Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007- 001948

PARTE ACTORA: R.A.Z.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB

APODERADOS DEMANDADA: M.D.A., R.S.R. y D.B.R.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (02) de Octubre de 2007 siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 A.M..), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto, el abogado M.A.D.A.Y., titular de las cédula de identidad No. V-6.340.055, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 43.995, apoderado judicial de LA ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, domiciliada en el Municipio El Hatillo, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 10 de abril de 1964, bajo el Nº- 7, Tomo 5, Protocolo Primero, por una parte y por la otra, la ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad No. V- 10.215.197, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 88.222 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en lo adelante “EL ACTOR” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE R.A.Z.G.

    EL ACTOR en fecha 04 de Mayo de 2007, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) Que desde el 08 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 prestó sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de Ingeniero de Sistema para la empresa ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, siendo su último salario de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00).

    B.-) Que el objeto de la demanda consiste en cobrar el pago de sus prestaciones sociales que se le adeuda.

    C.-) EL ACTOR señala asimismo en su libelo de demanda los siguientes conceptos, a saber: i.- por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.722.000,67); ii.- por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 686.560,63); iii.- por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 394.669,58); IV.- por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 686.560,63; v.- por concepto de indemnización por despido, la cantidad DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS.2.995.741,14) VI.- POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO LA CANTIFDAD DE DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS.2.995.741,14), Y VII.- por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.330,32).

    I.-) EL ACTOR señala que el monto total de su pretensión asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 10.545.603,00).

  2. -) HECHOS ACEPTADOS POR LA DEMANDADA

    A.-) La Asociación Civil LAGUNITA COUNTRY CLUB, reconoce la relación laboral que existió con EL ACTOR desde el 08 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006. Adicionalmente, reconoce que EL ACTOR es beneficiario de los conceptos de prestaciones sociales consistentes en Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones. Ahora bien, la parte demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, acepta y reconoce los conceptos y montos demandados descritos en el escrito libelar y que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 10.545.603,00).

  3. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en

    error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, en consecuencia “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. Acuerdo éste que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA

EL ACTOR reconoce que LA ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, antes identificada es su único PATRONO, hasta la fecha de su terminación de la relación de trabajo (i.e. 30 de junio de 2006). Asimismo, reconoce de manera expresa que su último salario básico diario normal asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 82.222,83).

SEGUNDA

EL ACTOR declara que ha revisado y analizado conjuntamente con LA ASOCIACIÓN CVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, y en forma individual con sus abogados, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y declara por tanto que los conceptos señalados por LA ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, son todos los que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente, por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos y montos a EL ACTOR:

i.- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.722.000,67); ii.- por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 686.560,63); iii.- por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 394.669,58); IV.- por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 686.560,63; v.- por concepto de indemnización por despido, la cantidad DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS.2.995.741,14) VI.- POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO LA CANTIFDAD DE DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS.2.995.741,14), Y VII.- por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.330,32).

TERCERA

Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con LA ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, y a fin de poner término al presente juicio la parte ACCIONADA entrega en este acto a EL ACTOR la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO

MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 10.545.603,00), en cheque de gerencia a nombre del ACTOR, por todos los conceptos demandados y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, preaviso, indemnización por despido, así como, indemnización de enfermedad ocupacional, daño moral, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva y cualquier otro que le correspondiere.

CUARTA

EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cantidad descrita en la cláusula TERCERA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de LA ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a LA ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago;; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; indemnizaciones por enfermedad ocupacional; indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva patronal; intereses,

indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago descrito en la cláusula TERCERA prevista en este convenio.

QUINTA

Las cantidades descritas en la cláusula TERCERA serán pagadas a EL ACTOR mediante cheque de gerencia Nº- 00004262 del Banco de Venezuela por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 10.545.603,00), de fecha 28 de Septiembre de 2007 a favor del Sr. R.A.Z.G., el cual EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

SEXTA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.

SEPTIMA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-

OCTAVA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.

NOVENA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna

circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley.

DÉCIMA

LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este estado, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Asimismo, se deja expresa constancia que en este acto se entregan los escritos de pruebas y elementos probatorios a las partes las cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción.

EL JUEZ

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

Abg. A.R.

APODERADA JUDICIAL DE ROBERT A.

ZAMBRANO GARCIA

ABG. M.D.A.

EL APODERADO JUDICIAL DE

ASOCIACION CIVIL LAGUNITA

COUNTRY CLUB.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR