Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003099

ASUNTO: RP11-S-2004-003099

Recibido como ha sido en esta misma fecha, oficio Nº 093, de fecha 26/02/2013, suscrito por el Comandante del 5º pelotón de la Tercera CIA D-78, P.T.H.J.A., anexo al mismo actuaciones relacionadas con la detención del penado R.A.S.M., mediante los cuales I. a este tribunal, que el referido penado se encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, por haber sido detenido por funcionarios adscritos al comando regional Nº 7, destacamento 78, tercera compañía, quinto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 12 de Julio del 2004 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y aún cuando el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado y habiéndosele otorgado mediante auto de fecha 13 de Enero del año en curso la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo que supone su situación de Pre Libertad, sin embargo la aludida orden no se dejó sin efecto al momento de su materialización; por lo que tal detención fundada en dicha orden resulta ilegal por lo que solicita se decrete la inmediata libertad de dicho ciudadano y se deje sin efecto la orden Judicial de aprehensión existente en su contra en la presente causa según oficios Nº 3665-04 dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 12 de Julio del 2004; el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, durante la tramitación inicial del presente asunto, ordenó la aprehensión del ciudadano R.A.S.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.625.160, nacido en fecha 15-07-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.S. y A.M., y residenciado en el Sector Valle Nuevo, Casa N° 8, S.M., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante oficios 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo se evidencia que efectivamente, como acota la defensa el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado , habiéndosele otorgado mediante auto de fecha 13 de Enero del año en curso la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; asimismo se evidencia por auto de fecha 12 de Diciembre del año 2012 este tribunal acordó la libertad del referido penado por haber sido aprehendido, ello en atención al requerimiento antes señalado, librándose las boletas y oficios correspondientes, en su debida oportunidad y visto que la detención a dicho ciudadano es en base a las Ordenes de aprehensión antes señaladas, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 12 de Julio del 2004 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , razón por la cual este Tribunal ordena la inmediata libertad, del ciudadano R.A.S.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.625.160, nacido en fecha 15-07-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.S. y A.M., y residenciado en el Sector Valle Nuevo, Casa N° 8, S.M., Carúpano, M.B. delE.S.; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión libradas en su contra según oficios Nº 3665-04 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 3666-04 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha de fecha 12 de Julio del 2004 en el presente asunto, respectivamente. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. L. oficio al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de las Órdenes de Aprehensión respectiva, quien deberá informar a este Despacho los motivos por lo cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2012, según oficio Nº RL11OFO2012003644. N.. C..

La Jueza Primero de Ejecución.

A.. P.R. Boada.

La Secretaria.

A.. C.M..

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