Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESFELER DEL VALLE NORIEGA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. Rif.J- 30060143-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano F.E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06). Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial D.J.M.J. contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano D.J.M.J. debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora D.J.M. asistido por la Abogada L.M. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 560-10

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESFELER DEL VALLE NORIEGA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. Rif.J- 30060143-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano F.E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.36.068 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue SERVICES SUPPLYMEGA, ( SESUMECA) C.A. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana F.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado R.V. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada F.Z. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo a todo evento a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Dr. R.V. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial D.J.M.J. contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano D.J.M.J. debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora D.J.M. asistido por la Abogada L.M. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 560-10

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESFELER DEL VALLE NORIEGA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. Rif.J- 30060143-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano F.E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.36.068 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue SERVICES SUPPLYMEGA, ( SESUMECA) C.A. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana F.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado R.V. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada F.Z. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo a todo evento a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Dr. R.V. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial D.J.M.J. contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano D.J.M.J. debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora D.J.M. asistido por la Abogada L.M. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 560-10

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESFELER DEL VALLE NORIEGA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. Rif.J- 30060143-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano F.E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.36.068 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue SERVICES SUPPLYMEGA, ( SESUMECA) C.A. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana F.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado R.V. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada F.Z. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo a todo evento a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Dr. R.V. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial D.J.M.J. contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano D.J.M.J. debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora D.J.M. asistido por la Abogada L.M. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 560-10

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESFELER DEL VALLE NORIEGA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. Rif.J- 30060143-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano F.E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.36.068 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue SERVICES SUPPLYMEGA, ( SESUMECA) C.A. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana F.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado R.V. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada F.Z. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo a todo evento a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Dr. R.V. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial D.J.M.J. contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano D.J.M.J. debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora D.J.M. asistido por la Abogada L.M. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 560-10

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESFELER DEL VALLE NORIEGA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. Rif.J- 30060143-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano F.E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.36.068 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue SERVICES SUPPLYMEGA, ( SESUMECA) C.A. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana F.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado R.V. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada F.Z. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo a todo evento a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Dr. R.V. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial D.J.M.J. contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano D.J.M.J. debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora D.J.M. asistido por la Abogada L.M. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 560-10

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESFELER DEL VALLE NORIEGA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. Rif.J- 30060143-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano F.E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.36.068 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue SERVICES SUPPLYMEGA, ( SESUMECA) C.A. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana F.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado R.V. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada F.Z. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo a todo evento a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.1.026.111,10) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Dr. R.V. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Abril de dos mil diez, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.060, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.033 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro Bolívares por Intimación sigue ENVIROLAB CONSULTORES AMBIENTALES & SERVICIOS, C.A a través de su Apoderado Judicial D.J.M.J. contra COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano D.J.M.J. debidamente asistido en este acto por la Abogada ALSACIA L.M. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS. VECOSOFLUPER,R.L Rif.J- 31009647-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y di un lapso de espera sin obtener respuesta para verificar la existencia de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de lo antes expuesto me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de la existencias o no de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: A todo evento insisto en el Embargo para que la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. haga las retenciones correspondientes a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en momentos pido a el Tribunal Ejecutor efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se bloquen las mismas. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 126.717.67) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER, R.L en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora D.J.M. asistido por la Abogada L.M. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

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