Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003942

ASUNTO: RP11-P-2007-003942

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha, 30 de Octubre de 2008, la Audiencia Especial, en el Asunto N° RP11-P-2007-003942, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado R.A.R., la Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Público Abg. G.M., y la Defensora Público Penal Nº 2, Abg. Siolis Crespo Díaz.

Acto seguido solicita la palabra la Defensora Pública y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 12-08-2008, donde solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal todo de conformidad con los artículos 318 Numeral 3ª, en concordancia con el 48 Numeral 6ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mi Representado. Es Todo.

En este estado toma la Palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: en virtud de que de autos se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, no hago oposición a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al ciudadano R.A.R., de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 27-11-2007, este Tribunal a cargo de la Juez Abg. L.S., decreto a favor del Imputado R.A.R., la Suspensión condicional del proceso seguido en la presente causa contra el mismo, por la presunta comisión del delito de Extracción de Materiales , Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, Imponiéndole como condiciones 1º Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Dos (02) meses, 2º Resarcir el daño causado, donando al Ministerio del Ambiente 50 árboles de las especies que estos asignen y 3º Abstenerse de ejecutar la extracción de materiales, hasta tanto obtenga el permiso expedido por el Ministerio del ambiente, ahora bien en la, por cuanto en fecha 12-08-2008 el imputado consigno comprobante emanado del Ministerio del Ambiente donde se evidencia ciertamente dono las plantas de diferentes especies, razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado R.A.R., cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual a tenor de lo establecido en el, articulo 45 en relación con los artículos 48 Ordinal 7ª y 318 Ordinal 3ª todos del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente o pertinente, decretar como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsiguiente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano R.A.R., venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.956.683, con domicilio en la Hacienda Chaguarama, Vía Agua Frías, El P.M.B.d.E.S., por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan copias certificadas de la decisión al Imputado. Quedan las partes presentes notificadas y remítase en su oportunidad a los Tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. J.E.G.

El Secretario Judicial

Abg. R.J.P.

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