Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de abril de 2014

204º y 155º

I

ASUNTO: AP11-M-2014-000099

INCIDENCIA: AH11-X-2014-000018

Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo.

El DEMANDANTE, sociedad mercantil E & M SOLUTIONS C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 3 de abril de 2003, bajo el N° 18, Tomo A de los libros de Registro de Comercio, representada por los abogados E.T.S., A.V.G. y C.A.F.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.879.654, 11.314.145 y 16.522.113, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente, presentó una demanda formal por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la sociedad mercantil RLG & ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1977, bajo el N° 20, Tomo 144-A, en la persona de su Presidente ciudadano M.C.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.181.295, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En el libelo de la demanda presentado por la parte demandante mediante apoderado judicial, solicitó medida provisional de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, con fundamento en el artículo 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se aperturo el cuaderno de incidencias el 18 de marzo de 2014, seguidamente en fecha 10 de abril de 2014, la parte demandante ratifica la solicitud en cuanto a la referida medida, por lo que en consecuencia, se procede a su pronunciamiento, realizando las consideraciones que de seguida se exponen:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas

. Destacado del Tribunal.

Del artículo precedentemente trascrito se desprende que para la procedencia de una medida cautelar es necesario, que la parte demandante consigne conjuntamente con su libelo uno de los documentos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, como instrumento fundamental de la acción, a saber:

  1. Instrumento público;

  2. Instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido;

  3. Facturas aceptadas o en letras de cambio;

  4. pagarés;

  5. cheques; y,

  6. cualesquiera otros documentos negociables.

En este mismo orden de ideas, el autor A.S.N., en la 2° Edición de su “Manual de Procedimiento Especiales Contenciosos”, expresó:

“El procedimiento por intimación se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares en cuanto al poder del juez para decretarlas, pues en este procedimiento ya no es potestativo –como ocurre tratándose de las que se dictan conforme a las previsiones del artículo 585 del CPC-, sino imperativo decretarlas. En efecto, las medidas preventivas que se dicten conforme al Título I del Libro Tercero, sólo podrán decretarse cuando a criterio del juez se cumplan los requisitos de riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo y presunción grave del derecho que se reclama, mientras que las que solicite el demandante en el procedimiento intimatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del CPC, el juez “deberá” decretarlas: “cuando la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques o cualesquiera otros efectos negociables”

De la doctrina transcrita, se evidencia que cuando el Juez admite la demanda por el procedimiento especial de intimación, sustentada en instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables, está obligado al decreto de la medida preventiva solicitada, por mandato expreso del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

De acuerdo con lo anterior, se observa del caso objeto de la solicitud de la medida de embargo provisional sobre bienes muebles de la demandada, que la representación judicial de la demandante, acompañó al libelo de la demanda factura la cual cursa al folio diez (10), en copia certificada, (la copia o duplicado de la original cursan al Asunto Principal Nº AP11-M-2014-000099), lo cual constituye elemento esencial y se subsume en los instrumentos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, considerando el Tribunal que el demandante cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 850.786,48) que corresponde el doble de la cantidad demandada. SEGUNDO: La cantidad de Bolívares CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.539,32) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales prudencialmente calculados en un 10%. Todo lo cual hace un total de Bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 893.325,80), cantidad ésta a embargarse.

Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la suma demandada de Bolívares CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 425.393,24) más Bolívares CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.539,32) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales lo que hace un total de Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 467.932,56), que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%).

Determinada la circunscripción o área, donde se encuentren los bienes sobre los cuales recaerá la medida preventiva acordada, se librará el correspondiente mandamiento de ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

En la misma fecha de hoy, 24 de abril de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/jg

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