ya se la había quitado. Ubicamos al señor Fernando e hicimos un careo entre él y su hermano, en una de esa nos dijo que el señor G.G. estaba muerto, luego seguimos conversando y decidió colaborar pero dijo que era Emiliano y Siloni, los que habían secuestrado al señor Gervasio, ese día no se logró ubicar a ninguno de ellos. En la casa de Emiliano se ubicó en una mesa una libreta con una inscripción que decía G.D., pero Gervasio escrito con J; luego una vez que ubicamos a Emiliano y hablamos con él, éste nos dijo que quien había planificado todo era Felipe y F.R., que Fernando utilizando un arma de fuego le dio un tiro en la cabeza al señor Gervasio. Ya había una relación entre víctima y víctimario y siendo así como policía se que no podían dejarlo vivo, por eso se que ya el homicidio estaba predeterminado cometerlo. Emiliano dijo que un señor de una bodega de nombre Evaristo estaba ahí cuando Fernando le dio un tiro en la cabeza al señor Gervasio. Cuando entrevistamos a Evaristo éste dijo que Fernando lo estaba amenazando si decía algo, pero esto es falso ya que hasta un palín prestó para enterrar el cadáver del señor Gervasio, ésta metodología es utilizada por los colombianos. Fernando luego de conversar con él entregó las armas que estaban enterradas, las cuales se trataban de una nueve milímetro y una calibre tres ochenta; luego nos llevó al sitio donde estaba enterrado el cadáver”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía respondió: “Cuando ubicamos a Fernando él nos dice que señor Gervasio estaba muerto/ Fernando nos llevó al sitio donde estaba enterrado pero primero en varias oportunidades nos hizo dar vueltas sin orientación ninguna y nos dimos cuenta que nos estaba mintiendo porque estábamos abriendo pica/ cuando nos lleva era porque estaba exhausto y ya ellos habían aprendido la metodología de los colombianos que es el marcaje del sitio/ se veía que el sitio había sido removido/ no, ese sitio no era de fácil acceso/ ya ellos tenían predeterminado darle muerte a ese señor/ este sitio estaba compuesto por cerros y sabanas/ una vez que llegamos al sitio yo mismo empecé a cavar/ Fernando dijo que él mismo le había causado la muerto después que hablamos con Emiliano/ Emiliano informa que es Fernando quien le causa la muerte al señor G.G./ todos tenían conocimiento del secuestro y el homicidio/ ya estaba determinado que le iban a causar la muerte, ya tenían el hueco le dieron el tiro y le echaron la tierra/ había una relación entre víctima y víctimario, se conocían/ éstos señores vivían por allí/ (En este estado el experto muestra en la diapositiva reflejada en la pantalla que fue ubicada en la sala de juicio, muestra en las fotografías el sitio que se observa boscoso y un espacio en el suelo cubierto de palmas, señalando que en ese es el sitio del hallazgo/ para llegar al sitio nos tardamos como una hora desde la casa de Fernando, pero desde la Paragua hasta allí, tuvimos que tomar una y luego caminar por horas, para evacuar el lugar lo hicimos en helicóptero”. A preguntas hechas por el Querellante respondió: “En Táchira hay una Brigada Anti Extorsión y Secuestro pero está adscrita a la División en Caracas; el jefe de la Brigada es el comisario A.M./ Habiendo recibido las llamadas y constatado el sitio de donde se hacía se hizo contacto con el comisario Morales a los fines de ubicar a los negociadores/ se trataba de teléfonos públicos CANTV, al tener ubicado el sitio se empezó a montar vigilancia en el mismo porque se repetían las llamadas del mismo lugar/ con la señora que estaba negociando estaba un funcionario y éste al recibir la llamada llamó a los funcionarios que estaban en Guasdualito/ en el centro de llamadas en actitud nerviosa estaba J.F.R. y J.G.L.S., y éste último tiene que ver en esto porque si yo soy sano y me doy cuenta que están negociando por un secuestro me aparto del lugar/ los funcionarios de la base Táchira pertenecen a la División porque son cuenta nómina de la misma y la División en una sola/ desde el primer momento los ciudadanos accedieron a colaborar/ se trasladaron con la comisión desde Guasdualito hasta Las Cotúas/ ellos fueron los que nos llevaron hasta el sitio donde estaba F.R./ se hizo un careo a los hermanos Rizzo porque Fernando negaba tener conocimiento de los hechos/ a Fernando se le ubicó en su casa ese mismo día que llegamos/ luego de un arduo interrogatorio Fernando dijo que fue Emiliano y Siloni los que tenían al señor Gervasio que ellos eran quienes habían planificado todo/ fuimos a la casa de Emiliano y Siloni y en esa casa se ubicó un cuaderno que decía G. deuda/ la casa de Evaristo es cerca de la casa de Emiliano y la de Fernando la divide es el río/ el sitio donde estaba el cadáver es lejos había que caminar/ por allí no había campamento”. A la Defensora Pública D.G. respondió: “J.F.R. y J.G.L.S. trasladaron a la comisión hasta la casa de Fernando/ en fecha 19 de abril del año 2005 llega la comisión y el día 20 de abril nos dirigimos a la Paragua luego en una embarcación nos trasladamos a Las Cotúas/ la casa de Fernando queda pasando el río Asa/ lo que manifestó Fernando fue que le dieron muerte donde estaba enterrado/ para mi entender policial al señor le dieron muerte en la boca del hueco, porque cuando eso sucede es difícil conseguir sangre por proyección/ ahí fue que se consiguió el cadáver y las palmas/ se que fue él, porque lo dijo luego que Emiliano lo entregara/ todos estábamos exhausto de caminar por el monte y abrir camino/ son horas que tardamos en conseguir el sitio/ conseguimos al señor Fernando y dormimos con él en el mismo lugar/ hicimos interrogatorios en el sitio pero no se si se tomó entrevistas a colombianos/ en la zona de Guasdualito hay ciudadanos de doble nacionalidad/ a todas las armas incriminadas se les hace experticia/ éstos señores habitan en la Paragua y todo mundo se conoce”. A preguntas del Defensor Privado D.G. respondió: “Se mandó a investigar los número de teléfonos entrantes al teléfono negociador/ yo reflejé dos números y se mandó a ubicar el sitio de estos teléfonos/ el código es de Guasdualito y se ordenó a la brigada del Táchira/ si, yo tengo el código 0278 y el resto de la numeración, CANTV nos indicó que pertenece a Guasdualito/ me incorporo al caso cuando las comisiones están llegando a Ciudad Bolívar/ si mal no recuerdo el 18 de abril del año 2005 es que logran ubicar a los ciudadano F.R. y L.S./ yo llego a la Paragua el día 20 de abril/ ellos (refiriéndose a J.F.R. y J.G.L.) están involucrados con los funcionarios/ ellos estaban colaborando/ no, no estaban esposados/ la familia de ellos en Guasdualito sabían que ellos se venían con nosotros/ ellos accedieron a acompañar a la comisión/ no recuerdo la fecha exacta en que apareció el cadáver, pero creo que fue el 21/ tengo 30 años en la institución/ el secuestro se inicia cuando una persona bajo amenazas y contra su voluntad es llevado a un sitio no destinado por éste y es obligado a permanecer y a cambio se pide una recompensa económica para liberarlo/ no se cuantas llamadas se le hizo al negociador de la familia, porque el comisario Yépez es quien estaba al frente y esa relación estaba en el expediente/ yo conversé con todos los que trajeron de Guasdualito a los fines de lograr que colaboraran en todos los sentidos/ es imposible recordar lo que conversé con L.S. después de dos años manejando mas de cien secuestros en Venezuela/ estas persona no tenían campamento ni provisiones, ya manifesté que de acuerdo a mi experiencia estas personas tenían predeterminado darle muerte a este Ciudadano/ según la experticia forense la data de la muerte es de 08 a 15 días”. A preguntas hechas por la Defensora Pública Y.P. contestó: “Se que estuvimos en la zona montañosa desde el 19 de abril hasta el 21 de abril, pero la fecha exacta del levantamiento no la recuerdo/ si participé en el levantamiento, era el jefe de la División y mi función era dirigir y coordinar/ en toda las actuaciones no puedo participar pero el jefe de la Brigada me va informando/ el 20 de abril me trasladé a las Cotúas a las 09 horas de la mañana/ en ningún momento hubo detención de éstos ciudadanos siempre fueron colaboradores/ él (refiriéndose al Ciudadano J.F.R.) estaba negociando con la familia de G.G. junto a J.G.L.S./ J.F.R. tenía una agenda donde aparecía el número de la señora que estaba negociando por la familia/ si no me equivoco se tuvo conocimiento del secuestro el día 07 de abril del año 2005, pero el secuestro se produce el día 06 de abril/ nos autoriza la ley a iniciar la investigación/ él (refiriéndose a J.F.R.) dijo en Guasdualito que tenían que preguntarle a Fernando sobre el señor Gervasio/ el señor Fernando nos puso a caminar y abrir brecha pero nos dimos cuenta que nos estaba engañando/ Emiliano dijo que fue Fernando quien planificó y dio muerte al señor Gervasio/ duramos como dos días para ubicar el cadáver/ era una zona montañosa donde se ubicó el cadáver/ era de día cuando lo encontramos/ donde fue ubicado el cadáver se observó la tierra removida y las ramas cubriendo el lugar/ no recuerdo cuando funcionarios andaban/ cargaban armas de fuego y uniformes de campaña/ si no me equivoco fue el 18 de abril que la comisión del Táchira se constituyó en Guasdualito, tuvo que ser en fechas anterior que se entró en contacto con ellos/ hicimos contacto con los negociadores porque fueron quienes me llevaron a La Paragua”. A la Defensora Pública O.R. respondió: “Estas personas estaban negociando y la víctima ya estaba muerta/ se que el hueco estaba hecho por mi experiencia policial y la forma fría de estas personas que realizan el hecho/ de Evaristo nos habló Emiliano, nos manifestó que él en compañía de F.R. y F.R. interceptaron al señor G.G. y que Evaristo estaba presente cuando Fernando le dio muerte a G.G./ no recuerdo a Evaristo, nos entrevistamos con todos incluso Evaristo manifestó que él no le había causado la muerte al señor Gervasio que fue Fernando y que éste lo había amenazado para que no dijera nada/ la lógica dice que el pueblo es pequeño y todos se conocían/ se utilizó para lograr la colaboración de esos ciudadanos el método de la inteligencia, el método de la investigación”. Al interrogatorio del Defensor Público C.Z. respondió: “Cuando ubicamos a Emiliano, él nos manifestó que el secuestro lo planificó Fernando/ ese lugar es una zona montañosa/ ese señor (refiriéndose a Emiliano) nos estaba aportando información y al momento no teníamos el cuerpo ni vivo ni muerto/ cuando aparece el cadáver no recuerdo si Emiliano nos estaba acompañando pero Fernando si/ si, Fernando llevó a la comisión al sitio del hallazgo/ es imposible participar a la Fiscalía desde el lugar donde estábamos porque estábamos incomunicados/ actuamos conforme a la lógica desde el inicio y el Fiscal ya dio la orden de inicio”

Finalizada la anterior declaración, fue llamado el Ciudadano J.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.348.659, con domicilio en Ciudad Bolívar, funcionario retirado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien actuó como experto en la investigación y una vez juramentado por el Tribunal ratificó la experticia signada con el número 1081 de fecha 22 de abril del año 2005, manifestando que la misma fue practicada en la capilla velatoria ubicada en la calle principal de La Paragua “sobre una mesa de concreto a un cadáver es estado de saponificación y presentaba su vestimenta, en el pantalón se le ubicó un millón trescientos mil bolívares, calzaba unos zapatos rústicos carterpila, uno de ellos exhibía una marca de pintura, las características físicas del cadáver era de tez blanca, la forma de la cara no se notaba por el estado de descomposición, la ropa con abundante adherencia de tierra al igual que los zapatos, en la cabeza se observaba un orificio de entrada con orificio de salida, cuando el anatomopatólogo abrió se observó el desprendimiento de la base craneal, se colectó el dinero como evidencia de interés criminalístico. También realicé la experticia número 174 de fecha 23 de abril del año 2005 en la sala técnica a una herramienta de las denominadas palín, la cual es de uso habitual en labores agrícolas, constituido de un trozo de madera de ciento cincuenta metros de longitud con su pala de metal. Se le hizo experticia a un dinero que eran diez ejemplares de veinte mil bolívares y el resto de ejemplares de cincuenta mil bolívares, los cuales presentaban signos de humedad y olor putrefacto. También se le practicó experticia a un cuaderno de siete folios tipo doble linea marca norma, en uno de sus folios se observaban manuscritos con bolígrafo y grafito, en uno de esos manuscrito decía Gervasio subrayado. También a una hoja de cuaderno tipo cuadriculado donde se observaba unas cuentas y decía J.G.G.. Asimismo a tres bolsas de material sintéticos que presentaban impregnación de tierra”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a la Fiscalía respondió: “Hice la inspección técnica junto a Danello Douglas/ no, no tuve participación en la investigación pero trasladé al cadáver a la población de La Paragua/ las características del cadáver era de un hombre/ el dinero lo tenía en los bolsillos de los pantalones/ el cadáver tenía en la región parieto occipital orificio de entrada y el de salida le fracturó los dientes/ palín es una herramienta manual que se usa normalmente para labores agrícolas, para excavar huecos/ ese objeto estaba en buen estado de uso/(en este estado la Fiscalía muestra un cuaderno marca norma y pregunta al experto si es el mismo al cual le hizo la experticia y si es esa la anotación a la cual hace referencia; éste responde) si (señalando en el cuaderno la escritura que dice G.D. 2004)/ desconozco en que sitio colectaron estas evidencias”. (En este estado la fiscalía consigna el cuaderno y la hoja de cuaderno ofrecida como evidencia material). Seguidamente la Defensora Pública D.G. interroga al experto y este responde: “Al cadáver se observó un solo orificio de proyectil/ el dinero estaba en los bolsillos posteriores doblado y húmedo por el liquido que vota el cadáver/ lo identificaron por la fractura de la clavícula y por la ropa/ le hice experticia a tres bolsas medianas no recuerdo si es azul, anaranjada o negro”. A la Defensora O.R. contestó: “El palín es una herramienta manual y se usa para labores agrícolas/ cualquier persona que se dedica a la agricultura puede tener esta herramienta/ no, no se tomó rastros dactilares para individualizar a alguien”. Al interrogatorio del Defensor C.Z. contestó: “En el cuaderno habían diferentes cuentas/ solo se tomó en cuenta el nombre de Gervasio/ habían números pero no se especificaban a que se referían las deudas/ la única que estaba especificada como deudas es la del señor Gervasio”. A pregunta hecha por el Tribunal respondió: “Si, se observó una fractura en la base craneal”.

Seguidamente fue llamado el Testigo, Ciudadano Y.R. ARRIOJA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.889.633, con domicilio en Ciudad Piar, estado Bolívar, de profesión ingeniero agrónomo; quien debidamente juramentado por el Tribunal expuso: “Estaba el día 06 de abril del año 2005 en mi finca, salí porque tenía un ganado del otro lado de la carretera, observé una camioneta en la parcela del frente y me dirijo a la casa de la finca de la señora América y le pregunté al señor Pablo si vio la camioneta que estaba ahí y les dije que le dieran una vuelta al carro, fui a la Quina y el encargado de la finca me dijo que estaba sola, me comunicó vía radio con el cabo Martínez de la rural de la Guardia Nacional, le dije que se acercara por allá, otro productor llamado Boris escuchó la conversación y se ofreció a acompañar al cabo Martínez y luego de ir al sitio que si era la camioneta de Gervasio, la señora Cirila luego de enterarse dijo que si era la camioneta de su marido”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía respondió: “Ese bajo donde estaba la camioneta queda pasando El Cristo, como a ciento cincuenta metros de la señora América/ la camioneta estaba en una parcela que es de libre acceso/ si, al lado está la parcela de la señora América/ yo venía del fundo de la señora América hacia mi fundo/ no, yo no llegué al sitio/ no, yo no me acerqué en el primer momento/ el señor Pablo es quien me manifiesta que había una carne en la camioneta/ todavía se desconocía si la camioneta era la de G.G./ yo soy quien aviso al cabo Martínez lo de la camioneta/ no tengo conocimiento si al señor G.G. le debían dinero/ la mayoría vivimos de la agricultura y la ganadería/ conozco de años al señor G.G./ si, llegué al sitio donde estaba la camioneta cuando estaba la Guardia/ los comandos rurales son de la Guardia Nacional” Al Querellante respondió: “Que yo sepa ninguna otra persona había visto la camioneta/ la finca de Gervasio se llama paradero/ después que conseguimos el carro fui a la finca de él y me dijeron que vieron pasar la camioneta, pero a él no”. Al interrogatorio de la Defensora Pública respondió: “Después que me dijeron que la camioneta era de él me acerqué al sitio/ cuando yo llegué ya había llegado la señora Cirila/ en el sitio estaban la gente de los comandos rurales/ la gente se asomaban y veían/ la carne estaba en la parte de atrás de la camioneta/ la parcela donde estaba la camioneta creo que es de la señora Elena/ no se quien notificó a la policía/ yo les informé fue a los comandos rurales”. A preguntas del Defensor Público C.Z. respondió: “Gervasio sembraba maíz y criaba ganado”.

Acto seguido es llamado el Ciudadano N.R. BALZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.783.938, con domicilio en Puerto Ordaz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con tres años y seis meses de servicio en la institución; quien debidamente juramentado manifestó: “El día 19 de abril del año 2005 se presentó una comisión Anti Extorsión y Secuestro al mando del comisario A.M. en compañía de F.R. y uno de apellido López, el primero de ellos manifestó que tenía un hermano de nombre Fernando en La Paragua, sector Las Cotúas, nos trasladamos al sitio y Felipe nos mostró una vivienda donde vivía Fernando, nos entrevistamos con el mismo y dijo que no tenía conocimiento sobre el señor Gervasio, luego lo colocamos frente a Felipe y manifestó que quien tenía al señor Gervasio eran los hermanos Emiliano o Silvio o algo así; fuimos a la casa de éstos Ciudadanos y no estaban en su casa; luego en la tarde ubicamos a Emiliano en la zona montañosa; luego de una conversación que se sostuvo con éste, manifestó que todo lo había planificado Fernando y F.R. y que un señor de nombre Evaristo quien tenía una bodega estaba presente cuando Fernando había dado muerte al señor Gervasio y le prestó un pico, una pala o algo así para enterrar el cadáver. Fuimos donde el señor Evaristo y éste dijo que fue Fernando quien le dio muerte y que lo había amenazado de muerte si decía algo. Fernando luego decidió colaborar y nos mostró el sitio donde tenía enterrada las armas, posteriormente nos llevó donde estaba enterrado el cadáver”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía respondió: “Estaba en La Paragua pesquisando/ estaba desde dos días o un día después del secuestro/ estábamos al mando del comisario J.R. y en Bolívar del comisario C.Y./ si, visitamos varias fincas de esa zona/ no, no tengo conocimiento de las llamada hechas a la señora Cirila/ había un funcionario que estaba permanentemente con la familia/ para llegar a Las Cotúas fueron como dos horas en botes y tres horas caminando/ éramos varios funcionarios, fuimos en rústicos, camionetas y a pié/ el funcionario Roja de la base Táchira por poco se ahoga/ él quiso cruzar rápido para sorprender/ las casas en ese lugar están distanciadas/ ubicamos a F.R., dos mujeres y un anciano/ en principio Fernando decía que no sabía nada de eso, luego se colocó frente al hermano y éste le dijo que colaborara que estaban caídos, fue cuando Fernando dijo que los que tenían a Gervasio eran dos hermanos de nombre Emiliano y el otro creo que se llama Silvio o un nombre parecido/ al día siguiente Fernando dijo que él había enterrado las armas en su vivienda/ cuando vamos en la mañana no ubicamos al señor Emiliano/ el primer día el señor Fernando no nos llevó al sitio donde estaba el cadáver, porque nos estaba engañando, caminábamos en forma circular, al día siguiente fue que nos llevó al sitio/ se logró ubicar fue a Emiliano/ en el lugar donde se encontró el cadáver encontramos un casquillo nueve milímetro percutido/ en la casa de Emiliano un cuaderno con una nota que decía G. deuda/ luego que apareciera el cadáver salieron los funcionarios hacer las llamadas a Caracas para que se trasladaran los expertos/ yo me quedé en el lugar haciendo la exhumación”. Al interrogatorio del Querellante contestó: “En casa de Fernando estaba la esposa de él, otra señora y un señor/ si, se les identificó/ el 21 en la mañana no había nadie en casa de Emiliano/ ese día se encontró el cuaderno que tenía la nota G. deuda 2004/ Emiliano había manifestado que Evaristo tenía una bodega y que fue quien aportó el palín para abrir el hueco y estuvo presente cuando Fernando le disparó al señor Gervasio/ no recuerdo si el palín se colectó en la vivienda o en una choza como a tres metros del sitio/ en la casa de Fernando se colectó las armas con su cargador y respectivo proyectil/ tengo entendido que con esas armas sometieron al señor Gervasio y con la nueve milímetro le dieron muerte”. A preguntas formuladas por la Defensora Pública D.G. respondió: “Al mando de la comisión estaba el comisario Y.R. y el comisario C.Y., habían funcionarios de la base Táchira y de la Brigada Oriental/ yo fui funcionario investigador y pesquisador respecto al caso/ en la casa de Fernando estaba la esposa, otra señora, un señor mayor y Fernando/ al principio Fernando no quería colaborar, luego se le colocó al hermano en frente y tuvo que decir la verdad/ las armas estaban enterradas en una de las entradas de los cuartos/ era una tres ochenta y una nueve milímetros/ estaban en una bolsita con su respectivo cargador/ en el sitio donde se encontró el cadáver había una nueve milímetro percutida/ vamos al sitio el 20 y fue el 22 cuando conseguimos el cadáver/ el 21 estaba Fernando con nosotros, Felipe y G.L., ellos eran cooperadores”. Al ser interrogado por el Defensor Privado Delmaro Gutiérrez contestó: “Vi a Felipe y a G.L. el día 20 en la mañana, ellos eran cooperadores/ uno de ellos era hermano de Fernando y nos iba a llevar a la casa de éste, porque era quien tenía información/ no, no interrogué a los ciudadanos/ después que llega la comisión a La Paragua todos pernotamos en la zona montañosa/ ese lugar en una zona montañosa/ si, los ciudadanos Felipe y J.G. podían comunicarse y estaba n libres/ no, no estaban esposados/ dejé de ver a éstos ciudadanos el día 25/ desconozco si López fue trasladado a La Paragua/ hasta el 22 estuvimos en la montaña/ tuve conocimiento de las llamadas que hacían porque lo hablaban entre los funcionarios”. A la Defensora Pública Y.P. respondió: “El día 06 ó 07 me apersoné a La Paragua/ el día 20 estaba en La Paragua en cumplimiento de mis funciones/ la comisión que trajo a los ciudadanos desde Guasdualito era de la base Táchira/ ellos trabajan en la zona occidental/ llegaron a Ciudad Bolívar el día 19/ no, no estaba en Ciudad Bolívar para ese momento/ mi trabajo era pesquisar/ los ciudadanos estaban colaborando/ llegaron físicamente normal/ no, no practiqué la aprehensión de F.R./ desconozco sui hubo orden de allanamiento/ el funcionario Rojas trató de llegar primero a la casa de Fernando y sorprender/ las preguntas se les hizo en forma normal, si tenían conocimiento del caso”. A la Defensora Pública O.R. contestó: “Pasamos el río con la canoa y llegamos al sitio/ al llegar a la casa de Fernando se tomaron las medidas de seguridad pertinentes/ consiste en llegar al sitio con cautela/ el hermano de Fernando dijo que su hermano estaba ahí y no sabíamos de que forma nos iba a recibir/ si, se desenfundó armas al llegar al sitio/ que yo recuerde al sitio entraron los de la base Táchira, Morales, Brito y otros; yo me quedé resguardando el bote/ el día cuando encontramos las armas de fuego me hice presente en la casa de Fernando/ de Evaristo nos informa es Emiliano/ no, no me entrevisté con Evaristo/ no, no tengo conocimiento de lo que se incautó en la casa de Evaristo/ después de tener la información se trasladó la comisión a casa de Evaristo/ si, tuve presente en casa de Fernando cuando aparecieron las armas y se cavó con un pico/ el pico estaba en casa de Fernando” Al ser interrogado por el Defensor Público C.Z. respondió: “Tuve conocimiento de Emiliano el 20 de abril/ porque Fernando dijo que era Emiliano quien tenía en cautiverio al señor Gervasio/ eso lo manifestó en horas de la noche y en horas de la mañana se encontró un cuaderno en casa de Emiliano/ el cuaderno decía G. deuda/ cómo íbamos a tener una orden de allanamiento si en el sitio no hay comunicación, no hay población cerca, es una zona montañosa/ luego que apareciera el cadáver salieron los funcionarios hacer las llamadas a Caracas para que se trasladaran los expertos/ yo me quedé en el lugar haciendo la exhumación”.

