Decisión nº 10-115 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-000098

DEMANDANTE: R.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.037.080

APODERADO JUDICIAL: ABGD. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.322

DEMANDADA: VIGILAR 21, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano R.A.V.M., asistido por el abogado en ejercicio R.M., antes identificados, demanda a la empresa: COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L., por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 27 de Enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.322, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada: VIGILAR 21, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 05 de Mayo del año 2009, ingresó a prestar servicios, remunerados subordinado y bajo la única y exclusiva dependencia de la Sociedad Mercantil, VIGILAR 21, C.A., cuyo objeto o razón social es la explotación del ramo de la vigilancia privada. Que su actividad laboral consistía en prestar servicios de vigilancia, lugares sitios o propiedades que le indicara la empresa custodiar, cumpliendo un horario de de trabajo ininterrumpido sin intervalo de descanso de servicio, es decir, a mejor explicación se reportaba a su lugar de trabajo a las 6:00 AM. y culminaba a las 6:00 AM., dentro de los dos (2) días siguientes, le tocaban 48 horas libres, por tal motivo se evidencia un horario ilegal contrario a las normas de derecho laboral. Que en fecha 17 de Enero de 2010, fue despedido injustificadamente por el Gerente General de la empresa, que tiene derecho en virtud de esos OCHO meses (8) de labores ininterrumpido a un conjunto de derechos laborales directos e indirectos que forman sus prestaciones sociales y que deben ser calculadas en base a un salario de inicio de Bs. 1.680,00 y de culminación de la relación laboral de Bs. 1.680,00 mensual. Todos los conceptos los discrimina y especifica a continuación.: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días por Bs. 56.00 de salario diario esto es igual a 1.680,00 bolívares conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ordinal 2; PREAVISO: 30 días por Bs. 56.00 de salario diario esto es igual a 1.680,00 bolívares conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “b”; ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 56.00 de salario diario esto es igual a 2.520,00 bolívares conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,22 días por 56,00de salario diario esto es igual a 292,00 bolívares, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 días por 56,00de salario diario esto es igual a 630,00 bolívares, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS: 11,25 días por 56,00 de salario diario esto es igual a 630,00 bolívares, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; DIAS FERIADOS: 5 días x 28,00 bolívares, esto arroja un saldo de 140,00 bolívares, de conformidad con los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo; CESTA TICKET: 256 días por 13.5 bolívares para un total de 3.456,00 por conceptos de jornadas laboradas de 48 horas continuas, correspondiente al periodo del 05-05-09 al 17-01-10, motivo por el cual reclama se le cancelen como mínimo dos cestas ticket por jornada trabajada, y es así como de los meses de Mayo, Julio , Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009, se observa que laboro 16 días y reclama el pago de 32 días, mientras los meses de Junio de 2009 y Enero de 2010, trabajo 10 y 6 días y reclama el pago de 20 y 12 días respectivamente, conforme al artículo 5 Parágrafo Primero de la Ley de Alimentación para los trabajadores. Total Conceptos Adeudados: Once Mil Veintiocho Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 11.028,00). Igualmente demanda el pago de las costas procesales e intereses y la indemnización monetaria, así como el comprobante de inscripción en en el Seguro Social Obligatorio y paro forzoso.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano R.A.V.M., prestó sus servicios como Vigilante, para la empresa VIGILAR 21, C.A., desde el 05 de Mayo de 2009, hasta el 17 de Enero de 2010, con un salario mensual de Bs. 1.680,00, y un salario diario básico de Bs. 56.00. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante R.A.V.M., fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa VIGILAR 21, C.A., debe cancelar al accionante, R.A.V.M., los siguientes montos y conceptos: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. 1.680,00 PREAVISO: La cantidad de Bs. 1.680,00; ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 2.520,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 292,00; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 630,00; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 630,00; DIAS FERIADOS: La cantidad de Bs. 140,00; CESTA TICKET: La cantidad de Bs. 3.456,00. Total Conceptos a Pagar: Once Mil Veintiocho Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 11.028,00).

Con respecto a los intereses y la indemnización monetaria, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano R.A.V.M., contra la empresa demandada, VIGILAR 21, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de ONCE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.028,00).

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de J.d.D.M.D. (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.V..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

RV/rv

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