Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2011

Fecha de Resolución21 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001789

ASUNTO : RP01-P-2011-001789

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 12:10 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Abg. M.D.V.R.M., acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. M.A.J., y del Alguacil J.G., a los fines de realizar la Audiencia para imponer de la Orden de Aprehensión y de Presentación de Detenidos, dictada por el Juzgado cuarto de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-04-2011 en la causa Nº RP01-P-2011-001789, seguida al ciudadano R.A.V.V., apodado “EL MENOR”, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.628.562, oficio Cargador de Mercancía, hijo de B.V. y M.V., residenciado en Barrio El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la Casilla Policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescentexxxxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. C.E.H.; la Defensora Pública Séptima Abg. Y.B.; y el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado, por lo que en este acto se le designó a la Defensora Pública Séptima Penal, Abg. Y.B.; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en este acto, el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado en esta misma fecha, contra el ciudadano R.A.V.V., en virtud de los hechos acontecidos en fecha 20 de febrero de 2011, siendo aproximadamente a las 2 de la mañana, en el sector D, de Brisas del Golfo de esta Ciudad, lugar en el cual se encontraba el adolescente xxxxxxxx en ese momento, se presentan los ciudadanos J.V.M.M., apodado “EL xxxxxx”, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, y R.A.V.V., apodado “EL MENOR”, al lugar en el cual se encontraba dicho adolescente, cuando el ciudadano J.V.M.M., saca una escopeta y se la pasa a R.A.V.V., quien sin mediar palabra, le efectuó varios disparos a la víctima, para luego huir del lugar; produciéndole heridas que le causaron la muerte, shock hipovolémico, debido a sección completa de la arteria ilíaca primitiva izquierda, debido a paso de proyectiles de arma de fuego por el abdomen. Ciudadana Jueza, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los 3 extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la conducta desplegada por dicho ciudadano se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxx(occiso), que merece pena privativa de libertad de 15 a 20 años de prisión, sin estar prescrita evidentemente la acción penal, en virtud de la fecha en que se produjeron los hechos. Asimismo solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “Yo no se nada de eso, yo ni siquiera estaba allí”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Vistas las actuaciones en la presente causa y oído lo declarado por mi defendido, solicito para mi defendido, una medida menos gravosa que la privativa de libertad, que sea de posible cumplimiento, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250, no hay suficientes elementos de convicción, por cuanto se puede evidenciar en el acta de investigación penal, que la declaración del supuesto testigo, R.C., manifiesta que dos sujetos conocidos como Chentico y El Menor, son los presuntos ciudadanos que le dieron muerte a la victima, C.A., se puede evidenciar que en ningún momento dijo el nombre de personas sino con puros apodos, mal se podría imputar a una persona con un apodo, cuando tendría que ser señalado con su nombre y apellido. Vista esta circunstancia al Tribunal una medida menos gravosa para mi defendido, que sea de posible cumplimiento para el mismo, mientras dure el proceso de la investigación, ya que mi defendido esta dispuesto a someterse. Asimismo solicito a este Tribunal que se realice Reconocimiento en Ruedo de Individuos. Solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha fecha 20 de febrero de 2011, siendo aproximadamente a las 2 de la mañana, en el sector D, de Brisas del Golfo de esta Ciudad, lugar en el cual se encontraba el adolescente xxxxxx, en ese momento, se presentan los ciudadanos xxxxxxxx, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, y R.A.V.V., apodado “EL MENOR”, al lugar en el cual se encontraba dicho adolescente, cuando el ciudadano J.V.M.M., saca una escopeta y se la pasa a R.A.V.V., quien sin mediar palabra, le efectuó varios disparos a la víctima, para luego huir del lugar; produciéndole heridas que le causaron la muerte, shock hipovolémico, debido a sección completa de la arteria ilíaca primitiva izquierda, debido a paso de proyectiles de arma de fuego por el abdomen. Asimismo, se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio público, los cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Folio 1, cursa Transcripción de Novedades, donde se deja constancia que se recibió llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en el ambulatorio de El Peñón, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, procedente de la Urb. Brisas del Golfo, desconociendo más detalles al respecto. Folios 2 y su vto. y 3 y su vto., cursa Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haberse trasladado a las 3 de la mañana, hacia el ambulatorio de El Peñón, a fin de verificar información radial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se informaba acerca del ingreso del cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego; siendo recibido por el cabo primero L.