Finalizada la declaración del anterior funcionario, es llamado el Ciudadano L.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.529.121, experto en el marea de dactiloscopia con 29 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien debidamente juramentado expuso: “Realicé tres inspecciones técnicas y experticias dactiloscópicas; la primera inspección fue hecha en fecha 21 de abril del año 2005, signada con el número 278, practicada en el sector Las Cotúas, municipio R.L., donde se tiene comunicación vía fluvial, se inició el recorrido y localizamos un inmueble familiar, pisos de tierra, paredes de madera, cubierta con una puerta que conduce a un dormitorio cubierto con un mosquitero, en el sitio se localizó un cuaderno doble línea tipo norma; seguidamente se observó otro compartimiento del área continua que funciona como cocina, en la parte posterior se observa el área de sabana, se colectó el cuaderno y tomamos ese punto como centro de acopio, eran las 9:30 a.m. como referencia lo tomamos y se hizo un recorrido de tres kilómetros que culminó en el río Asa, se cruza el río y se observa el fundo la Esperanza, donde está un inmueble construido por tablas, en su parte posterior se ubican tres puertas de dormitorio, en el primero se observa una cama y una peinadora; en el del centro una litera y el tercer dormitorio un estante de madera provisto de sus cosméticos; en el suelo se notaba que el mismo había sido removido, excavamos y se localizó una bolsa de color sintético contentiva de dos armas de fuego, una de ellas nueve milímetros, contentiva de cargador y ocho balas; la otra 3.80, ambas con sus seriales limados; una hoja de cuaderno cuadriculado que decía G. deuda. La tercera inspección se realizó como a las cuatro de la tarde, como a dos kilómetros del lugar que teníamos como centro de acopio, efectuamos recorrido y notamos que habían plantas pequeñas pisadas y tierra removida; seguimos y llegamos a un área y notamos la arena removida; en esa área estaba una planta de las denominadas corozo caída mediante corte y varias palmas cubriendo el sitio, procedimos a cavar y dimos con un cadáver de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, sacamos el cadáver lo envolvimos en plástico de color negro, había una concha percutida diagonal al hueco, procedimos a efectuar el traslado hasta una capilla velatoria en La Paragua. También realicé la experticia Nº 176 dactiloscópica de fecha 23 de abril del año 2005 a una tarjeta de transplante de un rastro en una superficie de una camioneta color rojo relacionada con la investigación; la misma fue reactivada, en fecha 07 de abril del año 2005, como segunda pieza tarjeta decadactilar que fue practicada al señor F.R., luego se le hizo la experticia a través de la formación de crestas y puntos característicos, pudiendo constatar que los puntos coincidían con el pulgar de F.R.”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Público contestó: “La primera inspección fue en la casa de Emiliano y ubicamos un cuaderno marca norma que decía Gervasio y se observaban cuentas y decía deudas/ en la casa también había prendas de vestir, una cama y se nota que el inmueble estaba habitado/ ya tenían ese sito por la investigaciones y me ordenaron practicar esa inspección/ llegue el 21 de abril en la mañana/ llegue con Yépez el era el jefe de la delegación Anti Secuestro/ el me manifestó que tubo información que sabia por un persona que estaban colaborando con la investigación/ porque nos indica el caso que se investiga aparecía como victima Gervasio y en el cuaderno habían muchas personas/ en vehículo tardamos 3 horas y algo más/ cruzando el rió Paragua como 15 ó 30 minutos del rió Paragua para allá 5 horas/ desde la Paragua es lejos depende el medio de transporte nosotros andábamos en vehículo rustico/ para llegar al sitio hay que ir en chalana nosotros fuimos en la chalana/ pasamos los vehículos en la chalana/ donde estaba el cadáver no había libre acceso/ en carro desde donde se inicia la montaña y el resto a pie allí no ingresa vehículo/ utilizamos herramientas manuales como machete/ eso fue un día posterior cuando encontramos las armas/ el fundo la Esperanza no se de quien es/ allí se localizaron dos armas de fuego y unas bolsas envueltas/ personalmente la practique la inspección/ por ordenes de C.Y./ cuando excavamos estaban unas ciudadanas viendo/ no se opusieron nos permitieron el libre acceso/ no había comunicación ni por radio ni por teléfono eso es muy lejos/ el día 22 es que encuentran al cadáver toda la zona es totalmente tupida/ no hubiésemos llegado solos jamás, la zona es muy tupida jamás se iba a dar con el sitio/ en los alrededores en la excavación se localizó una concha de bala percutida calibre 9 milímetros marca parabelun/ eso significa si es larga o corta/ si, la concha coincide y guarda relación con el arma que se encontró en la casa/ además había un árbol denominado corozo y unas ramas de corozo encima/ ya ese árbol estaba ahí/ los otros árboles cortados fue de nosotros para llegar/ el cadáver estaba vestido con una camisa manga larga y unas botas/ hasta allí nos acompañaba la guardia y un personal de médicos, un antropólogo y medico forense/ el cadáver estaba de cubito dorsal boca arriba estaba putrefacto/ en el sitio no se realizo experticia a la ropa/ el hueco tenia 90 centímetros casi un metro de largo/ solo estaba tapado con pura tierra y en la parte superior si tenia unas palmas secas/ el 23 de abril realicé la experticia dactiloscópica fue en compañía de M.R./ ya M.R. y yo habíamos hecho una cuando se localizó una camioneta que había sido abandonada y el precisa esa inspección/ y allí se especifica donde fue secuestrado Gervasio, tenemos todas las reseñas y las personas que ingresan se les deja reseñas/ un mínimo de 12 puntos característicos para determinar el carácter de certeza de esta persona, la comparamos y tenia mínimo de 12 puntos para la certeza/ en la huella de J.F.R. hay varios puntos mas de 15 pero es un mínimo de 12 puntos/ eso es un 100 % de certeza”. A preguntas de la Defensor Público D.G. respondió: “Para ese entonces andaba el jefe de esa comisión C.Y., el fue quien me dijo donde supuestamente habían otras personas colaborando con eso/ no se de quien es el fundo la esperanza/ las armas fueron incautadas en el porche de la vivienda/ el piso era de tierra en la tercera puerta de derecha a izquierda como a 67 centímetros en le porche de la casa, las armas las colecte y las describí detalladamente en la inspección era un arma 9 milímetros y la otra es 3,80/ se trajo directamente hacia el departamento de evidencia Criminalísticas/ no vi el resultado de la prueba ATD/ alrededor de la excavación localizamos una concha de bala ya percutida/ porque tengo 25 años laborando con armas técnica y esa ha sido mi rama y lo repito es una prueba 100 % de certeza una vez que se tengan los 12 puntos que es el mínimo que corresponde a esa persona/ ya lo especifiqué es un mínimo de 12 puntos pueden haber mas/ en la huella de Rizzo se identificó mas de 15; estamos trabajando de forma manual en Caracas si está el equipo sofisticado aquí tenemos la lupa galtoneana, para utilizar lo conteos de los puntos/ si el trabajo es manual/ por el área Criminalística el transplante de los rastros lo practicó M.R./ no supe si había cadena de custodia por que los archivos que manejamos es la tarjeta de transplante/ la inspección del vehículo fue el 07-05-05/ localizamos el resto por la tarjeta que se encuentran, las vamos realizando parte por parte se realizan reseñas y al ser cotejadas, una coincidió con la huella de F.R./ nosotros lo remitimos a caracas donde ellos toman una fotografía ampliada dándole un mayor soporte porque aquí se les envía copia de la experticia a Lofoscópia en Caracas y ellos lo que hacen es que ratifican la experticia de nosotros/ no tengo un lapso para mandarlas; nunca colocan la identificación solo la ratifican”. A preguntas del Defensor Publico C.Z. respondió: “Si, encontré un cuaderno/ si tenia cuentas y decía deudas/ cuando yo llegué en fecha 21 en la mañana ya estaban los funcionaros yo fui a practicar la inspección/ ya estaban los investigadores en el sitio/ ese cuaderno estaba en el único dormitorio entre las tablas/ no le se decir si el dueño de la casa estaba/ vi alrededor dos personas particulares en la casa/ el día 22 en la mañana”. A preguntas del Tribunal respondió: “No observé viviendas alrededor solo un morichal”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano L.D.G.F., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 15.617.205, quien bajo fe de juramento manifestó lo siguiente: “El día 19 abril se apersonó una comisión de la Brigada de Occidente con J.F. y J.G. que estaban como colaboradores en la investigación, el siguiente día nos trasladamos hasta la Paragua, luego a las Cotúas donde J.F. dijo que estaba J.F. su hermano, luego llegamos hacia su casa donde había que cruzar un rió, llegamos a la casa y encontramos a cuatro personas, dos mujeres y dos hombres entre ellos un dijo ser J.F.R., la señora de Fernando, una señora que estaba de visita que dijo ser la concubina de Emiliano y un señor de avanzada edad; una vez allí preguntamos quien era Fernando y el dijo soy yo, la comisión lo entrevisto y le dijimos cual era el motivo de nuestra presencia le preguntamos que si tenia conocimiento de G.G., le preguntamos si tenia un hermano que se llama Felipe y dijo que si y que no sabia de Gervasio y se le puso a Felipe en frente y le dijo que dijera la verdad, él dice que no sabia nada, después al largo rato dijo que el iba a decir la verdad que si sabia del caso y dice que a Gervasio lo tienen Emiliano y Siloni, de allí fuimos a su residencia y no estaban ninguno de los dos, nos dijeron que estaban trabajando en la sabana, él nos dijo donde era su casa, se observó que estaba habitable, se realizó un recorrido por el lugar y ese otro día se da con Emiliano, se entrevistó y se le pregunta y dice que no sabe nada y después dice que él iba a colaborar y dice que en compañía de Fernando y Siloni fueron los que raptaron a Gervasio, luego lo trasladaron pero que él no sabia donde estaba, luego se entrevistó a Fernando y dice que él si sabe y que nos iba a llevar, luego el 21 de abril se hizo un recorrido por la zona y no dimos con nada, después Emiliano dijo que estaba un señor de nombre Evaristo que tenia una bodega que también sabia, se ubicó y se entrevistó y dijo que lo único que sabia que vio cuando Fernando le dio un disparo en la cabeza a un hombre y que él prestó las herramientas para enterrarlo y que él no decía nada porque Fernando lo iba a matar, el día 22 de abril nos llevamos a Fernando a hacer otro recorrido y si dimos con el lugar donde estaba enterrado Gervasio”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: "Desde el día 20 estábamos en la Cotúas/ nos trasladamos con una Comisión del Táchira y los ciudadanos que estaban colaborando/ si participé con C.Y. en pesquisas que se hicieron en la Paragua/ previo a eso investigábamos el secuestro/ pesquisas a llamadas telefónica que recibía la victima la señora Cirila/ en ese momento estaba C.Y./ cuando llamaron yo estaba en los alrededores en la localidad/ estábamos porque siempre se hace un plan de trabajo que lo sabe toda la comisión/ si estaba antes del hallazgo del cadáver en la población/ a la ciudadana Cirila la llamaban pero recuerdo que el número era de Apure y el número era 02784141194 algo así no recuerdo; lo se porque la comisión lo había dicho y lo sabían que este era el número que se maneja entre el grupo de trabajo/ en esas entrevista actuaron directamente los Jefes/ el Comisario J.R. y C.Y. los entrevistaron/ nos llevo posteriormente el 22 al sitio del cadáver/ el día 20 de abril que llegamos a su casa él dijo que no sabia nada de ese señor pero cuando se le pone en presencia al hermano y le dice que diga la verdad el accedió un poco a colaborar/ bueno no recuerdo cuantos funcionarios andaban/ después del día 20 no recuerdo el día/ cuando se da con el paradero de Emiliano es cuando Emiliano dice la participación de él y Siloni/ Emiliano dice que si actuó allí y también Evaristo y cuando se entrevisto dijo que vio cuando Fernando le dio el tiro en la cabeza a un hombre y que lo ayudo a enterrarlo/ ya lo buscamos como occiso según lo manifestado en las declaraciones de ellos/ volvimos a la casa el día 21 y el 22 a las dos se da con el sitio donde dijo que estaba enterrado/ nos hizo caminar como 3 horas y después el veintidós nos lleva directo al sitio, el primer recorrido no fui, al segundo si fui pero caminaba y nos desviaba, el tercer recorrido si fui y ahí fuimos por el mismo camino pero sin desviarnos,/ estaba un árbol tumbado y se observaba la tierra removida/ de allí se le informó a los expertos en esa rama/ si, yo participé en la excavación/ como a veinte o treinta centímetros de excavación pegaba el olor putrefacto, luego conseguimos el cadáver/ los expertos comenzaron a buscar evidencias y colectaron una concha percutida”. A preguntas del Querellante G.Z. respondió: “En la casa de Fernando el día 22/ se me pasó por alto el señor Fernando dijo que había matado a ese señor y que iba a entregar las armas; una 9 milímetros y un 3.80 no recuerdo la marca/ en la casa de Emiliano se colectó un cuaderno que decía cuentas Gervasio/ lo que se encuentra en el hueco es la concha que ya estaba percutida el cadáver estaba en posición de cubito dorsal de espalda con la cara hacia arriba/ yo estaba a la orden de Rengifo y C.Y.”. A preguntas de la Defensor Público D.G. respondió: “Para las Cotúas fuimos varios como 20, N.B., W.G., C.Y. no recuerdo los demás/ fuimos a ubicar a Fernando porque Felipe dijo que su hermano vivía en las Cotúas/ a Fernando lo conseguimos en su casa era de madera estilo campo/ al principio se negó cuando le dijimos de Felipe el empezó a colaborar/ allí estaba una señora, su concubina y un señor/ Evaristo es quien dice que Fernando mato a Gervasio/ eso fue en la bodega en la casa de él y allí dice que vio cuando Fernando le dio el tiro/ toda la comisión fue a casa de Evaristo/ no recuerdo la distancia de casa a casa/ yo estuve en la comisión de Evaristo en la de Emiliano no fui/ yo tengo conocimiento porque lo dijo el jefe de la comisión/ me traslade dos veces/ desde el 20 hasta el 22 de abril del 2005/ nos quedábamos en la casa de Emiliano porque ellos estaban colaborando, dijo que a Gervasio lo tenían unos hermanos/ no los maltratamos/ estaba yo y otros funcionario no los conozco son funcionarios del Táchira/ cuando se estaba excavando se encuentra esa concha/ decía nueva milímetro/ las armas estaban en casa de Fernando/ si, enterradas como a 20 o 30 centímetros de una de las habitaciones/ nos informa Fernando de las armas”. A preguntas del Defensor Privado Delmaro Gutiérrez respondió: “No entrevisté a López y Felipe/ los vi la primera vez el día 19 en la delegación de Ciudad Bolívar fuera de las instalaciones cuando llegaron/ en el rastreo de la llamada hay personas especificas para eso/ bueno solo dije que habían personas en la casa haciendo ese rastreo/ creo que eran dos o tres funcionarios/ N.R. era uno de ellos/ no recuerdo el número porque ya hace varios años/ lo dije por que lo ley en el expediente/ no, cuando iba Felipe yo no iba/ estaban en la posada o un hotel no se como se le llama a eso y otros nos quedamos en una casa/ no se donde se quedaron Felipe y López/ si, el 20 nos fuimos a las Cotúas/ ellos estaban siempre con la comisión/ López se traslada por el rió a las Cotúas/ si estaban colaborando y todos libres/ el que quería podía irse/ no recuerdo si López nos acompaño no recuerdo porque iban dos comisiones una iba retrazada/ López y Felipe estaban en la casa de Fernando cuando yo llegue/ Felipe y López no sabían el sitio/ el 22 de abril cuando yo iba con Fernando ellos no iban no se si venían atrás/ en la comisión que yo andaba no andaba Felipe y López”. A preguntas de la Defensor Público O.R. respondió: “Cuando llegamos al donde se encuentra el cadáver, Balsa estaba conmigo/ antes también estaba, donde Fernando dice que nos va llevar/ las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para ese caso/ no pude verificar cuantas personas estaban en la casa/ si entramos con armas/ no penetramos a la casa de Fernando/ después que él manifiesta colaborar si entramos/ él manifiesta que va a colaborar en su residencia/ no se como le llamaría a eso, ahí no había puerta no había cerca/ si claro que era su vivienda/ de Evaristo obtuve la información que cuando se entrevisto con Emiliano ellos dice que había un ciudadano llamado Evaristo y que vivían en tal lado/ esa información me lo dijeron los jefes/ yo no vi cuando dijo eso/ se traslado la comisión hasta allá y Evaristo cuando vio la comisión que los vio a todos hay Evaristo dice que el iba a colaborar/ él estaba como colaborador con la comisión/ de las llamadas se por medio de los jefes y ellos son los que dicen/ el Comisario Yépez y otro del Táchira no recuerdo el nombre estaba J.R./ no estuve presente cuando se recibieron las llamadas”. A preguntas del Defensor Público C.Z. respondió: “Si, yo participe en ubicar a E.G. y a buscarlo por los alrededores y llegamos a su casa en la tarde/ no en ningún momento penetre a la vivienda/ son residencias como especie de un corredor donde estaba el cuaderno/ a Emiliano lo localizamos ese mismo día que llegamos en la tarde”. A preguntas del Tribunal respondió: “La casa más cercana del hueco desde que salimos de la casa de Emiliano solo vi una casa como a 3 Kilómetros”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano W.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.968.827, domiciliado en Caracas el Junquito, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con siete años de servicios, quien bajo fe de juramento expuso: “Fuimos a los 2 ó 3 días que se tuvo conocimiento al principio todas las actuaciones fueron infructuosas, en cierta parte teníamos conocimiento de las llamadas hasta el 19 de abril se presenta la comisión de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro, base Táchira venía con dos Ciudadanos F.R. y L.S., se trasladó la comisión al sector las Cotúas donde nos iba a conducir Felipe, el 20 luego de una intensa caminata J.F. nos señala la casa de Fernando, y para llegar a la casa de éste hay que cruzar un rio, en virtud de ello había que cruzar el rió tuvimos un percance con un compañero que se estaba ahogando luego resolvimos, atravesamos el rió y llagamos a la casa que nos dijo el señor Felipe y les dijimos el motivo de nuestra presencia, ahí identificamos a J.F.R., había una mujer, un señor mayor, preguntamos quien era Fernando y el no contestaba le preguntamos que si tenia un hermano de nombre Felipe y dijo que si, le preguntamos de Gervasio y dijo que no sabia y después le pusimos en frente a Felipe y dijo que si, que él sabia luego nos dice que lo tenían unos sujetos llamado Emiliano y Siloni, que él nos iba a llevar donde estaban pero ese día no los conseguimos, después es otro día no conseguimos a nadie solo un cuaderno que decía G. deudas 2004 ó 2005 no recuerdo; luego amaneciendo el 22 de abril el señor Fernando nos confiesa que él iba a entregar las armas que utilizaron para secuestrarlo y para darle muerte; en la tarde como a las 2:00 p.m. después de tanto caminar dimos con el sitio donde estaba enterrado el señor Gervasio, esperamos que llagaran los expertos en ese caso”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: "No, algunas veces dejábamos un funcionario en el sitio de las llamadas y él le manifestaba a la comisión, si tuvo algún contacto con los secuestradores/ como en estos caso se trata de la comunicación con la victima y ella nos dijo que la llamaron unas personas de acento colombiano/ yo estaba investigando porque no teníamos conocimiento de donde llamaban porque hubo un momento que el teléfono no identificaba las llamadas/ yo fui con la comisión el 20 a las Cotúas/ a nosotros nos lleva Felipe que se presumía que tenia conocimiento/ eran varios funcionarios de Ciudad Bolívar y del Táchira/ no recuerdo bien sus nombres/ a Fernando lo encontramos en la tarde/ él no nos dijo al principio donde estaba Gervasio/ tratando de burlar a la comisión después, que se le pone a Felipe en frente el accedió/ sí, estuve cuando dijo eso/ él señala a Emiliano y uno de nombre Siloni/ ubicamos a uno de ellos que residía en ese sector pero al otro no, luego que le dijimos él dice que si/ que él sabia y que una persona de nombre Evaristo prestó los implementos/ luego nos hace caminar por la sabana y nos dice/ él dice que estuvo presente que fue el señor Fernando quien había matado al señor Gervasio y que él lo había ayudado con los implementos para enterrarlo/ al día siguiente localizamos el cadáver/ ese día caminamos horas luego Fernando nos dijo que él nos los iba a dar/ fueron dos pistolas/ estaban enterradas en uno de los cuartos de la casa de Fernando/ son casas improvisadas/ no se les puede llamar casa, son de tipo barraca con madera/ él solamente señala donde estaba sepultado el cadáver, no lo removimos hasta que llego la comisión/ se colecto una concha percutida”. A preguntas de la Defensor Público D.G. respondió: "El 20 de abril llagamos, a los 2 ó 3 tres día después del secuestro/ el día 19 y el día 20 estábamos en la Paragua/ al principio Fernando no quería colaborar pero después si colaboró/ él siempre se entrevista con el jefe de la comisión con el resto del grupo no/ él dice de las armas en presencia de dos o tres funcionarios/ las diligencia de las armas fue antes de ir al sitio del cadáver/ estaba la comisión y el señor Fernando/ la otra persona se logro identificar como Siloni pero no se logro ubicar/ el nombre completo lo aporto Emiliano/ a Fernando no lo aprehenden sino el día 23 que se le da conocimiento a la fiscalía en la madrugada/ en cierto modo nos colaboró hasta dar con el señor Gervasio/ él colaboró hasta el 21 el 22/ en ningún momento en esa zona fue aprehendido/ la comisión completa sabe que nos guió a ese lugar y que lo aprehenden después/ salimos el día 20 y el 23 estábamos aquí/ él nos mantenía caminado por la sabana y posiblemente nos paso donde estaba enterrado varias veces hasta que decidió decirnos/ tardó como dos días para dar con el hallazgo/ ningún funcionario dijo donde estaba el cadáver fue el señor Fernando/ cercano al lugar del hallazgo se colecta una concha/ no recuerdo el calibre de la concha que se encontró”. A preguntas del Defensor Privado Delmaro Gutiérrez respondió: "En cierto modo estos caso se trabajan por vías telefónicas pero yo no estuve cuando las llamadas/ el día 19 en la noche llegó una comisión del Táchira/ llegaron como a las 6:00 de la tarde el 20 simplemente escuché el comentario de ellos/ para el momento que llegaron no me entreviste con ellos; después/ al principio Fernando se hacía que no tenia conocimiento pero llagaba el momento que se confesaba/ si la comisión completa se traslada a la casa de Fernando el que se regreso fue el funcionario que tuvo el accidente/ resguardé la seguridad de los funcionarios y de las personas que colaboraban/ la comisión toda estaba cuando llegamos a la casa de Fernando/ uno de los ciudadanos era el que estaba al tanto de guiar a la comisión/ nos acompañaban los dos pero en uno era el que tenia menos información/ el que informaba era Felipe/ el que no aportaba mucho era G.L. en realidad lo que puedo decir es que estábamos concentrados en la información que daba Felipe porque G.L. parecía decir cosas incoherentes/ ellos se encontraba con la comisión tenían que estar allí/ porque era nuestra responsabilidad porque venían de Guadualito/ no estaban esposados/ estaban, en todo momento con la comisión/ no se le daba tal libertad/ que yo sepa la aprehensión se le dicta una vez que la fiscalía solicita una orden Express/ es decir una orden Express algo rapito/ López y Felipe colaboran desde el diecinueve”. Siendo las 10:30 de la noche, dado lo avanzado de la hora el Tribunal aplaza la continuación del presente juicio para el día 23 de enero del 2007 a las 2:30 de al tarde.

El día 23 de enero del año 2007 siendo las 2:30 de la tarde, se constituye el Tribunal y se procede a dar continuación al juicio, y siguiendo con la etapa de recepción de pruebas es llamada a declarar a la experto B.V., venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad número 4.697.021, toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada expuso: “Realicé una experticia a unas gasas contentivas de unas manchas color marrón de cuales se quería determinar si eran sangre humana o no y efectivamente era sangre pero de naturaleza animal y una vez que obtuvimos los resultados son resguardados”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: "Cuando yo recibí esas gasa claramente decía que identificáramos de que se trataba, que hiciéramos un reconocimiento legal para ver si era sangre y hacer las comparaciones respectivas/ quedo claro que es de animal/ eso es a través de un oxigón exágon y esperas un tiempo y eso desarrolla y dice si es positivo o negativo y es muy viable/ no se de donde colectaron esas gasas”. A preguntas del Querellante G.Z. respondió: “Si me entregaron dos sobres con gasas/ si tenían algo marrón/ ninguna era de sangre humana”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.228.766, domiciliado en la Urbanización S.R., Caracas, de profesión antropólogo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento expuso: “Las características en el sitio donde fue enterrada la victima se evaluó el terreno desde el punto de vista antropológico que tiene que ver con las variantes que determinan si hay una alteración del mismo y veo que se trata de un terreno que presenta humedad y estaba removido, cuando removimos el lugar existía esa variante y determinamos de que ahí había una alteración, aproximadamente con a los 60 centímetros encontramos una pierna del cadáver y después seguimos excavando la longitud era de un metro 60 de largo, por 60 de ancho, hicimos los parámetros de piel de sexo y pudimos determinar su color de piel y la estatura, una vez que hicimos la limpieza pudimos identificar características faciales, el viovular interno que se relaciona a la altura, el maxilar superior de acuerdo a las fracturas pudimos identificar la individualización del cadáver la fractura antigua nos sirvió de mucho para identificar y ella estaba asociada a la porción interior del cuerpo para la primera costilla; aparte de la fractura nos ayudo la vestimenta que no es un elemento de seguridad pero nos guía”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: "El largo del hoyo, es 160 centímetros de lago, 60 de ancho por 70 centímetro de profundidad/ creo que las manos estaban en la espalda/ yo media la estatura/ era un metro 78 de altura/ no estaba cómodo/ la estatura del cadáver era aproximadamente 1.78/ el cadáver estaba semiflexionado en el hoyo/ nos costó hacer la exhumación/ mi otra participación es la identificación del occiso/ es evidente que yo necesito hacer análisis comparativo/ el familiar suministró fotografía/ uno hace un análisis con el experto y se hace una comparación donde se obtienen ciertas comparaciones del individuo es la que uno maneja como material problema una vez que se verifique, se resuelve/ cuando el material problema coincide con el estándar de comparación se puede individualizar/ las características que presentaba el cadáver es de saponificación y licuefacción/ no soy experto en la medicina legal/ bueno los órganos ínter orgánicos estaban descompuestos por la perdida de grasa/ el antropólogo orienta con el patólogo la data de la muerte/ la data no la define el patólogo como diagnóstico como una data aproximada de la muerte del occiso/ el medio ambiente puede variar las características de la data/ aparece plasmado en el tanatodiágnostico que orienta la data de 07 a 15 días/ hay otro criterio que tiene que ver con el terreno que orienta a una data de siete a veinte días perfectamente/ la forma de practicar la experticia hay que ver que algunas cosas cambian por la contextura del ser humano pero en este caso respetamos a los familiares y al occiso/ trate en lo posible de no deteriorar más el cadáver/ a través de la autopsia se evalúo el intercostal izquierdo y las carillas presentaban paredes sumamente delgadas, lo que habla de un individuo senil de sesenta a setenta años/ la fractura de la clavícula mas que ella como tal es la sumatoria de todos estos elementos/ si el familiar te aporta esta característica tu verificas si está presente, si hay asimetría/ no tenia dudas de que era él”. A preguntas del Querellante G.Z. respondió: “Cada experticia fue independiente solo la firmé yo/ si, hubo un compendio después/ si, resaltamos todas las apariencias/ tenia cabello dispersado no podía describir el peinado/ era una línea de forma vertical tenia la frente alta con características de un masculino tenia una forma mas engrosada, el maxilar derecho era mas alto habían características de bigotes canosos/ evidentemente la fractura es importante porque el familiar aportó esta misma características, una cosa es que en algunos casos los familiares no lo saben pero en este caso no fue así”. A preguntas del defensor privado Delmaro Gutiérrez respondió: "El antropólogo no está para dar data de muerte, solo orienta junto con el patólogo/ el primer diagnóstico es de siete a quince días, aplicando el otro criterio orienta una data de quince a veinte días, pero debe considerarse el medio ambiente/ establezco dos criterio pero después que se produce el hallazgo/ creo que fue el 22 de abril que hice la experticia/ de 7 días y menor de 15 días y otra de 15 a 20 días/ se puede manejar una sola data de siete a veinte días, porque la data es orientativa no de certeza” A preguntas del Defensor Público C.Z. respondió: “La solicitud de la experticia me la hizo la División Anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas/ el oficio me lo enviaron ellos/ solo llegó un oficio solicitando un experto/ la comisión la dirigía J.R./ habían varias personas no sabia si había Fiscal/ yo solo sigo órdenes en base a la solicitud que me hacen/ la solicitud me la hizo llegar mi Jefe/ claro que es común que soliciten un experto/ un funcionario no puede exhumar un cadáver sin un experto”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar a el experto DEPESTRE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, odontólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Recibimos la comunicación que necesitaban un experto para trasladarnos al levantamiento de un cadáver, nos trasladamos a la Paragua para hacerle la comparación, utilizamos varios métodos para identificar el cadáver”. A preguntas de la Fiscalía respondió: “Nos fuimos en helicóptero/ procedimos a desenterrarlo cuando cavamos por varios minutos estaba el cadáver/ si, conjuntamente con el antropólogo forense se hace un levantamiento topográfico de Sur a Norte y Oeste, esto para identificar el tipo de tierra/ es una zona montañosa y húmeda la vi cuando lo desenterraron/ fosa se llama hueco grande y profundo donde esta algo enterrado/ la primera capa era de hojas, ramas, a medida que íbamos desenterrando se observaba la tierra húmeda/ cuando llegamos comenzó la excavación/ eso fue el 22 de abril de 2005/ era intrincada la zona/ las medidas exactas no las recuerdo aproximadamente 2 metros de ancho por 3 de largo/ el cadáver estaba hacia arriba con las piernas arriba no estaban estiradas/ no, la evaluación de los maxilares no se realizó en el sitio/ se hizo en la Paragua ahí describo el maxilar superior/ se observó una herida por arma de fuego que destroza el maxilar superior/ el tiro fue antes de la muerte por la filoso de los huesos, si hubiese sido después los huesos hubiesen sido redondeados/ luego se encontró una pieza faltante premorte/ se sabe si es post morten por lo filoso/ por la característica que presenta el maxilar superior en el paladar, el paso del proyectil entró por detrás de los dientes/ no recuerdo las piezas que tenia ese cadáver/ por la características estaba decompuesto el maxilar superior presenta el paladar y allí tenia un orificios de entrada del proyectil/ eso esta detrás de los dientes del maxilar superior/ yo no le pudo decir que fue orificio de entrada y salida pero si paso un proyectil por ahí/ hubo entrevista al hijo de la víctima y el aporte es congruente con las características del cadáver/ porque nadie tiene las mismas características/ lo determiné por las características que presenta en la boca por las partes de los maxilares/ se determinó que la edad aproximada es de 57 a 67 años de edad/ la sexta década que está entre 50 y 60 años/ si es importante la información de los familiares por que en Venezuela no existen un registro odontológico como tal, el testimonio es importante/ si, la familia nos mostró una fotografía donde se notaba incisivos dentales e hizo referencia a la extracción en vida”. A preguntas del Querellante G.Z. respondió: “Nosotros utilizamos un sistema de identificación no rutinario, ya que en el rutinario se trabaja con la huella dactilar una vez que se toma la huella dactilar pasamos a la dentadura nadie tiene los mismos rasgos de dentadura/ si, era imposible identificar el cadáver sin nuestra participación por el estado de descomposición/ yo hago mi experticia con un dibujo que tiene un diagrama dental y a cada uno de esos dientes se le da un numero/ si, se identifica antes de la muerte/ si, se deja constancia de los rasgos antecedentes”. A preguntas de la Defensor Público O.R. respondió: “Odontográma es el acceso hacia la boca, hacemos una incisión con un bisturí se hacen el corte del maxilar se procede a lavar la dentadura con un sepillo para esculpirla/ a mi no me aportan historia odontológica pero el familiar aportó datos específicos que eran igual a los que observé y reflejé/ yo cotejé la información de los familiares y dio congruente/ la característica que me dijo el familiar era que él se había sacado unas muelas y yo comparé y vi que fue premorte porque la cicatriz estaba cerrada”. A preguntas del Tribunal respondió: “El paso del proyectil por el maxilar superior fue post morten”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al experto M.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.868.001, domiciliado en la manzana 14 urbanización los Próceres, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 21 año en la institución, quien bajo fe de juramento expuso: “Ante del secuestro de Gervasio yo me desempeñaba con la brigada Antiextorsión y Secuestro, para el momento del secuestro yo me encontraba como jefe de la Delegación de Cumaná y me notificó Y.R. para que apoyara a una comisión en Guayana ya que se presumía que era donde estaba Gervasio por mis conocimientos de esta zona, cuando C.Y. hoy fallecido quien era el que estaba al frente de las investigaciones me manifestó que habían conseguido a dos personas en Guadualito, estado Apure negociando el secuestro y que iban a ser trasladados a esta Ciudad, el Ciudadano J.F.R. condujo a la comisión hasta las Cotúas donde estaba el hermano, al llegar y ser cotejados ambos hermanos, F.R. manifestó que efectivamente si tenían al señor Gervasio y lo tenían Emiliano y el hermano, fuimos a la casa de este sujeto, al principio no lo conseguimos, pero luego al conseguirlo dijo que el secuestro era planificado por los hermanos Rizzo y Siloni o algo así y él participó en el cuido. Este sujeto se asustó al ver las comisiones y manifestó que Fernando le disparó al señor Gervasio. Un señor de una bodega dijo que había aportado implementos para enterrar al señor Gervasio. Fernando dijo donde estaban las armas, se excavó y se consiguieron, de ahí se nos condujo al cadáver y se exhumó y se trasladó hasta esa ciudad donde se le solicitó orden de aprehensión de tipo Express y de ahí todo quedo en manos de C.Y.”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: "Yo tuve conocimiento del secuestro de manera personal al día siguiente del secuestro porque me lo dijo mi esposa pero oficialmente ya habían trascurrido varios días fue como el 18 de abril/ actué como colaborador porque yo conozco la zona de la Paragua trabaje muchos años aquí, porque unos venían de caracas y del Táchira y Carlos le dijo a Y.R. que solicite mi apoyo/ de las personas que trajeron de Guasdulaito tengo poco conocimiento pero creo que estaban negociando llamando a la victima por un teléfono, se llamo a A.M. y lograron interceptar a unas personas que dentro de una libreta que tenían estaba el numero de la victima que estaba negociando/ yo los espere en Ciudad Bolívar y de allí nos fuimos/ no, de las personas que trajeron fue a L.F. quien dijo que su hermano Fernando era el que tenia conocimiento de la persona secuestrada en ningún momento dijo que estaba muerto/ después nos llevo a casa de Emiliano y no estaba después lo conseguimos y dijo que Fernando lo había matado/ el señor de la bodega estaba cuando enterraron y lo dos hermanos/ no, nos trasladamos todos pero no recuerdo quienes lo desenterraron pera debe constar en el expediente/ estaban dos pistolas metidas en una bolsa plástica negra/ nosotros nos resguardamos en la casa de Emilio y regresamos a donde estaba enterrado/ caminamos bastante era una zona montañosa/ tuvimos como 4 días en la zona/ el cadáver fue de último ya como al cuarto día/ el que nos llevó fue Fernando y Emiliano creo/ era una zona montañosa habíamos caminado bastante habían cortado plantas para llegar al sitio no hay casa cercanas/ la casa mas cercana es a tres o cuatro horas/ no se podía visualizar que estaba enterrado ahí/ ellos fueron caminando a varios sitios hasta que llegamos, en el lugar había palmas cortadas”. A preguntas del Querellante G.Z.: “La comisión estaba a cargo del Comisario C.Y./ yo estaba como Jefe de la Sub Delegación de Sur y J.R. habló con Yépez para que le prestara apoyo/ yo se que estaba uno de los hermanos Rizzo creo que era L.F. y la otra persona no recuerdo su nombre/ estaban en el lugar el comisario A.M. delT. y un grupo de funcionarios de la Brigada Antiextorsión y Secuestro en Caracas, la división Occidental y Nororiental y Yépez era el jefe de toda la comisión”. A preguntas del Defensor Privado Delmaro Gutiérrez respondió: “Bueno la persona que venia tenia una libreta/ eso me lo informaron pero quien hizo esa operación fue A.M./ solo lo sabia porque tenia un numero algo así/ llegué a Bolívar como a finales del mes de abril de 2005 el 18 ó 19/ los del Táchira eran como 5 ó 6 funcionarios no recuerdo/ yo solo recuerdo a L.F. porque fue la persona con quien mas hablamos/ lo de la otra personas A.M. sabe de eso y Yépez/ no recuerdo creo que si quedaron algunos en la Paragua porque salimos en varios botes que cabían 5 ó 6 personas/ creo que fuimos todos no recuerdo primero salimos tres botes y otros se fueron después/ si desde Guadualito los trajeron/ ellos estaban colaborando con la comisión y que el número de teléfono se lo dio Fernando y que él nos que nos iba a llevar para su casa/ no recuerdo si en las Cotúas iba Felipe o si andaba el otro/ no me entrevisté nunca con el”. A preguntas de la defensor público Y.P. respondió: “A mi me informaron que venía con unas personas que habían estado negociando en Guadualito el día que yo llegué en la madrugada posteriormente llegaron las personas de Guadualito/ yo me entrevisté con Felipe/ él estaba colaborando en ese momento él no había dicho del secuestro solo que tenía el número, él solo nos iba a llevar a casa del hermano/ quien solicita la orden de aprehensión tipo express fue C.Y., ese día creo que fue el fiscal quinto/ tipo express, es en los caso de externa necesidad ya que la persona puede fugarse o distorsionar todo por eso es que se solicita ese tipo se orden/ yo no estaba dirigiendo la comisión la dirigía C.Y./ yo solo presté el apoyo porque conocía la zona y por mi conocimiento de secuestros pero en la parte de detenciones no tengo participación solo aparezco como colaborador en el momento que nos trasladamos Felipe conduce a la comisión a la casa de Fernando/ no se los detalles de la libreta/ en los que estábamos acá los funcionaros estaban ligados con el fiscal 5° pero de eso lo notificaba C.Y./ estaba C.Y., A.G., A.M. y los funcionarios cuando ellos (refiriéndose a J.F. y J.S.) se entrevistan con C.Y.”. A preguntas del Defensor Publico C.Z. respondió: “Eso fue el 18 ó el 19 algo así/ si, 4 días estuvimos en el lugar; si, C.Y. era el que ordenaba la comisión/ porque Fernando dijo que Emiliano sabía donde estaba Gervasio una vez que encontramos a Emiliano dijo que lo había matado era Fernando/ lo localizamos el día siguiente que llegamos y ubicamos a Emiliano/ a Emiliano lo buscó varias comisiones y lo ubicamos en una de las casas cercanas a la de él/ si, nosotros estábamos en la casa de Emiliano/ creo que Yépez ordenó una inspección en el lugar creo que se encontraron un cuaderno con unas anotaciones/ yo no practique esa inspección pero creo que el cuaderno estaba bajo un colchón/ no hay ninguna orden de allanamiento pero se actúa de acuerdo a la experiencia al difícil acceso del lugar/ posterior al hallazgo del cadáver ellos fueron trasladados/ bueno sobre la marcha es que hay se toman las decisiones para resguardar las evidencias/ una vez que teníamos al cadáver es donde se toma la decisión de trasladarlos a la ciudad para pedir la orden de aprehensión”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano GUERRA DIAZ G.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de la Paragua, hijo del occiso, quien manifestó lo siguiente: “El día 06 de mayo de 2005, unos amigos me preguntan que si sabía el paradero de mi padre, yo les dije que no, que hacia días no hablaba con él, me dirigí hacia donde estaba la camioneta en una zona boscosa, me fui a la casa y cuando volví ya estaba la Guardia y de allí en adelante acompañé a la Guardia, supe que recibieron una llamada amenazando y pidiendo mil palos, esos eran los términos, el día 20 unos ciudadanos fueron detenidos de nombre J.G.L.S. y J.F.R.C., ellos nos llevaron a las Cotúas porque conocían el sitio, teníamos la esperanza de que mi papá estaba vivo, pero lamentablemente no fue así, ellos se contradecían pero hasta que dijeron donde estaba enterrado de mala forma”. A preguntas de la Fiscalía respondió: “El amigo que me informó fue J.G., me dijo que si yo sabía de mi padre, qué si andaba conmigo yo le dije que yo lo vi el 05 de abril pero que no lo había visto mas/ si yo trabajada con el/ la finca se llama el paradero/ su trabajo era de dar órdenes a sus trabajadores/ él iba a diario para la finca/ él le llevaba los vivieres lo que iban a consumir en el día los trabajadores/ si queda cerca de la Paragua/ para llegar se tarda aproximadamente de 10 a 8 minutos de la población a la finca/ él me dice porque ya sabían que la camioneta estaba abandonada y él no estaba/ como a las 7:00 de la noche me lo dijo/ me fui con él para donde estaba la camioneta no pude ver mucho porque estaba la Guardia/ no, ya el carro estaba solo/ era una zona baldía donde estaba el carro/ era una zona baldía boscosa era una trocha/ la camioneta estaba apagada/ no logre entrar a la camioneta/ los efectivo me dijeron que no tocara el carro para tomar las pesquisa/ hice lo que todo familiar haría buscarlo/ todavía no quería creer lo que le había pasado/ cuando supimos que el carro era de mi padre yo acompañe a los funcionarios a buscarlo/ el día 6 de abril se desaparece mi padre, las llamadas las hacen 6 días después/ las llamadas se las hacen a la señora Cirila/ lo que ella me dijo fue que le pidieron mil palos que se entiende por mil millones que bajaron a 800 millones y después a 500 millones/ yo se de los mil palos porque ella me lo dijo/ yo creo que si reconocía la voz del que llamaba/ dijo que la voz era colombiana/ la amenazaban por lo lento en conseguir el dinero/ no se cuantas llamadas le hicieron, dos o tres llamadas no recuerdo/ la llamaban a un teléfono de su casa y después a un teléfono celular/ el día 20 supimos que dos personas se iban a prestar como colaboradores eran J.G. y J.F. nos llevaron al sitio por el río como tres horas por agua y nos llevaron al sitio donde estaba el cadáver/ cuando llegamos se contradicen unos con otros/ no, le permitían el libre acceso algunos/ después del río llegamos a las Cotúas/ el día 20 nos dejan en el puerto ya que iban a llevar a los funcionarios donde estaba mi padre en cautiverio/ los que se contradecían eran J.F. con Emiliano y E.D. hasta que dijeron todo/ si, el día 20 estábamos aislado sin comer nos apersonamos hasta allá/ hasta la casa de E.D. en una bodega/ estaba la casa de Evaristo, Emiliano y J.F.; de 500 a 600 metros la una de la otra/ son como fundos, finquitas pequeñas/ no se cuantas personas vivirán en ese sitio/ es una zona montañosa intrincada/ yo los escuché que se echaban la culpa unos con otros/ uno le decía entrega el señor/ J.F. le decía que lo entregara y J.F. decía qué señor/ no lo encontramos vivo, llevaron a los funcionario todos ellos hasta el sitio donde estaba enterrado/ acudí el día de la exhumación del cadáver/ hubo que viajar en helicóptero hasta el sitio fuimos todos/ estaba inhumanamente enterrado/ bueno hicieron una fosa pequeña y lo taparon con tierra/ era una selva intrincada/ jamás lo hubiese podido conseguir”. A preguntas del defensor Delmaro Gutiérrez respondió: “Si J.G. y J.F. llegaron el día 20 de abril/ andaban como colaboradores no estaban esposados/ si, ellos acompañaron a la comisión donde se trasladaron/ L.S. decía a Emiliano que entregara a mi padre/ me imagino que se conocían/ decía que entregaran al señor/ que lo entregaran que ya estaban descubierto/ se decían entre ellos mismos/ después que llegamos a las Cotúas fuimos a la bodega/ a la casa de Emiliano fuimos el 21 cuando admiten los hechos y el 22 cuando rescatamos el cadáver/ no, ellos dos siempre los tenían juntos/ no, en ningún momento los separaron”. A preguntas de la defensor público O.R. respondió: “El día 6 de abril a las 7:00 de la noche supe que había desparecido/ porque un amigo me pregunto que si sabia de mi padre/ no, el 6 no habla con él/ una vez que supe fui donde estaba la camioneta/ el otro día a las 7:00 en la mañana ya estaban los funcionarios y luego los acompañé a la búsqueda/ la camioneta estaba en una zona baldía/ si, yo fui el que identifico la camioneta/ no logre entrar el carro/ efectivos policiales estaban resguardando la zona/ eran policía de la zona de la Paragua/ el carro estaba apagado con la puerta del chofer abierta y abandonada/ ellos dijeron que llevaba carne para los empleados y uno víveres/ al día siguiente el día 7 no fuimos con la Guardia a las labores de búsqueda esa zona es de difícil acceso/ en zonas aledañas alrededor de la finca/ no me entreviste con ellos, pero yo andaba cuando nos llevaron a las Cotúas/ una vez en la Cotúas fuimos a la casa de E.D./ no me entrevisté con él/ los efectivos policiales se entrevistaron con él/ si, escuché la entrevista del jefe con J.G. y ahí empezaron las contradicciones Evaristo decía no, que no sabía de que hablaban, después admitieron los hechos/ J.G.L., Evaristo, Emiliano y Fernando, ellos dijeron eso en casa de E.G./ nos tuvieron todo un día hasta que decidieron llevarnos al sitio/ en ningún momento lo maltrataron/ si correcto, de su propia voluntad los funcionaros nunca usaron métodos de tortura”. A preguntas de la defensor publico Y.P. respondió: “Supe el día 6 en la noche porque uno amigos me preguntaron que si yo sabia donde estaba mi padre/ el 06 de abril del año 2005/ si era mi amigo J.G./ de ahí nos dirigimos donde estaba la camioneta abandonada, la vi a cierta distancia porque estaba resguardada/ era de noche/ a J.G.L. segura lo ví el 20 de abril y a Felipe/ en la Paragua los vi la primera vez/ en el puerto donde íbamos a tomar las lanchas/ bueno a ellos la primera vez que los vi estaban juntos no hable con ellos ahí/ cuando digo que admitieron los hechos porque dijeron donde estaba el cadáver/ Felipe, Fernando, Evaristo y Emiliano, eso lo dijeron en casa de Emiliano/ estaba en compañía de los funcionarios/ no estaban esposados/ los acompañé hasta que conseguimos el cadáver/ como a los 15 ó 16 días/ cuando lo encontramos regresamos a la Paragua/ si, ellos estaban cuando encontramos el cadáver/ no, en ningún momento fueron maltratados”. A preguntas de la defensor público D.G. respondió: “Si, mi padre pedía dinero para prestarlos a las personas del pueblo/ si, el ayudaba a muchos a financiarles las cosecha/ si, Emiliano tenia cuantas con mi padre/ no creo que mi padre tuviera cuentas con colombiano/ para ese momento estaba la Guardia Nacional/ si, conozco a Martínez el Guardia/ no, la señora Cirila ya estaba en su casa/ no se si ella había ido al sitio/ no se si se incautaron objetos en la camioneta/ en principio fuimos a casa de E.D./ estaba su esposa y dos niños menores, una niña y un niño/ al día siguiente admitieron los hechos/ para el sitio del cadáver fueron él los funcionarios y ellos/ donde estaba el carro era una zona baldía afuera de la población/ no recuerdo si había finca cerca/ no recuerdo si otra persona ya había visto la camioneta/ estaban de colaboradores en casa de E.G./ el día 21 cuando hacen la exhumación/ hacia la población de la Paragua los trasladan/ no se que hicieron con ellos después”.

Seguidamente el tribunal llama a declarar al ciudadano N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.636.259, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento manifestó lo siguiente: “Para el momento de los hechos estaba adscrito a la comisión Antiextorsión y Secuestro, el día 07 de abril del 2005 fui con una comisión a la Paragua a cargo del comisario Yépez, M.R., Balsa y otros funcionario no recuerdo, estando allá nos fuimos a la Guardia donde estaba la camioneta marca Ford, se le pudo hacer una inspección de avalúo a la bolsa donde estaba una carne de res podrida, en el asiento del carro había una mancha de color pardo rojizo, allí se presume que era un secuestro y empezaron las pesquisas, yo declaré a la señora C.G. el día 07 de abril del año 2005, no fue hasta el día 12 de ese mismo mes que llamó una persona de acento colombiano con una actitud muy agresiva a la señora Cirila, le dijo que él tenia en su poder a Gervasio que para que lo devolvieran con vida querían mil palos, ese era el término, el día 15 esa mima persona con acento colombiano le pidió a la esposa que por lo malo de la línea, no había celular solo CANTV le pidió que comprara un teléfono telcel para él comunicarse mejor allí, compraron un teléfono Movistar, esa misma persona llamaba todos los días amedrentando, yo le dije que se tratara de extender para que mediante la telefonía poderlos rastrear, el día 18 llamó otro que era venezolano y a ella le había dicho que se identifican con un apodo y ella le dijo que él no era y él le dijo que lo habían mandado a llamar y le preguntó que si había reunido la plata y ella dijo que si que no podía bajar la cantidad y ellos dijeron que si, yo llame a mi comisario para que verificara, para que mandaran a la comisión a la ciudad de Guadalito y fue la comisión del Táchira; le dije a la señora que cada vez que llamaran tratara de mantenerlos, el día 18 yo le dije que se extendiera en la llamada para ubicarlo, de ahí se corta la llamada y después me llamaron a los 5 minutos, eran los funcionarios y me dijeron que tenían unas personas que iban a colaborar, de nombres Felipe y L.S., yo me emocioné y le dije a la señora que tenían unas personas que iban a colaborar, luego se trasladaron a la Paragua es donde me llama C.Y. y me informa que Gervasio es urano 7, eso quiere decir en el argó policial que estaba muerto”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: “En abril de 2005 supe del secuestro/ si, estaba aquí en Bolívar/ el día 07 cuando llegamos a la población, llegamos primero al la guardia/ aproximadamente eran como 10 funcionarios/ tres vehículo iban con los funcionarios/ fuimos a la Guardia Nacional y luego fuimos a donde estaba la camioneta/ L.O. y M.R. estaban allí/ no, cuando llegamos a la Paragua no sabíamos donde estaba Gervasio/ la comisión se despliega, yo me quedé declarando a la señora Cirila/ si, ella me dijo que él salía todos los días y que no tenia enemigos, que no sabía porque se lo llevaron/ si, lel 12 de abril se comunicó una persona con acento colombiano y actitud agresiva dijo que tenía a G.G. y para regresarlo con vida pedía la cantidad de mil palos/ si, yo estaba con ella/ eso fue en la Paragua la casa/ si, yo estaba designado para estar con la señora Cirila por el comisario C.Y./ me fue informado por la señora Cirila de la llamada/ ella dijo que estaban agresivos y que eran de acento colombiano/ que le pedían mil palos, mil millones/ las llamadas fueron seguidas/ que ellos sabían que tenía plata, que ellos conocían a J.M. que los consiguiera con él que si no les daba mil palo lo iban a matar/ me dirijo a Puerto Ordaz con Cirila y su hija D.G./ el 15 esa misma persona le pidió a la señora que comprara un teléfono telcel y saliera de la zona, salimos a Puerto Ordaz y esa misma persona llamaba todos los días/ el 18 bajan la cantidad/ no recuerdo el número pero si lo vi/ si, por mediante oficio a telcel y ellos nos daban una relación de llamadas y el código de donde llamaban era de Guadualito Estado Apure/ ella le dijo que tenia 100 millones que estaba matando reses para completarles el dinero/ al de acento Venezolano le dice eso/ que debía confiar que otro personas la iban a llamar después/ él lo dice porque primero estaba llamando una persona de acento colombiano y como ella le pregunto que donde estaba el otro él le dice que no se preocupe/ si, ya teníamos ubicado la ciudad de donde estaban llamado de varios centros de comunicaciones/ estábamos trabajado con los funcionarios de la base el Táchira/ A.M. me informa por teléfono y yo le daba la información/ la gente de la base Táchira estaba en Guadualito/ si, ellos llegaron y los identificaron y dijeron que iban a colaborar porque los encontraron en la cabina hablado con la señora Cirila/ la llamada se corto y después nos llamaron para decir que tenían a los colaboradores/ no, los funcionaros llamaron de la de la cabina de donde ellos estaban llamando, no había duda de que era otra cabina/ ellos llamaron de esa misma cabina”. A preguntas del Defensor Privado Delmaro Gutiérrez respondió: “Si ellos llamaron el 12/ si, le pidieron mil palos/ si, el 18 llamó una persona con acento colombiano/ el 18 se recibieron de 3 a 4 llamadas/ si prácticamente las escuchaba ella hablaba y yo lo escuchaba todo/ yo escuchaba de cerca la conversación/ de el 19 al 20 no llamaron/ desde el 17 me comuniqué con la base el Táchira/ no se cuantas comunidades tiene este código/ si, yo llegué cuando ellos llegaron de Guadualito/ yo me quede el 19 en la Paragua porque me lo ordenaron y él escogió unos funcionarios para ir a la Paragua/ los dos colaboradores se fueron para las Cotúas/ las comisiones y los dos colaboradores; no había mas civiles/ los funcionarios me llamaron al teléfono de ese mismo numero de donde ellos llamaron/ no tengo vinculación con Gervasio”.

Seguidamente el Tribunal en virtud de lo avanzado de la hora siendo las 7:15 de la noche aplaza el presente juicio para su continuación el día 29 de enero de 2007 a las 10:30 a.m. a los fines de continuar con la etapa de recepción de prueba. El día 29 de enero de 2007, siendo las 10:30 de la mañana, estando las partes presentes se procedió con la etapa de recepción de pruebas y es llamando a declarar en esta oportunidad al funcionario A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.740.755, con domicilio en la Avenida Urdaneta, Torre baja, piso 4, Caracas, con 20 año en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado expuso: “Nosotros estábamos organizando una comisión exclusiva para los Secuestros, delito que es muy común actualmente y que opera tanto en el oriente como en el occidente del país, sobre todo en la parte fronteriza como Guadalito, Maracaibo, donde operan grupos colombianos. En esa oportunidad quien comandaba era el comisario Yépez y dentro del proceso de la investigación estaban negociando desde Guadalito con la señora, por vía telefónica de tierra es decir líneas CANTV, estábamos localizado unos teléfonos a través de una investigación para que localizaran a las personas que llamaban y se encontraron dos personas en un sitio, por supuesto ellos no hacen de esto algo público, se procedió a revisarlos y se encontró en los bolsillos de uno de ellos una agenda donde estaba el número de la señora, él dijo que un hermano le pidió el favor que llamara, dijo que su hermano vivía en otro lado, es cuando la comisión se traslada a Guayana para encontrar a su hermano, posteriormente a esto llegamos a la Paragua no recuerdo que distancia era, nos fuimos por el río, otros por aire y entre ellos mismos se contradecían unos con otros hasta que dicen que ellos si habían participado en el secuestro y que lo habían enterrado en un lugar selvático, iniciamos la búsqueda que no fue fácil hasta que insistimos y localizamos el sitio, luego localizamos las armas con que cometieron el hecho y se avisa a las respectivas autoridades”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Ministerio Publico respondió: “Eso fue el 2005 del mes 4, del 6 hasta al 23 que fue que se localizó el cadáver/ nosotros por lo general en la zona sabemos donde están todos los teléfonos para facilitar cualquier trabajo de este tipo/ hay una llamada por parte de los investigadores C.Y. y dijo que las llamadas eran de Guadualito, estado Apure para que nosotros las investigáramos y los interrogáramos porque hay mucha gente que llama para aprovecharse/ si, desde el teléfono receptor que se utilizó para llamar, ese mismo era el número de la victima con quien hablaban/ bueno esa son casetas donde entran personas y salen pero uno siempre esta pendiente y ahí se encontró el número/ si, el número era de esa caseta que estaban llamando/ las personas se llamaban J.G. y no recuerdo el otro, que fue el que me dijo que tenia un hermano en la Paragua/ seguimos ondeando porque no sabíamos, le pedimos que nos llevara a casa de hermano; él accedió y llegamos a esta zona, bueno llegamos a un fundo donde había que cruzar un río posteriormente que se dio con el hermano él dijo que él no había dado ningún número hasta que empezaron a decir que habían otras persona involucrada y dijeron que nos iban a llevar al sitio/ no, es un sitio fácil es montañoso había muchas ramas/ llegamos abriendo pica/ ellos trataban de ubicar un árbol y ahí estaba el sitio removido, el olor característico y se notifico a los expertos/ siempre estábamos juntos porque no sabíamos que acción podrían tener ellos/ duramos varios días dormimos en el monte/ siempre estaba un funcionario vigilando”. A preguntas del Querellante respondió: “A ellos se ubican en la Plaza B. deG. que es un pueblo llanero, mucho calor, no hay edificio, es frecuentado por todo el mundo, colombianos/ la caseta queda diagonal a la Plaza Bolívar/ ahí estaba esa sola/ ellos salieron del centro de llamada y nosotros los abordamos y los revisamos y tenían una libreta donde estaba el número/ duramos dos o tres día para ubicarlos/ en ese momento no se sabía que el señor había muerto, ellos solo caían en contradicciones pero no sabíamos que había muerto”. A preguntas del Defensor Público Delmaro Gutiérrez respondió: “Esa comisión la integraban cuatro funcionarios/ no formé parte en ese momento de esa comisión/ el número es una línea Movistar/ la comisión estuvo dos o tres días en Guadualito/ ahí lo que se quiere ubicar es el sitio de las llamadas/ eran dos negocios/ los dos pertenecían al mismo lugar/ me imagino que habían mas números/ interceptar es pedirle la identificación, se le pregunto que hacían en ese sitio y ellos dijeron que estaban llamando, se les revisó y tenían el número en la agenda y era el mismo número y era el mismo número que teníamos de la Víctima/ fue un procedimiento policial, no se si es constitucional/ es que no había nadie detenido/ si se hubiesen negado se pasa a la orden de la fiscalía/ en ese momento no hubo notificación a fiscal/ la agenda la tenía el hermano del que vinimos a buscar a la Paragua/ para llegar a Bolívar teníamos que pasar por los llanos/ una vez detenido los trasladamos a Bolívar directamente/ se solicitó que fueran trasladados aquí para ver si en realidad el hermano le dio ese número/ estaban colaborando/ J.G. no estaba golpeado/ las personas que se interceptaron no fueron trasladadas a San Cristóbal/ a Bolívar llegaron el mismo mes del 2005 no recuerdo el día/ en la comisión si participé cuando encontramos a Fernando/ se quedo otra comisión en la Paragua/ el primero que interceptamos fue a Fernando en la Paragua cuando cruzamos el río, en esa casa había una persona mayor, una señora, allí caen en contradicciones y empiezan a nombrar otras personas, los dos hermanos/ cuando yo hablé que la gente se cuela es porque el delincuente está pendiente de lo que pasa y como es un delito público, la gente se aprovecha y llama diciendo que son ellos quienes lo tienen, es decir se cuelan/ no necesariamente esa gente que se cuela tiene participación en el hecho sino que se aprovechan”. A preguntas de la Defensora Pública O.R. respondió: “Yo supe de los hechos el seis de abril de 2005 porque todos me comunican los casos de todas las dependencias esta me la comunican el 6 de abril del 2005/ se ordena a la comisión de Guadualito porque las llamadas se hacían desde esa población sino no, no se ordena para allá/ es que no hubo aprehensión/ yo ordené el traslado a Bolívar/ porque yo consulté con los superiores y teníamos que investigar si es cierto o no, lo de su hermano/ esa parte la llevaba el comisario Yépez, no se porque no se llevó un Fiscal/ solo se quería verificar si lo que él decía era verdad/ es que el jefe de la comisión estaba aquí y me imagino que el Fiscal tenia conocimiento/ los trasladamos a Ciudad Bolívar y se fue parte de la comisión, llegamos a las pedreras que es un punto de control, luego llegamos a la sede de la PTJ, luego a la Paragua/ después a un sitio como un campo muy lejano/ no recuerdo la fecha/ todas esas operaciones fueron entre el 6 y el 23/ me incorpore a la comisión el 23 de abril/ tendría que revisar el expediente para saber si había un Fiscal/ me trasladé por vía fluvial, porque tenia que ser por el río porque no había otra vía alterna/ la operación se hizo por vía fluvial porque él manifiesta que su hermano estaba a la orilla del rió/ los sacamos por carro había carretera pero era muy mala/ si había otra vía”. A preguntas de la Defensora Pública Y.P. respondió: “En el sitio cuando el procedimiento en Guasdualito yo no estaba presente, comisioné a cuatro funcionarios y una vez que los abordan me hablan de ellos/ yo estaba a cargo de la zona fronteriza/ los otros funcionarios eran C.C., L.L., J.R., y otro/ la solicitud venia de Ciudad Bolívar porque nos dicen que los traslade para allá/ estaba a la orden de Y.R./ aquí en Bolívar estaba encargado para ese caso según Yépez la fiscalía tenia conocimiento de todo/ ellos (refiriéndose a los acusados) se mantuvieron con nosotros hasta tanto se encontró el cadáver y armas a través de ellos se consiguió todo eso/ A F.R., el funcionario le consigue la agenda y la abrió cuando lo revisa para ver si tiene arma, eso es un acto que se hace para investigar que participación pueden tener ellos con lo que se investiga/ después se hicieron las actuaciones por escrito y se enviaron a Bolívar/ era una agenda pequeña no recuerdo el color/ las ordenes las daba C.Y./ con esa búsqueda de dos días no había Fiscal estaban tratando de averiguar el sitio, posteriormente se notifico de la localización de esa tumba/ la comisión y yo duramos 3 días en el lugar/ yo no conozco a la familia/ si estaban las personas que agarraron Felipe y López/ sino hubiese sido por ellos no damos con el lugar del cadáver”. A preguntas del Defensor Público C.Z. respondió: “La investigación se inicia en Ciudad Bolívar, ellos consiguen un carro abandonado donde se presume que hay un desaparecido una vez que se entrevistan con la familia se enteran de que es un secuestro, una vez que tienen los teléfonos se comunican con nosotros/ creo que llamaron al fiscal Nº 17 no recuerdo/ los productos de la búsquedas son las comisiones/ se diligencia unas ordenes de traslado de una comisión hasta guadualito; a mi me autoriza Y.R./ nosotros en nuestra jurisdicción trabajamos conjuntamente con los fiscales y nosotros me imagino que aquí sabia el fiscal/ la orden de que los trasladaran a Guayana no la solicito yo, la solicitan de aquí/ no recuerdo el nombre se hablaba de un fiscal pero no recuerdo/ ellos estaban en un sitio que es visible para nosotros/ bueno estábamos pendiente de que hicieran algo/ la escena era ahí en ese sitio y ellos eran los que sabían como llegar”. A preguntas de la Defensora Pública D.G. respondió: “Recuerdo los funcionarios que venían con migo eran varios de la base de Ciudad Bolívar y unos funcionarios que se le pidió el apoyo porque no sabíamos que nos íbamos a encontrar/ yo no conozco el sitio me imagino que era el río la Paragua/ las armas fueron encontradas en el pasillo de la casa del hermano de F.R./ se que eran varias 2 ó 3 armas/ en esa casa estaban unas señoras y un señor como de 80 años/ los vigilábamos porque ellos tenían alguna participación en el hecho porque uno le decía al otro di la verdad y en eso momento el objeto era encontrarlo vivo/ duramos 2 ó 3 días para llegar al hueco/ ellos eran los que conocían el lugar y estaban los funcionarios que yo tenia conmigo, el hermano de Felipe y un señor que tiene una bodega que presto el palín/ ellos se perdían porque no había un punto de referencia, buscaban un árbol que estaba caído”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al funcionario S.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.497.177, con domicilio en el estado Táchira, funcionario adscrito a la Brigada Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 09 años de servicio; quien debidamente juramentado expuso: “Nosotros éramos 4 funcionarios y recibimos una orden para que fuera a Guadualito a verificar unas llamadas que estaban haciendo, se verificó la existencia de esa dirección y vigilamos el lugar y habían 2 personas sospechosas que entraban y salían, nos acercamos me identifico como funcionario de la PTJ, los revisamos y uno de ellos tenia una agenda con el número de la señora de Ciudad Bolívar, le preguntamos de donde había sacado ese número y él nos dijo que era de un hermano que estaba en Ciudad Bolívar, que nos podía acompañar para verificar, de ahí nos trasladamos hasta Ciudad Bolívar y luego al sitio”. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Nos vinimos para acá con los muchachos de la Brigada Antiextorsión y Secuestro de la base Táchira/ yo sabía de la llamada porque el al comisario le habían pedido la colaboración y nos mandó a Guasdualito para que verificáramos/ eso queda en un centro de llamadas que se llama Dexi, en Guadualito/ cuando llegamos a buscar los teléfonos estaban 4 salidas y nos llamó la atención porque el numero 0414454459 algo así no recuerdo, ellos lo tenían anotado en la agenda/ si, constatamos el número y era el 02784149511 algo así no recuerdo desde donde llamaban/ a ellos le pedimos la identificación y los revisamos, tenían la agenda y decía un nombre y anotamos el número y le preguntamos de las llamadas/ eran solo 2 personas/ uno de ellos era F.C. y el otro era J.G.L./ a Felipe le localizan la libreta/ él dijo que el hermano sabía, ellos lo secuestraron aquí y llamaban de allá/ lo se por experiencia/ si le comuniqué a J.R. y ellos se entrevistaron con él acá/ me trasladé a Ciudad Bolívar para que ellos se entrevistaran con los funcionarios aquí/ nosotros estábamos en la sede de Ciudad Bolívar y después en la Paragua/ llegamos allí y participé igual que los otros funcionarios en la localización del lugar/ caminamos por el monte para llegar a ese fundo/ antes de la casa de Fernando había un río/ J.R. era el funcionario que se estaba ahogando, le entró agua en el pulmón derecho/ si llegamos a la casa del hermano y él dijo que no sabia nada y Felipe le decía que hablara, después Fernando dijo que lo había matado/ en la otra parte participaron los otros funcionarios/ si, llegué al sitio pero no recuerdo que día dijo donde estaba/ yo llegue al sitio del hueco/ si, estaban todos/ cuando conseguimos el cadáver le hicimos saber que estaban todos detenidos y buscamos el arma/ los funcionarios de Bolívar buscan el arma/ yo no vi las armas”. A preguntas del Querellante G.Z. respondió: “Fue una llamada de verificación lo que hicimos en la casilla/ éramos 4 funcionarios/ el sitio donde estábamos montando la vigilancia estática tenía visibilidad del que entrara a llamar/ ahí teníamos ubicado a todo el que salía y entraba a la caseta/ si, hicieron varias llamadas y salían manoteando los brazos como molestos/ nosotros ya habíamos marcado el sitio porque ya sabíamos que era allá/ verificamos todas las casetas del pueblo ya teníamos identificados los números/ y como las llamadas eran repetidas nos acercamos hasta allá”. A preguntas del Defensor Delmaro Gutiérrez respondió: “Nosotros fuimos a investigar que los teléfonos están el Guadualito y nos notifican para verificar que el número es de allá/ me imagino que los localizan por el sistema CANTV/ revisamos todos los teléfonos de Guadualito en esa caseta y solo habían tres/ en la caseta habían 2 ó 3 teléfonos, no recuerdo como eso no es un centro de llamadas ahí alquilan teléfonos/ ellos estaban haciendo gestos raros/ cuando yo tengo la agenda, voy de una vez con el número anotado y verifico que el número es de la señora Carmen que estaban llamando/ era un telcel creo que era 8544190 no recuerdo bien/ no colecte nada solo el numero de donde llamaban/ cuando ellos dejaron la caseta nosotros nos identificamos, los revisamos y encontramos la agenda, le preguntamos y uno de ellos dijo que era de su hermano que estaba en Bolívar/ no se dejo ir al otro porque también andaba con él/ ellos andaban para arriba y para abajo se sabia que estaban pidiendo mil millones/ sabíamos que se relacionan con el secuestro porque tenían la agenda/ nosotros le dijimos vamos para Ciudad Bolívar para verificar si es verdad lo del hermano/ íbamos para verificar que era del hermano/ andaban los dos porque andaban juntos/ después buscamos al Comisario Morales y nos fuimos a Ciudad Bolívar/ fuimos a San Cristóbal a buscar a los funcionarios y nos fuimos/ no vi a L.S. con golpes en la cara/ ellos andaban con nosotros no se pueden ir, si iban a colaborar/ colaborar con el objeto de saber si lo que decía era verdad/ no conozco la zona había que cruzar el río/ si, andábamos todos porque él (refiriéndose a Felipe) era el que me iba a llevar a donde estaba el hermano/ no se si se quedo otra comisión en la Paragua/ fimos por agua”. A preguntas de la defensor Público D.G. respondió: “No recuerdo los funcionarios que fuimos, como unos 30 funcionario no recuerdo; había una finca donde fuimos que llamaban las cotúas no recuerdo; cuando llegamos al sector empezamos a buscar al hermano/ sabíamos del hecho porque nos los informaron de Ciudad Bolivar/ le dijimos que estaban detenido cuando dijeron que habían matado al señor/ eso fue en la Paragua que dicen que lo habían matado, yo no se quien dijo eso estaba toda la comisión”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar a la doctora N.S., venezolana, médico anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada expuso: “El primer informe que realicé fue a la exhumación del cadáver de G.G., en el sector las Cotas, en la Paragua en plena selva montañosa el día 22-04-2005, el cadáver estaba enterrado a 80 centímetros aproximadamente de profundidad, el cadáver era de sexo masculino, se encontraba en posición de cubito dorsal, el cadáver se encontraba parcialmente conservado por adiposita, rostro con licuefacción de la piel, no se observó fauna cadavérica, tenia cabellos cortos con canas, vestido con camisa manga larga a raya de color azul, pantalones de color beige, botas de cuero color negro, la data de muerte es modificado por fenómeno conservador, presenta herida por arma de fuego de proyectil único, localizada en la región occipito-parietal del lado derecho y orificio de salida de salida en la cavidad oral, trayecto de derecha a izquierda ligeramente de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante, presentaba signos de venache, presentaba una fractura antigua consolidada, de la primera costilla derecha en su unión externa con formación de cayo óseo, órganos internos en estado de putrefacción. Mi otra participación fue un estudio histológico del cadáver presentando piel y partes blandas del orificio de la entrada producto del arma de fuego, deposito de material de color negro compatible con pólvora. Asimismo se realizó la descripción de la fosa donde se encontraba enterrado el cadáver, la misma se encontraba cubierta de hojas de palmas, aspersión de agua por la superficie arenosa característicos de lugares con ambiente húmedo, el terreno se torna de manera irregular y de consistencia blanda”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “La exhumación se elaboró de acuerdo al clima, yo ofrecí que fuera en otro sitio porque ya estaba cayendo la noche y se decidió hacer la autopsia en un lugar con abundante luz por eso no se practicó en el mismo sitio sino que se traslado a otro lado/ era una fosa en el suelo donde posteriormente se excavó y a 80 metros de profundidad se pudo observar el cadáver/ estaban funcionarios del CICPC/ estaba un antropólogo y un odontólogo/ como se iba a practicar la autopsia ellos me preguntaron si era necesario el traslado del cadáver/ es la exhumación actuamos un equipo multidisciplinario, porque la autopsia se practica para determinar la causa de la muerte; mientras que la identidad cuando no es evidente se obtiene a través de métodos no rudimentarios como la antropología y la odontología forense/ nos ofician a nosotros porque no se sabía si era la persona que se buscaba/ los órganos estaban en estado de putrefacción/ si hay fenómeno conservador/ lo que nos ayudó fue que el cadáver se saponificó y eso ayuda a observar la morfología de la herida por arma de fuego/ el orificio de entrada del proyectil es de arriba hacia abajo; por esa característica se presume que victimario es mas alto que la victima o está en posición inclinada detrás de la victima/ si, tenia fracturas por el paso de proyectil/ un cadáver saponificado no da una data de muerte exacta/ con el área de licuefacción si se puede dar la data pero faltó la fauna cadavérica porque estaba enterrado/ los cadáveres enterrados no les llegan las moscas al sitió/ nunca hice contacto con los familiares/ claro es importante la información de los familiares/ cuando llegamos al sitio fue que se inició la excavación/ ese sitio es de muy difícil acceso/ era una fosa de forma rudimentaria/ la fosa era mas o menos de la misma medida del occiso/ el estado de saponificación es el que hace que no siga el estado de putrefacción que no siguió en este caso eso se llama de saponificación/ la causa de la muerte es Hemorragia Cerebral debido a herida causada por paso de proyectil disparado por arma de fuego”. A preguntas del defensor Delmaro Gutiérrez respondió: “El cadáver tenía de los dos fenómenos licuefacción y saponificación que hacen difícil la data de muerte/ el signo de venache es ahumamiento alrededor de la base craneall/ ese produce con disparo de próximo contacto o de contacto/ bien sea por Homicidio o Suicidio/ la saponificación es cuando tiene mas o menos 4 días y depende de la superficie y del medio/ no puedo dar una data de muerte exacta/ si, habla de impregnación de pólvora adherida a la tabla externa del hueso/ la putrefacción puede tener 7 fases de putrefacción en este caso tenia saponificación y licuefacción que no nos permite la data de muerte por eso cuando se sumo la saponificación no se pudo determinar la data de muerte”. A preguntas de la defensora D.G. respondió: “No se pudo determinar la data de muerte/ la data de muerte no es exacta es aproximada porque se valoran muchas cosas, yo lo que dije es que no se me hizo fácil la data pero la licuefacción que inicio es parte de los 4 días y me ayuda en la data de muerte pero se apareció la saponificación y no pude determinarla/ aproximadamente 4 días/ el Benache es decir que hay pólvora cuando el contacto es corto”.

