Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA.

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: R.P.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.689.949, domiciliado en la calle Negro Primero, Edificio 66, Piso 02, Apto 01, Sector el Centro, Municipio Girardot, Estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): F.R.H. y AULIO JHEMPIER RIVERO, abogados, en libre ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.238 y 156.444, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo Resolución N° 059/2012, de fecha 21 de Diciembre de 2012, dictado por el ciudadano H.J.D.A., Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot (IAPMG)

ENTE RECURRIDO: Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG).-

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad

Asunto Principal: DP02-G-2013-000036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISION)

I

ANTECEDENTES

En fecha veintitrés (23) de mayo, los ciudadanos: F.R.H. y AULIO JHEMPIER RIVERO, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.238 y 156.444, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales, del ciudadano: R.P.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.689.949, interpusieron por ante la Secretaria de este Juzgado el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG). Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo asunto N° DP02-G-2013-000036.

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que inician los hechos con la apertura de la causa disciplinaria N° EAD-041-12, en fecha 17 de Agosto del año 2012, por estar presuntamente subsumida la conducta del recurrente, Supervisor agregado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, Estado Aragua, en el Artículo 97, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, por presentar un registro policial en el sistema de información policial (SIPOL) del CICPC que concluyó en la destitución por parte del Concejo Disciplinario de dicho Instituto en fecha 20-12-12.

Que fue notificado de dicho acto el 26 de febrero de 2010, según acta de notificación de la medida de destitución en su poderdante fue llamado, para concretar el acto administrativo de carácter particular, con la notificación firmada por el Director de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PLOICIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

Que rechazan y contradicen la tipificación de la conducta del ciudadano R.P.A.R., según el acervo probatorio que esgrime el Instituto Autónomo de Policía de Municipio Girardot Estado Aragua, lo constituyen dos planillas denominadas en el CICPC como PD1, constituyen “Registro Policial” por ante esa Institución.

Que la Planilla DP1 N° 1254422 de fecha 13 de agosto del año 1994, o sea que a la fecha de la apertura de ka Investigación Administrativa, han transcurrido 18 años y 3 meses y su patrocinado ingresó en fecha 17 de marzo de 2000 a la filas del Instituto de la Policía de Girardot a seis años después de la supuesta planilla DP1 N° 1254422, por el presunto delito de Homicidio.

Que la planilla DP1 N° 1227570, de fecha 23 de Noviembre del año 1993, por el presunto delito de extorsión, a siete años de la fecha ingreso al Instituto, esta tipificación viola y menoscaba los Principios Constitucionales.

Finalmente solicitan la Nulidad Absoluta del acto Administrativo de carácter particular que acordó la destitución de su poderdante ya que hay una flagrante violación a los principios de Derecho a la Defensa, el debido Proceso contenidos en el artículo 49 numerales 1 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que se declare con lugar el presente recurso Funcionarial y se proceda al cálculo de los salarios dejados de percibir, los bonos vacacionales, los aumentos ordenados por el Ejecutivo Nacional y las bonificaciones sociales que esa Organización Policial acuerda a sus miembros.-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ.,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto Principal DP02-G-2013-000036

MGS/cejor

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