Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 08 de JULIO de 2008

198º y 149º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por el ciudadano R.A.M.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.845.700, asistido del abogado M.G.L. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.321, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hija, la adolescente MIRBERT N.M.B., como co-heredera de la De Cujus M.J.B., de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio de la que era titular ante el Ministerio de Educación, y Federación Venezolana de Maestro, en la que laboraba, y quien falleció ab intestato en el Hospital Privado las Acacias en fecha 20-06-2007, tal como consta en el acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, acta Nº 1068, , de fecha 21-06-2007, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.376.213, y considerando que en efecto el ciudadano solicitante, ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano R.A.M.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.845.700, a favor de su hija. En consecuencia queda judicialmente autorizado el referido ciudadano para tramitar por ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Federación Venezolana de Maestro, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (ISPAME) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, todo lo concerniente al pago de la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente de autos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro del que era titular la fallecida ciudadana, debiendo la dependencia indicada emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre de la adolescente de autos, y una vez concretado el cobro, deberá el solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre de la hija indicada. Cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez,

Abg. H.A.R.B..

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.P.

Exp. N° S-08-7336.

Autorización Jud. Ad. de Bienes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR