Decisión nº 021 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSimulacion

Expediente No. 26497

Sentencia No. 021

Motivo: Simulación

k.l.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: J.W.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.169.154, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

PARTES CO-

DEMANDADAS: E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.739.809, por sí y en representación de la sociedad mercantil “FARMACIA EL CARMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA” domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de noviembre de 1993, bajo el Nº 19, tomo 1-A, cuarto trimestre; y los ciudadanos A.D.C.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-1.932.257, J.R.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.454.285, O.D.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.453.841, H.D.C.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.739.810, M.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.738.040 y J.L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.323.589, todos venezolanos, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: A.M.M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.756, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LAS PARTES

CO-DEMANDADAS: J.V.P., V.M.R., M.C.M. y M.G.V. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.390, 115.168, 111.821 y 85.322 respectivamente.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de SIMULACIÓN, mediante demanda incoada por el ciudadano, J.W.R.R., en contra de la sociedad mercantil “FARMACIA EL CARMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y los ciudadanos E.R.P., A.D.C.P.R., J.R.R.R., O.D.J.P., H.D.C.R.P., M.R.P., y J.L.R.P., ya identificados; y por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 1999, se le dio el curso de ley correspondiente y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a los co-demandados, para que comparecieran ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, después de la última citación, mas un día que se les concede como termino de la distancia, a fin de contestar la demanda.

Por diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 1999, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación cartelaria de los co-demandados, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal; posteriormente el Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1999, ordenó la citación cartelaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha dos (2) de mayo de 2000, fue consignado por el apoderado Judicial de la parte actora abogado G.B., un ejemplar del Diario Panorama y un ejemplar del Diario El Regional, en donde aparece publicado el cartel de citación librado en la presente causa.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2000, la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación librado, en la Farmacia El Carmen; dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem.

Por diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2000, la parte actora solicitó la designación de un Defensor Judicial, en virtud de que transcurrió el lapso de Ley, establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que los co-demandados se dieran por citado ni por si, ni por medio de apoderado, y por auto de fecha diez (10) de julio del mismo año, el Tribunal designó como defensor Judicial a la Abogada en ejercicio Z.S., a quién se ordenó notificar.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2000, el alguacil consignó a las actas la boleta de notificación firmada por la defensora Judicial designada, quien en fecha veintitrés (23) de octubre de ese año, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha treinta (30) de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia, la citación de la defensora judicial designada en la presente causa. Por auto de fecha nueve (9) de noviembre de 2000, se ordenó el emplazamiento de la abogada Z.S. en su carácter de defensor judicial de los co-demandados.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2000, el alguacil consignó a las actas la boleta de notificación firmada por la defensor Judicial designada, quedando emplazada en este proceso.

En fecha quince (15) de enero del año 2001, las partes co-demandadas presentan escritos de contestación a la demanda, mediante el cual niegan y contradicen la demanda intentada por el ciudadano J.W.R.R.; y oponen como defensa la caducidad de la acción.

Estando la causa dentro del lapso de promoción de pruebas, las partes presentaron sus correspondientes escritos de promoción, y por auto de fecha trece (13) de marzo de 2000, el tribunal admite las pruebas y fija los términos para su evacuación. En el lapso de evacuación se realiza la práctica de las pruebas respectivas.

Tramitadas todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en la presente causa, pasa este Tribunal a dictar sentencia, considerando necesario pronunciarse como punto previo, sobre la defensa alegada por las partes co-demandadas, en relación a la caducidad de la acción, de la siguiente manera:

II

PUNTO PREVIO

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ALEGADA POR LAS PARTES CO-DEMANDADAS

Debe esta sentenciadora en primer lugar pronunciarse sobre la defensa opuesta por las partes co-demandadas, en sus escritos de contestación a la demanda, de fecha quince (15) de enero de 2001, consistente en la caducidad de la acción, quienes expusieron lo siguiente:

…Opongo al demandante para que sea decidido como punto previo en la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio, la caducidad de la acción propuesta, puesto que, desde la fecha en la cual se protocolizaron los documentos contentivos de las operaciones de venta cuya simulación se demanda, 28 de marzo de 1994, 3 de mayo de 1995 y 2 de mayo de 1995, respectivamente, y hasta la fecha en la cual se practicó la citación personal de la defensora ad-litem designada en el presente juicio (23-11-2000), ha transcurrido sobradamente el término de caducidad de cinco años previsto en el artículo 1281 del Código Civil…

En cuanto a la defensa propuesta, relativa a la caducidad legal de la acción, observamos que está estatuido en el dispositivo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º de artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, conforme a la norma antes transcrita, la defensa de caducidad de la acción, establecida en el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, puede ser opuesta en la contestación de la demanda, cuando no se hubiese propuesto como cuestión previa.

