Decisión nº 106-2008-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

198º y 149º

SENTENCIA NRO. 106-2008-I.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES.

PARTE DEMANDANTE: ABOG. R.A..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MECANTIL DESARROLLOS LUCERCA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.L.L.B., R.J.L.L., R.J.L.L. Y R.J.L.L..

Se inició el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, por escrito recibido en fecha siete de junio del año dos mil siete (07/06/2007), suscrito por el abogado en ejercicio R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.530.151, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 116.649 y con domicilio procesal en la Calle La Pascua, Transversal a la Avenida Arismendi, Centro Comercial, Piso 7, Oficina número 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LUCERCA, C.A., inscrita por ante la oficina del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el número A-3, folios 310 al 313 vto., de fecha once de marzo del año mil novecientos noventa y siete (11/03/1997), representada legalmente por los ciudadanos R.L.L.B., R.J.L.L., R.J.L.L. y R.J.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.462.921, V-12.664.840, V-14.885.983 y V-13.360.459, respectivamente, con domicilio en la Quinta Aurora, Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Calle Manicuare, cruce con Calle Araya número 88, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

El Tribunal por auto de fecha veinticinco de junio del año dos mil siete (25/06/2007), admitió la demanda, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la SALA DE CASACION CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro (27/08/2004) con Ponencia del Magistrado Doctor A.R.J., en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados en ejercicio HELLA M.F. y L.A.S., contra la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., el artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS y el artículo 607 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en consecuencia se ordenó citar a la demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS LUCERCA, C.A., supra descrito, en cualquiera de la personas de sus representantes legales ciudadanos R.L.L.B., R.J.L.L., R.J.L.L. y R.J.L.L., supra identificados, advirtiéndole que una vez que constará en los autos las resultas de la citación ordenada, debía comparecer por ante este Tribunal al día siguiente de su citación en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), a fin de que, a título de contestación , señalare lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la parte actora, lo haga o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno (9no.) día.

Practicada la citación de la parte accionada en uno de sus representantes legales, el ciudadano R.J.L.L., supra identificado, y consignada a los autos las resulta de la misma en fecha tres de julio del año dos mil siete (03/07/2007) por el alguacil, mediante diligencia, ninguno de los representante legales de la demandada, comparecieron al presente procedimiento ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

Con relación a lo antes transcrito, debe esta Sentenciadora realizar las siguientes consideraciones:

La parte actora alega en su escrito respectivo lo siguiente, textualmente:

… Ciudadana Juez, muy respetuosamente ocurro ante usted para formalmente demandar, como en efecto en este acto demando por intimación de Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS LUCERCA, C.A.,…; Honorarios estos que se causaron por trabajo de redacción, visado y presentación de documento que realice para la ya denominada Empresa, constitutivo de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se realizó un aumento de capital de… (BS. 450.000.000,oo),…. En virtud de lo expuesto, tomando en cuenta que he agotado, en innumerables oportunidades, la via amistosa para materializar el pago de los Honorarios Profesionales que por derecho me corresponden, gestiones estás por demás infructuosas, es por que procedo a estimar los honorarios profesionales tal y como legalmente se encuentran establecidos por el Colegio de Abogados y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, de la siguiente manera:

1.- Por Concepto de redacción del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, mediante la cual se incrementó el capital social de la referida de… (Bs. 50.000.000,oo) a… (Bs. 50.000.000,oo): la cantidad… ((Bs. 9.211.424,oo).

2.- Por concepto de pago de registro Mercantil para solicitad de copia certificada la cantidad de… (Bs. 114.568,20),…

3.- Los Honorarios Profesionales calculado en el 25% del Monto adeudado, por la cantidad de… (Bs. 2.302.856,oo).

4.- La cantidad de… (Bs. 300.000,oo) por concepto de cobro extrajudicial.

5.- La Indexación o corrección monetaria, hasta el pago definitivo del monto adeudado, calculado prudencialmente por este… Tribunal.

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(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sentencia dictada por la SALA DE CASACION CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro (27/08/2004) con Ponencia del Magistrado Doctor A.R.J., en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados en ejercicio HELLA M.F. y L.A.S., contra la Sociendad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., entre otra cosa establece, lo siguiente:

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A).

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

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(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, observa que este Tribunal incurrió en un error involuntario al momento de admitir la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, por cuanto, se realizó conforme al procedimiento establecido para el cobro de actuaciones judiciales y no por el procedimiento legalmente permitido por nuestro Ordenamiento Jurídico, es decir, el procedimiento de cobro de actuaciones extrajudiciales conforme a la anteriormente sentencia transcrita, en virtud, de todo esto debe esta Jurisdiscente reponer la causa al estado de nueva admisión. ASI SE DECIDE.

En este orden de ideas, los artículos 15 y 206 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, los cuales establece:

Art. 15:

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

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(Negrillas y subrayados del Tribunal).

Art. 206:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

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(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

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(Subrayados y negrillas del Tribunal).

Y finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

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(Subrayados y negrillas del Tribunal).

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA CONFORME AL PROCEDIMIENTO BREVE ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (27/08/2004) CON PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR A.R.J., SOLO EN LO QUE RESPECTA AL COBRO DE ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, en el juicio INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, que sigue el abogado en ejercicio R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.530.151, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 116.649 y con domicilio procesal en la Calle La Pascua, Transversal a la Avenida Arismendi, Centro Comercial, Piso 7, Oficina número 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LUCERCA, C.A., inscrita por ante la oficina del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el número A-3, folios 310 al 313 vto., de fecha once de marzo del año mil novecientos noventa y siete (11/03/1997), representada legalmente por los ciudadanos R.L.L.B., R.J.L.L., R.J.L.L. y R.J.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.462.921, V-12.664.840, V-14.885.983 y V-13.360.459, respectivamente, con domicilio en la Quinta Aurora, Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Calle Manicuare, cruce con Calle Araya número 88, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia, se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO DOCE (12) HASTA EL FOLIO DIECISEIS (16). ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar mediante boleta a las partes intervinientes en el presente juicio (accionante y accionado) del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, haciéndoles la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso legal para que interpongan los recursos que considere pertinentes contra el presente fallo, igualmente se les advierte que una vez notificados, el Tribunal procederá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones, a admitir la demanda conforme al presente fallo. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho (16/05/2008). Años 198° y 149°.

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DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (16/05/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce meridiam (12:00 m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

Expediente No: 09398.

Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES.

Materia: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ICBL/iblt/brrm.

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