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le manifestó que el cuerpo del joven había ingresado sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto; señalándole el cuerpo del interfecto, el cual se encontraba en una camilla en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta única, un pantalón tipo bermuda color verde, talla 34, marca Watchout y sus características fisonómicas eran las siguientes: 1,64 mts. de estatura, piel morena, cabello corto, cabeza pequeña, contextura delgada, observándole una herida de forma irregular y tamaño regular, con exposición de vísceras en la región meso gástrica izquierda, realizándole una inspección técnica y exposiciones fotográficas. Una vez que salen del ambulatorio, es interceptado por la madre del mencionado adolescente, ciudadana ONILSE J.A., quien les aportó sus datos filiatorios. Así mismo, dicha ciudadana les indicó que para el momento de los hechos, su hijo se encontraba en compañía del ciudadano R.A.C.C., encontrándose éste en el lugar y quien fue abordado por los funcionarios, informándoles que para el momento en el cual se encontraba en compañía del occiso, llegaron dos ciudadanos conocidos como “xxxxxxx” y “EL MENOR”, xxxxxx” sacó un arma de fuego y se la dio al “MENOR”, y éste le disparó a César delante de la gente, cayendo éste inmediatamente al suelo, luego lo apuntaron a él y el arma no logró accionarse, aprovechando la situación para huir del lugar. Folio 4 y su vto., cursa Inspección N° 469, practicada por los funcionarios V.R. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el módulo centro asistencial de El Peñón, al cuerpo del hoy occiso. Folio 5 y su vto., cursa Inspección N° 3470, practicada por los funcionarios V.R. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, donde dejan constancia de las características y condiciones del mismo. Folio 20 y su vto., cursa Entrevista realizada al ciudadano R.A.C.C., quien expone que siendo las 2 de la mañana del día 20 de febrero de 2011, se encontraba con el adolescente xxxxxx, en un matinée que se celebraba en el sector D de Brisas del Golfo, cuando de pronto se presentaron dos ciudadanos apodados “xxxxxx y “EL MENOR”, “CHENTICO” sacó una escopeta y se la dio al “MENOR”, y éste le disparó a César delante de la gente, cayendo éste inmediatamente al suelo, luego lo apuntaron a él y el arma no logró accionarse, aprovechando la situación para huir del lugar con rumbo hacia la matica, donde viven y unas personas que estaban en el matinée, llevaron a César al ambulatorio de El Peñón, donde murió posteriormente. Folio 21 y su vto., cursa Entrevista realizada a la ciudadana ONILSE J.A., quien expone que se encontraba en su casa y le fueron a avisar que a su hijo C.A.A. le habían dado un tiro y estaba en el ambulatorio de El Peñón, trasladándose al mismo, donde al poco rato, éste murió. Folio 24, cursa Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que la ciudadana ONILSE J.A., le hizo entrega de una copia fotostática del certificado de defunción y de la cédula de identidad de su hijo. Folio 27 y su vto., cursa Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladó en compañía del agente Ronald Maza, hacia las adyacencias del sector D de la Urb. Brisas del Golfo, con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos que se investigan. Entrevistándose con residentes del lugar, quienes les manifestaron no tener conocimiento de los hechos, siendo abordados por dos ciudadanos, quienes quedaron identificados como ALMARY J.R.S. y C.L.O.R., indicando éstos que el día domingo 20 de febrero de 2011, en horas de la madrugada, se encontraban en su residencia ubicada en Brisas del Golfo, sector D, cuando escucharon un disparo saliendo hacia el porche de su residencia, y logran ver que pasan corriendo “xxxxxxx, “TONY” “JOSÉ CASCABEL”, a quien también apodan “EL MENOR”, quien tenía en ese momento un arma de fuego tipo escopeta en sus manos y que minutos después salieron de su residencia y ven que habían varias personas en la calle, cerca de donde se estaba llevando a cabo un matinée, acercándose al sitio, y ven que estaba un muchacho a quien conocen como César, que estaba tirado en el piso, muerto. Folio 28 y su vto., cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano C.L.O.R., quien expone que en horas de la madrugada del día 20-02-2011, se encontraba en un matinée que se estaba realizando en una residencia propiedad del señor Celso, ubicada en el sector D de Brisas del Golfo, cuando su madre de nombre M.R., lo fue a buscar para que se acostara, porque ya era muy tarde, y a pocos minutos de encontrase en su residencia, escucharon un disparo, saliendo ellos al porche inmediatamente, y vieron cuando pasaron corriendo tres ciudadanos a quienes apodan “EL xxxxxxxxxx”, “TONY” “JOSÉ CASCABEL”, a quien también apodan “EL MENOR”, quien tenía un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, huyendo del sitio, luego estos se pararon, y su madre y él salieron de su residencia, y vieron que varias personas estaban en la calle donde estaba el matinée, acercándose éstos al sitio, y vieron a César tirado muerto en el piso y que se lo llevaron cargado en un vehículo, y luego se enteró que quien le había disparado, era “JOSÉ CASCABEL”, a quien también apodan “EL MENOR”. Folio 31 y su vto., cursa Acta de entrevista de la ciudadana ALMARY J.R., quien expuso que el día 20-02-2011, en horas de la madrugada, se encontraba en su residencia ubicada en el sector D de la Urb. Brisas del Golfo, y como era tarde, se fue a buscar a su hijo de nombre C.O., quien se encontraba en un matinée que se estaba realizando en la residencia de un señor de nombre Celso, la cual está ubicada cerca de su residencia, y cuando están en su casa, escuchan un tiro, y ven que pasan corriendo por el frente de su casa, tres ciudadanos a quienes apodan “xxxxxx”, “TONY” “JOSÉ CASCABEL”, a quien también apodan “EL MENOR”, quien tenía un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, y que los mismos estaban como huyendo del sitio, luego que éstos iban lejos, salieron de su residencia, y vieron que varias personas estaban paradas gritando frente a la residencia donde estaba el matinée, acercándose al sitio, y vieron a César tirado muerto en el piso y que se lo llevaron cargado en un vehículo, y luego se enteró que uno de los muchachos que había pasado corriendo frente a su residencia, había sido el responsable de la muerte del muchacho a quien conoce como César, y que había sido específicamente a quien apodan “JOSÉ CASCABEL”, a quien también apodan “EL MENOR”. Folio 36 y su vto., cursa Registros Policiales N° 401, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados de autos presentan registros policiales. Folio 37 y su vto., cursa Protocolo de autopsia N° 162-751, practicado al cadáver del adolescente xxxxxxx, suscrito por la anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dra. A.Z., donde se evidencia que la causa de la muerte fue a consecuencia, de shock hipovolémico, debido a sección completa de la arteria ilíaca primitiva izquierda, debido a paso de proyectiles de arma de fuego por el abdomen. Folio 41 y su vto., cursa Acta de entrevista realizada al ciudadano C.C.G., quien expuso que en fecha 19-02-2011, en horas de la tarde realizó un matinée en su residencia ubicada en la Urb. Brisas del Golfo, sector D, casa N° 121 de esta ciudad, la cual siguió hasta el día 20-02-2011, en horas de la madrugada; la cual terminó, debido a que unos ciudadanos le realizaron un disparo a un muchacho desconociendo quien fue, porque él estaba en el interior de su residencia para el momento del hecho, y cuando salió de la misma, observó que varias personas estaban gritando y pidiendo auxilio, percatándose de lo ocurrido. Igualmente se observa que concurre el tercer requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, lo que se deduce del daño causado, en el sentido de privar del derecho a la vida a un ser humano y la pena aplicable, la cual oscila de 15 a 20 años de prisión; conforme al numeral 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la presunción de peligro de obstaculización, por cuanto el imputado pudiera influir para que los testigos, víctimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de justicia, conforme al numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por tales razones, se estima procedente declarar con lugar el pedimento fiscal. y decretar en contra del imputado de autos, la privación judicial preventiva de libertad; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado R.A.V.V., apodado “EL MENOR”, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.628.562, residenciado en Barrio El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente xxxxxxxx En cuanto a la solicitud de la Defensa de la realización de un Reconocimiento en Ruedo de Individuos, considera este Tribunal que el mismo debe ser fijado por auto separado, previa revisión de la agenda del Tribunal, que decretó la Orden de Aprehensión. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para informarle que el imputado de autos quedará recluido en esa sede, a la orden del Tribunal Cuarto de Control. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio, al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Asi se declara.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.A.J.

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