Decisión nº GH012005001475 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de agosto del año 2005

195° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000668

PARTE ACTORA: E.R.A., J.E.O.O. y J.F.B.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.L.D.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DIAGONAL COMPAÑIA ANONIMA y INDALO INVERSIONES COMPAÑIA ANONIMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Yo, J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, en mi condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A., antes denominada INDALO INVERSIONES, C.A., inicialmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1.985, bajo el Nro. 7, Tomo 197-C, y posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre de 1.992, bajo el Nro. 18, Tomo 24-A, y modificada luego según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 24 de Noviembre del 2.004, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre de 2.004, bajo el Nro. 10, Tomo 106-A, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo de 2.005, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se anexa en original para su vista y devolución y en copia para ser agregado al expediente, me doy por notificado de la demanda incoada por los ciudadanos E.R.A.; J.F.B.P. y J.E.O.O., y al mismo tiempo para asentar la transacción laboral llevada a cabo entre las partes, la cual se indica a continuación: Hoy comparecemos espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte J.R.R., venezolano, mayor

de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A., antes denominada INDALO INVERSIONES, C.A., inicialmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1.985, bajo el Nro. 7, Tomo 197-C, y posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre de 1.992, bajo el Nro. 18, Tomo 24-A, y modificada luego según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 24 de Noviembre del 2.004, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre del 2.004, bajo el Nro. 10, Tomo 106-A, quien para los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra parte E.R.A.; J.F.B.P. y J.E.O.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.442.909; 12.280.755 y 23.234.647, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio L.L.L.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.998, quienes para los mismos efectos se denominarán LOS DEMANDANTES, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo para darle un finiquito a la controversia existente por la pretensión de LOS DEMANDANTES de reclamar como trabajadores prestaciones sociales a LA DEMANDADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones: PRIMERA: LOS DEMANDANTES tienen entablada la controversia en el Juzgado 8º de 1ª Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y contenida en el expediente Nro. GP02-L-2005-000668, y cuyas pretensiones están especificadas en el libelo de la demanda incluyendo antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidad, intereses y otros beneficios, los cuales suman la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.882.494,80), referido a: E.R.A., J.O.V., la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.963.195,44); J.E.O.O., la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON DOCE

CÉNTIMOS (Bs. 5.956.102,12); y a J.F.B.P. la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.963.197,24). SEGUNDA: LA DEMANDADA analizado el reclamo, en primer lugar niega que dichos DEMANDANTES hayan sido trabajadores de la empresa CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A., antes denominada INDALO INVERSIONES, C.A., y que por lo tanto nada le adeuda por ningún concepto, puesto que como demostrado en el escrito de pruebas, estos ciudadanos le prestaban servicios a un contratista de obra a tiempo determinado. Sin embargo, y con el fin de evitar males mayores, y bajo la tutela del Juez de Mediación se hicieron esfuerzos para que se llegara a un arreglo y se evitara un juicio prolongado, que a ninguna de las partes conviene, y en aras de resolver este reclamo planteado, ofrece pagar a cada uno de LOS DEMANDANTES la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). LOS DEMANDANTES aceptan la oferta que le hace LA DEMANDADA, y a continuación reciben en presencia del Juez 8ª de Mediación, a su entera satisfacción lo siguiente: E.R.A.: Cheque Nro. 07637627, del Banco Provincial, de fecha 16 de Septiembre del 2.005, por un monto de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); J.F.B.P.: Cheque Nro. 07637641, del Banco Provincial, de fecha 16 de Septiembre del 2.005, por un monto de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); y J.E.O.O.: Cheque Nro. 07637639, del Banco Provincial, de fecha 16 de Septiembre del 2.005, por un monto de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Con estos pagos realizados las partes declaran dar por terminada la controversia, y nada deberse por ningún concepto de la presunta relación laboral, y solicitan al Ciudadano Juez la homologación de dicha transacción y el cierre y archivo del expediente. TERCERA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de la relación de trabajo que los vincula, referida a esta transacción, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y

a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

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