Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000349

PARTE DEMANDANTE: ROBERSI A.O.O.

REPRESENTADO POR: Abg. Z.N.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

EN LA PERSONA DE: A.L.O.M.

REPRESENTADA POR: Abg. Y.C.G.S.

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ROBERSI A.O.O., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 7.506.092, de este domicilio, representado en este acto por la Abogado en ejercicio Z.N., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de la ciudadana: A.L.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 7.661.161, actuando en su condición de Presidente, representada en este acto por la Abogada: Y.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.074 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.864., según las facultades otorgadas expresamente en juicio en el asunto N° UP11-L-2005-000349 de la nomenclatura interna de éste Tribunal. Presente en este acto las partes, se deja constancia de la comparecencia a ésta celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, de la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogado Z.F.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.851 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.179; seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Visto que las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar y por cuanto este Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, en consecuencia, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el Miércoles 24-05-2006 a las Nueve (09:00 AM) DE LA MAÑANA. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hace cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. En San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2006, siendo las diez (10:00 A.M) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R.

La Parte Demandante:

Abg. Z.N. I.

Por la Procuraduría del Estado Yaracuy

Abg. ZANDRA FIGUEREDO L.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

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