El profesional del derecho M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define la caducidad como:

Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial…

Al respecto, el Dr. J.Á.B. en su obra Lecciones de Derecho Procesal Civil, señala lo siguiente:

Una acción que ha caducado es una acción que no existe y que no debe ser discutida en juicio, pues la demostración de haberse vencido el término que produjo la caducidad, hace lógicamente innecesario un debate en juicio ordinario. La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía para ejercer una acción o de efectuar cualquier otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía hacerse valer aquella o ejecutarse ésta

.

Ahora bien, las partes co-demandadas en el presente juicio, oponen la Caducidad de la Acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 1281 del Código Civil, que establece un lapso de cinco (5) años para que los acreedores propongan la acción desde el momento en que tuvieron noticias del acto simulado.

En el presente caso, la acción de simulación fue ejercida por el ciudadano J.W.R.R., alegando la existencia de negocios jurídicos simulados, realizados por los contratantes, con el propósito de desconocer los derechos que como hijo reconocido del ciudadano J.d.C.R., le corresponde sobre los bienes y derechos del haber hereditario de su legítimo padre.

Ahora bien, los co-demandados alegan la caducidad de la acción, en virtud de que, desde la fecha en la cual se protocolizaron los documentos contentivos de los negocios jurídicos cuya simulación se demanda, hasta la fecha en la cual se practicó la citación personal de la defensora ad-litem designada en el presente juicio, transcurrió sobradamente el término de caducidad de cinco años previsto en el artículo 1281 del Código Civil.

En tal sentido, corresponde a esta juzgadora, determinar si la demanda fue interpuesta en tiempo oportuno para que no opere el lapso de caducidad de la acción, ya que si la acción de simulación no es ejercida en el lapso legal, debe considerarse caduca. Así pues, siendo un caso de simulación, este tipo de acción ha debido ser ejercida dentro del fatal plazo de caducidad de cinco años, contados a partir de la fecha de la celebración de los contratos cuya simulación se demanda.

En el caso bajo análisis, se observa que los actos y negocios jurídicos señalados en el libelo de la demanda, objeto de la presente acción de Simulación, fueron protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, en las siguientes fechas: 28/03/1994, 03/05/1995, 02/05/1995, 08/01/1999, 08/01/1999, 08/01/1999, 02/11/1993 y 06/09/1995; ahora bien, tomando en cuenta que la protocolización de los últimos negocios jurídicos realizados, fue en fecha ocho (8) de enero de 1999, y que la fecha de interposición de la demanda, fue el día veintiuno (21) de abril de 1999, resulta evidente que cuando se interpuso la acción de simulación ante este Juzgado, no habían transcurrido más de cinco (5) años, correspondientes al lapso de caducidad establecido en el artículo 1281 del Código Civil; en tal sentido, la presente acción de simulación fue interpuesta en tiempo oportuno, por lo que debe ésta Juzgadora declarar indefectiblemente SIN LUGAR, la defensa de caducidad de la acción, interpuesta por las partes co-demandadas en sus escritos de contestación a la demanda. Así se decide.

Ahora bien, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional pasa a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora acompañó con el libelo de la demanda lo siguiente:

a.- Acta de defunción Nº 131, emitida por el Jefe Civil de la parroquia J.d.Á., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano J.d.C.R..

Del acta de defunción que corre inserta al folio trece (13) de la presente causa, se constata que el ciudadano J.d.C.R., falleció el día veintiséis (26) de junio de 1998. De tal forma, por cuanto no fue impugnada por las partes co-demandadas en los lapsos establecidos en la Ley, y emana de un ente público competente, posee fe pública y se valora como prueba del fallecimiento del referido ciudadano. Así se decide.

b.- Partida de Nacimiento Nº 1881, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano J.W.R.R..

De la referida partida de nacimiento, se evidencia el parentesco existente entre el ciudadano J.W.R.R., como hijo legítimo del ciudadano J.R., lo cual constituye un evento importante para los hechos controvertidos en este litigio. Ahora bien, por cuanto no fue impugnada por las partes co-demandadas en los lapsos establecidos en la Ley, y emana de un ente público competente, posee fe pública y se valora como prueba del parentesco existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.

c.- Copia certificada de documento de compra venta, autenticado en fecha once (11) de febrero de 1993, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, y protocolizado el día veintiocho (28) de marzo de 1994, ante la Oficina Subalterna de Registro de Lagunillas Estado Zulia, quedando registrado bajo el Nº 12, protocolo primero, tomo 5, del primer trimestre.

d.- Copia certificada de documento de aclaratoria autenticado en fecha nueve (9) de marzo de 1995, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda y posteriormente protocolizado en fecha tres (3) de mayo de 1995, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., registrado bajo el Nº 18, protocolo primero, tomo 2 del segundo trimestre.

