Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, Lunes nueve (09) de Agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-10976/2009, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROBAYO ORDUZ M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.984, de 23 años de edad, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector B.V., Sector A, casa N° A-16, casa de color blanca con puertas negras, el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, teléfono N° 0416-47.90.622, 0416-779.36.58; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, Abogado J.L.E., el imputado ROBAYO ORDUZ M.A., el Defensor Publico Abogado J.N.C., es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ROBAYO ORDUZ M.A., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado ROBAYO ORDUZ M.A., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso ROBAYO ORDUZ M.A.: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, es todo.

Seguidamente la Juez concede la palabra al Defensor Publico, Abogado J.N.C., quien expuso: “Ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde para mis representados la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo, es todo”.-

La Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción y vista la manifestación de voluntad de las partes.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado ROBAYO ORDUZ M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.984, de 23 años de edad, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector B.V., Sector A, casa N° A-16, casa de color blanca con puertas negras, el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, teléfono N° 0416-47.90.622, 0416-779.36.58, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDA

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERA

SUSPENDE EL PROCESO contra el ciudadano ROBAYO ORDUZ M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.984, de 23 años de edad, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector B.V., Sector A, casa N° A-16, casa de color blanca con puertas negras, el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, teléfono N° 0416-47.90.622, 0416-779.36.58, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ROBAYO ORDUZ M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.984, de 23 años de edad, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector B.V., Sector A, casa N° A-16, casa de color blanca con puertas negras, el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, teléfono N° 0416-47.90.622, 0416-779.36.58, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

QUINTA

Impone a ROBAYO ORDUZ M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.984, de 23 años de edad, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector B.V., Sector A, casa N° A-16, casa de color blanca con puertas negras, el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, teléfono N° 0416-47.90.622, 0416-779.36.58, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1).- PRESENTRASE UNA (01) VEZ CADA TRES (03) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Mantener buena conducta, 3).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día NUEVE (09) de AGOSTO de 2011, conforme fecha aportada por la agenda única a las 09:00 a.m.

La presente acta fue leída siendo las 10:35 horas de la mañana, por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.L.E.

FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ROBAYO ORDUZ M.A.

ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. J.N.C.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR