Decisión nº 79 de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003798

ASUNTO : TP01-P-2008-003798

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 30 de Abril de 2008, siendo la 03:15 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. J.P., acompañado con el Secretario Abg. J.M. con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: R.A.D.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado R.A.D.F., La defensora Publica Y.B. y el Fiscal II del Ministerio Público, L.T., las victimas Ciudadanos J.L.P., J.G.P. y O.R.G.. Acto seguido el imputado R.A.D.F., solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por en Defensor Publico; estando presente la defensora Pública Abg Y.B. quien acepto ejercer la defensa del imputado. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: R.A.D.F., explanando los hechos como sucedieron, en fecha 27 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Privación de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir el peligro de fuga, en virtud de que las victimas han manifestado que el ciudadano tiene causa por el mismo delito, y que al él se le había suspendido la licencia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de R.B.P.V.. Solicito al Tribunal se suspenda la audiencia a los fines de revisar los posibles antecedentes .Es todo. El Tribunal Vista la solicitud del fiscal acuerda suspender la audiencia por media hora. Siendo las 4:57 pm el juez ordena verificar la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado R.A.D.F., La defensora Publica Y.B. y el Fiscal II del Ministerio Público, L.T., las victimas Ciudadanos J.L.P., J.G.P. y O.R.G.. Actop seguido se le cede la palabra al fiscal del, Ministerio Público quien expuso: El ciudadano presenta conducta predelictual presenta causa por ante la fiscalia IV del Ministerio Publico causa N° D-21-7109-2007, por un hecho ocurrido el 13 de septiembre del 2007, ocurrido en la población de Pampanito donde aparece como victima M.V., por el delito de lesiones culposas graves, causa en la cual el ciudadano nombro defensor y se juramento, aunado a eso el ciudadano tiene una causa que se acuso y fue sobreseida. Por la conducta predelictual la fiscalia solicita la privación de libertad aunado a la presunción grave y peligro de fuga y la conducta del proceso, que quiso darse a la fuga A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solita una medida cautelar para mi defendido al no existir peligro de fuga el se presento voluntariamente ante las autoridades y la causa anterior ya fue cerrada la libertad sin restricciones y esta de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Oneila Gonzalez, mi esposo era un hombre tranquilo, me dejo cuatro niños usted cree que eso es justo, mis hijo están afuera, yo no tengo trabajo, yo le pido al Tribunal se haga justicia, me quitaron a mi marido me dejaron a mis hijos sin padre, el era quien mantenía al hogar, que respuesta les doy a mis hijos, el no mato a ningún perro, mato a un hombre trabajador, el no recogió a mi esposo, se fue dejo como un perro. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima J.G.P., quien expuso, mi hermano venia de trabajar estaba parado y el se lo llevo por delante, el ya a atropellado a varios la vida de uno no vale un cajón hay testigos de que se lo llevo por delante, no hace poco este mismo señor venia por el eje vial en sentido contrario, también atropello a la sobrina mía, la muchacha hay esta invalida, la verdad hay que decirla. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima J.L.P., pido se haga justicia, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: R.A.D.F., titular de la cédula de identidad V- 12.940.398, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-10-1976, soltero, de ocupación Chofer, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de V.H.D. y C.R.F.D., residenciado en la Concepción al frente de la casa de la cerámica, vía principal Municipio Pampanito del estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ que casualidad de la vida cuando yo venia bajando pase una buseta, y el señor va bajando a en bicicleta Yo iba bajando en la vivienda en el carro, de repente un bicicletero se me vino encima y yo le esquive para el otro lado, que si va subiendo otro carro le llego de frente por esquivarlo a el, me para mas alantico a auxiliarlo pero tuve que venirme porque se me abalanzo la gente en cima y me vine, por eje vial y me entregue en transito en tres esquinas, detrás venia un funcionario que me venia cambiándole las luces, el funcionario le dijo al funcionario de transito que pusiera que no me di a la fuga, fue por culpa del señor que cuando baja se me tiro encima, mucha dijo no se que le paso al señor que se le tiro encima, yo he colaborado fue un accidente no fue porque yo quise, a cualquiera la puede pasar eso, uno no quiere estropear a una persona por gusto y gana, y tengo tres muchachos que mantener. Acto seguido es interrogado por el fiscal de la siguiente manera. 1) con quien iba usted, respondió G.d.J.D.G., 2) a que velocidad iba, respondió, iba como a 70 u 80 lo normal. 3) El hecho ocurrió en un centro poblado, respondió, no hay una tapiceria y la cruz de la misión, no habian casas fue entes de la recta. 4) Había Ingerido licor respondió, no jamás. 5) a estado involucrado en otro hecho de transito respondió en el del motorizado, iba para Valera me regrese por la via lenta. 6) A estado Involucrado en otro Hecho de transito, hace años en la recta de la vivienda, ella estaba detrás de una buseta y no vio cuando yo iba bajando, 7) usted tuvo un accidente el 13 de septiembre 2007 en pampanito, donde resulto como victima la señora M.V.. respondió no jamás. Acto seguido es interrogado por el Juez de la siguiente manera. 1) Donde fue el accidente de la moto respondió, en eje vial cuando sentí que el camión presentaba fallas me regrese por la vía contraria. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la características propia del hecho punible que requiere de una investigación exhaustiva. En cuanto a la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuitar evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que imputado es autor o participe del hecho punible elementos de convicción que viene ,materializado por el acta policial, donde se describe la aprehensión del imputado y la posición del cadáver de la victima del suceso, en segundo lugar, por el croquis del accidente donde se presenta gráficamente, la forma como quedo el vehículo bicicleta, y la gran distancia que hubo entre el vehículo y el cuerpo de la victima, lo que sin indicar una experticia exacta sirve para esta etapa del proceso, para poder dilucidar la magnitud del Golpe y la velocidad ñeque se desplazaba e imputado, en tercer lugar en cuanto al peligro de fuga o obstaculización debo señalar que de acuerdo al cuantum de la pena, no se materializa la presunción iuris tantun de peligro de fuga sin embargo, se debe a.l.n.3. y 5° de la misma norma penal y tal sentido observa el Tribunal que el daño causado es el mas grave que se le puede proferir a una persona, ya que privo de la vida un padre de familia aunado al hecho de que efectivamente que el imputado no socorrió a la victima, cuando se encontraba en el pavimente, en segundo lugar en cuanto a la conducta predelictual existe evidencia en el sistema Juris 2000, que el Imputado tiene otras dos causa, por delitos culposos y el mismo manifestó que incluso había estado involucrado en un accidente de transito donde perdió la vida otra persona, y que el venia manejando en sentido contrario, ante este cúmulo de circunstancias es indudable que si se materializa el peligro de fuga y por lo tanto se da concomitantemente los tres elementos para dictar la medida de privación preventiva de libertad, ordenándose la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Trujillo estado Trujillo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.

La Juez de Control Nº 07

Abg. J.P.

El Secretario

Abg J.M.

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