Finalizada la declaración de la experto, el Tribunal se pronuncia en relación a la imputación del Ministerio Público contra los Ciudadanos E.G.R. y J.F.R.C., observándose que la Fiscalía presentó acusación por el delito de Homicidio Intencional Calificado por haberse cometido en la ejecución de un Secuestro; asimismo se observa que el hecho se inició el día 06 de abril del año 2005, estando vigente el Código Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 5.763 de fecha 16 de marzo del año 2005, cuyo instrumento jurídico sanciona el delito de Secuestro agravado por haberse producido la muerte de la víctima en el cautiverio, razón por la cual de conformidad al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte un posible cambio de calificación jurídica, informándole a la Defensa el derecho que tiene de pedir la suspensión del juicio y ofrecer pruebas si así lo considera. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la doctora D.G., defensora del ciudadano J.F.R.C. y posteriormente al doctor C.Z., defensor del ciudadano E.G.R.. La doctora D.G., manifestó: “Esta defensa una vez escuchada la advertencia del tribunal solicita la suspensión del juicio por dos o tres días, a fin de informarle a mi defendido sobre el cambio de calificación y ver la posibilidad de ofrecer pruebas”. El doctor C.A.Z. en su oportunidad manifestó: “Me adhiero a la solicitud da la defensora D.G.”. La representante del Ministerio Público, en su oportunidad manifestó: “Con todo el respeto ciudadana Juez me parece desconsiderada la propuesta de los defensores de suspender el acto por 2 o 3 días, puesto que ya ha habido tiempo suficiente para ubicar las pruebas necesarias, considero que para informar sobre un cambio de calificación una hora es suficiente y solito ciudadana juez se continué con los medios de prueba ofertados para su lectura promovido por la fiscalía, asimismo se pueda mostrar el video que se incorpora como medio probatorio”. El Querellante, en su oportunidad manifestó: “Ciudadana juez, en representación de la parte querellante me adhiero a la propuesta planteada por la representante del Ministerio Público”. Seguidamente el Tribunal se pronuncia considerando que la solicitud de suspensión es un derecho que tiene la defensa y en aras de garantizar el debido proceso en el presente Juicio se acuerda la suspensión del mismo, fijándose la continuación para el día 31-01-2007, asimismo instruye a la Ciudadana Secretaria a los fines de que se de lectura a las pruebas documéntales ofrecidas por el Ministerio Público de igual manera se reproduzca el video promovido y admitido en su oportunidad. Se procede de acuerdo a lo ordenado y se reproduce el video ofrecido y consignado al Tribunal por la Vindicta Pública, asimismo se da lectura a parte de las actas de investigación penal suscrita por C.Y. y siendo las 1:45 de la tarde, suspende el juicio a los fines de su continuación el día 31-01-2007 a las 10:30 a.m.

El día 31 de enero de 2007, fijado como estaba la continuación del juicio oral y público, el tribunal prosigue con la etapa de recepción de pruebas e instruye a la Secretaria de Sala a continuar con la lectura de las actas de entrevista ofrecidas por la Fiscalía. Seguidamente el Tribunal, habiendo finalizado la lectura, declara cerrado la etapa de recepción de pruebas y aplaza el acto para la misma fecha 31-01-2007 las 2:00 de la tarde a los fines de continuar con la fase de conclusiones. El tribunal una vez culminado el lapso de receso fijado, se constituye el tribunal y le concede el derecho de palabras al defensor privado Delmaro Gutiérrez, quien en representación de la Defensa solicitó se incorpore al debate la declaración que rendirán los acusados, quienes les han manifestado su deseo de declarar. El Ministerio Público y el Querellante en la oportunidad dada por el Tribunal, manifestaron no tener objeción en cuanto a lo peticionado. El Tribunal se pronuncia en relación a la solicitud hecha por la defensa y la declara sin lugar, por cuanto ya fue declarada cerrada la fase de recepción de pruebas y sin que esto constituya una violación del derecho que tienen los acusados de declarar en el juicio cuando así lo consideren; debe destacarse que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 360 establece el orden de las intervenciones de las partes cuando ya se ha declarado cerrada la recepción de pruebas, concediéndole la oportunidad al acusado de exponer lo que a bien tenga, antes de finalizar el mismo; no obstante sus declaraciones no serán sometidas al contradictorio.

Seguidamente se concede el derecho de palabras al Ministerio Público a los fines que exponga sus conclusiones, haciendo uso de la misma, la Abogada M.G.L., quien manifestó lo siguiente: “Yo M.G., en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, actuando en este Juicio procedo a concluir que del desarrollo del debate, quedo demostrado por el Ministerio Público la responsabilidad penal de los hoy acusados, con la declaración de todos los expertos y funcionarios que fueron participes en el esclarecimiento de los hechos y que se hicieron presente en esta sala a los fines de ratificarlo de cómo estas personas le quitaron la vida al hoy víctima señor G.G., un hombre querido y respetados por todos, un buen padre el cual hoy en día no esta con sus seres queridos y que por la crueldad de estas personas esos mismo seres queridos no pudieron darle una despedida y una sepultura digna. El Ministerio Público con la existencia suficiente de elementos de convicción que comprometen la culpabilidad de los hoy acusados, que merecen ser castigados con todo el peso de la ley, es por lo que solicita la condena de J.F.R.C. por los delitos de Secuestro, Homicidio Intencional Calificado, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego, a J.F.R.C., por los delitos de Secuestro, como autor material, y Agavillamiento, a E.G.R., por los delito de Homicidio Intencional por ser el autor material del hecho, Secuestro y Agavillamiento, a E.A.D., por los delitos de cómplice en le delito Homicidio y Agavillamiento a J.G.L.S., por el delito de Cooperador del Secuestro y Agavillamiento. El Ministerio Público cumplió con el procedimiento de investigación y presentó las pruebas ante esta sala las pruebas que demostraron la culpabilidad de los hoy acusados, todo esto dirigido a un solo fin, es por lo que solicito ciudadana Juez sean condenados a la pena máxima”. El Querellante en su oportunidad manifestó: “En representación de la parte Querellante conjuntamente y adhiriéndome a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de acuerdo a todas las declaraciones de los expertos y funcionarios que participaron en el procedimiento una vez ejecutado el secuestro desde el 06-04-05 hasta que fue encontrado sin vida el señor G.G., es importante mencionar que en todo el recorrido del debate probatorio, cada uno de los experto como lo son C.V., J.B., M.R., J.B., N.B., L.E.O., entre otros de los cuales consta en actas, demostraron y pudieron corroborar la responsabilidad de los hoy acusados, luego de que fueron valoradas todas y cada unas de las pruebas concluyo y es por lo que solicito ciudadana juez sean condenaos estas cinco personas con las penas máxima; de igual manera solicito se le conceda el derecho de palabra a la Victima”.

Acto seguido se concede el derecho de palabras a la defensa, iniciándose el defensor Delmaro Gutiérrez, en representación del acusado J.G.L.S., quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa quiere objetar lo referente a la supuesta investigación completa realizado por el Ministerio Público. Ciudadana juez mi representado fue incorporado por sospecha y eso no es una conducta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico, el Ministerio Público acusa por secuestro, homicidio agavillamiento, no se puede determinar que tipo de delito le acusa la fiscalía a mi representado, en cuanto a la gavilla aquí nunca se menciono el jefe del grupo de la supuesta gavilla, un delito atroz sí se cometió con mi representado puesto que cuando yo le preguntaba a los funcionarios la palabra aprehensión el Ministerio Público objetaba, porque hubo algo peor y fue la desaparición forzada, porque todos sabemos que nadie acompaña a una comisión porque si, bueno con una pistola en la cabeza cualquiera. Mi representado cuando fue interceptado por A.M., que no se identifico en ningún momento, entonces como se investiga un delito cometiendo otro, durante 17 días se estaba investigando y el Ministerio Público se incorpora a la supuesta investigación el 23 del mes de abril de ese año, vemos como la fiscalía presenta un cuaderno, pero los objetos que fueron alegados en la detención no aparecen, como es el caso de la agenda, donde esta la agenda, la prueba. Cuando detuvieron a mi defendido 4 días y luego trasladado a la Paragua colocándole corriente, golpeándolo salvajemente, entonces cual es la participación de L.S. sino se colecto la prueba, simplemente tenemos la declaración de unos funcionarios. Ciudadana juez con los elementos traídos a este acto por la Fiscalía para el establecimiento de la responsabilidad debe estar promovida específicamente la comprobación de una conducta, ya que esto lo único que permite es establecer el cuerpo del delito, no la responsabilidad de mi representado el cual está acusado del delito cómplice, que es un delito accesorio al principal, entonces cual es el delito. El hecho ocurrió el 6 de abril de 2005 y mi defendido es acusado en base a una norma posterior y nuestra Constitución prohíbe la retroactividad. En consecuencia solicito ciudadana juez sea absuelto y se acuerde su libertad desde esta misma sala, puesto que el Ministerio Público no pudo probar la responsabilidad del hecho”.

La Defensora Pública Abogada O.R., en representación del imputado E.A.D., manifestó lo siguiente: “Siendo el momento de la culminación de este juicio, paso a esgrimir las conclusiones de acuerdo a la prueba judicializada en este debate. Usted pudo apreciar ciudadana juez, que E.D. es inocente de los hechos que se acusan, desde el inicio de esta investigación la defensa ha venido alegando que estamos en presencia de la violación de los derechos humanos, que Evaristo fue desaparecido, golpeado, maltratado, que los funcionarios abusaron y violaron los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución en los artículos 117, 44, 46 y el artículo 125 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la inviolabilidad del domicilio, a la integridad física, el debido proceso, lo que indica que mi defendido fue torturado, maltratado físico, que se sumaron para obtener información que le sirvió al Ministerio Público y a la parte Querellante para formular una acusación. Solcito sea declarada la nulidad del proceso, ya que quedó demostrado que no hubo la presencia del Ministerio Público para que vigilara la investigación junto con los funcionarios, manifestando todos estos que la Fiscalía no estuvo presente en ningún momento, permitiendo las violaciones constantes de que fue objeto mi defendido. Ciudadana Juez la credibilidad de los funcionarios se encuentra bajo sospecha y que la misma solo se puede deducir un resultado y no es más que socavar la presunción de inocencia de mi defendido ya que el Ministerio no pudo demostrar la responsabilidad de éste, es por lo que solicito a este tribunal absuelva al ciudadano E.A.D. y le sea otorgada su libertad desde esta misma sala, resaltando también que los hechos ocurrieron el 06-05-2005 y que la irretroactividad esta vigente en nuestra norma Constitucional”.

La Defensora Pública Y.P. en representación del acusado J.F.R.C., manifestó lo siguiente: “Me corresponde en este acto la defensa de J.F.C. a quien el Ministerio Público acusa por el delito de Secuestro, Agavillamiento. Ciudadana juez esta acusación que presenta la Fiscalía se encuentra desde su inicio viciada de nulidad absoluta, este tipo de acusación donde no establece la responsabilidad de mi defendido ha sido declarada por nuestro Tribunal Supremo de Justicia nulas por considerarlas violatorias a los derechos constitucionales y es importante acotar que a F.R. cuando fue aprehendido no se le encontró en estado de flagrancia, única forma que da lugar a la detención sin una orden judicial, asimismo fue objeto de torturas, golpizas y constantes violaciones a sus derechos humanos y todos sabemos como funciona y cuál es el mecanismo que utilizan los funcionarios en Venezuela en sus supuestas investigaciones y nos preguntamos entonces quien cometió el delito, porque F.R. fue privado de su libertad, maltratado, golpeado, arrastrado. Asimismo observamos entre los 20 ó 18 funcionarios que desfilaron por este tribunal, que fue un libreto aprehendido por todos, manifestando los mismos entre ellos el Comisario A.M., que no era necesario la presencia del Ministerio Público porque ya él había ordenado el traslado de los 4 funcionarios a la intercepción de J.F.R. y L.S.. En relación a las fotos y al video la defensa solicita que no sean valorados porque no aportan nada al proceso, las mismas fueron utilizadas para conmover a este juzgado, es por lo que no se puede culpar a J.F.R., por supuesto que este video pudo haber sido tomado en cualquier otro lugar de Venezuela, al igual que la agenda que supuestamente le fue incautada a F.R. la misma no fue incorporada al debate. En tal sentido esta defensa solicita con fundamento al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que la sentencia dictada a J.F.R.C. sea absolutoria desde esta misma sala”.

Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública D.G., en representación de J.F.R.C., quien manifestó lo siguiente: “Me corresponde concluir este acto en defensa de J.F.R.C., alegando la violación al debido proceso, debo expresar y notificar que desde el inicio la defensa ha alegado la violación al debido proceso y por la siguiente razón que desde el momento que fue aprehendido, porque fue aprehendido no como colaborador, violando así los artículos 44, 47, 49 constitucional, el cual fue violado maltratado, torturado el cual lo manifestará a viva voz. Asimismo observa esta representación de la defensa, que la participación de los funcionarios y el Ministerio Público no le fue tomada entrevista al resto de los funcionarios, todo los dejaron en manos del CICPC, todos sabemos que fue el 06-04-05 cuando ocurrieron los hechos y fue el 15 ó el 16 que se le participa a la Fiscalía, nunca se presentó orden de aprehensión, ya habían pasado 15 días, es lógico que ya estaban aprehendido y nosotros sabemos como actúan estos funcionarios con mujeres, niños, hombres, por lo que mi defendido permaneció esposado, con bolsas en la cara, sin oxígeno, violación que realizaron todos los funcionarios. También es importante mencionar que en el sitio donde se encontró la camioneta de Gervasio la señora Cirila entró al vehículo y pudo haber contaminado el sitio del suceso, y hago esta acotación porque aquí no hubo cadena de custodia para resguardar las evidencias. En el video observamos que nunca vimos a testigos principales de este hecho y menos aun un Fiscal que es quien dirige el proceso y él como parte de buena fe debe velar porque se garantice el debido proceso, cosa que no fue así, sino que fue el 15, 16, 17 de abril que avisaron al Ministerio Público. De igual manera a mi defendido no le fue practicada la prueba de ATD, para constatar que el accionó el arma. La fiscalía no logró junto con la querella, demostrar la responsabilidad de mi defendido J.F.R.C., es por lo que solicito la absolutoria del mismo y que sea acordada su libertad desde esta misma sala”

Seguidamente el Defensor Público C.Z., manifestó lo siguiente: “En este acto me corresponde la defensa del ciudadano E.G.R. y esta defensa se opone a la acusación del Ministerio Público por cuanto el principio de este debate en la etapa de pruebas donde se dio lectura a un acta de investigación penal suscrita por el comisario C.Y., asimismo, se mostró en esta sala un cuaderno que decía deudas 2004, de la misma forma un video donde se muestra la incautación de unas armas supuestamente incriminadas en este hecho. Para el momento de la apertura de este juicio existe una incidencia constitucional en relación de la violación de los siguientes Artículos 44, 47, 210 y 250, considera esta defensa que existe una nulidad absoluta de la acusación por lo cual de los hechos inherentes a los acusados y así existen jurisprudencia. Asimismo las pruebas materiales donde se observa en el video que no aparecen en el mismo los hoy acusados, que supuestamente estaban colaborando con los funcionarios. Ciudadana juez los funcionarios policiales que se presentaron ante este Tribunal, y cuando yo alego la nulidad, es por que esta defensa considera que esa pruebas no son pertinentes debido a que quien los autorizó a ellos fue el comisario Y.R., es decir el tomo el puesto de fiscal del Ministerio Publico y fue el que dio las ordenes de todo lo que se iba a realizar, tanto es así que la ley señala que todos los cuerpos de investigaciones están subordinados al Ministerio Publico y que una vez recibida la denuncia deberá informarse a las doce (12) horas de todo el procedimiento que se este realizando, cosa que no paso en este caso, es decir que todo este procedimiento esta nulo y así debería decidirse. En cuanto a la acusación que se le hace a mi defendido esta defensa rechaza la misma porque no puede considerarse solo la versión del funcionario y por un cuaderno que decía deudas Gervasio 2004, porque también aparecían otros nombres y esto no constituye prueba para acusar a mi defendido, es por lo que considero que se debe declarar la nulidad de este acto”.

Hubo réplica y contra replica. Posteriormente se concede el derecho de palabras a la victima indirecta, Ciudadana D.G., hija del occiso J.G.G., quien expuso lo siguiente: “Ciudadana juez solo quiero pedir que se haga justicia y en sus manos está hacerlo y en el video se observó como de manera aberrante mataron a mi padre, aquí se habla de derechos humanos y a mi padre no le preguntaron si él tenía derechos humanos y que ya hacen dos años que esto se debió haber terminado y yo espero que usted haga justicia y que sean castigados cada uno de estos ciudadanos”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabras a los Acusados, iniciándose el ciudadano E.G.R., quien manifestó lo siguiente: “Yo salí el 20 de abril del año 2005, salí de mi casa a trabajar, me quedé y cuando llegue estaban dos PTJ en la casa y me preguntan si yo era Emiliano yo les dije que si, me esposaron y me llevaron a casa de Fernando y ahí estaba él y su hermano golpeados, me preguntaron si conocía a Gervasio, señora juez yo no tengo necesidad de secuestrar para obtener dinero yo soy inocente”. El ciudadano J.F.R.C., quien manifestó lo siguiente: “Primero que nada me declaro inocente de lo que me acusan porque aquí hay un montaje por parte de la PTJ, yo llegué a mi casa y estaba la PTJ y me pregunto que si yo sabia del secuestro, yo le dije que no y después fuimos vendados, golpeados y ellos llegaron en un helicóptero ellos eran 2 funcionarios, nosotros no entregamos ningún cadáver a nosotros nos vendaron y claro nosotros quedamos como los culpables, que se haga justicia pero que se haga como es, si nosotros tuviéramos dinero ya hubiésemos tumbado esas pruebas pero como somos pobres somos culpables además en el internado han llegado a decir que pagaron 100 millones de bolívares por nosotros, que se busque el verdadero culpable yo me declaro inocente”. El ciudadano J.F.R.C., quien manifestó lo siguiente: “El 17 de abril de 2005, me encontraba en una licorería llegaron unas personas no se si eran PTJ, me vendaron cuando me di cuenta estaba en San Cristóbal, me pusieron corriente, me partieron los dedos, me quitaron la ropa me preguntaron del secuestro, me pusieron a L.S. en frente que no lo conozco a las tres horas me dijeron ponte este pantalón camuflajehado que se van con nosotros, nos fuimos en el avión me preguntaron si tenia hermano y yo le dije claro que tengo, cuando vi estaba en casa de Fernando, señora juez yo soy inocente”. El ciudadano E.D., manifestó lo siguiente: “En este caso soy inocente nunca e ejecutado tales cosas de que me acusan, trabajo para mi sustento y a mi me agarraron junto con Fernando en su casa después nos separan y me dicen que me van hacer unas preguntas y eso duró hasta el otro día, yo les decía que no sabia nada yo trabajo la agricultura, Emiliano trabaja de lanchero, yo no sabía de que me acusaban y con respecto al palín en obvio que tenga uno si yo trabajo la agricultura en el campo yo no les entregué ningún palín, por esa zona todo el mundo tiene un palín, ahora que el Ministerio Público y la PTJ me quieran involucrar por un palín. a su disposición queda decidir señora juez, usted decide”. El ciudadano J.G.L.S., manifestó lo siguiente: “El 18 de abril del año 2005, me agarraron por la espalda, me montaron en un carro y dijeron por radio que estaban en las pedreras, me amarraron las manos y los pies me dieron latigazos, me guindaron, me esposaron, me metieron corriente, me daban golpes, me dañaron un testículo, me montaron en otro carro y me seguían dando, me volvieron a montar en otro carro, me metieron en una casa donde había luz y al rato se acercó un funcionario de nombre Rangel y me dijo que me quedara tranquilo. Señora juez yo trabajo en la finca de ni papá, yo vendo y compro ganado, siempre me tenían esposado, yo les decía que tenía mucho tiempo que no hablaba con mi familia y ellos decían que no me podían ayudar, me presentan al tribunal y ellos son los que llaman a mi familia”.

