Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003929

ASUNTO : EP01-R-2012-000107

PONENTE: ANA MARÍA LABRIOLA

SOLICITANTE: R.A.C.V.

FISCALIA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. J.Y.R.

HECHO

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

DEFENSORA PRIVADA: ABG. L.D.L.R.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO

Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 11/09/2012 por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abogado J.Y.R., contra la decisión de fecha 22.08.2012 dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en el asunto penal Nº EP01-P-2010-003929 en contra del ciudadano J.E.A. (Fallecido), en la cual acuerdan la confiscación del Fertilizante (500 sacos de Urea) y en cuanto a la entrega del vehículo con las siguientes características: (01) Vehiculo automotor, clase Camión, marca: FORD, tipo chuto modelo F-8000, color: rojo, placas: A16AF9E, Y Un (01) vehiculo clase SEMIREMOLQUE, marca CHA, tipo PLATAFORMA, color AMARILLO, placas 110-SAO año 1978, al ciudadano R.A.C.V., el tribunal acordó pronunciarse por auto separado, y el Segundo: en fecha 20.09.2012 por el mismo Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, en fecha: 11.09.2012, en la cual acuerdan la entrega plena de (01) Vehiculo automotor, clase Camión, marca: FORD, tipo chuto modelo F-8000, color: rojo, placas: A16AF9E, Y Un (01) vehiculo clase SEMIREMOLQUE, marca CHA, tipo PLATAFORMA, color AMARILLO, placas 110-SAO año 1978, el ciudadano R.A.C.V.; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:

Primero

Que los Recursos de Apelación fueron interpuestos, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico abogado J.Y.R..

Ahora bien en relación con el primer recurso presentado en fecha 11.09.2012, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 453 Ejusdem que dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 172 ibidem, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado J.Y.R., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 22.08.2012 por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó pronunciarse con respeto a la entrega del vehículo clase Camión, marca: FORD, tipo chuto modelo F-8000, color: rojo, placas: A16AF9E, Y Un (01) vehiculo clase SEMIREMOLQUE, marca CHA, tipo PLATAFORMA, color AMARILLO, placas 110-SAO año 1978, mediante auto separado una vez que se verificara el derecho a poseer tales bienes por quien lo solicita, y acordó la confiscación de un Fertilizante (500 sacos de Urea); esta Sala Única, ha encontrado que al folio veintiocho (28) del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria, Abogada X.S., en donde consta, que en el Asunto EP01-P-2010-003929, el día 22.08.2012, el referido Tribunal publico auto donde acuerda la confiscación del Fertilizante (500 sacos de Urea), y en cuanto a la entrega del vehiculo solicitado el tribunal acordó pronunciarse por auto separado; se acordó notificar a las partes en fecha 24.08.2012, quedando notificada la defensa privada abogada L.d.l.R., en su carácter de representante del solicitante. Se observa que en la certificación de días de despacho que riela en el recurso, el a quo informa que transcurrieron desde la fecha los siguientes días de audiencias: 31 de agosto, 03, 04, 05, 06 de septiembre, y es en fecha 11.09.2012, que el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico abogado J.Y.R., interpuso recurso de apelación contra la referida decisión; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

En relación con el segundo recurso de apelación interpuesto por el mismo abogado J.Y.R., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, observándose en la certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria Administrativa, Abogada X.S., en donde consta, que en el Asunto EP01-P-2010-003929, el día 11.09.2012, el referido Tribunal dictó auto donde acuerda la entrega plena del vehículo solicitado, asimismo se acordó notificar a las partes y se libraron las respectivas boletas en fecha 12.09.2012; quedando notificada la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en fecha 17.09.2012 según boleta Nº EK01BOL2012026152, transcurriendo desde la fecha de notificación los siguientes días de audiencias: 18,19, 20, 21 y 24 de Septiembre, y en fecha 20.09.2012 el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico abogado J.Y.R., interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, en fecha 24.09.2012, el a quo acordó emplazar a la defensa privada abogada L.d.l.R., dándose por notificado el ciudadano R.A.C.V. el día 17.10.2012, transcurriendo los días de audiencia 18, 19, y 22, sin contestar dicho recurso la defensa privada; es por lo que esta Alzada según certificación de días de despacho concluye que el recurso de fecha 20.09.2012, se interpuso en el lapso legal correspondiente, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: el primer recurso INADMISIBLE interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abogado J.Y.R., contra la sentencia de entrega de vehiculo retenido dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en fecha 22.08.2012, en el asunto penal Nº EP01-P-2010-003929 en contra del ciudadano J.E.A. (Fallecido), en la cual solicitan la entrega de un vehiculo con las siguientes características: (01) Vehiculo automotor, clase Camión, marca: FORD, tipo chuto modelo F-8000, color: rojo, placas: A16AF9E, Y Un (01) vehiculo clase SEMIREMOLQUE, marca CHA, tipo PLATAFORMA, color AMARILLO, placas 110-SAO año 1978, el ciudadano R.A.C.V.. Todo de conformidad con el literal “b” del artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo recurso de apelación interpuesto en fecha 20.09.2012 por el mismo Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, en fecha: 11.09.2012, en la cual acuerdan la entrega plena de (01) Vehículo automotor, clase Camión, marca: FORD, tipo chuto modelo F-8000, color: rojo, placas: A16AF9E, Y Un (01) vehiculo clase SEMIREMOLQUE, marca CHA, tipo PLATAFORMA, color AMARILLO, placas 110-SAO año 1978, el ciudadano R.A.C.V. se declara ADMISIBLE; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE

DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

EP01-R-2012-000107

AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-

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