e.- Copia certificada de documento de bienhechurías, autenticado en fecha tres (3) de marzo de 1995, ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, y posteriormente protocolizado en fecha dos (2) de mayo de 1995, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., registrado bajo el Nº 17, protocolo primero, tomo 2 del segundo trimestre.

f.- Copia certificada de documento de compra venta autenticado en fecha once (11) de junio de 1996, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, y posteriormente protocolizado en fecha ocho (8) de enero de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., registrado bajo el Nº 4, protocolo primero, tomo I.

g.- Copia certificada de documento de compra venta, autenticado en fecha veintiséis (26) de octubre de 1998 ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, y posteriormente protocolizado en fecha ocho (8) de enero de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., registrado bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo I.

h.- Copia certificada de documento de compra venta, autenticado en fecha veintiséis (26) de octubre de 1998 ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, y posteriormente protocolizado en fecha ocho (8) de enero de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., registrado bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo I.

Los anteriores documentos de compra ventas y bienhechurías de bienes inmuebles, contienen los negocios jurídicos objeto de la presente acción de Simulación, y constituyen documentos públicos, en virtud de que cumplen con todas las solemnidades exigidas por la ley para la venta de bienes inmuebles, por lo cual hacen plena fe, entre las partes como respecto de terceros. En tal sentido, se valoran como prueba de la existencia, de las convenciones contenidas en dichos documentos, realizadas por las partes co-demandadas en este litigio. Así se decide.-

i.- Copias certificadas de Acta Constitutiva de la “Farmacia El Carmen, S.R.L.”, Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15-06-93, y traspaso de acciones que hace J.d.C.R. a J.R.G., O.P., H.R.P., J.R.P. y M.R.P., inscrita en fecha seis (6) de septiembre de 1995 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con respecto a los documentos antes mencionados, se observa de actas que cumplen con todas las formalidades establecidas en la Ley y fueron realizados en vida, por el ciudadano J.d.C.R., en su carácter de socio de la sociedad mercantil Farmacia El Carmen; en razón de lo cual las decisiones y venta de acciones realizadas por el referido ciudadano sobre bienes de su propiedad, no formaban parte aún del haber hereditario reclamado por el demandante ciudadano J.W.R.R., en su carácter de hijo legítimo del ciudadano J.d.C.R., por lo cual difícilmente pueden constituir actos simulados para defraudar sus legítimos derechos sobre la herencia que le podía corresponder al fallecimiento del referido ciudadano. Así se considera.-

En fecha catorce (14) de febrero de 2001, la parte actora presenta escrito de pruebas y promueve las siguientes:

a.- Invocó el merito favorable de las actas.

b.- Ratifica las afirmaciones y alegaciones contenidas en el escrito libelar.

c.- Posiciones Juradas. Promueve la prueba de posiciones juradas, a fin de que las mismas sean absueltas por los ciudadanos E.R.P., por sí y en representación de la sociedad mercantil “FARMACIA EL CARMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, A.D.C.P.R., J.R.R.R., O.D.J.P., H.D.C.R.P., M.R.P. y J.L.R.P., así como, manifiesta estar dispuesto a absolverlas recíprocamente a la contraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la presente prueba observa esta sentenciadora, que llegado el día fijado para absolver las posiciones juradas de la ciudadana E.R.P., la misma no fue realizada, en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante que debía formular las posiciones, en razón de lo cual se dio por terminado el acto. En tal sentido, para esta Juzgadora es imposible otorgarle un valor determinado a la referida prueba, en consecuencia, se declara sin eficacia probatoria la promoción de las posiciones juradas en cuanto a la ciudadana E.R.P.. Así se decide.-

En cuanto al acto fijado de posiciones juradas, que debía absolver la ciudadana E.R.P., en representación de la co-demandada FARMACIA EL CARMEN C.A., se observa de actas su comparecencia, así como, se verificó la comparecencia del abogado en ejercicio G.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a formular las posiciones juradas, entre las cuales están las siguientes:

PRIMERA: Diga el absolvente si el inmueble donde funciona la Farmacia el Carmen es de su propiedad? Contestó: No.-SEGUNDA: Diga el absolvente si el inmueble donde funciona la Farmacia el Carmen es propiedad del causante J.D.C.R., plenamente identificado en autos del expediente? Contestó: No. QUINTA: Diga el absolvente si en el año 1994, fue ratificada la inscripción catastral del inmueble donde funciona la Farmacia el Carmen? Contestó: Si. SÉPTIMA: Diga el absolvente si el cargo de representante de la Empresa la Farmacia el Carmen, lo tiene por mas de diez años? Contestó: Si. DÉCIMA PRIMERA: Diga el absolvente si el señor J.D.C.R., fue el primer representante de la Sociedad Mercantil Farmacia El Carmen? Contestó: Si. DÉCIMA TERCERA: Diga el absolvente si tiene mas de cinco años como representante de la Sociedad Mercantil Farmacia el C.C.A., en el inmueble en donde funciona actualmente dicha farmacia? Contestó: Si

.

