Decisión nº 49 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEdgar Enrique Bravo
ProcedimientoAuto De Enjuciamento

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de Junio del año dos mil cinco (2005).--------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROA DE VIVAS YOLANDA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.509.428, domiciliada en el Barrio El Bosque, con calle 2, casa Nº 0-160, El Vigía, Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS E.Y., designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8,10,11,13,87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante La Empresa Banco de Venezuela, S.A.C.A., según aportes establecido en la Ley de Política Habitacional, los cuales fueron depositados en la cuenta signada con el Nº 06256-877006-3, la suma depositada es por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 92.643,25), que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante VIVAS J.E., quien era venezolano, mayor de edad, obrero en La Empresa INDUSTRIAS LÁCTEAS VENEZOLANAS, con sede en El Vigía, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.512.221, el cual falleció el veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil uno, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 23, Folio Nº:023, Año: 2001. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que recibirá este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana ROA DE VIVAS YOLANDA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.E. BRAVO R.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

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