Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

ASUNTO: UP11-J-2010-000561

Solicitante: Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos C.F.R.A. y WILMARYS C.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.286 y 17.700.450 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión calle 6 vereda 28 casa N° 39 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 con Av. 19 de abril casa S.E.L.T. municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos C.F.R.A. y WILMARYS C.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.286 y 17.700.450 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión calle 6 vereda 28 casa N° 39 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 con Av. 19 de abril casa S.E.L.T. municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días para lo cual buscará a los niños los días sábados en horas de la mañana en el hogar de la progenitora y los retornará los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados, vacaciones y puentes, entre otros, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En las fechas decembrinas, el progenitor buscará a los niños para pasar tanto el día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre lo compartirán con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: El padre previo acuerdo con la madre de sus hijos, podría verlos en días de semana, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y horas de descanso de éstos. QUINTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulneras sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de educación de sus hijos mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La secretaria

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las dos y doce de la tarde (2:12 p.m.).

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-J-2010-000561

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