Considera esta jurisdicente que las anteriores posiciones juradas no fueron formuladas en forma asertiva, y no conciernen directamente a los hechos que deben ser esclarecidos en la presente acción de Simulación, de su análisis no se evidencia confesión de algún hecho que perjudique a la referida sociedad mercantil en su carácter de co-demandada, en tal sentido, se desechan las anteriores posiciones juradas de este proceso. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano O.D.J.P., compareció el día fijado para absolver las posiciones juradas, así como, se verificó la comparecencia de la parte actora ciudadano J.W.R., asistido por los abogados en ejercicio G.B.M., N.P.L. y J.C.P., quienes procedieron a formular las posiciones juradas siguientes:

PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que conoció de vista trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de J.C.R.? Contestó: Si.-SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que conoce en la misma forma al ciudadano J.W.R.R.? Contestó: Si. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano J.W.R.R. era hijo del prenombrado J.D.C.R.? Contestó: Si. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que no compró con sus hermanos J.R.R.R., A.D.C.R. PERDOMO Y M.R.P., el sesenta por ciento de los derechos que presuntamente le vendió su hermana E.R.P., sobre unos inmuebles ubicados en Ciudad Ojeda, avenida intercomunal, sector Las Morochas del Estado Zulia? Contestó: Si compré. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que nunca pagó el precio que se señala pagado a la ciudadana E.R.P. por usted y sus hermanos J.R.R.R., A.D.C.R. PERDOMO Y M.R.P.? Contestó: No

.

Esta Juzgadora desecha las anteriores posiciones juradas, por cuanto estima que no constituyen prueba certera de los hechos debatidos, se observa que algunos particulares fueron formulados de manera negativa, no asertiva, y de su análisis no se evidencia que el absolvente confiese o admita un hecho que le perjudique, en relación a los hechos controvertidos en el presente juicio. Así se decide.-

Con respecto a la ciudadana H.D.C.R.P., compareció el día fijado para absolver las posiciones juradas, así como, se verificó la comparecencia de la parte actora ciudadano J.W.R., asistido por el abogado en ejercicio G.B.M., quien procedió a formular las posiciones juradas entre las cuales están las siguientes:

PRIMERA: Diga el absolvente si es hermana del ciudadano J.R.R.R.? Contestó: Si.-SEGUNDA: Diga el absolvente si es cierto que es hermana de J.W.R.? Contestó: No. TERCERA: Diga el absolvente si es cierto si el inmueble en donde funciona la Farmacia El Carmen, ubicada en el sector las morochas, en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, tiene más de diez años de construido en ese sitio? Contestó: Si. CUARTA: Diga el absolvente si es cierto que ella compró una parte de los derechos de la propiedad de ese inmueble? Contestó: Si. DÉCIMA: Diga el absolvente si la ciudadana E.D.C.R. es hermana del ciudadano J.W.R.? Contestó: No. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el absolvente si la ciudadana E.R.P. fomentó mejoras en el inmueble antes descrito en el año 1993? Contestó: Si. DÉCIMA TERCERA: Diga el absolvente si ella es accionista de la Compañía Anónima Farmacia El Carmen el cual tiene el domicilio principal en ciudad Ojeda, sector Las Morochas del Estado Zulia? Contestó: Si

.

Del análisis de las anteriores posiciones juradas se observa que no fueron formuladas en forma afirmativa o asertiva sino interrogativa, sin embargo, la ciudadana H.d.C.R.P., contestó en forma categórica las posiciones que le fueron formuladas y no se evidencia confesión de algún hecho que la perjudique, en tal sentido, se desechan de este proceso. Así se decide.-

La ciudadana M.R.P., compareció el día fijado para absolver las posiciones juradas, así como, se verificó la comparecencia de la parte actora ciudadano J.W.R., asistido por el abogado en ejercicio G.B.M., quien procedió a formular las posiciones juradas, entre las cuales están las siguientes:

PRIMERA: Diga el absolvente como es verdad que la ciudadana E.R.P., no le vendió como se afirma en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Ciudad Ojeda, en fecha tres de Marzo de 1995, la cual quedó inserta bajo el no. 85, tomo 9, a la Sociedad Mercantil Farmacia El Carmen, Sociedad esta plenamente identificada en autos del expediente, junto con las mejoras que se encuentra fomentadas en ellas? Contestó: Si vendió.-SEGUNDA: Diga el absolvente como es verdad que su padre J.D.C.R., no le vendió a su hermana E.R.P., identificada en autos del expediente como se afirma en documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha once de febrero de 1993, el cual quedó inserto bajo el No. 4, tomo 8 y unas mejoras consistentes de edificación de dos plantas con sus bases columnas paredes de bloque, techo de platabanda y área aproximada de 400 Mts2, la cual esta ubicada en la avenida intercomunal a 20 metros de la calle Coro, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia ? Contestó: Si le vendió. TERCERA: Diga el absolvente como es verdadero que el precio de dichas mejoras que señala en el referido documento fue por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo, precio este que no fue pagado por usted? Contestó: Si es verdadero. CUARTA: Diga el absolvente como es verdad que no es accionista Farmacia El Carmen S.R.L.? Contestó: Soy accionista de la Farmacia El C.C.A.. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que nunca pagó el precio de Bs. 250.000,oo que señala pagado por la compra de las 250 acciones de la Sociedad Mercantil Farmacia El Carmen S.R.L.? Contestó: Si lo pague. SÉPTIMA: Diga el absolvente como es verdad que nunca aceptaría usted que los bienes que fueron de su padre J.D.C.R., fueran repartidos con su hermano J.W.R., plenamente identificado en autos del expediente? Contestó: Si nunca aceptaría

.

Se observa del análisis de las anteriores posiciones juradas, que la ciudadana M.R.P., contestó afirmativamente y con cierta imprecisión o desconocimiento, la posición formulada en el particular tercero, ya que de actas se evidencia que el precio de la venta señalada en el referido documento y las mejoras descritas, no fue por la cantidad de Bs. 12.000.000,oo, sin embargo, no hubo confesión de los hechos requeridos en la presente acción de Simulación, y contestó en forma directa y categórica la mayoría de las posiciones que le fueron formuladas en el interrogatorio, en tal sentido, por cuanto no se evidencia confesión de hechos suficientes que la perjudiquen, se desestiman las referidas posiciones juradas. Así se decide.

Por su parte, el ciudadano J.L.R.P., compareció el día fijado para absolver las posiciones juradas, así como, se verificó la comparecencia de la parte actora ciudadano J.W.R., asistido por los abogados en ejercicio G.B.M. y N.P.L., quienes procedieron a formular las posiciones juradas entre las cuales están las siguientes:

SEGUNDA: Diga el absolvente como es verdad que reconoce como su hermano al demandante J.W.R.R.? Contestó: Mi papá me lo presentó como su hijo, pero no he visto ningún documento por lo tanto no me consta.-TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que usted no pagó el precio que se afirma pagado por la venta de un terreno y el edificio en él construido ubicado en la avenida Intercomunal, a veinte metros con veintiún centímetros de la calle Coro, Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda? Contestó: Es cierto. CUARTA: Diga el absolvente como es verdad que la ciudadana E.R.P., no construyó la edificación que se describe en el documento acompañado con el libelo y determinado con el No. 3 o tercero? Contestó: Si la construyó. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que la porción o cuota parte de los derechos que al demandante J.W.R., le corresponde en la herencia de su padre J.D.C.R., es la porción igual o equivalente a la que se le atribuyó en los actos demandados como simulados al ciudadano O.D.J.P.? Contestó: Eso no lo decidiría yo. NOVENA: Diga el absolvente como es verdad que a su juicio el demandante J.W.R.R., debe recibir la cuota parte que como hijo de su causante común J.D.C.R., le corresponde en la herencia de éste? Contestó: Según testimonio de padre él ya había arreglado la parte correspondiente para WILMER

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Del análisis de las anteriores posiciones juradas, se observa que el ciudadano J.L.R.P., contestó en forma directa y categórica la mayoría de las posiciones que le fueron expuestas, sin admitir hechos que le perjudiquen; con excepción de la posición formulada en el particular tercero, de la cual se evidencia la confesión simple del absolvente, en cuanto a los hechos expuestos en la misma, sin embargo, se observa de actas que fue objetada por el abogado del absolvente, por considerar que es una pregunta imprecisa y capciosa. Ahora bien, considera esta jurisdicente que las referidas posiciones no fueron realizadas en forma afirmativa o asertiva y no contienen la confesión de hechos suficientes que permitan esclarecer los hechos controvertidos en la presente acción de Simulación, en tal sentido, se desestiman de este proceso. Así se decide.-

Con respecto al ciudadano J.R.R., compareció el día fijado para absolver las posiciones juradas, así como, se verificó la comparecencia de la parte actora ciudadano J.W.R., asistido por el abogado en ejercicio N.P.L., quien procedió a formular las posiciones juradas entre las cuales están las siguientes:

SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que siempre supo de la existencia de su hermano J.W.R.R.? Contestó: No es cierto.-TERCERA: Diga el absolvente si sabe que su padre el extinto J.D.C.R., reconoció como su hijo al prenombrado J.W.R.R., para que en lo sucesivo use mi apellido como propio y goce de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede a todos los hijos ilegítimos que han sido reconocidos? Contestó: No sé. SÉPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la ciudadana E.R.P. haya pagado suma alguna por la venta que se afirma nula en el libelo de la demanda de los inmuebles descritos anteriormente por sus linderos y ubicación? Contestó: No es cierto. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que la ciudadana E.R.P., obrando como administrador gerente de Farmacia El Carmen C.A., no le vendió a J.R.R., O.P., H.R.P., J.R.P. Y M.R., inmueble alguno? Contestó: No es cierto. DÉCIMA: Diga el absolvente como es verdad que los ciudadanos J.R.R., O.P., H.R.P., J.R.P. Y M.R.P., hayan pagado precio alguno por la compra de inmueble alguno a la Sociedad Mercantil Farmacia El Carmen, C.A.? Contestó: No es cierto

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Del análisis de las anteriores posiciones juradas se observa que el ciudadano J.R.R., contestó en forma directa y categórica las posiciones formuladas y no se evidencia confesión de algún hecho que lo perjudique, en tal sentido, se desestiman de este proceso. Así se decide.

En relación a la ciudadana A.D.C.P.R., se observa de actas su comparecencia el día fijado para absolver las posiciones juradas, sin embargo, el Tribunal determinó su falta de capacidad para llevar a efecto el acto y la eximió de absolver las mismas. Al respecto, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, apela de la referida decisión, la cual fue declarada Sin Lugar en fecha doce (12) de junio de 2003, mediante decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; quedando eximida la referida ciudadana de absolver las posiciones juradas promovidas por la parte actora. En tal sentido, para esta Juzgadora es imposible otorgarle un valor determinado a la referida prueba. Así se considera.-

En cuanto al día fijado para el acto de posiciones juradas, que debía absolver la parte actora ciudadano J.W.R.R., se observa de actas su comparecencia así como, se verificó la comparecencia de la abogado en ejercicio E.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien procedió a formular las posiciones juradas entre las cuales están las siguientes:

PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que los ciudadanos E.R.P., A.D.C.P.R., J.R.R.R., O.D.J.P., H.D.C.R.P., M.R.P. Y J.L.R.P., nunca lo reconocieron como su hermano? Contestó: Todos los nombrados dos me reconocieron el resto no.-SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que los ciudadanos prenombrados no efectuaron ningún acto jurídico simulado para afectarle su legitima? Contestó: Si lo efectuaron. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que la señora E.R., no construyó una edificación apta para el comercio y oficina, conformada por cuatro locales comerciales y una habitación, construida sobre el terreno ubicado en la avenida intercomunal a veinte metros con veintiún centímetro de la calle Coro, Las Morochas, antes Municipio Lagunillas del Distrito B.d.E.Z., hoy Parroquia A.d.O., del Municipio Lagunillas del Estado Zulia,…a sus propias expensas? Contestó: Si construyó. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que los ciudadanos J.L.R., O.P., H.R.P., J.L.R. Y M.R.P., no compraron en un precio justo las acciones de Farmacia El Carmen? Contestó: No compraron. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que son falsas las alegaciones hechas por usted en el libelo de la demanda? Contestó: No son

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Observa esta jurisdicente que las respuestas dadas por el absolvente J.W.R.R., parte actora en este litigio, fueron respondidas de una manera terminante. Ahora bien, considera esta jurisdicente, que el referido interrogatorio fue formulado de manera negativa y no permite establecer que hubo confesión de hechos, que permitan esclarecer los hechos controvertidos en este litigio. Así se decide.-

Ahora bien, entendiendo pues que la confesión judicial mediante el interrogatorio, se obtendrá en la medida que se reconozca un hecho desfavorable, toda vez que la confesión provocada o posiciones juradas es considerada doctrinariamente como el método o instrumento para provocar la confesión de la otra parte, sobre hechos propios o el conocimiento que sobre hechos ajenos tiene la parte que le perjudica o simplemente favorecen a la contraparte, considera esta jurisdicente necesario y obligado en una lógica estructuración de la presente decisión, acotar con relación a todos los actos de posiciones juradas antes analizados y transcritos que luego de apreciar las respuestas dadas por los absolventes, no se produjo confesión alguna que se le pudiera atribuir pleno valor probatorio, tal como lo regula el artículo 1401 del Código Civil venezolano. Así se establece.

En estricta relación con lo antes expuesto, observa esta sentenciadora que la mecánica de las posiciones juradas o confesión provocada, se obtiene a través de la formulación de proposiciones afirmativas y juradas, lo cual no se hizo en los actos bajo análisis, de allí entonces, que se puede exigir a la contraparte una contestación afirmativa o negativa, caso contrario, no estaríamos en presencia de una confesión, sino en la formulación de posiciones interrogativas o indagatorias, como se aprecia de las preguntas antes transcritas y a.A.s.d.

