Decisión nº 1A-s-272-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

por Autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

Por cuanto es criterio reiterado de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la prescripción es de Orden Público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social, esta Alzada decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barinas, de estado civil soltero, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de O.T. (V) y madre desconocida, domiciliado en: Avenida Principal EL Consejo, Parada La parrilla, Sector Ricaurte, Casa Nº 55, conocida como cinco de junio, dueña de la casa I.A., la casa es de piedra de color verde claro, de dos pisos, frente del callejón Dividivi, El Consejo, estado Aragua, teléfono 0416-734.2656 (madre) y 0416-2454106 (abuela), por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en grado de Coautoría, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano W.J.C.M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria, como causa extintiva de la acción penal; a tenor de lo establecido en el artículo 49 numeral 8 ejusdem; por haber transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido por el legislador, específicamente en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que proceda la misma.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1593, de fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), expediente número 08-1066, con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., la cual establece que la comprobación del delito y la determinación del autor es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal, deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción civil por el hecho ilícito, pasándose a establecer que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, como lo es Lesiones Graves en grado de Coautoría, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano W.J.C.M., que de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en actas, pueden ser presuntamente atribuibles al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente para la época de la ocurrencia de los hechos), por lo que nada obsta para que la víctima de autos pueda ejercer las respectivas acciones civiles en el caso de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Penal Venezolano.

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