El Tribunal una vez escuchada la exposición de la víctima y los imputados, de conformidad al artículo 360 del Código Orgánico Procesal declara cerrado el debate y convoca a las partes para la lectura de la decisión, esta misma fecha 31-01-2007 a las 9:30 p.m. Oportunidad en la cual se constituye y procede a darle lectura a los fundamentos de hecho y de derecho, así como a la parte dispositiva de la decisión; reservándose el lapso legal establecido de conformidad al artículo 365 eiusdem para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Una vez hecha la lectura, la defensa pública solicita el traslado de los acusados hasta el Centro Penitenciario de Oriente, El Dorado, por cuanto hay una amenaza de muerte en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar y temen por sus vidas si son ingresados nuevamente en dicho recinto penitenciario; razón por la cual el tribunal acordó el traslado solicitado.

CAPITULO III

HECHOS ACREDITADOS

Una vez concluido el debate probatorio se considera acreditado, que el día 06 de Abril del año 2005, se produjo el Secuestro del Ciudadano J.G.G., en la Población de la Paragua, municipio R.L.; asimismo quedó probado que durante el cautiverio el referido Ciudadano, fue víctima del delito de Homicidio Calificado por Alevosía; cuya muerte fue causada por herida de arma de fuego efectuada en la parte posterior de la cabeza, con salida en la parte anterior, para posteriormente ser enterrado en un hueco cavado en una zona montañosa denominada las Cotúas, municipio R.L., siendo la fecha del hallazgo el día 22 de abril del año 2005, a 16 días de haberse producido el Secuestro.

Quedó de igual manera probado en el juicio la responsabilidad penal del Ciudadano J.F.R.C., en el delito de Secuestro con la agravante de haberse producido la muerte de la Víctima en el cautiverio; de E.G.R., en el delito de Secuestro con la agravante ya mencionada; de J.F.R.C., en el delito de Secuestro en grado de cooperación, con la agravante referida; y, de E.A.D., en el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad.

Asimismo quedó acreditada la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, como la responsabilidad penal del Ciudadano J.F.R.C., quien era el propietario de la vivienda donde estaban ocultas las armas que quedaron descritas Pistola calibre 9mm, S.W., seriales limados, dos tonos, carro pavón y cajón de los mencionados niquelados; Pistola calibre 3.80mm, marca FEG, seriales limados, de color pavón, con empuñadura de goma.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Seguidamente se procede de conformidad al cardinal 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un análisis de cada uno de los medios de pruebas incorporados, que fueron presenciados a través del principio de inmediación y al ser evaluados conforme a la Sana Critica de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 eiusdem, este Tribunal concluye observando lo siguiente:

Con relación a la imputación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por alevosía, por motivos fútiles o innobles, con la agravante de haberse cometido en ejecución de un Secuestro, se observa que el Ministerio Público acusó al Ciudadano J.F.R.C., como autor; al Ciudadano E.G.R., como cooperador inmediato y E.A.D., como cómplice en el referido hecho. Es requisito sine quanon a los efectos de establecer responsabilidad penal, la concurrencia de dos (2) elementos en el supuesto de hecho y esos elementos deben quedar demostrados con las pruebas incorporadas al debate. En primer lugar el cuerpo del delito, es decir, la existencia del hecho punible y en segundo lugar la autoría del hecho, o sea; a quien corresponde la culpabilidad por el hecho dañoso.

En cuanto al primero elemento mencionado, vale decir la comisión del delito de Homicidio Intencional, que es el delito tipo, el cual se configura cuando una persona da muerte a otra de manera dolosa y se califica cuando en la ejecución del mismo, interviene cualquiera de las circunstancias establecidas en la norma sustantiva y que trae como consecuencia la imposición de mayor pena. Habiendo hecho esta acotación y una vez incorporado al juicio cada uno de los medios de pruebas, este Tribunal estima y da por acreditado suficientemente la corporeidad delictual con los elementos siguientes: De la declaración de la Ciudadana C. delC.G.; quien bajo fe de juramento y a pregunta de la Fiscalía señaló: “El día 06 de abril del año 2005, mi esposo salió de la casa a las seis de la mañana, dio una vuelta por el matadero, regresó, estuvo conversando con un muchacho llamado Robinsón, luego pasó como a las ocho y treinta, me dejó un libro y me dijo arregla la cuenta del señor Barón que ya vengo; de ahí no lo vi mas… al sexto día me llamó una persona con acento colombiano preguntándome el nombre de los medicamentos, luego me pidieron un número de teléfono celular y les dije que allí no había cobertura Movistar, pero me trasladé a un sitio donde podía recibir las llamadas; luego me volvieron a llamar y se enfrascaron fue en hablar de los quince años de mi hija de como se lo habíamos celebrado, luego me llamaron para negociar y se escuchaba la voz de otra persona al fondo que al parecer era quien le decía lo que iba a decir, luego supe que habían agarrado a dos personas y tenía la esperanza que estaría con vida, luego una amiga me llamó y me dijo que a mi esposo lo habían matado… me llamaron y me pidieron mil millones de bolívares para poder liberar a Gervasio… les preguntaba que si podían bajar el monto, bajaron a ochocientos mil y luego a quinientos mil y de ahí dijeron que no bajaban mas…” Esta testigo, quien fue la esposa del hoy occiso G.G., dejó constancia de haber visto a la víctima por última vez con vida, cuando salió de su residencia y le dejó el encargo de arreglar una cuenta que de inmediato regresaría a cancelar, no siendo esto posible porque no volvió a ver a su esposo y una amiga la llamó para decirle que lo habían matado, de igual forma fue la persona que recibió las llamadas efectuadas a los fines de negociar la liberación de la Víctima a cambio de la entrega de mil millones de bolívares, cuyo monto fue bajado a ochocientos mil y luego a quinientos mil bolívares. Con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudadano J.L.B.C. quien bajo fe de juramento y a preguntas de la Fiscalía, señaló en la audiencia: “…la señora de Gervasio nos dijo que éste salió de su casa, luego de comprar una carne para llevar a su finca y en la noche le dijeron que vieron el carro abandonado…cuando lo conseguimos ya el señor G.G. estaba muerto/ era una zona montañosa donde estaba enterrado…”. Este testimonio aportado por el funcionario encargado de las primeras investigaciones realizadas en torno al caso, constituye indicio singular a los fines de dejar probado la comisión del hecho punible. Con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comisario J.A.R.A., quien bajo fe de juramento dijo en el debate “En fecha 06 de abril del año 2005 fue secuestrado el Ciudadano G.G., quien era un ciudadano que producía para los moradores de la población de la Paragua… Íbamos con la intención de salvarle la vida al señor G.G. pero no sabíamos que ya se la habían quitado. Ubicamos al señor Fernando e hicimos un careo entre él y su hermano, en una de esas nos dijo que el señor G.G. estaba muerto … Ya había una relación entre víctima y victimarío y siendo así, como policía se que no podían dejarlo vivo, por eso se que ya el homicidio estaba predeterminado cometerlo… para llegar al sitio nos tardamos como una hora desde la casa de Fernando, pero desde la Paragua hasta allí, tuvimos que tomar una embarcación y luego caminar por horas, para evacuar el lugar lo hicimos en helicóptero” Asimismo fue mostrado en el curso de la declaración del funcionario fotografías que cursan al expediente, donde se refleja el sitio del hallazgo del cadáver, evidenciándose que efectivamente se trata de una zona boscosa y despoblada, compatible con las normalmente escogidas para la comisión de éste tipo de delito, ya que sería muy difícil para las autoridades policiales y familiares de la víctima que a mutuo propio pudieran ubicar el sitio donde estaba enterrado el cadáver. Este funcionario por su alta investidura, ya que era el Jefe de la División Anti Extorsión y Secuestro, fue el encargado de coordinar la investigación que se inició con ocasión de la desaparición del Ciudadano J.G.G. y que arrojó como resultado el hallazgo de un cadáver que fue objeto de pruebas técnicas a los fines de lograr su identificación. Se estima este testimonio, por cuanto sirve para dejar probado la corporeidad delictiva y es armonioso con los previamente analizados. Con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas L.E.O., quien bajo fe de juramento expuso en el debate “La tercera inspección se realizó como a las cuatro de la tarde, como a dos kilómetros del lugar que teníamos como centro de acopio, efectuamos recorrido y notamos que habían plantas pequeñas pisadas y tierra removida; seguimos y llegamos a un área y notamos la arena removida; en esa área estaba una planta de las denominadas corozo caída mediante corte y varias palmas cubriendo el sitio, procedimos a cavar y dimos con un cadáver de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, sacamos el cadáver lo envolvimos en plástico de color negro, había una concha percutida diagonal al hueco, procedimos a efectuar el traslado hasta una capilla velatorio en La Paragua”. Como puede evidenciarse de este testimonio, que además de corroborar las anteriores declaraciones en relación al hallazgo del cadáver, deja constancia de la existencia y características del sitio del suceso que es totalmente concordante con las imágenes observadas en el video exhibido en la audiencia y consignado por la Vindicta Pública como evidencia material; asimismo el exponente deja constancia del lugar donde fue colectada la concha que se estima como indicio de haber sido la percutida con ocasión del disparo efectuado a la víctima para segarle la vida, lo que es totalmente compatible con el hecho que se analiza. Con la declaración dada bajo fe de juramento, por el Ciudadano J.A.B.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue el experto encargado de practicar la inspección técnica al cadáver, la cual fue efectuada en fecha 22 de abril del año 2005, signada con el número 1081, dejando constancia que procedió a efectuar dicha inspección en presencia del anatomopatólogo, del antropólogo forense y del odontólogo forense, manifestando “…las características físicas del cadáver era de tez blanca, la forma de la cara no se notaba por el estado de descomposición, la ropa con abundante adherencia de tierra al igual que los zapatos, en la cabeza se observaba un orificio de entrada con orificio de salida, cuando el anatomopatólogo abrió se observó el desprendimiento de la base craneal, se colectó el dinero como evidencia de interés criminalístico”. A preguntas hechas por la Fiscalía respondió: “…no, no tuve participación en la investigación pero trasladé al cadáver a la población de La Paragua/ las características del cadáver era de un hombre/ el dinero lo tenía en los bolsillos de los pantalones/ el cadáver tenía en la región parieto occipital orificio de entrada y el de salida le fracturó los dientes…”. Al ser interrogado por la Defensa respondió: “…Al cadáver se observó un solo orificio de proyectil… lo identificaron por la fractura de la clavícula y por la ropa…”. Como se desprende del anterior testimonio, éste debe estimarse a los fines de dejar acreditado que efectivamente el cadáver se corresponde con una persona de sexo masculino, que era el mismo sexo de la víctima en la presente causa, además da certeza que el referido cadáver presentaba orificio causado por paso de proyectil, situación esta que armoniza con lo señalado anteriormente cuando fue analizada la declaración del experto L.E.O., quien dejó constancia de haberse colectado una concha percutida diagonal al sitio donde estaba enterrado el occiso; siendo apreciado este testimonio con todo su valor probatorio por cuanto constituye un elemento más que se suma a los anteriores analizados y que dan certeza de la existencia del cuerpo del delito.

El testimonio del Ciudadano N.R.B.N., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento manifestó a preguntas hecha por la Fiscalía “…en el lugar donde se encontró el cadáver encontramos un casquillo nueve milímetro… en la casa de Fernando se colectó las armas con su cargador y respectivo proyectil/ tengo entendido que con esas armas sometieron al señor Gervasio y con la nueve milímetro le dieron muerte”. Al interrogatorio de la Defensa contestó “en el sitio donde se encontró el cadáver encontramos un casquillo nueve milímetro percutido… luego que apareciera el cadáver salieron los funcionarios hacer las llamadas a Caracas para que se trasladaran los expertos/ yo me quedé en el lugar haciendo la exhumación”. Este funcionario presenció el hallazgo del cadáver y su dicho en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar se adminicula a las anteriores declaraciones por ser coincidentes y concordantes, ya que la información aportada al proceso se corresponde con los elementos exigidos para que se configure el delito de Homicidio y constituye otro indicio mas que forma una pluralidad de ellos y dejan acreditado sin lugar a dudas la existencia del hecho y la circunstancia de modo, tiempo y lugar del mismo. La declaración del Ciudadano L.F.D.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento manifestó a preguntas hechas por la Fiscalía: “…el veintidós nos lleva directo al sitio, en el primer recorrido no fui, en el segundo si fui pero caminaba y nos desviaba, en el tercer recorrido si fui y ahí fuimos por el mismo camino pero sin desviarnos, estaba un árbol tumbado y se observaba la tierra removida/ como a veinte o treinta centímetros de excavación pegaba un olor putrefacto, luego conseguimos el cadáver/ los expertos comenzaron a buscar evidencias y colectaron una concha percutida” Al ser interrogado por el Querellante respondió: “…el cadáver estaba en posición de cúbito dorsal…” A preguntas hecha por la Defensa respondió: “Cuando llegamos al lugar donde se encuentra el cadáver Balsa estaba conmigo”. Puede apreciarse de lo antes citado que este funcionario también estuvo presente en el lugar del hallazgo y corrobora las declaraciones previamente analizadas, formando parte de la pluralidad de elementos que dan por acreditado la comisión del hecho punible. Declaró en el debate el Ciudadano W.N.G.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento manifestó: “…El día 19 de abril se presenta una comisión de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro, base Táchira, venía con dos Ciudadanos F.R. y L.S., se trasladó la comisión al sector Las Cotúas donde nos iba a conducir el señor Felipe, el 20 luego de una intensa caminata J.F. nos señala la casa de Fernando y para llegar a la casa de éste hay que cruzar un río… luego Fernando nos manifiesta el 22 que nos iba a entregar las armas utilizadas, después de varias caminatas fue que se dio con el hallazgo y se envió el cadáver a La Paragua…” A preguntas de la Defensa contestó: “…tardó como dos días para dar con el hallazgo… cercano al lugar del hallazgo se colecta la concha…” Este testimonio constituye otro elemento de la pluralidad que acredita fehacientemente y sin lugar a dudas, la fecha, el lugar y las circunstancias en que fue ubicado el cadáver que luego fue identificado como el de la víctima J.G.G.; de igual manera deja constancia de la evidencia encontrada adyacente al lugar una concha percutida, lo cual se corresponde con el postulado de homicidio, razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

Con la declaración del funcionario M.Á.N., comisario con 21 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento manifestó que actúo en la investigación por haber sido comisionado por el Comisario J.R. en virtud de su amplia experiencia y por ser conocedor de la zona donde ocurrió el hecho, en su declaración entre otras cosas dijo “C.Y. hoy fallecido quien era el que estaba al frente de las investigaciones me manifestó que habían conseguido a dos personas en Guadualito, estado Apure negociando el secuestro y que iban a ser trasladados a esta Ciudad, el Ciudadano J.F.R. condujo a la comisión hasta las Cotúas donde estaba el hermano, al llegar y ser cotejados ambos hermanos, F.R. manifestó que efectivamente si tenían al señor Gervasio y lo tenían Emiliano y el hermano, fuimos a la casa de este sujeto, al principio no lo conseguimos, pero luego al conseguirlo dijo que el secuestro era planificado por los hermanos Rizzo y Siloni o algo así y él participó en el cuido. Este sujeto se asustó al ver las comisiones y manifestó que Fernando le disparó al señor Gervasio. Un señor de una bodega dijo que había aportado implementos para enterrar al señor Gervasio. Fernando dijo donde estaban las armas, se excavó y se consiguieron, de ahí se nos condujo al cadáver y se exhumó” Este testimonio forma parte de la pluralidad de indicios concordantes en la investigación que arrojan como resultado que efectivamente se cometió el delito de Homicidio Intencional contra el Ciudadano J.G.G..

Con la declaración de N.S., médico anatomopatologo, quien bajo fe de juramento ratificó el protocolo de autopsia de fecha 22-04-2005, cuya conclusión en Herida por arma de fuego con orificio de entrada por la región occipital derecha, con orificio de salida por la cavidad oral de atrás hacia delante de arriba hacia abajo, causa de la muerte Hemorragia Cerebral y Laceración de la masa encefálica. Respondiendo a preguntas hechas por la Fiscalía “…en la exhumación actuamos un equipo multidisciplinario, porque la autopsia se practica para determinar la causa de la muerte; mientras que la identidad cuando no es evidente se obtiene a través de métodos no rutinarios como el de la antropología y la odontología forense/ el orificio de entrada del proyectil es de arriba hacia abajo; por esta característica se presume que el victimario es mas alto que la víctima o está en una posición inclinada detrás de la víctima/ un cadáver saponificado no da una data de muerte exacta/ con el área de licuefacción si se puede dar la data pero faltó la fauna cadavérica porque estaba enterrado/ …. Cuando llegamos al sitio fue que se inició la excavación/ ese sitio es de muy difícil acceso/…. la causa de la muerte es Hemorragia Cerebral debido a herida causada por proyectil disparado por arma de fuego”. A preguntas hechas por la Defensa respondió: “… el signo de venache es ahumamiento alrededor de la base craneal/ se produce con disparo de próximo contacto o de contacto… no puedo dar una data de muerte exacta… si, había impregnación de pólvora adherida a la tabla externa del hueso”. Queda establecida la causa de la muerte con la ratificación y exposición hecha por la experto, estableciendo de manera contundente e indubitable que la muerte se produjo a consecuencia de un disparo efectuado por la parte posterior de la cabeza del hoy occiso, lo cual se corresponde con la tesis que se ha debatido en la audiencia de juicio; la cual refiere que a la Víctima se le efectuó un disparo para segarle la vida; hecho que constituye por si solo el tipo penal de Homicidio Intencional.

El testimonio del Ciudadano J.J.R.S., antropólogo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento ratificó la experticia hecha con relación al hecho, donde se concluyó “Características del cadáver igual a las informaciones aportadas a los familiares, fue aportada una fotografía con características mas resaltantes que determinaron que el cadáver encontrado en el sector Las Cotúas pertenece a G.G. de 63 años”. A preguntas hechas por la Representante de la Fiscalía contestó: “El largo del hoyo es de 160 centímetros, 60 centímetros de ancho por 70 centímetros de profundidad…. la estatura del cadáver era aproximadamente 1.78/ el cadáver estaba semiflexionado en el hoyo/ nos costó hacer la exhumación/ mi participación directa es la identificación del occiso/ es evidente que yo necesito hacer análisis comparativo/ el familiar suministró fotografía….cuando un material problema coincide con el estándar de comparación se puede individualizar/ las características que presentaba el cadáver era de saponificación y licuefacción/ el antropólogo orienta con el patólogo la data de la muerte/ el medio ambiente puede variar las característica de la data/ aparece plasmada el tanatodiagnóstico que orienta la data de 07 a 15 días, hay otro criterio pero que tiene que ver con el terreno que orienta a una data de siete a veinte días perfectamente… a través de la autopsia se evaluó el intercostal izquierdo y las carillas presentaban paredes sumamente delgadas, lo que habla de un individuo senil de sesenta a setenta años/ la fractura en la clavícula mas que ella como tal es la sumatoria de todos estos elementos/ si el familiar te aporta esta característica tu verificas si está presente, si hay asimetría/ no, no tenía dudas que era el Ciudadano G.G.”. Al ser interrogado por el Querellante respondió “…si, me llamó la atención lo de la clavícula porque el familiar había aportado esta información previamente” Al interrogatorio de la Defensa entre otras respuestas dijo “El antropólogo no está para dar data de muerte, solo orienta junto con el patólogo/ el primer diagnóstico es de siete a quince días, aplicando el otro criterio orienta una data de quince a veinte días, pero debe considerarse el medio ambiente/ creo que fue el 22 de abril que hice la experticia/ se puede manejar una sola data de siete a veinte días, porque la data es orientativa no de certeza”. Este funcionario a través de la experticia realizada, basada en un análisis comparativo entre el material problema, que no es otra cosa que el cadáver y los estándar de comparación que son los aportes que dan los familiares, tal como las características de la víctima y la fotografía que fue suministrada, lo cuales fueron coincidentes, arrojando como resultado una plena identificación del occiso; dando la certeza que ese cadáver era el de la víctima J.G.G., quien desapareció en fecha 06 de abril del año 2005 y fue ese hecho el que dio inicio a la presente causa. Coincidiendo además con la data que a manera de orientación se plasmó en la experticia realizada por el exponente y que se ratificó en el debate oral, ya que desde la fecha 06 de abril a la fecha 22 de abril hay un lapso de 16 días, lo cual se corresponde con el segundo criterio referido por el experto y muy próximo al primer criterio utilizado, siendo perfectamente aceptado ya que tal como lo manifestó la data es orientativa y no de certeza.

Con la declaración del odontólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario Piedre Graterol Depestre Alexis, quien bajo fe de juramento manifestó que presenció la exhumación del cadáver junto al antropólogo forense y el anatomopatologo, ratificando la experticia realizada con relación a la presente causa y a preguntas hechas por la Ciudadana Fiscal, entre otras respondió: “Era una zona montañosa y húmeda/ fosa se llama hueco grande y profundo, la primera capa que tenía era de hojas, ramas, a medida que se iba desenterrando se observaba la tierra húmeda/ cuando llegamos comenzó la excavación/ eso fue el 22 de abril del año 2005/ era intrincada la zona/ el cadáver estaba hacia arriba con las piernas arriba no estaban estirada/ no, la evaluación a los maxilares no se realizó en el sitio/ se observó una herida por arma de fuego que destroza el maxilar superior… luego se encontró en el maxilar inferior una pieza faltante premorte/ se sabe si es post morten por lo filoso/ por la característica que presenta el maxilar superior en el paladar, el paso del proyectil entró por detrás de los dientes… hubo entrevista con el hijo de la víctima y el aporte es congruente con las características del cadáver/ se determinó que la edad aproximada es de 57 a 67 años de edad/ la sexta década que entre 50 y 60 años… el familiar nos mostró fotografías donde se notaba incisivos dentales e hizo referencia a la extracción en vida” A pregunta hecha por la defensa contestó “… a mi no me aportan historia odontológica pero el familiar aportó datos específicos que eran igual a los que observé y reflejé…” A pregunta hecha por el Tribunal contestó “El paso del proyectil por el maxilar superior fue post morten”. Como puede evidenciarse de este testimonio además de ratificar los dichos de los anteriores medios de pruebas en cuanto al la fecha y el lugar del hallazgo, deja acreditada la identificación del occiso J.G.G. y constituye un elemento mas que da la certeza que la muerte se produjo por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, ya que al señalar que el paso del proyectil por el maxilar superior fue post morten, entrando por detrás de los dientes, se infiere que el disparo se lo efectuaron en la parte posterior de la cabeza con la intención de causarle la muerte, pues no tendía sentido pensar que le fue causado después de haber fallecido por cualquier otro motivo; coincidiendo este postulado con los testimonios previamente analizados y formando un conjunto de elementos probatorios que hacen plena prueba de la existencia del hecho Punible.