PRUEBAS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS:

En fecha trece (13) de febrero de 2001, el apoderado judicial de los co-demandados E.R.P., A.D.C.P.R., J.R.R.R., O.D.J.P. y M.R.P., presenta escrito de pruebas y promueve las siguientes:

a.- Invocó el mérito favorable de las actas.

b.- Pruebas testimoniales. Promueve las testimoniales juradas de los ciudadanos E.D., L.A., E.G. y J.C.G., las cuales fueron evacuadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

Se observa de actas que el testigo E.M.D., acudió al Tribunal comisionado y rindió su respectiva declaración, contestando las preguntas que le formularon de viva voz, afirmando en todo momento con precisión lo concerniente al interrogatorio, en relación a los hechos que se le preguntaron; ahora bien, dichas declaraciones son poco específicas ya que se limitó a responder afirmativamente las preguntas, lo cual, no permite llegar al convencimiento de que los hechos ocurrieron en la forma como los ha narrado el declarante, en tal sentido, se desecha el testimonio del mencionado testigo. Así se decide.

Con relación a los testigos L.A., E.G. y J.C.G., en virtud de lo manifestado en las actas de examen de testigo se evidencia la falta de comparecencia al acto fijado por el Tribunal comisionado, trayendo como resultado declarar desierto el acto. De tal forma, para esta Juzgadora es imposible otorgarle un valor determinado por la incomparecencia acaecida, en consecuencia, le es impretermitible declarar sin eficacia probatoria la promoción de los referidos testigos en el desarrollo de la presente decisión. Así se decide.

En fecha trece (13) de febrero de 2001, el apoderado judicial de la co-demandada: sociedad mercantil FARMACIA EL C.C.A., presenta escrito de pruebas y promueve las siguientes:

a.- Invocó el mérito favorable de las actas.

b.- Pruebas testimoniales. Promueve las testimoniales juradas de los ciudadanos E.D., L.A., E.G. y J.C.G., las cuales fueron evacuadas por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

Del análisis de las declaraciones insertas a las actas, se observa que los testigos E.M.D.P. y E.J.G.N., acudieron ante el Tribunal comisionado, y rindieron sus respectivas testimoniales, contestando las preguntas que le formularon de viva voz. Ahora bien, observa esta sentenciadora que en sus respuestas afirmaron en todo momento con precisión lo concerniente al interrogatorio, en relación a los hechos alegados por la parte demandada, sin embargo, las referidas respuestas sólo se limitan a contestar afirmativamente las preguntas, con expresiones tales como: “Si, si lo conocí”, “Si, eso me consta”, “Si, eso es cierto y me consta”, sin enunciar en que fundamentan dichas afirmaciones, en tal sentido, considera esta jurisdicente que dichas declaraciones son poco específicas y no aportan elementos de convicción y/o probatorios de los hechos controvertidos, en tal sentido, se desestiman de este proceso. Así se decide.-

Con relación a los testigos L.A. y J.C.G., en virtud de lo manifestado en las actas de examen de testigo se evidencia la falta de comparecencia al acto fijado por el Tribunal comisionado, trayendo como resultado declarar desierto el acto. De tal forma, para esta Juzgadora es imposible otorgarle un valor determinado por la incomparecencia acaecida, en consecuencia, le es impretermitible declarar sin eficacia probatoria la promoción de los referidos testigos en el desarrollo de la presente decisión. Así se Decide.

III

DECISION DE FONDO

En relación al caso sub-examen, esta Juzgadora previo a determinar la decisión judicial del presente juicio, considera necesario realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Autor: M.O., define la Simulación de la siguiente manera:

…La simulación de los actos jurídicos tiene lugar cuando se encubre uno con la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. De esa definición se desprende que la simulación puede tener una de dos finalidades: aparentar un acto inexistente u ocultar otro real, aspectos ambos que la legislación argentina recoge al expresar que la simulación es relativa cuando se emplea para dar al acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter, y absoluta, cuando el acto jurídico no tiene nada de real…

El artículo 1.281 del Código Civil establece:

...Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años, a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no sólo sujetos a la acción de simulación, sino también a la de daños y perjuicios...

.

De una interpretación restrictiva del texto legal supra transcrito, se evidencia que la acción allí consagrada está reservada para ser ejercida sólo por los acreedores del deudor, sin embargo, sobre este punto la doctrina y la jurisprudencia, mitigando tal interpretación, han sostenido que la misma puede ser ejercida también por aquellos que sin ostentar tal cualidad de acreedores, tengan interés en que se declare la inexistencia del acto simulado; tal como sucede en el caso bajo análisis, en tal sentido el interés procesal requerido para interponer la acción de simulación no sólo corresponde al acreedor sino a todo aquél que aún sin esa cualidad, tenga interés eventual o futuro en que se declare la inexistencia del acto simulado.

