Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 147°

San Cristóbal 10 de abril del año 2006.

ASUNTO 4C- 6818- 2006

Visto el escrito presentado por la Abogado, M.E.B.I., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio No. DDC-UAL064801 de fecha 11 de Agosto de 2005, en cumplimento de la Resolución No. 585 de fecha 30/08/00, de conformidad con lo previsto en el Artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34, ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, DECRETO EL ARCHIVO, de las actuaciones que conforman el caso signado con el No. 20F24-139-04, por la Fiscalía Tercera y al ese Despacho se avoco al conocimiento de la Causa y se asignó el No. F47NN-0101-Q5, en la que solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano ROA ARAUJO LUIS, nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.231.228, del cual se desconoce demás datos filiatorios y dirección, este considera que no es necesario la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar."... En fecha 09 de Febrero de 2004, encontrándose el funcionario CABO SEGUNDO (GN) CAVIDES BULLY WILSON adscritos al Tercer Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, Punto de Control Fijo Peracal, el cual deja constancia de lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 16:20 horas de la Tarde, encontrándose de servicio en el referido punto, procedió a realizar inspección de un vehículo con las siguientes características MARCA: FORD; COLOR: ROJO; PLACAS: 66-MS. el cual era conducido por el Ciudadano ROA ARAUJO LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.231.228, donde le indico al conductor que efectuaría revisión al vehículo, al revisar observo la siguiente Mercancía: DOCE MACHETES CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES y CATORCE CAJAS DE CLAVOS PARA HERRAJE, al solicitarle la documentación que amparara su legal introducción dentro del territorio venezolano, procedió a retener preventivamente la misma y levantaron el Acta respectiva..."

Consta al folio 12, que la presente investigación fue iniciada por la Tercera en fecha 11 de Abril de 2000, mediante la causa No, 20F24-139-04.

-Acta de Investigación Penal No. 207 de Fecha 09/02/04, la cual entre otras cosas señala;... los hechos como fue retenida la mencionada mercancía, referida a. DOCE MACHETES CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES y CATORCE CAJAS DE CLAVOS PARA HERRAJE, al solicitarle la documentación que amparara su legal introducción dentro del territorio venezolano, procedió a retener preventivamente la misma y levantaron el Acta respectiva...,"

- Acta de Retención Preventiva No. 171 de fecha 09-02-04.

- Oficio No. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-672 de fecha 10 de Febrero de 2004, remisión de Mercancía al Gerente de la Aduana Principal de San A.d.E.T..

- Acta de Entrega de Efectos retenidos de fecha 10 de Febrero de 2004.

-Oficio No, No. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-917 de fecha 1 de Marzo de 2004, de acuse de recibo a comunicación No. 20F24-139-04.

-Oficio sin número de fecha 13 de Febrero de 2004, anexando inicio de investigación. Consta al folio 13, Auto de Avocamiento signado con el No. 20F47-0101-05 de Fecha 06 de Junio de 2005.

-Oficio No, 20F47-NN-0541-05 de Fecha 16 de Agosto de 2005, remitido al Gerente de la Aduana Principal de San A.d.E.T., solicitando información del Lugar donde se encuentra la mercancía. Copia del Acta de Valor de Aduana.

-Comunicación No. SNAT-INA-APSAT-AAJ-2005-E-5967 de Fecha 08 de Noviembre de 2005, donde hacen referencia al Oficio No. 20F47-NN-0541-05 de Fecha 16 de Agosto de 2005. Informan que la misma fue donada en fecha 20 de Mayo de 2004, a la Asociación DE Vecinos de San Diego, V.d.E.C.,

- Oficio CR-1-DF-11-CIA-3ER-PELOTON-1100 de Fecha 08 de Marzo de 2004, anexo Fiscalización, donde señalan que la dirección que aparece en el Acta donde presuntamente reside el Ciudadano ROA ARAUJO LUIS, fue imposible de ubicar, ya que el mismo no aporto datos suficientes,

Del estudio y consideración de los elementos de convicción constantes en autos, esta JUZGADORA a.l.c.d. las siguientes circunstancias de hecho y de derecho:

Si bien es cierto la apertura en fecha 12-02-04, investigación signada con el No. 20-F24-0139-04. POR EL ILÍCITO PENAL DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, hoy día Artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas ya indicadas, claro esta que en la referida oportunidad apertura por el Ilícito de Contrabando, donde retienen las siguientes Mercancías: DOCE MACHETES CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES v CATORCE CAJAS DE CLAVOS PARA HERRAJE, con un valor aproximado de Bs. 460.000,oo, no es menos cierto que la nueva ley sobre el Delito de Contrabando, despenaliza los hechos que conforman la presente causa, en virtud que el valor en Aduana de la Mercancía no excede de las 500 unidades tributarias, siendo mas favorable la novísima ley, en lo que respecta al valor de la mercancía, la cual como puede observarse cambia el ámbito penal para el administrativo.

En éste mismo orden de ideas, la Ley sobre el Delito de Contrabando, en su Artículo 5 establece la de Competencia " A los efectos de los supuestos de hecho que anteceden, corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, siempre que el Valor en Aduana de la mercancía exceda de Quinientas unidades Tributarias (500ÜT)... cuando el valor en Aduana no exceda de Quinientas unidades tributarias (500UT), significa que en el presente caso el valor en Aduana de la mercancía no excede de (500UT)y por ende existe es una infracción aduanera cuyo conocimiento corresponde a la Administración Aduanera y tributaria, partiendo del referido Artículo y con fundamento el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual textualmente señala:" Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron", observamos, que se pasa de un delito a una infracción aduanera, razón por la cual esta Juzgadora considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 2do, primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del Ciudadano ROA ARAUJO LUIS, nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.231.228, del cual se desconoce demás datos filiatorios y dirección.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el Ciudadano: ROA ARAUJO LUIS, nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.231.228, del cual se desconoce demás datos filiatorios y dirección, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana para la fecha del hecho, hoy día Artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN a la Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de que imponga las sanciones o multas de carácter Administrativo a que haya lugar, en razón que la mencionada mercancía no excede del valor en aduana Quinientas (500UT) Unidades Tributarias y corresponde del conocimiento de la causa a la Administración Aduanera Tributaria, por existir una Infracción Aduanera, siendo necesario en el presente caso proceder con fundamento en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual textualmente señala: " Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron, en la presente causa se decreta el sobreseimiento por no existir Delito de Contrabando, sino infracción tributaria y siendo que la Novísima Ley sobre el Delito de Contrabando favorece al Ciudadano ROA ARAUJO LUIS ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese de la presente decisión, a las partes así como al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San A.d.T. con copia certificada. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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