En cuanto a la ALEVOSÍA, calificante del delito de Homicidio, la cual es interpretada por el legislador en el cardinal 1 del artículo 77 del Código Penal, que es del tenor siguiente: “…Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”. Esta circunstancia quedó plenamente demostrada tal como se observa de las declaraciones de J.L.B., J.R.A., L.E.O.; N.R.B.N., L.F.D.G., W.N.G.B., Piedre Graterol Depestre Alexis y M.Á.N., que el lugar del hallazgo del cadáver se produce en una zona montañosa de difícil acceso, lo que indica que la víctima fue llevada a ese sitio contra su voluntad, dejando en evidencia la intervención de dos o mas personas en el hecho y provistas de armas capaces de infundir temor, aunado a la declaración del funcionario C.V., quien manifestó en su declaración “…la camioneta era del señor Gervasio desde ese día no lo vieron mas/ el vehículo no tenía sentido de orientación…” Se observa de este dicho que efectivamente la Víctima fue sustraída de manera violenta lo cual se corresponde con la amenaza de muerte para poder lograr la sumisión de la misma y de esa manera ser conducida hasta el sitio donde le darían muerte. De éste análisis se obtiene que quien le da muerte al señor J.G.G. actuó con la seguridad de que éste no podía defenderse, porque además de ser una persona de 63 años de edad, solo y de temperamento pacífico, contrario a su agresor quien era ayudado en la acción delictiva por otra u otras personas; de igual forma se obtiene de la declaración de la experto N.S., que por la trayectoria intraorgánica del proyectil el tirador debió estar detrás de su víctima y el disparo se produjo a contacto o próximo contacto; circunstancia que afianza mucho más la acción alevosa del agresor; razón por la cual este Tribunal acoge la postulación hecha por el Ministerio Público en cuanto a la Alevosía presente en el delito de Homicidio.

Con relación a los MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES imputados por la Fiscalía, éstos no constituyeron objeto del debate y por consiguiente no fueron probados, muy por el contrario de la declaración del comisario J.R.A. se obtiene que éste, en su exposición manifestó: “Ya había una relación entre víctima y victimario y siendo así como policía se que no podían dejarlo vivo, por eso se que ya el homicidio estaba predeterminado cometerlo”, opinión que a juicio de esta juzgadora es totalmente lógica, ya que generalmente la persona que comete delito procura evadir la justicia sobre todo si ese delito amerita una pena privativa de libertad y de ser así habría la necesidad de entrar a considerar lo que puede resultar mas importante para sujeto activo, entre la vida de otro y su libertad. Situación que no se corresponde con la definición dada por la doctrina al motivo fútil o innoble; ya que el primero es el insignificante y el segundo es el contrario a los elementales sentimientos de humanidad, relacionado por los doctrinarios con la muerte que se da al sujeto pasivo por fanatismo político, religioso o lujurioso; en el caso que nos ocupa es obvio que el motivo fue de lucro. Razón por la cual aún cuando se da por acreditado el Homicidio Intencional Calificado, no se considera calificado por Motivos Fútiles o Innobles y solo se considera calificado por los motivos ya previamente analizados.

Con relación al delito de SECUESTRO, se hace necesario acotar que a tales efectos, aún cuando el Ministerio al momento de presentar su acusación calificó el hecho que fue debatido como Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles y por haberse cometido en la ejecución de un Secuestro. Éste Tribunal fundamenta su decisión en observancia a lo alegado y probado en el debate, lo cual debe estar sujeto a la correcta aplicación del derecho y cabe destacar que el artículo 406 del Código Penal no establece como calificante el haberse cometido el delito en ejecución de un secuestro, como si lo hacía el Código Penal derogado por el publicado en Gaceta Oficial Nº 5.763 de fecha 16 de marzo del año 2005, que es el vigente para la fecha de comisión del hecho y por el cual acusó la Vindicta Pública. No obstante habiéndose hecho oportunamente la advertencia de un posible cambio de calificación de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo cual se pronunciará el Tribunal al momento de establecer responsabilidad de manera individual; se pasará de seguidas a analizar el delito de Secuestro. En virtud que previamente fueron señalados los elementos incorporados que acreditan el homicidio, corresponde discriminar los que a juicio del Tribunal dan por probado el delito de Secuestro, en tal sentido conviene señalar que éste delito se comete cuando se priva ilegítimamente de su libertad a una persona, con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad y se consuma cuando se cumplen estos extremos aún cuando no se logre el cobro del rescate. Dicho esto, se observa que debe haber la concurrencia de dos elementos; el primero, que se prive ilegítimamente de su libertad a una persona y ésta circunstancia quedó probada de la declaración de C.V., quien actuó como funcionario investigador al inicio de la investigación cuando se tuvo conocimiento en la Delegación de Ciudad Bolívar, trasladándose hasta el sector Bajo Hondo de la población de La Paragua, donde realizó las primeras pesquisas, manifestando que cuando llegó al lugar “estaba una comisión policial custodiando una vehículo color vinotinto, placas 18MJAE, marca ford; a pocos minutos de haber llegado se presentó un ciudadano quien dijo ser el hijo del propietario de la camioneta y quien se encontraba desaparecido, manifestó que la última vez que había sido visto fue cuando compró unos víveres y se disponía a llevarlos a un finca de su propiedad”. Al ser interrogado por la Fiscalía entre otras respuestas dijo: “…el vehículo era del señor Gervasio y fue visto en él por última vez, ya que había comprado una carne y la iba a llevar a los trabajadores de una finca de su propiedad/ el señor que llegó al ratito de haber llegado nosotros dijo que desconocía el paradero de su padre…” Esta declaración que narra las circunstancias en que apareció el vehículo de la víctima constituye un indicio que el Ciudadano J.G.G. no abandonó su vehículo de manera voluntaria, sino que por el contrario de manera ilegítima fue obligado a abandonarlo. Vinculando la anterior declaración a la inspección técnica practicada por el Funcionario M.R., la cual fue ratificada en juicio, dejando constancia que se observó “…un terreno delimitado con párales de madera y alambre de púa, se encontraba aparcado un vehículo marca ford, placas 18MJAE, color rojo, tenía la llave en su correspondiente suyche, la palanca en posición de marcha, el asiento del conductor hacia la parte anterior y en la parte de atrás de la cajuela estaban unos huesos rojos y una sustancia color pardo rojizo”. Se obtiene la convicción por las características plasmadas en la inspección, que el vehículo fue dejado en ese lugar por personas ajenas a su propietario, siendo cónsona esta circunstancia con haber sido privado ilegítimamente de su libertad, es decir de manera forzosa. De igual manera el funcionario N.R., bajo fe de juramento manifestó que el día 07 de abril del año 2005 llegó a la población de La Paragua en compañía de otros funcionarios, que observó la camioneta y que a la misma le hicieron una inspección dejándose constancia que en la parte de atrás estaban unos huesos sobre una sustancia color pardo rojizo. Se adminicula estas tres declaraciones a la rendida por J.L.B. quien las corrobora, ya que era el jefe de la comisión que se trasladó al lugar donde apareció el vehículo de la víctima y realizó las primeras pesquisas en virtud de haber tenido conocimiento vía telefónica con la Policía de La Paragua, dando certeza de las condiciones en las cuales se inicia la investigación lo cual se corresponde con uno de los elementos exigidos para que se configure el delito de secuestro como lo es la privación ilegítima de libertad, esto se infiere a través de las máximas de experiencias ya que ninguna persona abandona su vehículo en un paraje solitario con comestibles perecederos en su interior y en total desorden sin que haya una razón de fuerza mayor, lo que en éste caso fue el uso de la violencia que bien pudo ser psicológica y física. Reforzándose el dicho de los funcionarios previamente mencionados con el testimonio del Ciudadano Y.A., propietario de una finca ubicada en la población de la Paragua, frente al lugar donde apareció la camioneta propiedad de la Víctima y quien bajo fe de juramento expuso: “…observé una camioneta en la parcela del frente y me dirijo a la casa de la finca de la señora América y le pregunté al señor Pablo si vio la camioneta que estaba ahí y les dije que le dieran una vuelta al carro, fui a la Quina y el encargado de la finca me dijo que estaba sola, me comunicó vía radio con el cabo Martínez de la rural de la Guardia Nacional, le dije que se acercara por allá…”. Como se evidencia fue ésta la persona que al verla en situación de abandono procedió a dar parte a las autoridades, iniciándose de ésta manera la investigación. Sumamos a éstas declaraciones lo expuesto por la señora C.G., quien afirmó haber visto la camioneta de su esposo que era custodiada por efectivos de la Guardia Nacional, dijo “fuimos a la policía y luego al sitio donde estaba la camioneta, ahí estaba la carne y por eso supe que no había llegado a la finca, la camioneta estaba en D con el suyche pasado, los papeles tirados en el suelo de la camioneta”. Este último testimonio es coincidente con los anteriores dichos, pero de manera mas precisa con lo plasmado por el experto M.R. en cuanto a las condiciones en las cuales estaba la camioneta y al referirse a la carne que estaba en la cajuela de la misma. Ante esta pluralidad de elementos probatorios no caben dudas que la desaparición de la Víctima se corresponde con la privación ilegítima de libertad de la cual fue objeto el Ciudadano J.G.G.. Correspondiendo ahora precisar la segunda circunstancia que debe concurrir en el tipo penal bajo examen y éste es el cobro de un rescate para la liberación de la Víctima; este elemento queda acreditado con la declaración de la Ciudadana C.G., quien fue esposa del Ciudadano J.G.G. y era la persona que recibía las llamadas a través de las cuales negociaban el rescate. La referida, manifestó que al sexto día de haber desaparecido su esposo recibió una llamada de una persona con acento colombiano, preguntándole el nombre de los medicamentos que tomaba la Víctima, luego la volvieron a llamar y le platicaron de la celebración de los quince años de su hija y posteriormente la llamaron para negociar, pidiéndole inicialmente la cantidad de mil millones de bolívares, que fue bajado a ochocientos mil y finalmente a quinientos mil bolívares. A éste testimonio se vincula la declaración del funcionario N.R., quien manifestó a pregunta hecha por la Fiscalía “…si, yo estaba designado para estar con la señora Cirila por el comisario C.Y.…”. A otra pregunta hecha por el Ministerio Público contestó “…el 12 de abril se comunicó una persona con acento colombiano y con actitud agresiva dijo que tenía a G.G. y para regresarlo con vida pedía la cantidad de mil palos/ el día 15 esa misma persona le pidió a la señora que comprara un teléfono telcel y saliera de esa zona, salimos a Puerto Ordaz y esa persona llamaba todos los días… me fue informado por la señora Cirila la llamada… el día 18 me entero que bajan la cantidad… me dirijo a Puerto Ordaz con la señora Cirila y su hija D.G.”. Al ser interrogado por la Defensa entre otras respuestas dijo “…si, le pidieron mil palos… si, yo escuchaba de cerca la conversación telefónica…” De estas dos declaraciones se observa claramente la concurrencia de la otra circunstancia necesaria en la ejecución del delito de secuestro. Por lo que al estar presente la privación ilegítima de libertad de la persona y la exigencia de un pago a cambio de su liberación queda establecida la existencia del mismo. En este sentido el Defensor privado Delmaro Gutiérrez afirma que el delito de secuestro cesa con la liberación o muerte de la Víctima, afirmación que tiene asidero por cuando el secuestro es un delito permanente, que finaliza con la liberación del sujeto activo; pero, cuando se produce la muerte del sujeto pasivo éste hecho punible pasa a ser agravante del delito ameritando una mayor sanción, configurándose de esta manera un concurso ideal de delito que en modo alguno desnaturaliza la esencia pluriofensiva del secuestro, sino que por el contrario la aumenta, ya que como se observó en el presente caso, el Ciudadano J.G.G. fue privado de manera ilegítima de su libertad en fecha 06 de abril del año 2005, ofendiendo de esta manera el derecho a la libertad individual; a sus familiares se les exigía el pago de un rescate a cambio de restituir la libertad del prenombrado Ciudadano, ofendiendo de esta forma el derecho de propiedad; además de esto durante el cautiverio le fue causada la muerte a la Víctima, ofendiendo el sagrado derecho a la vida. Razón por la cual este Tribunal da por probado el delito de Secuestro, cometido en perjuicio del Ciudadano J.G.G.; y así se deja establecido.

Ahora bien a los fines de fijar a quien corresponde la responsabilidad penal por el hecho reprochado, este Tribunal considera necesario a los fines pedagógicos establecer de conformidad a la norma sustantiva cual es el delito principal y cual es el accesorio. Así las cosas, tenemos que el artículo 460 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.763 de fecha 16 de marzo del año 2005, contempla lo siguiente: “Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aún cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte a treinta años…Parágrafo Segundo: La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima se sometida a violencia, torturas, maltrato físicos y psicológicos. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima….”. De la norma antes transcrita se observa de manera muy precisa de acuerdo a los hechos previamente analizados y que fueron dados por acreditados en el debate, que estamos en presencia de un delito de secuestro, con la agravante de haberse producido la muerte de la víctima durante el cautiverio a consecuencia de un homicidio calificado, circunstancia que como ya previamente se apuntó, constituye un concurso ideal de delito, por haberse violado con un solo acto dos preceptos jurídicos, vale decir el contenido en el artículo 460 y el artículo 406 ordinal 1º ambos del Código Penal. Con esta premisa tenemos entonces que el hecho principal es el Secuestro y el accesorio el Homicidio Calificado.

Habiéndose fijado criterio en cuanto a la calificación jurídica del hecho probado en el debate, se tiene que más allá de cualquier duda razonable, considera suficientemente demostrada la participación de los acusados J.F.R.C. y E.G.R., en el delito de Secuestro con la agravante de haberse producido la muerte de la víctima durante el cautiverio, conforme al razonamiento siguiente. Con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.L.B. quien manifestó en su exposición “…El día 19 de abril del año 2005 se presentó en la Delegación una comisión de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro con base en el estado Táchira, quienes traían a dos ciudadanos que tenían información del señor G.G., nos trasladamos a la Paragua una comisión entre ellos L.O. y fuimos al sector las Cotúas, fuimos en lancha; uno de los señor de nombre J.F.R. iba a ubicar la residencia de su hermano y al llegar al sitio ubicamos al señor J.F.R. hermano del que llevábamos… luego se hizo un recorrido y se ubicó al ciudadano Emiliano hermano de Siloni; éste Ciudadano indicó que quien había planificado todo eran J.F. y J.F.R., que ellos fueron quienes ubicaron a la víctima y dejaron la camioneta, trasladando al señor Gervasio en canoa a la zona montañosa… ese mismo día fuimos con J.F. y recorrimos la zona montañosa y encontramos enterrado el cadáver del señor G.G.”. A pregunta hecha por la Fiscalía respondió: “…quien nos informa donde está el señor Gervasio es J.F.R./ cuando lo conseguimos ya el señor G.G. estaba muerto/ era una zona montañosa donde estaba enterrado/ en el lugar se hizo una inspección ocular/ hasta ese sitio nos condujo fue F.R./ para llegar al sitio no era de fácil acceso”. Respondió a preguntas hechas por el Querellante, entre otras: “Emiliano dijo que todo lo planificó fue J.F. y J.F.R. y que fue él con ellos los que interceptaron al señor G.G./ dijo que J.F. fue quien disparó al señor/ dijo que Evaristo fue quien prestó el palín/ no, no se si las armas se relacionan con el hecho/ al lugar donde apareció el cadáver nos llevó fue J.F.R.”. Respondió a preguntas hechas por la Defensora Pública O.R.: “…es J.F. quien nos dice que tenían al señor en la montaña/ …el señor de la bodega manifestó que quien había matado al señor Gervasio era J.F.R.”. Este testimonio, rendido bajo fe de juramento por el funcionario previamente mencionado, quien estuvo presente acompañando a la comisión que se dirigió en compañía de los sujetos que venían de Guadualito estado Apure, con información acerca del hecho investigado; es un fuerte indicio a los fines de dejar establecido que los Acusados J.F.R.C. y E.G.R., junto a una persona de nombre Siloni fueron los que interceptaron al Ciudadano J.G.G., lo privaron ilegítimamente de su libertad con el fin de obtener un lucro y durante el cautiverio, J.F.R.C. con la ayuda de E.G.R. le propinó un disparo en la cabeza del secuestrado, causándole la muerte para posteriormente enterrarlo y de esta manera deshacerse del cuerpo de la víctima. Vinculado el elemento de prueba antes analizado con la declaración de N.B., quien debidamente juramento manifestó: “El día 19 de abril del año 2005 se presentó una comisión Anti Extorsión y Secuestro al mando del comisario A.M. en compañía de F.R. y uno de apellido López, el primero de ellos manifestó que tenía un hermano de nombre Fernando en La Paragua, sector Las Cotúas, nos trasladamos al sitio y Felipe nos mostró una vivienda donde vivía Fernando, nos entrevistamos con el mismo y dijo que no tenía conocimiento sobre el señor Gervasio, luego lo colocamos frente a Felipe y manifestó que quien tenía al señor Gervasio eran los hermanos Emiliano o Silvio o algo así; fuimos a la casa de éstos Ciudadanos y no estaban en su casa; luego en la tarde ubicamos a Emiliano en la zona montañosa; luego de una conversación que se sostuvo con éste, manifestó que todo lo había planificado Fernando y F.R. y que un señor de nombre Evaristo quien tenía una bodega estaba presente cuando Fernando había dado muerte al señor Gervasio y le prestó un pico, una pala o algo así para enterrar el cadáver. Fuimos donde el señor Evaristo y éste dijo que fue Fernando quien le dio muerte y que lo había amenazado de muerte si decía algo. Fernando luego decidió colaborar y nos mostró el sitio donde tenía enterrada las armas, posteriormente nos llevó donde estaba enterrado el cadáver”. Constituyen los dos testimonios antes citados indicios que por su contesticidad y fluidez con la cual fueron expuestos van generando la convicción en el ánimo de la juzgadora, a los fines de dar por acreditada la autoría en el delito de Secuestro de los Ciudadanos J.F.R.C. y E.G.R.. En apoyo a las anteriores declaraciones se adminicula la deponencia del funcionario L.F.D.G., quien bajo fe de juramento entre otras cosas manifestó “J.F. dijo que si tenia un hermano de nombre Felipe, dijo que no sabía donde estaba el señor Gervasio, se le dijo que colaborara… al largo rato dice que si, que va a decir lo que sabe y dice que al señor G.G. lo tienen Emiliano y Siloni, nos indicó donde vivían…. Se da con el paradero de Emiliano, se sostuvo entrevista y dijo que iba a colaborar, dijo que él en compañía de Fernando y Siloni fueron los que raptaron al señor Gervasio… luego manifiesta Emiliano que hay un señor de nombre Evaristo que tenía una bodega y al entrevistarlo, éste dijo que lo único que había presenciado fue cuando Fernando le disparó a un Ciudadano de sexo masculino…”. Reforzando las declaraciones antes citadas tenemos la de W.N.G.B., quien de igual manera entre otras cosas manifestó “… el día 19 de abril se presenta una comisión de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro con base en Táchira, venían con dos ciudadanos F.R. y L.S., se trasladó al sector las Cotúas donde nos iba a conducir el señor F.R., el día 20 luego de una intensa caminata Felipe nos señala la casa de Fernando… preguntamos quien era Fernando y le preguntamos si tenía un hermano de nombre Felipe, éste dijo que sí, le preguntamos por Gervasio y niega tener conocimiento, luego lo pusimos frente a Felipe y es cuando admite que Emiliano y Siloni son los que habían planificado el hecho… luego Fernando el día 22 nos manifiesta que nos iba a entregar las armas utilizadas… posteriormente después de caminar y caminar nos llevó al sitio del hallazgo…”. A pregunta hecha por la Fiscalía el declarante respondió: “…Cuando se ubica a Evaristo, manifiesta que estuvo presente al momento que Fernando dio muerte al señor Gervasio y aportó el implemento para enterrarlo…”. Como colorario de las anteriores deposiciones, se estima la declaración de los funcionarios M.N. y J.R.A., el primero de ellos fue comisionado para brindar apoyo a la comisión investigadora, debido a su amplia experiencia en este tipo de delitos y conocimiento en la zona donde se cometió el mismo; éste funcionario manifestó entre otras cosas “F.R. dijo que era su hermano Fernando quien sabía de Gervasio, Fernando dijo que era Emiliano, luego éste dijo que era Fernando que lo había matado y que el señor de la bodega estaba presente”. A pregunta hecha por el Defensor Privado Delmaro Gutiérrez contestó: “…si ellos trajeron civiles pero recuerdo a L.F. porque fue con quien mas hablamos…” Como se observa de su declaración, estuvo presente cuando se efectuaron lo interrogatorios que les fue hecho a los hoy acusados. De igual manera el Comisario J.R.A., manifestó “…Ubicamos al señor Fernando e hicimos un careo entre él y su hermano, en una de esa nos dijo que el señor G.G. estaba muerto, luego seguimos conversando y decidió colaborar pero dijo que era Emiliano y Siloni, los que habían secuestrado al señor Gervasio, ese día no se logró ubicar a ninguno de ellos… luego una vez que ubicamos a Emiliano y hablamos con él, éste nos dijo que quien había planificado todo era Felipe y F.R., que Fernando utilizando un arma de fuego le dio un tiro en la cabeza al señor Gervasio”. Todas éstas declaraciones adminiculadas a la experticia dactiloscópica realizada por el experto L.E.O., signada con el Nº 176 de fecha 23 de abril del año 2005, la cual fue ratificada por el experto, quien dijo haberla practicado “a una tarjeta de transplante de un rastro en una superficie de una camioneta color rojo relacionada con la investigación; la misma fue reactivada, en fecha 07 de abril del año 2005, como segunda pieza tarjeta decadactilar que fue practicada al señor F.R., luego se le hizo la experticia a través de la formación de crestas y puntos característicos, pudiendo constatar que los puntos coincidían con el pulgar de F.R.”. Quien se sometió al interrogatorio de las partes ya preguntas de la Fiscalía respondió: “…la experticia dactiloscópica la practiqué en compañía de M.R., quien en fecha 07 de abril había reactivado los rastros/ para ese momento esa paleta se rotula, se pasa al área técnica, luego se hace el rastreo con las personas que van pasando por el Despacho…. del Ciudadano F.R. nos dio varios puntos característicos pero al llegar a 12 es cien por ciento de certeza…”. Como puede evidenciarse este medio de prueba incorporado al juicio ubica al Ciudadano J.F.R. en el sitio del suceso inicial, es decir donde fue visto la Víctima por última vez, en su vehículo tipo camioneta; lo cual guarda perfecta consonancia con los dichos de los funcionarios antes analizados dando certeza a quien decide, que J.F.R. y E.G.R., fueron autores en el delito de Secuestro; y, en cuanto al delito de Homicidio Calificado cometido durante el cautiverio, queda establecida la participación del Ciudadano F.J.R.C., como autor y como cooperador inmediato la del Ciudadano E.G.R.. A tal convicción llega el Tribunal, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, una vez analizados la pluralidad de elementos probatorios y en tal sentido se cita a J.S.C. (2004), quien en su publicación “Los Indicios son Pruebas” señala lo siguiente: “Si se parte de base segura; es decir, varios hechos indicadores (indiciarios) probados, que devienen como indicios necesarios, es decir, cuando el efecto no es, no puede ser, sino ineludiblemente originado de una sola y única causa, necesariamente concluimos en una inevitable y cierta consecuencia”. (Pág. 53) En el presente caso, como previamente se señaló quedó probado que la zona del hallazgo del cadáver es boscosa, despoblada y remota; desprendiéndose esta afirmación de las declaraciones de los funcionarios que intervinieron en la búsqueda, hallazgo y exhumación del cuerpo de la víctima, así como también se observa en las fotografías y video exhibido y consignado por el Ministerio Público, siendo así es difícil y dado que el occiso se encontraba enterrado en una fosa de 70 centímetros de profundidad, significa que por lógica para dar con ese lugar, solo pudo ser por una extraordinaria casualidad que un tercero haya podido hallarlo y de parte a las autoridades, situación que no existió en la presente causa; o, como efectivamente sucedió que quien lleva a las autoridades hasta donde se encuentra enterrado el cadáver fueron las personas que le causaron la muerte; tal como lo apuntó en su declaración el experto L.E. ortiz, quien dijo: “no hubiésemos llegado solos jamás, la zona es muy tupida jamás se iba a dar con el sitio”. Opinión que a juicio del Tribunal es acertada y las máximas de experiencias nos indica que eso es así. Razón por la que se deja establecida la culpabilidad del Ciudadano J.F.R.C. y E.G.R. en el delito de Secuestro con la agravante de haberle producido la muerte a la víctima durante el cautiverio; deviniendo el presente fallo en condenatorio y así se decide.

Con respecto a la responsabilidad penal del Ciudadano J.F.R.C. en el delito de Secuestro, está quedó plenamente acreditada con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A.M.D., quien bajo fe de juramento expuso: “…En esa oportunidad quien comandaba era el comisario Yépez y dentro del proceso de la investigación estaban negociando desde Guadalito con la señora, por vía telefónica de tierra es decir líneas CANTV, estábamos localizado unos teléfonos a través de unas investigación para que localizaran a las personas que llamaban y se encontraron dos personas en un sitio, por supuesto ellos no hacen de esto algo público, se procedió a revisarlos y se encontró en los bolsillo de uno de ellos una agenda donde estaba el numero de la señora, el dijo que un hermano le pidió el favor que llamara el dijo que su hermano vivía en otro lado, es cuando la comisión se traslada a Guayana para encontrar a su hermano, posteriormente a esto llegamos a la Paragua no recuerdo que distancia era, nos fuimos por el río y caminamos, entre ellos mismo se contradecían unos con otros hasta que dicen que ellos si habían participado en el secuestro y que lo habían enterrado en un lugar selvático…”. Al ser interrogado por el Ministerio Público entre otras respondió: “…si, desde el teléfono receptor que se utilizo para llamar; ese mismo era el número de la víctima con quien hablaban; bueno esa son casetas donde entran personas y salen pero uno siempre esta pendiente y ahí se encontró el numero; si el número era de esa caseta que estaban llamando; las personas se llamaban J.G. y no recuerdo el otro que fue el que me dijo que tenia un hermano en la Paragua”. Al interrogatorio del Querellante respondió: “…ellos salieron del centro de llamada y nosotros los abordamos y los revisamos y tenían una libreta donde estaba el número de la señora de Bolívar…”. Al interrogatorio de la Defensa entre otras respuestas dijo: “…ellos dijeron que estaban llamando se les revisó y tenían el número en la agenda y era el mismo número que teníamos de la Víctima/ la agenda la tenía el hermano del que vinimos a buscar a la Paragua…”. Este testimonio rendido por el Jefe de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro, base Táchira, quien fue la persona que comisionó a sus funcionarios para que se trasladaran a Guadualito y de esta manera realizar una labor investigativa en virtud de las llamadas recibidas por la señora C. delC.G., constituye una prueba indiciaria de la responsabilidad del Ciudadano J.F.R.C. en el delito de Secuestro. Vinculada ésta declaración a la del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudadano C.R.C.S., quien bajo fe de juramento expuso: “…nosotros éramos 4 funcionarios y recibimos una orden para que fuera a Guadualito para verificar unas llamadas que estaban haciendo, se verificó la existencia de esa dirección y vigilamos el lugar y habían 2 personas sospechosas que entraban y salían, nos acercamos me identifico como funcionario de la PTJ, los revisamos y uno de ellos tenía una agenda con el número de la señora de Ciudad Bolívar, le preguntamos del numero y él nos dijo que era de un hermano que estaba en Ciudad Bolívar y que nos podía traer para que lo verifique, nos trasladamos hasta el Ciudad Bolívar y de ahí al sitio…” Al ser interrogado por la Fiscalía entre otras respuestas dijo: “…nos llamó la atención porque el número 0414454459 ó algo así no recuerdo; ellos lo tenían anotado en la agenda/ si constatamos el número y era el 02784149511 algo así no recuerdo desde donde llamaban/ a ellos le pedimos la identificación los revisamos y tenían la agenda y decía un nombre y anotamos el número y le preguntamos de las llamadas/ eran solo 2 personas; uno de ellos era F.C. y el otro era J.G.L./ a Felipe le localizan la libreta, él dijo que el hermano/ ellos lo secuestraron aquí y llamaban de allá/ si llegamos a la casa del hermano y él dijo que no sabía nada y Felipe le decía que hablara que estaban caídos…”. A preguntas hechas por la Defensa respondió: “…cuando yo tengo la agenda yo voy de una vez con el número anotado y verifico que el número es de la señora Carmen que estaban llamando/ era un telcel creo que era 8544190 no recuerdo bien…”. Como puede observarse éstos dos testimonios se corresponden con la declaración del Funcionario J.L.B. quien bajo fe de juramento entre otras cosas expuso: “…posteriormente se presentó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, donde los acompañaban los ciudadanos J.F.R. y J.G.L.S., que ellos tenían la información de la ubicación de G.G.…”. A preguntas hechas por la Defensa Pública manifestó: “…al señor Fernando se buscó por informaciones aportadas por su hermano J.F./ si, J.F.R. acompañaba a esa comisión en calidad de colaborador/ cuando llegamos a la Paragua J.F.R. ya tenia esa información/ si, ellos ya le habían dado información a los funcionarios del Táchira…”. Se observa de las anteriores respuestas dadas por el declarante, que efectivamente la información manejada por el Cuerpo Investigador era la misma, siendo sus declaraciones totalmente conteste y coherente, lo que refiere una labor investigativa seria y profesional. Adminiculamos a los anteriores medios de pruebas la declaración del Jefe de la División Anti Extorsión y Secuestro, comisario J.R.A., quien entre otras cosas manifestó en su exposición: “…Cuado se comunica el secuestrador, le dijimos vuelve a marcar para que el número telefónico pueda determinarse y así fue y se detectaron dos sujetos quienes estaban en actitud nerviosa y los funcionarios le pidieron su identificación que era J.F. y J.G. y a J.F. se le decomisó una libreta donde tenia el número de la señora Cirila me lo informaron y procedimos, en todo momento ellos quisieron colaborar y de algo estoy seguro que los dos estaban negociando y que Guadualito es una zona fronteriza infectada por colombianos, por guerrilleros y ellos saben simular el acento colombiano. Ellos se trasladaron al Estado Bolívar ya que el señor J.F.R. iba a llevarnos a la casa de Fernando quien le dijo que hiciera la llamada pero yo se que tuvo que tener una participación en el secuestro y después se traslado a Guadualito para llamar para decir que se trataba de la guerrilla…”. Este funcionario por ser el Jefe de la División era quien coordinaba las diligencias de investigación que realizaban las diferentes Brigadas, teniendo el conocimiento de lo que sucedía ya que era a él a quien le daban cuenta de los avances y eventos que surgían en la investigación; razón por la cual este Tribunal le da todo el valor probatorio a su versión por ser coherente y conteste con las previamente analizadas. Debe sumarse al cúmulo de elementos la declaración del funcionario N.B., quien bajo fe de juramento expuso: “…bueno se inició una comisión antisecuestro que acompañaba F.R. y L.S. la cual provenía de Guadualito y el primero de ellos manifestó que tenia un hermano de nombre Fernando que estaba en las Cotúas, el día 20 de abril se trasladó una comisión a una zona montañosa allí nos indicó una residencia donde vivía su hermano Fernando y luego encontramos a Fernando a quien le preguntamos sobre G.G. y él dijo que no sabia y su hermano Felipe decía que si sabia y quienes los tenían eran unos hermanos…”. Este testimonio se suma al cúmulo de medios probatorio que en su conjunto forman la convicción que J.F. es responsable por el delito de Secuestro. Añadiendo a esa pluralidad de elementos la declaración de L.F.D.G., quien bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas “…una vez allí preguntamos quien era Fernando y el dijo soy yo, la comisión lo entrevisto y le dijimos cual era el motivo de nuestra presencia le preguntamos que si tenia conocimiento de G.G. le preguntamos si tenia un hermano que se llama Felipe y dijo que si y que no sabia de Gervasio y se le puso a Felipe en frente y éste le dijo que dijera la verdad el mismo dice que no sabia nada después al largo rato dijo que él iba a decir la verdad que si sabía del caso y dice que a Gervasio lo tienen Emiliano y Siloni…”. De la misma forma el funcionario W.G.B., bajo fe de juramento entre otras cosas dijo “…en cierta parte teníamos conocimiento de las llamadas hasta el 19 de abril que llego la comisión del Táchira con A.M., J.R. y otros en compañía de dos ciudadanos de nombre J.F. y L.S. que venían en calidad de colaboradores, en ese mismo día nos trasladamos a la Paragua donde nos iba a conducir Felipe, era una zona difícil de llegar después de una intensa caminata J.F. nos señala la casa de Fernando, en virtud de ello había que cruzar el río tuvimos un percance con un compañero que se estaba ahogando luego resolvimos, atravesamos el río y llegamos a la casa que nos dijo el señor Felipe y les dijimos el motivo de nuestra presencia, identificamos a J.R. y había una mujer, un señor mayor le preguntamos quien era Fernando, que si tenia un hermano de nombre Felipe y dijo que si, le preguntamos de Gervasio y dijo que no sabia y después le pusimos a Felipe y dijo que si que él sabia luego nos dice que lo tenían unos sujetos llamado Emiliano y Silioni…”. Al ser interrogado por el Defensor Delmaro Gutiérrez el declarante manifestó: “…nos acompañaba los dos pero era uno el que tenia mas información; el que informaba era Felipe; el que no aportaba mucho era G.L., en realidad lo que puedo decir es que estábamos concentrados en la información que daba Felipe porque Gregorio parecía decir cosas incoherentes…” De la sumatoria de todos los medios de pruebas analizados se obtuvo sin lugar a dudas la convicción de la culpabilidad del Ciudadano J.F.R.C. en el delito de Secuestro, ya que era la persona encargada de realizar la negociación del rescate a cambio de la liberación de la víctima que como ya se estudio precedentemente constituye un elemento del tipo penal que le fue imputado, pero que en la norma sustantiva se encuentra señalada su participación en el tercer supuesto del Parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal; razón por la cual el presente fallo deviene necesariamente en condenatorio, y así se deja establecido.

Con relación a la imputación hecha por el Ministerio Público al Ciudadano E.A.D., por la comisión del delito de Cómplice en el Homicidio Intencional Calificado cometido contra el Ciudadano J.G.G., este Tribunal da por acreditada su responsabilidad con la declaración del Ciudadano J.L.B., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien bajo fe de juramento dijo que presenció cuando el Ciudadano de nombre Emiliano dijo que un Ciudadano de nombre Evaristo, quien tenía una bodega había colaborado con ellos y le habían prestado un palín para enterrar a la víctima. A preguntas del Querellante dijo que Emiliano manifestó que Fernando había matado a Gervasio de un tiro en la cabeza y que Evaristo prestó el palín para enterrarlo. Vinculada la presente declaración a la del Funcionario J.R.A., quien con el carácter que ya se ha explicado coordinó la investigación y presenció los interrogatorios hechos a los hoy acusados, entre otras cosas dijo “…En otro orden de ideas también se encuentra Evaristo que participa como cómplice en la muerte de Gervasio porque él estaba en compañía de Fernando cuando lo enterraron y alegó que lo había amenazado…”. A pregunta hechas por la Defensora Pública manifestó: “…a mi me informan de Evaristo porque de mi dependían dos brigadas, las del estado Bolívar y la del estado Táchira y de este señor Evaristo nos habló Emiliano; fíjese algo que Emiliano habla de cada una de las participaciones del grupo…” De igual forma el funcionario N.B. en su exposición manifestó: “…procedimos a buscar a Emiliano después lo localizamos en una zona montañosa y dijo que sí, que Fernando lo había matado y también dijo que él que tenía la bodega era Evaristo y que también participó…” A pregunta hecha por la Fiscalía respondió: “…Felipe le dijo que colaborara; eso fue el día 20 que ubicamos a Emiliano y después dijo que Evaristo prestó la pala…” A pregunta de la Defensora Pública O.R. contestó: “…lo de Evaristo me lo informó Emiliano …”. Adminiculada las anteriores declaraciones a la del Ciudadano L.D.G.F., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento expuso entre otras cosas: “…después Emiliano dijo que estaba un señor de nombre Evaristo que tenía una bodega se ubicó y se entrevistó y éste dijo que lo único que sabía que vio cuando Fernando le dio un disparo en la cabeza a un hombre y que él prestó las herramientas para enterrarlos, que él no decía nada porque Fernando lo iba a matar…” A preguntas de la Defensora D.G. respondió: “…Evaristo es quien dice que Fernando mató a Gervasio, toda la comisión fue a casa de Evaristo, yo estuve en la comisión de Evaristo en la de Emiliano no fui…” A preguntas de la Defensora O.R., contestó: “…de Evaristo estuve la información que cuando se entrevistó a Emiliano él dice que había un ciudadano llamado Evaristo y que tenía una bodega y había participado en el hecho…”. De los elementos de pruebas antes mencionados se obtiene la convicción que el Ciudadano Evaristo fue cómplice en el delito de Homicidio que como ya fue explicado quedó probado en el debate; razón por la cual el fallo deviene en condenatorio y así se deja establecido.

Con relación a la participación del Ciudadano J.G.L.S., en el delito de Secuestro imputado por el Ministerio Público, se obtiene que la misma no fue probada aún cuando pudiera presumirse tal como lo dijo el comisario J.R. en su declaración; en este sentido cabe destacar que el Juzgador se debe a la justicia y debe basar su fallo en los medios de pruebas que sean incorporados en el debate, no siéndole permitido dictar una sentencia condenatoria a ultranzas; es decir, sin que tenga bases probatorias para fundar la misma, menos aún cuando se observa de la declaración del funcionario M.Á.N. manifestó: “…el que no aportaba mucho era G.L. en realidad lo que puedo decir es que estábamos concentrados en la información que daba Felipe porque G.L. parecía decir cosas incoherentes…”. De igual manera el funcionario C.R.C.S. manifestó al ser interrogado por la Defensa del Ciudadano J.L.S.: “…no se dejo ir al otro porque también andaba con él…”, refiriéndose a que no se dejó ir a L.S. porque andaba con el Ciudadano J.F.R.; evidenciándose que solo hubo una presunción con respecto al referido Ciudadano, que no consiguió apoyo en elementos probatorios a los fines de demostrar su responsabilidad en el hecho imputado. Asimismo, la Sala de Casación Penal ha fijado criterio cuando en el proceso hay insuficiencia probatoria y al respecto se cita el siguiente fragmento extraído de la Sentencia Nº 523 de fecha 28-11-2006, cuyo ponente es el Magistrado Eladio Aponte Aponte, que es del tenor siguiente:

…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través (sic) de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

(Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrado Doctora D.N.B.)” (Negrillas del Tribunal).

Tal como lo señala la cita antes transcrita es una obligación de todo juzgador decidir a favor del imputado o acusado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad; lo que se traduce cuando haya falta de pruebas para destruir la presunción de inocencia del reo, consagrada Constitucionalmente; razón por la cual el presente fallo en relación al Ciudadano J.G.L.S., deviene necesariamente en absolutorio y así se deja establecido.

Con relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imputado al Ciudadano F.R.C., éste quedó plenamente probado, tanto la comisión del hecho como la responsabilidad penal con la declaración del experto L.E.O., manifestó que localizaron dentro de unas bolsas dos armas de fuego, una 9 milímetro y una 3.80 con cargador y sus respectivos proyectiles; asimismo ratificó la experticia de reconocimiento a las referidas armas, dejando constancia de la existencia y características de las mismas, las cuales son las siguientes Pistola calibre 9mm, S.W., seriales limados, dos tonos, carro pavón y cajón de los mencionados niquelados; Pistola calibre 3.80mm, marca FEG, seriales limados, de color pavón, con empuñadura de goma. Cuyos elementos de prueba guardan relación con el video exhibido por el Ministerio Público y consignado como evidencia material. Vinculado este medio de prueba a la declaración de J.L.B., quien bajo fe de juramento manifestó que en la casa de Fernando incautamos unas armas calibre 3.80 y un arma 9 milímetro que estaban enterradas en la parte de la casa. De igual manera el Ciudadano J.R., manifestó Fernando después entregó las armas 9 milímetro Wilson y un arma 3.80 modelo PMK. Como puede observarse los medios de pruebas antes mencionados se refieren a la corporeidad del delito y a la responsabilidad del Ciudadano J.F.R.C. en el mismo; razón por la cual el presente fallo deviene necesariamente en condenatorio y así se deja establecida.

En cuanto a la imputación del delito de AGAVILLAMIENTO, hecha contra los Ciudadanos J.F.R.C., J.F.R.C., E.G.R., E.A.D. y J.G.L.S.; no constituyó objeto del debate, tal como puede observarse de los declaraciones incorporadas al juicio; considerando el Tribunal que aún cuando pueda presumirse el concierto previo para cometer el delito de secuestro; éste es un delito autónomo y debe ser sometido al contradictorio a los fines de dejar establecido los elementos del mismo, como lo es la asociación con el ánimo de cometer delitos, entendiéndose del mismo una pluralidad de ellos, es decir dos o mas, cuyo concierto debe ser anterior a la comisión de los delitos y debe probarse el nexo causal entre la asociación y los hechos reprochados penalmente. No quedando probado la corporeidad delictual se hace innecesario pronunciarse en cuanto a la responsabilidad penal; razón por la cual el fallo en relación al Agavillamiento deviene en absolutorio y así se deja establecido.-

CAPÍTULO V

MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Rindió declaración en el debate el Ciudadano GUERRA DIAZ G.A., hijo del occiso, quien entre otras cosas manifestó a preguntas del defensor Delmaro Gutiérrez respondió: “…L.S. decía a Emiliano que entregara a mi padre/ me imagino que se conocían/ decía que entregaran al señor/ que lo entregaran que ya estaban descubierto/ se decían entre ellos mismos…” A preguntas hechas por la Defensora O.R. contestó: “…si, escuché la entrevista del jefe con J.G. y ahí empezaron las contradicciones Evaristo decía no, que no sabía de que hablaban, después admitieron los hechos/ J.G.L., Evaristo, Emiliano y Fernando, ellos dijeron eso en casa de E.G.…”. Como se observa de las respuestas antes citadas, que no se encuentran en armonía con las declaraciones de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que ninguno de los funcionarios dijo que J.G.L.S. haya manifestado tener conocimiento de los hecho y por el contrario dijeron los funcionarios que éste Ciudadano decía cosas incoherentes y por eso se centraron en J.F.; razón por la cual el Tribunal considera pertinente desestimar la declaración del Ciudadano G.G., porque quizá embargado por el coraje y el dolor que puede sentir una víctima indirecta en el hecho debatido, mintió en relación a las versiones por los Acusados.

La Farmaceuta B.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas rindió declaración en la audiencia a los fines de ratificar una experticia hecha a una gasa impregnada de sustancia hemática, dejando constancia que la misma era de naturaleza animal; lo cual puede deducirse que quizá se trate de alguna muestra colectada en la cajuela de la camioneta de la Víctima donde estaban unos huesos rojos sobre sustancia color pardo rojizo; pero aún cuando puede suponerse no quedó demostrado en el debate que haya relación entre la experticia y la evidencia mencionada; no siendo este elemento de prueba idóneo para probar los hechos debatidos en juicio; razón por la cual se desestima.

Fueron ingresadas por su lectura las Actas de Investigación Penal, suscritas por el funcionario C.Y., actualmente fallecido; las cuales son desestimadas por el Tribunal a pesar de haber sido admitidas por el Tribunal de Control, por cuando no están dentro de los supuestos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y su valoración sería ir contra los principios de oralidad y contradicción e inmediación que rigen en nuestro normativa procesal penal; y así se deja establecido.-

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

Con apoyo en lo anterior, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Condena al Ciudadano J.F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.582.136, con domicilio en el Sector las Cotúas, fundo la Esperanza, población la Paragua, municipio R.L., estado Bolívar; por el delito de Secuestro con la agravante de haberse producido la muerte de la víctima J.G.G. en el cautiverio; y, Ocultamiento de Arma de Fuego, cuyos tipos penales se encuentran establecidos en los artículos 460 parágrafo segundo del Código Penal Venezolano y 277 eiusdem; a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión; cuya pena viene dada en aplicación de la pena máxima establecida en la norma que tipifica el delito de Secuestro con la agravante mencionada; y por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la pena es de dos años y seis meses, de conformidad al artículo 88 de la norma adjetiva penal; pero en virtud de mantener el orden Constitucional y en estricto acatamiento de lo establecido en el artículo 44 cardinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena en definitiva a imponer es de Treinta (30) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Condena al Ciudadano E.G.R., colombiano, titular de la cédula de identidad número 16.500.345, con domicilio en el sector las Cotúas, población la Paragua, municipio R.L., estado Bolívar; por el delito de Secuestro con la agravante de haberse producido la muerte de la víctima J.G.G. en el cautiverio; a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Cuya pena viene dada en aplicación de la pena máxima establecida en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal.

TERCERO

Condena al Ciudadano J.F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.980.508, domiciliado en la población de Guasdualito, sector los Morrones, calle Principal, casa sin número, estado Apure; por la comisión del delito de Cooperador en el Secuestro, cometido contra el Ciudadano J.G.G., a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN; esto en aplicación de la máxima sanción establecida en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, por haberse producido la muerte de la víctima en el cautiverio.

CUARTO

Condena al Ciudadano E.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.291.877, domiciliado en el sector las Cotúas, población la Paragua, municipio R.L., estado Bolívar; a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Cómplice en el Homicidio Calificado en perjuicio del occiso J.G.G.. Esta Penal viene dada en aplicación de la sanción establecida en el artículo 406 cardinal primero del Código Penal que establece una pena de 15 a 20 años y aplicando la regla establecida en el artículo 37 eiusdem queda en 18 años, a lo que se le rebaja la mitad de conformidad a lo establecido en el encabezado del artículo 84 de la norma sustantiva.

QUINTO

Absuelve al Ciudadano J.G.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.193.158, con domicilio en la calle Bolívar, casa número 38, Guasdualito, estado Apure; por la comisión del delito de Cooperador en el Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal; ordenándose su libertad desde esta misma Sala de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Absuelve a los Ciudadanos J.F.R.C., E.G.R., J.F.R.C., E.A.D. y J.G.L.S., antes identificados; por el delito de Agavillamiento.

SEPTIMO

Mantiene la medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Control y se establece como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, municipio Sifontes, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. SANDRA AVILEZ

SECRETARIO DE SALA

ABOG. DANIEL LANZ MAGALLANES

SYA/dlm

FP01-P-2005-710

1302007

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