Ahora bien, la parte actora alega en el libelo de la demanda, que los actos y negocios jurídicos impugnados mediante la presente acción de simulación, fueron realizados por los contratantes con el propósito de desconocerle los derechos que como hijo reconocido del ciudadano J.D.C.R., le corresponde sobre los bienes y derechos del haber hereditario de su legítimo padre. Así mismo, la parte demandada en su escrito de contestación, niega y contradice totalmente la demanda interpuesta por el ciudadano J.W.R.R., y alegan que los bienes identificados en el libelo de la demanda, no forman parte del haber hereditario dejado por el ciudadano J.d.C.R. a su fallecimiento.

Al respecto, es trascendental aclarar que el punto neurálgico del presente juicio, consiste en la comprobación o fijación de una situación jurídica determinada, la cual tiende a obtener del Juez una declaración de certeza, referida a la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de una situación jurídica. La finalidad de la acción de Simulación es comprobar la existencia de un acto fingido, que ha sido efectuado bajo la apariencia de un acto jurídicamente válido.

La sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito del área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de mayo de 2004, (R. Di Bonaventura y otro contra M.G. Villamizar) establece los siguientes elementos de la Simulación:

En primer término la voluntariedad para la realización del acto simulado, siendo característico de la simulación el elemento voluntario, es preciso concluir que se trata de una divergencia consciente y deliberada entre la voluntad real y la voluntad declarada.

En segundo término el acto ficticio u ostensible que corresponde a la voluntad declarada es decir, el presunto negocio jurídico indicativo de la voluntad de las partes. En este sentido tenemos que el ordenamiento civil patrio confiere el (sic) sujeto de derecho el poder de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas lícitas mediante la actuación concreta de una o varias voluntades. En tanto que actuación concreta, la voluntad tiene que ser declarada o manifestada para que produzca los efectos jurídicos deseados. Esta declaración o manifestación de voluntad privada dirigida a producir efectos jurídicos lícitos constituye el negocio jurídico.

Y por último el acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad real y que es de naturaleza secreta o confidencial

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En tal sentido, corresponde analizar a esta jurisdicente, si en el presente juicio se dan los elementos para que exista la simulación en los negocios jurídicos que se pretenden anular. Ahora bien, del análisis del material probatorio vertido en actas, se evidencia la existencia de contratos de compra venta, y declaración de bienhechurías sobre bienes inmuebles, los cuales constituyen instrumentos públicos, que hacen plena fe, entre las partes y respecto de terceros, y podrían constituir el acto ficticio correspondiente a la voluntad declarada, que demuestre la simulación conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. Sin embargo, se debe demostrar el acto que corresponde a la voluntad real de las partes, que no ha sido objeto de la declaración de voluntad de las partes en los documentos que prueben el acto aparente, es decir, la existencia del acto verdadero, que demuestre el efecto querido por las partes, en este caso la intención de simular negocios jurídicos para desconocer los derechos del actor ciudadano J.W.R.R., como hijo legítimo del ciudadano J.d.C.R., que compruebe la nulidad de los contratos impugnados por el actor, para que se configuren completamente los elementos que prueban la simulación.

Así las cosas, observa esta juzgadora que de las pruebas antes a.y.d.l.a. y alegado por el actor en la presente causa, no se constatan pruebas suficientes, presunciones o indicios graves, precisos y concordantes que permitan demostrar, que las negociaciones realizadas por los co-demandados constituyen actos simulados; razón y fundamento para que este órgano jurisdiccional insoslayablemente deba declarar sin lugar la demanda de Simulación, intentada por el ciudadano J.W.R.R., en contra de la sociedad mercantil “FARMACIA EL CARMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y los ciudadanos E.R.P., A.D.C.P.R., J.R.R.R., O.D.J.P., H.D.C.R.P., M.R.P., y J.L.R.P., ya identificados en la parte narrativa de este fallo, tal y como quedará expuesto en la siguiente dispositiva. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

  1. - SIN LUGAR, la defensa referente a la caducidad de la acción, opuesta por los co-demandados de autos, en sus escritos de contestación a la demanda de fecha quince (15) de enero de 2001.

  2. - SIN LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN intentara el ciudadano J.W.R.R. en contra de la sociedad mercantil “FARMACIA EL CARMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y los ciudadanos E.R.P., A.D.C.P.R., J.R.R.R., O.D.J.P., H.D.C.R.P., M.R.P., y J.L.R.P., ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.

  3. - Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.A. 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince ( 15 ) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.M.G.

En la misma fecha siendo las 12:30 pm previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el número 021.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada J.M.G., CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, quince (15) de enero de 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. J.M.G.

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